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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 23 de marzo de 2021 Pág. 15925

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2021 por la que se determinan las condiciones de adhesión de las empresas turísticas al programa Bono turístico #QuedamosenGalicia2 y se abre el plazo para la presentación de las solicitudes de participación (código de procedimiento TU985C).

El Plan de reactivación de los sectores cultural y turístico frente a los efectos derivados de la COVID-19, puesto en marcha por la Xunta de Galicia para el año 2020 consistió en un amplio abanico de actuaciones encaminadas a estimular el turismo interno, con el objetivo de inyectar liquidez al sector y promover su recuperación en un momento en el que la crisis sanitaria no permitió el desarrollo normal de su actividad.

Entre las iniciativas que se desarrollaron, el Bono turístico #QuedamosenGalicia fue un ejemplo de la colaboración público-privada, una alizanza estratégica entre la Administración autonómica, a través de la Agencia Turismo de Galicia y el Clúster de Turismo, para afrontar conjuntamente una crisis inesperada y su impacto negativo en el sector.

La pandemia sigue estando presente en este año 2021 y sigue castigando especialmente al sector del turismo, por lo que hace falta seguir apostando por instrumentos de colaboración público-privada que permitan reactivar este pilar fundamental de nuestra economía.

Los resultados de la experiencia del Bono turístico en el 2020 fueron valorados positivamente por el sector, ya que le permitió incrementar la demanda en un momento especialmente complejo que, desafortunadamente aún está presente.

Por este motivo, la Administración autonómica, comprometida con el sector y la ciudadanía de Galicia, diseña esta nueva edición del bono turístico para que, en el momento en que se eliminen las restricciones que afectan a la movilidad e impiden el propio proceso del viaje, tengamos una herramienta que motive a los gallegos y gallegas a recorrer los ricos y variados destinos turísticos de nuestra comunidad.

Con esta finalidad, la Agencia Turismo de Galicia destina a la financiación de este programa la cuantía de dos millones de euros (2.000.000 €) con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021. Este importe podrá ser incrementado con otros recursos propios o de otras entidades que deseen participar en esta iniciativa.

El Bono turístico 2021 #QuedamosenGalicia2 es una tarjeta de prepago que se entregará a las personas que resulten beneficiarias del procedimiento abierto a los efectos, que se activará en el momento en que la persona beneficiaria cumpla con los requisitos determinados en el mismo. La tarjeta prepago, que emitirá la entidad bancaria colaboradora, estará operativa hasta el 15 de diciembre de 2021, fecha en la que perderá toda su vigencia. Podrá ser empleada en los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes, así como en sus servicios asociados, que se adhieran al programa a través de la presente convocatoria.

Para la instrumentalización de esta ayuda económica y conforme al procedimiento establecido en la Resolución de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia de 1 de marzo de 2021, la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A. resultó seleccionada como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas.

En consecuencia, procede ahora la selección de las empresas turísticas que deseen participar en el programa, dado que esta tarjeta sólo podrá ser utilizada en los establecimientos y/o agencias adheridas al mismo.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Objeto

El objeto de esta resolución es establecer el procedimiento y las condiciones que deben reunir los establecimientos turísticos de alojamiento y las agencias de viajes para participar en el programa Bono turístico 2021 #QuedamosenGalicia2 (código de procedimiento TU985C).

Segundo. Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar su adhesión aquellas empresas, empresarios o agrupaciones empresariales que dispongan de alojamientos, excepto las viviendas de uso turístico, y también las agencias de viaje que, con independencia del lugar en el que radique su sede social, desarrollen sus actividades dentro del sector turístico vinculado a Galicia y presten los servicios, actividades o productos vinculados a este programa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Todas estas empresas deberán estar dadas de alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) en el momento de la publicación de esta convocatoria, tener conocimiento de la firma que se le proporcionó en el momento del alta en el nombrado Registro y disponer de TPV con número de comercio que los identifiquen en el servicio de pagos, para la ejecución de las correspondientes operaciones de pago efectuadas con dichas tarjetas.

Tercero. Duración de la prestación

Los servicios, actividades o productos turísticos pueden prestarse desde el día de la entrega por la entidad colaboradora de la tarjeta prepago a los beneficiarios y hasta el 15 de diciembre de 2021, en el que este programa quedará extinguido.

Cuarto. Relaciones con las personas beneficiarias del programa

Las personas beneficiarias del Bono turístico 2021 #QuedamosenGalicia2 podrán consumir los servicios ofertados para este programa en el establecimiento adherido. En caso de que se haga reserva previa, esta puede ser realizada directamente en el establecimiento o en cualquier web de central de reservas que no implique prepago de la misma, siendo necesario que el pago se realice en el propio establecimiento.

