Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 23 de marzo de 2021 Pág. 15935

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2021 por la que se modifican las bases reguladoras del Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre este instituto, las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas, publicadas mediante la Resolución de 7 de febrero de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 28, de 11 de febrero) y modificadas mediante la Resolución de 31 de marzo de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 64, de 1 de abril) y mediante la Resolución de 9 de julio de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 137, de 10 de julio) (código de procedimiento IG535A).

Mediante la Resolución de 7 de febrero de 2020 se publicaron las bases reguladoras del Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas.

En el contexto del brote de COVID-19, y con la finalidad de dar respuesta a las necesidades de liquidez de los colectivos más afectados con motivo del estado de alarma, mediante la Resolución de 31 de marzo de 2020 se modificaron las bases reguladoras, introduciendo una nueva línea de financiación de préstamos avalados para apoyar a pymes y autónomos en el contexto del brote de COVID-19 (punto 4 del anexo I). Posteriormente, mediante la Resolución de 9 de julio de 2020 se publicó una nueva modificación de las bases, introduciendo otra nueva línea de financiación para microcréditos (punto 5 del anexo I).

La desfavorable evolución de la pandemia está llevando a las distintas instituciones a adoptar medidas extraordinarias para paliar los efectos de las necesarias medidas restrictivas a la movilidad y al desarrollo de determinadas actividades, que inciden directamente en el sector empresarial, en mayor o menor medida. Así, la Unión Europea ha ampliado la vigencia del Marco temporal de ayudas para paliar los efectos de la crisis provocada por la COVID-19 hasta el 31 de diciembre de 2021 y el Estado, mediante el Real decreto ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, reguló, entre otras, la extensión de la carencia y del plazo de vigencia de las operaciones de crédito avaladas por el Instituto de Crédito Oficial.

En este contexto, resulta oportuno regular la adaptación de las operaciones formalizadas al amparo de las líneas mencionadas anteriormente puestas en marcha por el Igape, con el objetivo de seguir apoyando la solvencia de las empresas ante la prolongación de los efectos de la crisis.

El plazo de presentación de solicitudes al amparo de las bases reguladoras se encuentra cerrado, estando formalizadas y vigentes las operaciones financieras susceptibles de acogerse a ellas.

En dichas bases reguladoras se han establecido determinadas condiciones de las operaciones financieras acogidas a ellas, como son su vigencia, la carencia, el tipo máximo de interés que puede aplicar la entidad bancaria y determinadas comisiones máximas que pueden cobrar las entidades de crédito y las sociedades de garantía recíproca.

Estas condiciones, que normalmente serían objeto de negociación individual entre las partes prestamista (entidades financieras), prestataria (empresas beneficiarias) y avalista (sociedades de garantía recíproca), fueron establecidas en la normativa en beneficio de las prestatarias, permitiéndoles así acceder a unas condiciones preferentes, sin necesidad de llevar a cabo tal negociación individual. Este hecho es de gran importancia para las empresas beneficiarias y complementa las ayudas en forma de subvenciones al tipo de interés y en forma de garantía (reaval) que el Igape les concedió.

Ante la persistencia de la crisis económica provocada por la pandemia, la mayoría de las beneficiarias no recuperaron la normalidad en sus actividades económicas, siendo incapaces de generar con sus actividades los recursos necesarios para hacer frente al reembolso al prestamista de las operaciones acogidas a las bases en las condiciones pactadas, encontrándose ante la necesidad de renegociar las mismas con las entidades de crédito y las sociedades de garantía recíproca firmantes.

Si bien el punto 5 del artículo 15 de las bases reguladoras autoriza las modificaciones de las operaciones financieras una vez formalizadas siempre que supongan una mejora para la empresa, no se regulan límites en los cambios de condiciones financieras asociadas a las novaciones modificativas que contemplen ampliación de carencias, concesiones de carencias intermedias y/o aumentos en los plazos de devolución de los préstamos. Teniendo en cuenta que en el actual contexto económico estas novaciones modificativas serán con toda probabilidad generalizadas, se justifica la introducción de una regulación normativa que, sin incrementar la ayuda concedida por el Igape, permita mantener las condiciones preferenciales de estas operaciones, haga económicamente viable su concesión por parte de las entidades de crédito y las sociedades de garantía recíproca y permita establecer un marco homogéneo para todos los beneficiarios, evitando la necesidad de abordar negociaciones individuales.

La modificación propuesta afecta únicamente a la negociación de las condiciones financieras de las operaciones vigentes entre las partes prestamista, prestataria y avalista, y no tiene transcendencia presupuestaria para el Igape.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1

Modificación de las bases reguladoras del Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas, publicadas mediante la Resolución de 7 de febrero de 2020 (DOG nº 28, de 11 de febrero) y modificadas mediante la Resolución de 31 de marzo de 2020 (DOG nº 64, de 1 de abril) y mediante la Resolución de 9 de julio de 2020 (DOG nº 137, de 10 de julio).

Uno. En el apartado 5 del artículo 15 de las bases reguladoras se añade el punto 5.bis, en los siguientes términos:

«5.bis. Las entidades de crédito y las sociedades de garantía recíproca procurarán la modificación de las condiciones de carencia y/o carencia intermedia y de la duración de los préstamos de las beneficiarias que justifiquen la necesidad de dicha modificación. Se podrá alcanzar una carencia máxima de las operaciones de 2 años, teniendo en cuenta la carencia inicial, y una extensión de la duración inicial de los préstamos de hasta 3 años. Estas modificaciones podrán llevarse a cabo sin autorización del Igape, siempre y cuando las contraprestaciones a favor de las entidades de crédito y SGR no excedan de las siguientes:

a) Incremento en el tipo de interés fijo –o en el diferencial en el caso de tipo de interés variable– a favor de las entidades de crédito, máximo de 15 puntos básicos por año de carencia adicional o intermedia, y máximo de 20 puntos básicos por año de vigencia adicional.

b) Cuando la comisión anual de aval de las SGR de la operación inicial fuese igual o inferior al 0,50 %, esta podrá incrementarse en 25 puntos básicos cuando la vigencia de la operación se incremente, al menos, en dos años.

c) Comisión por modificación contractual máxima del 0,25 % del principal vivo, a favor de la SGR y de la entidad de crédito. La entidad de crédito no podrá aplicar esta comisión en caso de que aplique los incrementos en el tipo de interés previstos en la letra a) anterior.

Las subvenciones al tipo de interés que el Igape hubiese concedido en estas operaciones permanecerán inalteradas, no suponiendo en ningún caso el aumento en el tipo de interés, en la carencia y/o en la duración de los préstamos una mayor subvención. La vigencia de los reavales prestados ante las SGR permanecerá inalterada, no respondiendo de los posibles quebrantos que se produzcan una vez finalizada la vigencia inicial. No se establecen compensaciones adicionales a las previstas en el artículo 20 a favor de las SGR.

Las SGR deberán notificar al Igape las novaciones que formalicen al amparo de este artículo en el plazo de un mes desde la formalización, no siendo necesaria autorización expresa por parte del Igape.

Artículo 2

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2021

Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica