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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miércoles, 31 de marzo de 2021 Pág. 17396

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 16 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones a entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento BS508B).

El Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, establece que la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado es uno de los órganos de dirección en los que se estructura la Consellería de Política Social.

El Decreto 216/2020, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, establece que corresponden a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, entre otras funciones, la dirección y gestión de las actuaciones en materia de voluntariado, la elaboración y el seguimiento de los instrumentos de planificación, de registro, de la gestión de los órganos colegiados y todas aquellas actuaciones en aplicación de la Ley gallega 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

La Ley 10/2011, de 28 de noviembre, establece entre sus prioridades el fomento de la acción voluntaria, promoviendo el conocimiento público de las actividades de acción voluntaria y el reconocimiento social de las personas voluntarias y de las entidades de acción voluntaria, y en su artículo 25 establece incentivos y apoyos a entidades y a personas voluntarias.

La Consellería de Política Social considera de máximo interés, por tanto, colaborar en la promoción de actividades en el ámbito del voluntariado y reconoce la labor que las personas voluntarias y las entidades aportan a la sociedad, contribuyendo a su transformación e influyendo en el desarrollo comunitario, máxime en estos momentos en los que la pandemia de la COVID-19 ha derivado en una amplia manifestación de solidaridad y donde la acción voluntaria juega un importante papel de atención social en el contexto actual de emergencia sociosanitaria, realizando aquellas actividades permitidas bajo medidas higiénico-sanitarias y preventivas necesarias para favorecer su contención.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia y objetividad en la concesión de las ayudas y subvenciones; a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para la convocatoria de estas ayudas existe crédito adecuado y suficiente en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

Finalmente, en esta orden se incluyen medidas tendentes a garantizar el cumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en lo relativo a la publicación de las ayudas concedidas.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (procedimiento BS508B).

2. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia.

3. Serán subvencionables los programas y actuaciones presentados por las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro, siempre que desarrollen proyectos de acción voluntaria conforme al artículo 3 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, y que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en alguna de las siguientes áreas:

a) Área de sensibilización: el objetivo de estos programas será el de difundir entre toda la sociedad gallega la importancia y el valor de la participación solidaria de carácter voluntario. Se trata de fomentar el voluntariado a través de actividades de sensibilización como:

1º. Desarrollo de jornadas, seminarios, charlas y actividades dirigidas a dar a conocer la realidad de las entidades de acción voluntaria, así como a la promoción y captación de voluntariado.

2º. Realización de campañas que fomenten la sensibilización de la sociedad gallega hacia el voluntariado y a sus organizaciones.

3º. Estudios encaminados a conocer la realidad del voluntariado gallego en sus diferentes niveles de actuación: local, comarcal, etc.

b) Área de formación: persigue una modernización y adaptación permanente de las entidades de acción voluntaria a la realidad social a través de estas líneas fundamentales:

1º. Formación de personas responsables de voluntariado y de las personas voluntarias.

2º. Fomento e incorporación de nuevas tecnologías dentro de las entidades como, por ejemplo, el diseño y mantenimiento de páginas web.

c) Área de coordinación: las acciones fomentarán el trabajo en red y la coordinación entre las diferentes entidades incorporando, de manera transversal, las actuaciones desarrolladas en los diferentes campos del voluntariado.

Teniendo en cuenta el contexto actual de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tendrán una especial consideración las campañas de sensibilización y puesta en valor del voluntariado como elemento estructural y de apoyo en la mejora social, así como la formación orientada a la prevención y asunción de protocolos en materia COVID-19 o en materia de coordinación y trabajo en red de entidades orientada a seguir mejorando la respuesta ante la pandemia, siempre que se realicen con estricto cumplimiento de los protocolos y de las medidas establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Las beneficiarias de las ayudas serán las entidades de acción voluntaria de carácter privado de Galicia que realicen proyectos de voluntariado durante el año 2021, desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre, y que se desarrollen dentro de las áreas de intervención previstas en la Estrategia de acción voluntaria 2016-2018, en las que se engloban los distintos objetivos estratégicos marcados por la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de conformidad con sus artículos 3 y 5.

Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Para poder ser beneficiarias de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán condiciones imprescindibles:

a) Que las entidades de acción voluntaria de carácter privado estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, también podrán solicitar ayudas las entidades privadas no inscritas que, en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, hayan presentado solicitud de inscripción en la sección de entidades del Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

b) Tener sede permanente o domicilio social en Galicia y desarrollar los programas subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de voluntarios o voluntarias.

c) Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias que participen en el proyecto presentado, durante todo el tiempo de ejecución de este.

d) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

2. Por el contrario, no podrán solicitar ayudas aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Las entidades deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el período de realización del programa subvencionado.

Artículo 4. Crédito total

Las ayudas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.312 F.481.0, por un importe de ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos quince euros (145.415 €), de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

Artículo 5. Conceptos subvencionables

1. Serán conceptos subvencionables los gastos que deriven directamente de las actividades de voluntariado realizadas y recogidas en el proyecto presentado y que se lleven a cabo desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021, entre las cuales se incluyen la contratación laboral de personal técnico, los gastos de actividades inherentes al desarrollo del proyecto, la contratación de personal experto, la adquisición de material fungible pero no inventariable, o los seguros de las personas voluntarias que lleven a cabo el proyecto durante el tiempo de ejecución de este.

En ningún caso los gastos indirectos que se imputen a las actividades podrán superar el 20 % del importe subvencionable efectivamente justificado.

2. No se subvencionarán los gastos en bienes inventariables y de inversiones, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los recargos y las sanciones administrativas ni los gastos de procedimientos judiciales.

3. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto no podrá superar la cantidad de 4.000 euros, ni el 75 % del presupuesto total del proyecto presentado. La cuantía de la ayuda por proyecto se calculará de forma proporcional a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración del artículo 12, hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I procedimiento BS508B), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades de acción voluntaria interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

Proyecto de actividades. Se admitirá un solo proyecto por entidad con su denominación/nombre, objetivos, identificación de problemas y número aproximado de personas beneficiarias. Este irá acompañado del número de personas voluntarias con las cuales se pretende ejecutar el proyecto y del número de días que participará cada una de ellas, así como de un presupuesto desglosado del coste de todas las actividades. Este proyecto de actividades de voluntariado no puede ser igual al presentado por la misma entidad en el caso de haber otra convocatoria de ayudas de esta consellería en materia de voluntariado.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se han podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos en la convocatoria. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Subsanación de defectos

1. Si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que se así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social podrá requerir a la entidad solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos contenidos en la solicitud.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Instrucción

1. El Servicio de Voluntariado y Participación será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en esta orden.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se creará una Comisión de Valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidenta/e: la/el jefa/e de la Sección de Voluntariado.

b) Vocales: dos técnicos del Servicio de Voluntariado y Participación.

3. Actuará como secretario de la Comisión de Valoración una/un funcionaria/o del Servicio de Voluntariado y Participación, que participará con voz pero sin voto.

4. El órgano instructor podrá solicitar cuanta documentación considere precisa para una mejor valoración y comprobación del proyecto.

5. Una vez evaluadas las solicitudes según los criterios de valoración del artículo 12, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para cada entidad. De dicho informe se dará traslado al órgano instructor para que proceda a proponer la denegación o concesión de las ayudas, así como, en este último caso, la cuantía de la ayuda correspondiente a cada entidad.

6. Si, por cualquier causa, alguno de los componentes de la Comisión de Valoración no puede asistir, será sustituido por la persona que al efecto nombre la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

Artículo 12. Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes será realizada por la Comisión de Valoración del artículo 11.2. En dicho procedimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Coherencia general del proyecto, conforme a los siguientes criterios (hasta 35 puntos):

1º. Calidad técnica analizada a través de la coherencia entre los objetivos, programación, metodología de la intervención, adecuación de recursos y actividades a los objetivos del proyecto y criterios de evaluación. Deberán acreditarse los resultados previstos, la oportunidad y el interés social del proyecto expresados en una relación descriptiva y clara de toda la secuencia del proyecto y de cada una de las actividades que se van a desarrollar, así como el número de personas beneficiarias y personas voluntarias que van a participar en el proyecto (hasta 11 puntos).

2º. Información precisa y detallada de cada una de las actividades y cuantías que se deberán destinar a cada una de las acciones debidamente desglosadas, así como descripción de los recursos propios de la entidad (hasta 4 puntos).

3º. Secuencia lógica de la intervención: situación de la que se parte y a donde se quiere llegar detalladamente, información precisa de los recursos existentes y los necesarios, con los que se cuenta y los que tendrán que incrementar (hasta 12 puntos).

4º. Importancia de la actuación en áreas de especial sensibilidad, de acuerdo con las necesidades reales de la sociedad (hasta 8 puntos).

b) Viabilidad del proyecto y sostenibilidad de la organización de voluntariado en la Comunidad Autónoma gallega previendo, entre otras medidas, la inclusión en sus proyectos de la figura de la/del responsable de voluntariado (hasta 20 puntos).

c) Capacidad económica de la entidad (hasta 15 puntos):

1º. La mayor aportación financiera de la entidad al proyecto (hasta 7,5 puntos).

2º. Concurrencia de otras fuentes de financiación del programa de carácter privado (hasta 7,5 puntos).

d) Proyectos innovadores que introduzcan nuevas prácticas en el fomento de experiencias de solidaridad y voluntariado en el ámbito educativo, cultural, empresarial, medios de comunicación, trabajo en red y promoción de los nuevos espacios de intervención para el voluntariado (hasta 15 puntos).

e) Hacer constar en lengua gallega toda la publicidad, publicaciones, información, internet, actos públicos, material que se cree y propaganda relativas a la actividad subvencionada (hasta 15 puntos).

Artículo 13. Resolución

1. En el plazo máximo de quince días desde que el órgano instructor formule la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado dictará la correspondiente resolución motivada, que será comunicada a los interesados.

2. La persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, que se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cinco meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. Si la resolución no fuera notificada a los interesados en el plazo al que se refiere el apartado anterior, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención por silencio administrativo.

5. Notificada la resolución por el órgano concedente, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjese manifestación expresa en contrario, se entenderá tácitamente aceptada, tal como dispone el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 14. Publicación de los actos

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social (http://politicasocial.xunta.gal).

2. Adicionalmente, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán complementariamente solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones complementarias se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de esta notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Notificada la resolución por el órgano concedente de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjese manifestación expresa en contrario, se entenderá tácitamente aceptada, tal como dispone el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Régimen de recursos

1. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas se podrá ser recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

2. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, tal y como establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, procederá la impugnación directa ante el Tribunal Superior de Justicia, órgano contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación si el acto es expreso, y de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si no lo es.

Artículo 16. Justificación de la ayuda concedida

1. Una vez notificado el otorgamiento de la ayuda, la fecha límite para la presentación de la justificación es el día 8 de noviembre de 2021. El interesado deberá presentar, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación que justifique el cumplimiento de las acciones del proyecto subvencionado y que comprenderá:

a) Memoria de las actividades realizadas en el proyecto de voluntariado.

b) Memoria económica en que se refleje la vinculación de cada gasto ejecutado con el proyecto subvencionado. Deberá quedar acreditado que cada gasto que se justifique mediante copia de la factura o documento equivalente es totalmente necesario para la realización del proyecto, y deberá quedar vinculado a una actividad o actuación concreta dentro de él.

c) Anexo II. Justificación.

d) Anexo III acompañado de la siguiente documentación:

1º. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil de los gastos realizados y documentación acreditativa del pago. Se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias, por lo que todas las facturas se deberán presentar junto con el correspondiente documento bancario justificativo del pago.

En el caso de pagos realizados mediante tarjeta de crédito/débito, deberá adjuntarse además acreditación de su titularidad. Dicha tarjeta deberá estar asociada a la cuenta de la entidad.

2º. Respecto de los gastos de manutención y desplazamiento que hayan sido satisfechos directamente a las personas voluntarias, las entidades de acción voluntaria deberán presentar copias de los recibos bancarios justificativos del pago donde consten los datos de la perceptora o perceptor, su DNI y el concepto por lo que se retribuye.

3º. Respeto de los seguros, las entidades de acción voluntaria deberán presentar copias de los justificantes bancarios de pago de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil de las personas voluntarias participantes en el proyecto de voluntariado.

4º. Respecto a la justificación de los gastos correspondientes al personal, las entidades de acción voluntaria adjuntarán necesariamente las copias de las nóminas junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social y el modelo 111. En cuanto a las partidas que se refieran a colaboraciones de carácter temporal, figurarán los recibos bancarios donde consten los datos de la perceptora o perceptor, su DNI, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF.

5º. Cuando se trate de personas que colaboren en programas a cambio de una gratificación, deberán presentar las copias de los recibos y el correspondiente documento bancario justificativo del pago.

6º. En cuanto a los fondos propios, de haberlos, la entidad deberá acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

7º. Declaración responsable del representante legal de que la entidad está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes, entes públicos o privados, estatales o internacionales, según el anexo IV de la orden.

2. El Servicio de Voluntariado y Participación, como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrá solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación que considere oportunos. En caso de que la entidad beneficiaria no los remitiese dentro del plazo que se señale, ello comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Artículo 17. Concurrencia de subvenciones públicas y modificación de la resolución

1. El importe de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, supere el coste del proyecto subvencionable.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Pago de la ayuda

El pago de la subvención se realizará una vez comprobada por el órgano concedente la justificación presentada por la beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, y el cumplimiento de los demás requisitos fijados en la normativa reguladora de la subvención. En caso de que el gasto justificado sea inferior al presupuesto total del proyecto presentado con la solicitud, la cuantía de la ayuda será minorada en el mismo porcentaje, de acuerdo con el artículo 60 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, podrán realizarse pagos a cuenta que supongan la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y que se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada y hasta el máximo del 50 % de la subvención concedida. El pago restante tendrá lugar en el momento de la completa justificación por parte de la beneficiaria de la finalidad y demás condiciones para las que se le otorgó la subvención. De acuerdo con el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades de acción voluntaria quedan exoneradas de la constitución de la garantía a la que se refiere el artículo 62.3 de la misma norma.

Artículo 19. Pagos anticipados

1. Podrán realizarse pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y hasta un máximo del 80 % de la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades de acción voluntaria quedan exoneradas de la constitución de la garantía a la que se refiere el artículo 62.3 de la misma norma.

2. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se concediesen, no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades de acción voluntaria privadas que reciban la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero.

2. En particular, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Cumplir la totalidad del proyecto de voluntariado que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos. Asimismo, hacer constar en la publicidad y difusión que se genere, y en todos aquellos soportes informativos y publicaciones que se realicen, que las actividades han sido subvencionadas por la Consellería de Política Social. Para esto se deberá incorporar la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos del artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. También son obligaciones de las entidades beneficiarias de esta subvención las referidas en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades deberán comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado por escrito certificado, en el plazo de 20 días antes de su realización, cualquier actividad con la publicidad escrita.

Artículo 21. Fiscalización y control

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el titulo III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, relativo al control financiero de subvenciones, y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 22. Reintegro de las ayudas o subvenciones

Procederá el reintegro total o parcial de la subvención y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de tal reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del proyecto objeto de subvención; en el segundo caso, se procederá al reintegro de la parte proporcional del proyecto no justificado.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la presente orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la regularidad de las actividades y la concurrencia de otras ayudas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios cuando de ello derive la imposibilidad de alcanzar el objeto, siempre que afecten al modo en el que se consiguen los objetivos, o cuando del incumplimiento se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos o al cumplimiento del objeto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará aparejada la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria.

Disposición adicional segunda. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer el gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional tercera. Incremento del crédito

Se podrá acordar, según las disponibilidades presupuestarias del momento, el incremento del crédito inicial establecido en esta convocatoria, tramitando el oportuno expediente presupuestario de generación, ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con los artículos 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de este como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2021.

Disposición adicional cuarta. Infracciones y sanciones

Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y demás normas de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar cuantos actos e instrucciones sean precisos para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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