Las personas beneficiarias podrán utilizar el saldo de su tarjeta de forma total o parcial, así como completar los pagos, de no tener saldo suficiente, con otras formas de pago admitidas por el establecimiento turístico.

Quinto. Incompatibilidad

El programa Bono turístico 2021 #QuedamosenGalicia2 es incompatible con otros programas similares desarrollados por la Agencia Turismo de Galicia por lo que esta tarjeta prepago no podrá utilizarse para la adquisición de productos y servicios incluidos en otros programas distintos de este.

Sexto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes y de las declaraciones responsables

1. El plazo de presentación de las solicitudes de adhesión de las empresas turísticas estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta la finalización del programa, el 15 de diciembre de 2021.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las empresa solicitantes deberán declarar responsablemente, según el modelo del anexo I, lo siguiente:

– Que todos los datos que se aportan en la solicitud son ciertos.

– Que cumple y asume todos los requisitos y condiciones recogidos en la resolución para la adhesión al programa.

– Que procede a registrar en la plataforma Turespazo su oferta o, en el caso de las agencias de viaje, su paquete turístico

4. Además de la solicitud de participación, señalada en los apartados anteriores, las empresas que se presenten deberán registrarse en la plataforma Turespazo, en el caso que no lo estén, en la dirección https://turespazo.turismo.gal.

Las empresas que se adhieran al programa podrán presentar en esta plataforma sus ofertas específicas de:

– Alojamientos/servicios o productos específicos que se oferten, en su caso, para la promoción del programa.

– Paquetes turísticos, en el caso de las agencias de viaje.

Dichas ofertas y paquetes aparecerán en la web de Turismo de Galicia en un lugar destacado sólo para conocimiento de los beneficiarios del programa.

El Clúster de Turismo colaborará con la Agencia Turismo de Galicia en las relaciones con las empresas que soliciten la adhesión al programa en su asesoramiento y resolución de dudas en la operativa del programa.

Séptimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Octavo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluídos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Noveno. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Décimo. Valoración de las solicitudes

Se constituye una comisión mixta con representantes de la Agencia Turismo de Galicia y el Clúster de Turismo de Galicia para el análisis de la evolución del proceso de adhesión de los establecimientos y/o agencias de viajes, así como de las ofertas que se presenten.

Las solicitudes se irán evaluando a medida que se vayan presentando y, en el caso de solicitudes incompletas, se solicitará toda la documentación que sea necesaria a los solicitantes.

Se podrán retirar aquellas solicitudes que se repitan o no aporten alguna novedad con respecto a otra ya admitida, así como aquellas que se consideren no idóneas, ofensivas o que no se ajusten a los objetivos definidos en este programa.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria determinará la inclusión automática de la solicitud del interesado en la lista de alojamientos y/o agencias de viajes adheridos al programa publicada en la parte de la web de la Agencia Turismo de Galicia dedicada al programa.

Decimoprimero. Deberes de los solicitantes

Los solicitantes se obligan al cumplimiento de las siguientes condiciones en la prestación de los servicios o productos:

a) Cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos sanitarios y laborales establecidas por la autoridad sanitaria, laboral o turística para la prevención de contagios derivados de la COVID-19.

b) Disponer de un terminal de punto de venta (TPV) para la realización de la transacción de compra del servicio o actividad turístico a través de la tarjeta monedero Bono turístico 2021 #QuedamosenGalicia2. A los efectos de la validación del TPV, el establecimiento adherido deberá facilitar el/los número/s de comercio de que disponga a la entidad bancaria.

c) Una empresa que ya estuvo adherida a la campaña Bono turístico#Quedamos en Galicia del año 2020 debe volver a adherirse, con los datos requeridos, para poder participar en la campaña 2021.

Decimosegundo. Publicidad

Los establecimientos adheridos deberán incluir en toda la documentación y soportes del programa la imagen corporativa de la Xunta de Galicia y la imagen del programa Bono turístico 2021 #QuedamosenGalicia2 utilizándola en los productos y servicios turísticos ofertados con carácter general.

La relación de las empresas adheridas figurará en la web de la Agencia Turismo de Galicia junto a productos y/o servicios que hayan ofertado ya sean de carácter general o los específicamente creados para el programa Bono turístico 2021 #QuedamosenGalicia2.

Decimotercero. Resolución de la adhesión

Serán causas de resolución de la adhesión las siguientes:

– El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las cláusulas establecidas en la presente resolución.

– El acuerdo unánime de todas las partes.

– La decisión judicial declarativa de la nulidad de la adhesión.

Además de las causas de resolución, la adhesión al programa se extinguirá por el cumplimiento de su plazo, el 15 de diciembre de 2021.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2021

Mª Nava Castro Dominguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

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