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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 6 de abril de 2021 Pág. 17984

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (191/2020).

Yo, María del Carmen Fernández Matas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Santander Consumer E.F.C., S.A. frente a Roberto Carrilero Echarte se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol

Sentencia: 113/2020

Juicio verbal 191/2020

Sobre otros verbal

Demandante: Santander Consumer E.F.C., S.A.

Procuradora: Silvia Malagón Loyo

Abogado: Gonzalo Arturo Durán Rodríguez

Demandado: Roberto Carrilero Echarte

Sentencia.

En Ferrol a 26 de octubre de 2020.

Vistos por Berta Vidal Gallego, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, los presentes autos de juicio verbal número 191/2020, seguidos ante este juzgado, en los que son partes, como demandante, la entidad Santander Consumer E.F.C., S.A., representada por la procuradora Silvia Malagón Loyo y asistida del letrado Gonzalo Durán Rodríguez-Hervada, y como demandado, Roberto Carrilero Echarte, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, se procede, en nombre del rey, a dictar la presente sentencia,

Fallo.

Se estima íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Malagón Loyo, en representación de la entidad Santander Consumer E.F.C., S.A., contra Roberto Carrilero Echarte, en situación procesal de rebeldía, condenando al demandado a abonar a la actora la suma de 3.806,15 euros de principal, más los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código civil desde la fecha de interposición de la demanda (19.2.2020) hasta la de esta sentencia, devengándose a partir de esta fecha los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil hasta el completo pago, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición del recurso contra esta resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, expediente 4797 0000 03 0191/20. El depósito de la expresada suma deberá ser acreditado al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido en el procedimiento el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La magistrada».

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y encontrándose dicho demandado, Roberto Carrilero Echarte, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ferrol, 26 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia