Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 6 de abril de 2021 Pág. 17982

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (391/2020).

Yo, María del Carmen Fernández Matas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Abanca Corporación Bancaria, S.A. frente a Dolores Veiga Carballal se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol

Sentencia 114/2020

Juicio verbal 391/2020

Sobre reclamación de cantidad

Demandante: Abanca Corporación Bancaria, S.A.

Procuradora: María Jesús Gómez Molins

Abogada: Mercé Boloix Mascarell

Demandada: Dolores Veiga Carballal

Sentencia

En Ferrol a 26 de octubre de 2020.

Vistos por Berta Vidal Gallego, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, los presentes autos de juicio verbal número 391/2020, seguidos ante este juzgado, en los que son partes, como demandante la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A., representada por la procuradora María Jesús Gómez Molins y asistida de la letrada Mercé Boloix Mascarell, y como demandada Dolores Veiga Carballal, en situación procesal de rebeldía, sobre acción de resolución de contrato de préstamo e indemnización de daños y perjuicios, como acción principal, y sobre acción de reclamación de cantidades adeudadas en virtud de contrato de préstamo, como acción subsidiaria, se procede, en nombre del rey, a dictar la presente sentencia.

Fallo:

Se estima íntegramente la acción ejercida con carácter principal por la procuradora Sra. Gómez Molins, en representación de la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A., contra Dolores Veiga Carballal, en situación procesal de rebeldía, se declara la resolución del contrato de préstamo suscrito el 25 de octubre de 2017 y se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad total de 1.940,54 euros, cantidad que se verá incrementada con los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código civil desde la fecha de presentación de la demanda (21.5.2020) hasta la de esta sentencia, devengándose a partir de esta fecha los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil hasta el completo pago, y con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que, de acuerdo con la reforma introducida en el artículo 455 de la Ley de enjuiciamiento civil por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, al no superar la cuantía del procedimiento los 3.000 euros, no cabe interponer contra ella recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La magistrada»

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contenga y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y encontrándose dicha demandada, Dolores Veiga Carballal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Ferrol, 26 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia