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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 12 de abril de 2021 Pág. 18776

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2020/199-4).

Hechos.

Primero. El 9 de noviembre de 2020, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Reforma DC BAL702-GON806 y derivación GON806 al CT Canido II.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la reforma de la línea aérea de doble circuito BAL702-GON806 con la sustitución de dos postes por otros de mayor esfuerzo y altura y la intercalación de otro poste bajo el trazado de la línea aérea existente. Además, se desmantela la derivación aérea al CS Canido (36CXB9) y se procede al soterramiento de la derivación GON806 al CT Canido II. Las obras se sitúan en el lugar de O Toucido, en la parroquia de Oia, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas. La empresa promotora manifestó a su conformidad con los condicionados establecidos.

Tercero. Mediante escrito de 2 de diciembre de 2020, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica referida a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 2 de diciembre de 2020 publicada en los siguientes medios:

DOG: 29 de diciembre de 2020.

BOPPO: 23 de diciembre de 2020.

Periódico Faro de Vigo: 23 de diciembre de 2020.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo durante el plazo reglamentario conforme certificado expedido por el propio ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones presentadas por Olga García Dios. A continuación se resume su contenido:

Alega la falta identificación de la parcela.

Declara no estar de acuerdo con la solución técnica propuesta en el proyecto. En primer lugar, porque en un corto espacio, menos de 20 metros, se propone la instalación de dos apoyos. Olga García considera que la unión directa de los puntos 5 y 7, indicados en el proyecto, eliminarían la afección sobre su parcela ya que la línea subterránea tendría su trazado por una vía pública. En segundo lugar, no está de acuerdo con la solución porque sitúan el apoyo dentro de la parcela cuando se puede colocar en la zona de retranqueo. Colocar el apoyo dentro de su parcela significaría un futuro quebrantamiento económico de su parcela dado el desarrollo del futuro PGOM de Vigo.

Quinto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:

La parcela está identificada con el nº 2 en la relación de bienes y derechos afectados, donde consta la referencia catastral, la titularidad de Olga García Dios y afectada por el apoyo nº 2 en 3,24 m2, por la servidumbre de vuelo de la línea en 56,90 m2 y por 9,97 m2 de servidumbre subterránea.

La resolución técnica presentada es la más viable técnicamente y no considera viable la propuesta de unir directamente los puntos 5 y 7, pues afectaría a nueve parcelas y alguna de ellas con edificaciones.

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial a la vista, de la documentación contenida en el expediente, emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización y declaración de utilidad pública.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas más destacables del proyecto Reforma DC BAL702-GON806 y derivación GON806 al CT Canido II, para la que UFD Distribución Electricidad, S.A. solicita la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, son:

LMT aérea a 20 kV, con conductor LA-110, en dos actuaciones:

GON806: 113 metros; origen: apoyo proyectado C-3000/14; final: apoyo proyectado C-1000/14.

BAL702: 113 metros; origen: apoyo proyectado C-3000/14; final: apoyo proyectado C-1000/14.

LMT subterránea a 20 kV, con conductor RHZ1, de 442 metros de longitud, con origen en el paso aéreo subterráneo en el apoyo proyectado C-7000/16 y final en el centro de transformación Canido II.

La instalación está en el lugar de O Toucido, Oia, ayuntamiento de Vigo.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas del promotor, se exponen lo siguiente:

En relación con la falta de identificación de la parcela, cabe indicar que esta tiene una referencia catastral 54057A15000980000BY y está afectada por la localización del apoyo nº 2 en 3,24 m2, por la servidumbre de vuelo de la línea en 56,90 m2 y por 9,97 m2 de servidumbre subterránea.

Sobre la opción de unión directa de los puntos 5 y 7, cabe indicar que Olga García no justifica el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161 del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre. Además, se observa en los planos del proyecto presentado por la empresa promotora que la unión directa de los puntos 5 y 7 afectaría a terceros.

Por otra parte, en lo que se refiere al grave menoscabo de la propiedad de la afectada, es necesario indicar que el valor de las afecciones se podrá poner de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio en el correspondiente expediente expropiatorio, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa.

Además, cabe destacar con relación al PGOM que esta jefatura territorial no es competente en materia de urbanismo, por lo que será el Ayuntamiento de Vigo, en el procedimiento de autorización de ejecución de las obras, el que tendrá que verificar si se cumple o no lo previsto en la materia urbanística, ya que las autorizaciones administrativas previa y de construcción se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Conforme a todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Reforma DC BAL702-GON806 y derivación GON806 al CT Canido II (expediente IN407A 2020/199-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 15 de marzo de 2021

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra