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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 12 de abril de 2021 Pág. 18782

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2019/227-4).

Hechos.

Primero. El 16 de diciembre de 2019, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS SDM711 CT RBT Sello.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que la instalación consiste en el retranqueo de la red aérea de media tensión que alimenta el centro de transformación aéreo Sello (36A562) que será sustituido por un nuevo centro de transformación prefabricado maniobra exterior y de potencia nominal 400 kVA/15 kV. Las obras se sitúan en el lugar de O Sello, en la parroquia de Cabral, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

Tercero. Mediante escrito de 2 de junio de 2020, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica referida a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución de 2 de junio de 2020 publicada en los siguientes medios:

DOG: 22 de junio de 2020.

BOPPO: 17 de junio de 2020.

Periódico Faro de Vigo: 17 de junio de 2020.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo durante el plazo reglamentario conforme certificado expedido por el propio Ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones presentadas por Pilar Álvarez Álvarez. A continuación se resume su contenido:

Oposición total a la expropiación por la carencia de utilidad pública que justifique la ocupación urgente por la empresa promotora.

Grave menoscabo a su propiedad, pues la tornaría inedificable conforme los parámetros fijados en el PGOM en vigor. Además, alega la posibilidad de opciones alternativas y menos gravosas.

Declara que el proyecto no cumple el PGOM actualmente en vigor en Vigo.

Quinto. Las alegaciones presentados fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad S.A.:

En relación a la carencia de utilidad pública alegada por la afectada, UFD remite al artículo 54 de la Ley 24/2013, de 6 de noviembre, por la que se regula el sector eléctrico, y al artículo 140.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En lo referente a que la expropiación causaría una serie de perjuicios, UFD manifiesta que será en el expediente de expropiación donde podrá presentar la correspondiente hoja de aprecio con las alegaciones y pruebas pertinentes para las valoraciones de los bienes de su propiedad afectados por la declaración de utilidad pública.

En relación a las opciones alternativas, UFD afirma que tuvieron en cuenta varias opciones y que contemplaron en el proyecto presentado la más técnicamente viable. Asimismo, invocan lo dispuesto en el artículo 161 del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre.

En relación al cumplimiento de la normativa urbanística vigente en el término municipal de Vigo, UFD destaca que el proyecto cumple con todas las especificaciones y previa la ejecución de las obras obtendrá la preceptiva licencia municipal de obras.

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización y declaración de utilidad pública.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG nº 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas más destacables del proyecto LMTS SDM711 CT RBT Sello, para la que UFD Distribución Electricidad, S.A. solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, son:

LMT aérea a 15 kV con conductor tipo LA-30, con origen en el apoyo de celosía proyectado (C-1000-14) y final en el apoyo de celosía proyectado (C-1000-14).

Retensado del vano. LMT subterránea a 15 kV con conductor tipo RHZ de 1.124 metros de longitud, con origen en el PAR nº 2 sobre canalización existente y final en el CT proyectado Sello.

Centro de transformación, con relación 15.000/400 V a 400 kVA.

Las instalaciones están situadas en el lugar del Sello, en la parroquia de Cabral, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas del promotor, se exponen lo siguiente:

Según el objeto del proyecto firmado por el ingeniero técnico industrial Pedro Tizón Barro, así como la presentación de la solicitud de declaración de utilidad y la aportación de la relación de bienes y derechos afectados, la empresa UFD Distribución Electricidad cumple con los requisitos de la normativa para solicitar la declaración de utilidad pública.

Por otra parte, en lo que se refiere al grave menoscabo de la propiedad de la afectada, se indica que el valor de las afecciones se podrá poner de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio en el correspondiente expediente expropiatorio de acuerdo del artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Sobre opciones alternativas menos gravosas, cabe indicar que no se justifica por parte de Pilar Álvarez el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161 del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre.

En relación con el incumplimiento de la normativa urbanística vigente, cabe indicar que esta jefatura territorial no es competente en materia de urbanismo, por lo que será el Ayuntamiento de Vigo, en el procedimiento de autorización de ejecución de las obras, el que tendrá que verificar si se cumple o no lo previsto en la materia urbanística, ya que las autorizaciones administrativas previa y de construcción se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Conforme a todo el indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS SDM711 CT RBT Sello, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 15 de marzo de 2021

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra