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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 29 de marzo de 2021 Pág. 16886

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE, al objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), que serán susceptibles de financiación en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU970A).

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, tiene por objeto la planificación, ordenación, promoción y fomento del turismo en la Comunidad Autónoma de Galicia, y establece entre los fines que persigue la promoción y el estímulo de un sector turístico gallego competitivo, de calidad y accesible, así como el impulso a la profesionalización del sector.

Constituye el objetivo fundamental de esta resolución impulsar, promover y apoyar las iniciativas de calidad necesarias para cumplir los exigentes estándares fijados por el Instituto para la Calidad Turística Española (en adelante, ICTE) que considera el prestigio, fiabilidad, rigurosidad y profesionalidad de los establecimientos evaluados. Todo ello para asegurar a los clientes la mejor experiencia turística posible.

La Agencia Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Entre los objetivos básicos de la Agencia están el desarrollo del turismo en la comunidad autónoma de acuerdo con los principios de calidad, accesibilidad y sostenibilidad; la potenciación del turismo como un factor de crecimiento económico, a través de la mejora de la competitividad de las empresas turísticas y la valorización de los recursos turísticos; el fomento del turismo como un instrumento de reequilibrio territorial; la mejora del posicionamiento del turismo en el panorama nacional e internacional y la diversificación de la oferta turística de Galicia con la consolidación de los productos turísticos clave para competir en el ámbito turístico nacional e internacional y la creación de nuevos productos que posibiliten una ventaja competitiva y permitan desestacionalizar la demanda turística.

El acceso generalizado al consumo turístico implica un cambio en el comportamiento de los viajeros y un creciente nivel de exigencia. Los destinos que abordan una estrategia de calidad obtienen mayores índices de satisfacción del turista. La calidad de los establecimientos y productos turísticos se convierte así en el hecho diferencial que les proporciona una ventaja competitiva frente a otros destinos con oferta similar.

Para lograr el éxito en las políticas de calidad es fundamental el compromiso y la implicación conjunta tanto de la Administración competente en la materia como del propio sector, y este es el principal agente y beneficiario de dichas políticas de calidad.

La finalidad última de la presente resolución es complementar el marco general del programa de ayudas para la dinamización turística con el fin de contribuir a configurar Galicia como un destino turístico multiexperiencial, equilibrado territorialmente, de reducida estacionalidad y de calidad, reforzando su competitividad, ya que las profundas transformaciones que continuamente experimenta el mercado turístico obliga a los destinos a llevar a cabo la necesaria adaptación estructural que les permita continuar disfrutando de su cuota de mercado.

De este modo, la Agencia Turismo de Galicia quiere propiciar un marco favorable para la creación y desarrollo de iniciativas turísticas de calidad dado el peso del sector turístico en el conjunto de la economía de nuestra comunidad autónoma que se refleja en el impulso de las economías locales y en la creación de empleo.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad al amparo de lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de la dicta ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Turismo de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE al objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del ICTE, que serán susceptibles de financiación en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, así como efectuar su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU970A).

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre).

2. Las actuaciones subvencionables con cargo a estas ayudas podrán ser cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en cuyo caso deberán cumplirse las obligaciones específicas y demás disposiciones que se establecen al respecto en estas bases reguladoras.

2. Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

4. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions.

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, e introduciendo en el buscador el código de procedimiento TU970A.

c) Los teléfonos 981 54 63 63 y 981 54 74 04 de dicha agencia.

d) Dirección electrónica fomento.turismo@xunta.gal.

5. Régimen de recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

6. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2021

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras específicas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada para la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística según las normas del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), que serán susceptibles de financiación en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código del procedimiento TU970A)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Turismo de Galicia, para los procesos de certificación de normas UNE que conduzcan a la obtención o al seguimiento y renovación de la marca Q de Calidad Turística del ICTE (código de procedimiento administrativo TU970A).

Artículo 2. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

– Categoría 1ª: los ayuntamientos y sus entidades instrumentales que gestionen los servicios públicos de competencia local recogidas en el artículo 85.2.A de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

– Categoría 2ª: las personas físicas o jurídicas privadas titulares de establecimientos o servicios turísticos.

Las personas solicitantes de la categoría 2ª deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases y tener inscrita la actividad turística para la que se solicita la ayuda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

1. En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.5.2003), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y la representación tienen que coincidir con los indicados por el solicitante en la solicitud de subvención. El solicitante puede verificar la información que consta en el REAT accediendo a la web (extranet sectorial de Turismo) https://turespazo.turismo.gal.

En caso contrario, se deberá aportar con la solicitud la documentación acreditativa de la titularidad y/o representación. En este caso, la Agencia Turismo de Galicia instará de oficio la actualización de esa información en el REAT.

2. En el caso de entidades bajo una misma franquicia, solo podrá solicitar la ayuda para los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación a entidad matriz. Las ayudas para los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q deberán ser solicitados por cada una de las entidades (matriz y sucursales con distinto NIF) individualmente.

3. Una vez recaída la resolución de concesión, los cambios en la persona titular del establecimiento subvencionado tendrán que ser previamente comunicados a la Administración concedente, y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el nuevo titular en la posición jurídica de beneficiario de la subvención.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar dichas personas incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, empleando el modelo que figura en el anexo II.

5. Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones relativas al objeto de esta resolución se financiarán con un crédito total de 260.000,00 €, de los cuales 30.000,00 € corresponderán a la categoría 1ª (ayuntamientos), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.A2.761A.760.0, proyecto 2015 00006; y 230.000,00 € corresponderán a la categoría 2ª (entidades privadas), con cargo a la aplicación 05.A2.761A.770.0, proyecto 2015 00005, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, en los términos establecidos en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que implicará a la posibilidad de atender nuevas solicitudes, de acuerdo con la orden de prelación de solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 14.

Si las solicitudes presentadas por categoría no agotan el crédito previsto en el párrafo anterior, el crédito sobrante en una categoría se podrá destinar a la otra categoría.

2. En caso de que el régimen de ayudas esté sujeto al Reglamento (UE) nº 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis, al tratarse de personas físicas y jurídica privadas, se deberá garantizar que en el caso de recibir el beneficiario otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000,00 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

3. Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible podrá ampliarse este cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.

5. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables las dirigidas a la mejora de la calidad turística mediante procesos de primera certificación, seguimiento y/o renovación de la marca de Calidad Turística Q del ICTE, correspondientes al año 2021 y que se inicien a partir del 1 de enero de 2021. Concretamente serán subvencionables:

• Los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, facturados por la entidad auditora acreditada por el ICTE para la realización de la auditoría de certificación, seguimiento o renovación correspondiente al año 2021.

También serán objeto de las ayudas los gastos de auditoría externa derivados de los aplazamientos de los procesos de seguimiento y/o renovación correspondientes al año 2020, que se realicen en el 2021, siempre y cuando fuesen aprobados por el ICTE y cuya fecha de facturación se produzca en 2021. Las cuantías de las ayudas de los procesos de aplazamientos tendrán una intensidad del 30 %.

Solo se tendrán en cuenta las justificaciones de gasto con fecha de la auditoría de certificación posterior, quedando excluidos los gastos generados por el personal dependiente de los establecimientos, así como aquellos gastos en los que incurra el solicitante durante el proceso de implantación de la correspondiente norma UNE. Los importes objeto de subvención serán los derivados, exclusivamente, de los costes de auditoría externa realizada en el año 2021.

• Los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q en el año 2021, una vez conseguida la certificación, seguimiento y/o renovación del establecimiento, facturados por el ICTE al establecimiento.

2. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanción administrativos y penitenciarios. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Cuando la oferta elegida no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se presentará también una memoria justificativa de la elección realizada.

4. Podrá subcontratarse la actividad objeto de la subvención en un 100 %, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá el interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria y declaraciones responsables

1. Las personas interesadas aportarán la siguiente documentación:

1.1. Categoría 1ª. Ayuntamientos.

1.1.1. Solicitud de adhesión y primera certificación.

El ayuntamiento que, por primera vez, solicite la adhesión a la Q de Calidad Turística para uno o más recursos, bienes o servicios, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Anexo II: modelo de solicitud normalizado.

b) Certificado del ICTE sobre la solicitud de la adhesión del ayuntamiento a la marca Q.

c) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones a realizar.

d) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTE, referido a los costes de auditoría externa de la marca correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberá reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes recursos, bienes o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre y la dirección de cada uno de ellos.

e) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTE correspondiente a la cuota de uso de marca anual del año en curso.

1.1.2. Solicitud de seguimiento y/o renovación de marca.

El ayuntamiento que solicite esta subvención para el seguimiento y/o renovación de la marca para un recurso, bien o servicio, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Anexo II: modelo de solicitud normalizado.

b) Certificado de la marca Q de calidad turística del ICTE para el recurso, bien o servicio en vigor.

c) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones a realizar.

d) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTE, referido a los costes de auditoría externa de la marca correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberá reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes recursos, bienes o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre y la dirección de cada uno de ellos.

e) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTE correspondiente a la cuota de uso de marca anual del año en curso.

1.1.3. Documentación a presentar por el ayuntamiento solicitante en los procesos de adhesión, seguimiento y/o renovación:

Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en que consten los siguientes aspectos:

– Acuerdo de solicitar la subvención, y de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud. Este acuerdo deberá adoptarse antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes.

– Que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales al Consejo de Cuentas correspondiente al último ejercicio.

Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

1.2. Categoría 2ª. Personas físicas o jurídicas privadas titulares de establecimientos o servicios turísticos.

Las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

1.2.1. Solicitud de adhesión y primera certificación.

La persona solicitante que, por primera vez, accede a la adhesión a la Q de Calidad Turística para un establecimiento o servicio turístico, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Anexo II: modelo de solicitud normalizado.

b) Certificado del ICTE sobre la solicitud de la adhesión del establecimiento o servicio a la marca Q.

c) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones a realizar.

d) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTE, referido a los costes de auditoría externa de la marca correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberá reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes establecimientos o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre comercial y la dirección de cada uno de ellos.

e) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTE correspondiente a la cuota de uso de marca anual del año en curso.

1.2.2. Solicitud de seguimiento y/o renovación de marca.

La persona que solicite esta subvención para el seguimiento y/o renovación de la marca Q de Calidad Turística para un establecimiento o servicio turístico, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Anexo II: modelo de solicitud normalizado.

b) Certificado de la marca Q de calidad turística del ICTE para el establecimiento o servicio en vigor.

c) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones a realizar.

d) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTE, referido a los costes de auditoría externa de la marca correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberá reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes establecimientos o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre comercial y la dirección de cada uno de ellos.

e) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTE correspondiente a la cuota de uso de marca anual del año en curso.

f) En el caso de solicitudes de ayudas referidas a procesos de auditoría externa de seguimiento o renovación de la marca Q correspondientes a aplazamientos de procesos de mantenimiento de la marca del año 2020, presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTE, referido a los costes de auditoría externa de la marca realizada al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberá reflejarse en el presupuesto el número de oficinas (central y sucursales) que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre comercial y la dirección de cada una de ellas.

2. Documentación acreditativa de los criterios de valoración.

Las personas o entidades solicitantes podrán acreditar los criterios de valoración contenidos en los puntos 4, 5, 6 y 7 del artículo 14 de estas bases, aportando la siguiente documentación:

a) En el caso de establecimientos, recursos o servicios turísticos distinguidos con compromiso de calidad turística, documento acreditativo del distintivo de compromiso de calidad turística de buenas prácticas en vigor concedido por un destino SICTED (Sistema de Calidad Turística Española en Destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) En su caso, documentos acreditativos relativos a las certificaciones y/o distintivos de calidad, calidad ambiental y/o accesibilidad y/o sostenibilidad y/o safe tourism en vigor del establecimiento, recursos, bien o servicio.

c) En su caso, documento firmado y sellado por la persona o entidad solicitante en el que se acredite el uso de las nuevas tecnologías (TIC), indicando la dirección URL de su página web, y/o URL de las redes sociales en que participa, y/o localización en su web del espacio destinado a reservas y/o compra en línea de servicios a través de la web y/o APP del establecimiento para sistemas operativos IOS, Android, Windows Phone, Blackberry y/u otros.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le indicará que, si no lo hace, se tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las personas solicitantes en el modelo de declaración que se incorpora en el anexo II harán constar:

a) Que en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, si solicitó, o no, o si recibió, o no, alguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

b) Que en relación con otras ayudas de minimis concedidas o solicitadas, si solicitó, o no, o si recibió, o no, alguna otra ayuda de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) Que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

g) Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con ninguna otra Administración pública.

h) Que se compromete a cumplir con las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 21 de las bases reguladoras.

i) En el caso de entidades privadas, que la empresa solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L124, de 20.5.2003) encuadrándose en la siguiente categoría:

– Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

– Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

– Mediana empresa: empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros.

j) El conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.

k) En caso de que el régimen de ayudas esté sujeto al régimen de minimis también deberá comunicar cualquier ayuda obtenida por el beneficiario bajo este régimen en este año fiscal y en los dos anteriores. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar las certificaciones de estar al corriente en las citadas obligaciones.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a la obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 10. Órganos competentes

La Gerencia de Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia dictar la resolución de concesión.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El área provincial correspondiente de la Agencia Turismo de Galicia aportará un informe que deberá indicar:

– El cumplimiento por parte del establecimiento de la normativa turística vigente y la existencia o no de algún expediente sancionador cuya resolución sea firme y comporte la pérdida de obtener subvenciones.

– Período de funcionamiento del establecimiento.

– Fecha de inicio de actividad del establecimiento turístico recogido al amparo del capítulo III Régimen para el ejercicio de actividades y la prestación de servicios turísticos de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia. A estos efectos, se tomará la fecha de inscripción en el REAT.

3. Asimismo, el Área de Calidad y Proyectos Europeos aportará un informe en lo referido a las acreditaciones y certificaciones de calidad presentadas relacionadas con los aspectos susceptibles de valoración previstos en los apartados 1, 4, 5, 6 y 7 del artículo 14. En su caso, el informe contemplará también el uso de las TIC que se acredite, indicando si el establecimiento tiene página web propia, el uso de redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram ...), la compra y/o reserva en línea de servicios desde la web propia del establecimiento, y la disponibilidad de APP del establecimiento para sistemas operativos IOS, Android, Windows Phone u otros. Y si el establecimiento/servicio turístico se encuentra en un municipio que disfruta o disfrutó de un plan de dinamización, excelencia, de producto turístico, competitividad y/o SICTED en Galicia. Si el establecimiento/servicio turístico está localizado en un municipio declarado de interés turístico por la Administración turística.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, y emitidos los informes preceptivos por las áreas provinciales y por el Área de Calidad y Proyectos Europeos indicados anteriormente, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 13. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) La persona responsable a la Dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia, que la presidirá.

b) Las personas responsables de las áreas provinciales.

c) La persona responsable del Área de Fomento y Desarrollo Empresarial, que actuará como secretario/a.

d) Una persona representante de la Gerencia de Turismo de Galicia.

e) Una persona representante de la Dirección de Competitividad.

3. Los/las miembros y, en su caso, los/las suplentes serán designados/as por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

4. En el informe que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente e indicando el importe de la concesión que se propone para cada uno de ellos.

5. En el caso de existir solicitudes que no figuran en la propuesta anterior por razón del baremo aplicado al haberse agotado el crédito disponible, la comisión podrá emitir propuestas sucesivas, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención.

Artículo 14. Criterios de valoración

Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán los siguientes, teniendo cada uno de aquellos el peso que se especifica:

1. Atendiendo a la localización del establecimiento/servicio turístico: hasta 10 puntos.

– Situación en un municipio que disfruta o disfrutó de un plan de dinamización, excelencia, de producto turístico, competitividad y/o SICTED en Galicia: 5 puntos.

– Que el establecimiento/servicio turístico esté localizado en un municipio declarado de interés turístico por la Administración turística: 5 puntos.

2. Período de funcionamiento del establecimiento: 12 puntos (1 punto por cada mes de funcionamiento).

En el caso de las playas, se valorará el tiempo con el que cuenta la playa con el servicio de salvamento a lo largo del año.

3. Tiempo de actividad turística del establecimiento: hasta 10 puntos.

– Año de apertura del 2020 al 2000: 2 puntos.

– Año de apertura del 1999 al 1979: 6 puntos.

– Apertura anterior al 1979: 10 puntos.

En el caso de las playas y recursos naturales, se valorará con la puntuación máxima en este apartado (10 puntos).

4. Uso de las TIC por el establecimiento: hasta 10 puntos.

– Disponibilidad de página web propia del establecimiento/servicio turístico: 2 puntos.

– Uso de redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram ...): 3 puntos.

– Compra y/o reserva de servicios en línea desde la web del establecimiento/servicio turístico: 3 puntos.

– Disponibilidad de APP propias para smartphones y/o tablets: 2 puntos.

5. Que el establecimiento/servicio turístico solicitante acredite su compromiso con la calidad: hasta 48 puntos.

– Por cada año que el establecimiento/servicio turístico acredite su certificación con la marca Q, dos puntos por año hasta un máximo de 30 puntos.

– Acreditando el distintivo Galicia Calidade y/o Bandera Azul (Blue Flag): 6 puntos.

– Acreditando el distintivo de buenas prácticas de compromiso de calidad turística concedido por un destino SICTED (Sistema de Calidad Turística Española en Destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia: 4 puntos.

– Acreditando una certificación Safe Tourism Certified del ICTE: 2 puntos.

– Acreditando una certificación de calidad conforme a la norma internacional ISO 9001 (3 puntos).

– Acreditando una EFQM: 3 puntos.

6. Que el establecimiento acredite una certificación ambiental internacionalmente reconocida: hasta 8 puntos.

– Acreditando una certificación de calidad conforme la norma internacional ISO 14001: 2 puntos.

– Acreditando el reconocimiento EMAS (Eco-Management and Audit Scheme): 2 puntos.

– Acreditando una certificación Q de sostenibilidad del ICTE: 2 puntos.

– Acreditando la concesión de Chave Verde (Green Key) de la Unión Europea (ADEAC): 1 punto.

– Acreditando otras certificaciones ambientales emitidas por organismos oficiales gallegos, españoles y/o internacionales acreditados por ENAC: 1 punto.

7. Que el establecimiento solicitante acredite su compromiso con la gestión de la accesibilidad: 2 puntos.

– Acreditando una certificación de calidad conforme a la norma internacional ISO 170001: 1 punto.

– Acreditando una certificación de buenas prácticas de accesibilidad, emitida por organismos oficiales gallegos, españoles y/o internacionales: 1 punto.

Artículo 15. Porcentaje subvencionable e importe máximo subvencionable

1. El porcentaje máximo de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en base a la puntuación que alcancen los proyectos presentados, según se detalla a continuación:

Puntuación

% Ayuda

51-100 puntos

70 %

31-50 puntos

65 %

0-30 puntos

60 %

2. Para el caso de los costes de auditoría externa derivados de los aplazamientos de los procesos de seguimiento y/o renovación correspondientes en el 2020, la cuantía de la ayuda tendrá una intensidad del 30 %.

3. En cualquier caso, las subvenciones concedidas no podrán superar los siguientes límites máximos:

– 2.000 euros para los procesos de 1ª certificación y/o renovación de la marca Q y de 1.000 euros para procesos de seguimiento.

– Para las solicitudes cuya auditoría externa se realice mediante la modalidad multi-site, el importe subvencionado por este concepto será de un máximo de 3.000 euros para procesos de 1ª certificación y/o renovación de la marca Q y de 2.000 euros para procesos de seguimiento.

Artículo 16. Audiencia

1. Efectuada la valoración, la comisión hará un informe en que se concretará su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá serles notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 17. Resolución y notificación

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

2. La persona titular de la Agencia Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta de resolución, dictará en el plazo de 15 días desde su elevación la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y en la cual, en todo caso, quedarán debidamente justificados todos los extremos contenidos en el artículo 34.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificarle la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

5. En todo caso, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada, en virtud de la aplicación de artículo 3.2 de Reglamento (UE) nº 1407/2013 no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

Artículo 18. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, si el acto fuere expreso o desde el día siguiente a aquel en que se hubiese producido el acto presunto. Transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, después de la instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado.

3. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que puedan dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiénse omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

b) En el caso de las subvenciones destinadas a la 1ª certificación y renovación, se mantendrá la certificación de la Q de calidad durante un ciclo completo de tres años, incluido el año en curso.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Por estar esta convocatoria sujeta al régimen de minimis también deberá comunicar cualquier ayuda obtenida por el beneficiario bajo este régimen en este año fiscal y en los dos anteriores. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente en las citadas obligaciones en el caso de oponerse expresamente que se soliciten por el órgano gestor, en el espacio habilitado para tal finalidad en el anexo II. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

f) Las personas y entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En concreto, deberá hacerse constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación con la obtención del distintivo de calidad, que esta contó con la subvención de la Xunta de Galicia, debiendo incluir el logo de la Xunta de Galicia y del Xacobeo 2021, de conformidad con el Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia y con el Manual de uso de la marca Xacobeo 2021.

Los/las beneficiarios/as deberán incluir, en sus acciones promocionales, el logo de la Xunta de Galicia y de la marca del Xacobeo 2021. En su caso, en la página web deberá insertar un banner con un enlace a la página de la Agencia Turismo de Galicia relativa al Xacobeo 2021.

g) A facilitar datos, de forma periódica o después de requerimiento de la Administración turística gallega, sobre la ocupación registrada en el establecimiento.

h) Las personas beneficiarias quedan obligadas a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente pública o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención

2. Cuando la actuación esté cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, son también obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública.

b) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deban efectuar los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

d) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención.

f) Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

g) Conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación.

h) Según lo establecido en el artículo 15, apartado 3º, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda actividad, inversión o material (incluido el que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto de conformidad con lo establecido en el anexo VII de estas bases, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII, punto 2, del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

i) Facilitar la recogida de indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización.

Artículo 22. Justificación de la subvención y pago

1. El pago de la subvención se efectuará por la Agencia Turismo de Galicia en un único pago, previa justificación de la realización de la actuación y del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención, en las condiciones y términos previstos en este artículo.

2. Para justificar la realización de la actividad subvencionada, las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán hasta el 30 de noviembre de 2021, para presentar la documentación que a continuación se indica:

– Categoría 1ª: ayuntamientos, cuenta justificativa conforme a los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, y la siguiente documentación:

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo IV.

b) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión, objeto del gasto y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente.

d) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Copia de la certificación expedida por el ICTE o, en su defecto, informe resultante del proceso de auditoría, en el que quede constancia de las actuaciones realizadas y de la tramitación del correspondiente informe de conformidad ante el ICTE.

f) En el supuesto de seguimiento de la marca Q, documento acreditativo del pago al ICTE de la cuota de uso de la marca correspondiente al período anual del año en curso.

g) Anexo VI: modelo de declaraciones actualizado.

h) En caso de que la actuación fuese cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la documentación de haber realizado la publicidad adecuada (fotografías de los carteles informativos, publicidad a través de página web, ejemplares de la documentación escrita, etc.) que justifique haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el anexo VII, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII, punto 2, del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y según el modelo que se establece en el anexo VII que acompaña a las presentes bases reguladoras.

Asimismo, deberá indicarse un número de cuenta para el ingreso de los fondos y adjuntar una declaración responsable de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta.

– Categoría 2ª: personas físicas o jurídicas privadas, presentarán la justificación en la citada modalidad de cuenta justificativa, conforme al artículo 48 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero:

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo V.

b) Memoria económica del coste de las actividades realizadas que contendrá:

Relación clasificada de los gastos de la actuación subvencionada, con indicación del acreedor, número de factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base al otorgamiento de la subvención.

– Facturas, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, las copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago. En el justificante de pago constará el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y la del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

Las facturas deben reunir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la establecida para presentar la justificación.

En el caso de ser financiadas las actividades, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– En su caso, los tres presupuestos que se requieren en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Copia de la certificación expedida por el ICTE o, en su defecto, informe resultante del proceso de auditoría, en el que quede constancia de las actuaciones realizadas y de la tramitación del correspondiente informe de conformidad ante el ICTE.

d) En el supuesto de seguimiento de la marca Q, documento acreditativo del pago al ICTE de la cuota de uso de la marca correspondiente al período anual del año en curso.

e) Anexo VI: modelo de declaraciones actualizado.

f) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública, solo en caso de que se deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para solicitarlos.

Asimismo, deberá indicarse un número de cuenta para el ingreso de los fondos y adjuntar una declaración responsable de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta.

g) En caso de que la actuación fuese cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la documentación de haber realizado la publicidad adecuada (fotografías de los carteles informativos, publicidad a través de página web, ejemplares de la documentación escrita, etc.) que justifique haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el anexo VII, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII, punto 2, del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y según el modelo que se establece en el anexo VII que se adjunta a las presentes bases reguladoras.

3. Los anexos IV y V indicados anteriormente estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (en la página web https://sede.xunta.gal/portada, e introduciendo en el buscador el código de procedimiento TU970A).

4. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención, o las modificaciones autorizadas. Si la justificación es inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada. En caso de que no se justifique la subvención en plazo, o de que lo ejecutado no cumpla el fin para el cual se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, caso de haberlas, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 23. Reintegros y sanciones

1. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el artículo anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad que hay que reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

3. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

4. Reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases cuando las actuaciones sean cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional:

a) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) Supondrá la pérdida de la subvención de forma proporcional al período en que se incumpla el requisito no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de tres o cinco años (según el tipo de empresa beneficiaria).

e) Supondrá la pérdida de la subvención, cuando se trate de operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas si, en los diez (10) años siguientes al pago final al beneficiario, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión (excepto cuando el beneficiario sea una pyme) o en el plazo que determina la normativa de ayudas de Estado.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecten en controles posteriores al pago de algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

Artículo 24. Control

1. La Agencia Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 25. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, será aplicable el régimen de publicidad establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Los interesados podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

Asimismo, la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Además, en caso de que las actuaciones sean cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 en su condición de organismo intermedio en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión, según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, puntos 3 a 5, y anexo XIII, punto 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

La aceptación de la ayuda implica, además, en caso de que las actuaciones fuesen cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la aceptación de la inclusión del beneficiario en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 en el siguiente sitio web:

https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-

ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx.

3. En el ejercicio de sus responsabilidades en materia de información, comunicación y visibilidad, de conformidad con el artículo 115, apartados 1 y 3, y el anexo XII, los Estados miembros y las autoridades de gestión garantizarán que los beneficiarios potenciales, los beneficiarios, los participantes, los destinatarios finales de los instrumentos financieros y el público en general sean conscientes de la existencia y el volumen de los recursos REACT-UE y del apoyo adicional que estos proporcionan.

Los Estados miembros y las autoridades de gestión explicarán claramente a los ciudadanos que la operación en cuestión se financia como parte a la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 y garantizarán la plena transparencia, utilizando, cuando sea adecuado, las redes sociales.

Las referencias al fondo, fondos o fondos EIE en la sección 2.2 del anexo XII se completarán con la referencia «Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19», cuando el apoyo financiero a las operaciones se preste con cargo a los recursos REACT-UE.

Artículo 26. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf.

Artículo 27. Remisión normativa

Es de aplicación lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También serán de aplicación las siguientes normas:

a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

c) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

d) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

e) Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

f) Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

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