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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 13 de abril de 2021 Pág. 18977

III. Otras disposiciones

Instituto de Estudios del Territorio

EXTRACTO de la Resolución de 29 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos, y se establece su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento MT402A).

BDNS (Identif.): 556440.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán optar al reconocimiento de la ayuda:

a) Las personas físicas titulares de un bien inmueble, recurso o elemento, así como aquellos que posean cualquier título válido en derecho que autorice la realización de la actuación solicitada.

b) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal. Los requisitos exigidos deberán ser cumplidos por todos sus miembros.

La totalidad de los requisitos establecidos en la resolución deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de actuaciones de corrección de impactos paisajísticos, de conformidad con los valores paisajísticos recogidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia; concretamente, las relacionadas en el artículo segundo de la resolución. Los gastos subvencionables son los indicados en su punto cuarto.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras son las contenidas en la Resolución de 29 de marzo de 2021, que comprende tanto las bases reguladoras como la convocatoria para 2021 (código de procedimiento MT402A).

Cuarto. Cuantía

Se destina crédito por importe total de un millón (1.000.000 €), financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

La cuantía máxima será del 70 % del presupuesto de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 3.000,00 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y comprenderá hasta el 31 de mayo de 2021.

Sexto. Otros datos

Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la resolución, sólo cabrá presentar una solicitud por persona o entidad solicitante. Cada solicitud se corresponderá con un único proyecto, aunque en cada proyecto se podrá incluir más de una actuación. Se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones susceptibles de definición individualizada para las que se solicita subvención.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal que irá acompañado de los documentos que se especifican en el punto noveno da resolución.

La presentación electrónica será obligatoria para las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias.

A efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considera fecha de presentación aquella en la que la solicitud quedase válidamente presentada, por cubrirse en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución. Asimismo, se considera agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En ese caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este punto, podrán seguirse registrando solicitudes en lista de reserva provisional, las cuales serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas.

No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta a lo que se establece en la resolución.

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones señalada en el punto vigesimoprimero de la resolución será el 15 de octubre de 2021.

Una vez recibida la documentación justificativa, los órganos competentes del Instituto de Estudios del Territorio, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto de Estudios del Territorio