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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 13 de abril de 2021 Pág. 18947

III. Otras disposiciones

Instituto de Estudios del Territorio

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos, y se establece su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento MT402A).

I

La Comunidad Autónoma de Galicia, según establece el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia en los párrafos 3 y 30, tiene competencia exclusiva, respectivamente, en materia de ordenación del territorio y del litoral, así como de normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución española.

Según el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, con lo previsto en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y con lo establecido en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, este es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, y conservación de la naturaleza, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española.

La persona titular de la consellería es la autoridad superior de la Consellería y la presidenta del Instituto de Estudios del Territorio, y, con tal carácter, está investida de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

II

La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje de Galicia, entendiendo que el paisaje tiene una dimensión global de interés general para la comunidad gallega, de conformidad con el Convenio Europeo del Paisaje, aprobado en Florencia el 20 de octubre de 2000 a propuesta del Consejo de Europa, que entró en vigor el 1 de marzo de 2004, y fue ratificado por el Estado español mediante Instrumento de 28 de enero de 2008.

El artículo 5 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, establece que los poderes públicos de Galicia velarán para que, en el ámbito de sus competencias, se adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del paisaje; y el artículo 6 al tratar los fines de las actuaciones de las administraciones públicas en materia de paisaje, dispone que estas deben atender, como mínimo, entre sus fines, a la protección del paisaje, entendida como todas aquellas acciones que tengan como fin la preservación y conservación de los elementos más significativos y característicos de un paisaje.

Por su parte, el artículo 9 del Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, establece que los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje tienen, entre otras funciones, fijar las condiciones para la preservación y recuperación de valores paisajísticos, así como definir las actuaciones precisas para la preservación, mejora o recuperación de los valores paisajísticos.

III

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, al Instituto de Estudios del Territorio le corresponde el ejercicio de las competencias relativas a promoción, diseño, ejecución y seguimiento de programas o acciones y actividades formativas de concienciación para la sostenibilidad dirigidas al conjunto de la sociedad de Galicia y en sus instituciones, públicas y privadas, en especial, mediante la educación y formación en las materias de urbanismo, ordenación del territorio y paisaje; el apoyo y el asesoramiento a la Xunta de Galicia en materia de paisaje, y de colaboración y coordinación con otras administraciones y sectores de la sociedad; la puesta en marcha de instrumentos para la protección, gestión y ordenación de los paisajes, tales como los catálogos del paisaje de Galicia, las directrices de paisaje, los estudios de impacto e integración paisajística, los planes de acción del paisaje, incluida la elaboración de los informes de ellos derivados, así como cualquier otro que se entendiera como necesario para el cumplimiento de los puntos anteriores; así como evaluar el estado de conservación de los paisajes de Galicia, analizar sus transformaciones y previsible evolución y realizar estudios y propuestas en materia de paisaje.

Igualmente le corresponde formar, sensibilizar y concienciar a la sociedad gallega en la necesidad de proteger y gestionar debidamente nuestros paisajes: promover la colaboración y la cooperación en materia de paisaje, así como cualquier otra que tenga relación con su objeto y fines.

El paisaje es un elemento que coadyuva a mejorar nuestra calidad de vida y bienestar, ya que el entorno preceptivo de las personas influye notablemente en su vida cotidiana, por este motivo es importante conseguir y proteger la rica y extensa diversidad paisajística de Galicia.

IV

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, busca mejorar y proteger la riqueza paisajística de Galicia, para lo cual cuenta con instrumentos con los que asegurar su adecuada protección, gestión y ordenación.

Dentro de estos instrumentos destacan el Catálogo de los paisajes de Galicia y las Directrices de paisaje, por lo que la determinación de las actuaciones subvencionables a través de la presente resolución se referirá a determinados impactos paisajísticos que dieron lugar a identificación de ámbitos de especial atención paisajística (AEAP) por parte del Catálogo de los paisajes de Galicia.

Se promueve, de este modo, una cultura de dignificación del territorio gallego en el que la participación de la sociedad resulta estratégica, fomentando el cuidado de la riqueza paisajística en ámbitos especialmente sensibles de los recogidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia, desarrollando así uno de los objetivos previstos tanto en este instrumento como en la Estrategia gallega del paisaje, como es la concienciación y sensibilización de la sociedad, así como la puesta en valor del paisaje gallego, acercando a la ciudadanía unas ayudas que permitan reconocer a todos los ciudadanos la relevancia de su papel y la importancia de la responsabilidad compartida en la mejora y conservación de la esencia de Galicia en el ámbito del respeto paisajístico.

En consecuencia, con cargo a los créditos del Instituto de Estudios del Territorio asignados para esta finalidad, y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y de conformidad con la competencia conferida por el artículo 10 de los estatutos del Instituto de Estudios del Territorio, aprobados por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública para el año 2021 para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos (código de procedimiento MT402A).

Sus principales objetivos son aumentar la sensibilidad ciudadana en relación con las alteraciones o impactos en relación al paisaje, es decir, en las que diversas actuaciones generaron transformaciones que deterioraron el carácter o la calidad del paisaje; así como sensibilizar y fomentar la colaboración ciudadana en coordinación con las administraciones públicas.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la corrección de impactos paisajísticos de conformidad con los valores paisajísticos recogidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia (código de procedimiento MT402A).

2. En concreto, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

• Tratamiento de paredes medianeras vistas, mediante cobertura con materiales de revestimiento, pintado o tratamiento vegetal, adaptadas a los criterios de la Guía de color y materiales de Galicia.

• Revestimiento y pintado de fachadas actualmente finalizadas en ladrillo cerámico o bloque de hormigón sin revestir, adaptados a los criterios de la Guía de color y materiales de Galicia.

• Renovación del acabado exterior de las fachadas de edificaciones (paramentos y carpinterías) que supongan un impacto paisajístico como consecuencia de la tonalidad y/o la intensidad del actual color de acabado, para sustituirlo por soluciones adaptadas a la Guía de color y materiales de Galicia.

• Remate exterior de cubiertas realizadas con placas de fibrocemento, mediante la instalación bien de teja cerámica bien de pizarra, en función del material tradicional de la comarca, de acuerdo con las recomendaciones de la Guía de color y materiales de Galicia.

• Acondicionamiento y mejora de cierres de fincas de gran dimensión (altura superior a 1,50 metros), mediante la sustitución de muros opacos por soluciones diáfanas o setos vegetales adaptadas a los criterios de la Guía de buenas prácticas de caracterización e integración paisajística de vallados.

• Revestimiento de muros de cierre de fincas realizados con bloques de hormigón, con fábrica de piedra semejante a la mampostería tradicional, adaptada a los criterios de la Guía de buenas prácticas de caracterización e integración paisajística de vallados.

• Sustitución de celosías y otros tipos semejantes de piezas prefabricadas de cerámica o de hormigón, en cierres de fincas, por soluciones diáfanas o setos vegetales adaptadas a los criterios de la Guía de buenas prácticas de caracterización e integración paisajística de vallados.

Tercero. Requisitos para la obtención de la subvención

1. Solo cabrá presentar una solicitud por persona o entidad solicitante. Cada solicitud se corresponderá con un único proyecto, aunque en cada proyecto se podrá incluir más de una actuación. A los efectos de esta convocatoria, se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones susceptibles de definición individualizada para las cuales se solicita subvención.

2. La persona o entidad solicitante deberá tener plena disponibilidad sobre los terrenos o inmuebles en que se pretende realizar las actuaciones, como mínimo durante el período en que se mantienen las obligaciones que asume el beneficiario de la ayuda previstas en el punto 20º.

Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante la presentación de una copia de la escritura de propiedad o de cualquier otro derecho real sobre el bien o recurso.

3. Asimismo, de ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales que resulten preceptivas, tanto de las entidades locales como por parte de otros organismos o administraciones públicas. A estos efectos, el cumplimiento de dicho requisito se acreditará en la fase de justificación, sin perjuicio de la declaración responsable en la fase de solicitud.

Cuarto. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución.

2. Al amparo de lo regulado en estas bases, serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones subvencionadas, tales como, entre otros, los materiales y la mano de obra.

b) Gastos correspondientes a honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones, así como por la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su realización. Estos costes generales asociados a las inversiones que se efectúen no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.

c) Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. No son gastos subvencionables:

a) Los gastos corrientes de funcionamiento de la persona/entidad beneficiaria.

b) Equipación y materiales no fungibles de segunda mano.

c) Actuaciones de mantenimiento que se realicen periódicamente para mantener el recurso o el elemento sobre el cuál se propone la actuación en perfecto uso o estado.

4. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penitenciarias, ni los gastos de los procedimientos judiciales.

5. El importe de la subvención será del 70 % del presupuesto de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 3.000 €.

Quinto. Subcontratación

1. Las personas y entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención.

2. En los supuestos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, todas las personas beneficiarias deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, y aportarlas junto con la documentación justificativa de la subvención.

También deberá aportar la resolución de adjudicación de la obra, en la cual se justifique la elección entre las ofertas presentadas que, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán aportar una memoria en que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

Sexto. Financiación. Compatibilidad

1. Las subvenciones objeto de esta resolución se financiarán con un crédito total de 1.000.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.541E.780.00, código de proyecto 2021 00002, de los presupuestos del Instituto de Estudios del Territorio para el año 2021, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes que podrán recibir la subvención oportuna.

En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios en que publicó la convocatoria sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de los plazos para resolver.

2. Esta convocatoria se tramita al amparo del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y existe crédito suficiente previsto en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales o de organismos internacionales, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada.

Séptimo. Personas beneficiarias

1. Podrán optar al reconocimiento de la ayuda:

a) Las personas físicas titulares de un bien inmueble, recurso o elemento, así como aquellos que posean cualquier título válido en derecho que autorice la realización de la actuación solicitada.

b) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

2. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona solicitante.

En el caso de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, los requisitos señalados en los números anteriores deberán ser cumplidos por todos sus miembros.

Octavo. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal que irá acompañado de los documentos que se especifican en el punto 9º.

La presentación electrónica será obligatoria para las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

3. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial (grabado en un soporte físico tipo CD, DVD o dispositivo extraíble) dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y comprenderá hasta el 31 de mayo de 2021.

A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considera fecha de presentación aquella en la que la solicitud quedara válidamente presentada, por cubrirse en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En ese caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este artículo podrán seguirse registrando solicitudes en lista de reserva provisional, las cuáles serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas.

No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las candidaturas presentadas fuera del plazo y de forma distinta a lo que se establece en esta resolución.

5. La presentación de la solicitud lleva consigo la aceptación por parte de quien las formule, de los términos de esta convocatoria.

Noveno. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguno de estos sujetos presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las personas o entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representatividad suficiente para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.

b) Anexo II, de certificado del/de los acuerdo/s de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de nombramiento del presidente, del administrador y/o secretario de la comunidad de propietarios, de aprobación de la realización de las obras, de solicitar la ayuda de este programa y de facultar al presidente como representante para realizar la tramitación de la ayuda.

c) Memoria técnica de las actuaciones de las acciones, que deberá contener, como mínimo, descripción de trabajos o actividades, relación valorada, presupuesto detallado, y con el IVA desglosado, calendario y plazo aproximado de ejecución.

d) Documentación que acredite la titularidad, o cualquier título de disposición válido en derecho que autorice la realización de la actuación solicitada.

e) Reportaje fotográfico del bien sobre el cual se va a actuar: exteriores y del entorno en las que se aprecie el elemento o elementos objeto de la actuación.

3. Igualmente, se deberá presentar una declaración responsable de la persona solicitante o de su representante, incluida en el anexo I de esta resolución, en la cual se hará constar:

• El conjunto de todas las ayudas solicitadas o recibidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración, o, en su defecto, declaración de no tener presentada ninguna otra solicitud de ayuda para las mismas actuaciones.

• Que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y que no tiene pendiente de pago deudas con la comunidad autónoma ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al tratarse de subvenciones que no superan los 3.000 euros individualmente y se conceden con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VII, Transferencias de capital destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro.

• Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

• Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

• Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

En el caso de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, este requisito deberá ser cumplido por todos sus miembros.

• Que cumplirá la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

• Que se compromete a cumplir las obligaciones y los requisitos que se señalan en el punto 20º de las bases reguladoras.

• Que las actuaciones para las cuales se solicita subvención tienen la consideración de gastos subvencionables y no estaban iniciadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de estas ayudas.

• Que, en caso de que sea preceptivo, se compromete, de no contar con ellas, a solicitar las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales tanto municipales como de otros organismos o administración públicas que resulten preceptivas para la ejecución de la actuación prevista.

• Que tiene la plena disponibilidad sobre los terrenos e inmuebles en que se van a desarrollar las actuaciones durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el punto 20º.

• Que los materiales y acabados propuestos son conformes con las indicaciones que se recogen en las Guías a las que se hace referencia en el punto 2º.

Décimo. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de la titularidad catastral.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Undécimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Duodécimo. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Decimotercero. Órganos competentes

El Instituto de Estudios del Territorio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá a la persona que ejerza la dirección del organismo dictar la resolución de concesión.

Decimocuarto. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento será la persona titular del Departamento de Gestión Jurídico-Administrativa del Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, luego de la correspondiente resolución.

3. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el órgano competente para la tramitación del procedimiento instruirá los expedientes siguiendo rigurosamente el orden de presentación de las solicitudes y concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito a todas aquellas personas beneficiarias que cumplan con los requisitos.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de esta.

En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Decimoquinto. Resolución

1. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona que ejerza la dirección del Instituto de Estudios del Territorio para su resolución. Dicha propuesta contendrá el número de expediente, la denominación y NIF de la persona solicitante, la fecha de presentación de la solicitud, la actuación subvencionable y la cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o inadmisión, según corresponda.

2. La persona que ejerza la dirección del Instituto de Estudios del Territorio, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la persona o entidad solicitante a la que se le concede la subvención y la actuación subvencionada, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de inadmisión o denegación de la solicitud.

3. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia no competitiva ya que, por su objeto, no es preciso realizar una comparación y determinar un orden de prelación entre las personas solicitantes.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un (1) mes desde la fecha de presentación de solicitud de ayuda. Transcurrido este, la solicitud de concesión de ayuda se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

5. Una vez agotado el crédito destinado a las subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia dicha circunstancia, que supondrá la inadmisión de los expedientes instruidos con posterioridad al agotamiento del presupuesto previsto para esta convocatoria.

Decimosexto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoséptimo. Régimen de recursos

Contra la resolución dictada por la persona titular de la dirección del Instituto de Estudios del Territorio se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Decimoctavo. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, la persona solicitante de la modificación deberá presentar: memoria justificativa de la modificación, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el cual se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona que ejerza la dirección del Instituto de Estudios del Territorio tras la instrucción del correspondiente expediente.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Decimonoveno. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas o entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles para su aceptación; transcurrido éste sin que se produjera manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con el establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la persona que ejerza la dirección del Instituto de Estudios del Territorio dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

3. La presentación de la renuncia tras dicho plazo, excepto supuesto de fuerza mayor, así como la pérdida del derecho al cobro de la subvención, serán causa de inadmisión de la solicitud de subvención en la convocatoria de la anualidad siguiente para el mismo objeto, si la hubiere.

Vigésimo. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

1. Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con lo presentado a la subvención o, en su caso, al modificado con la autorización del Instituto de Estudios del Territorio.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el gozo de la subvención.

3. Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años, cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, y no inferior a dos años para el resto de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A lo largo de este período se deberán llevar a cabo las obras de mantenimiento y limpieza necesarias para la correcta conservación de la inversión.

5. Someterse a las actuaciones de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Comunicarle al Instituto de Estudios del Territorio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Las personas beneficiarias, cuando se trate de personas físicas y jurídicas que tengan obligación, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control; asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

Vigesimoprimero. Justificación de la subvención

1. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de octubre 2021.

2. Para cobrar la subvención concedida, la persona beneficiaria deberá presentar en los lugares señalados en el punto 8º de esta resolución, mediante la modalidad de cuenta justificativa, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, copia de la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo IV.

b) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá fotografías de las zonas reformadas que muestren las obras realizadas objeto de la subvención, así como de todos elementos y demás actuaciones de mejora de imagen, y del material objeto de la subvención.

c) De conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros, prevista para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

d) Declaración responsable de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y de que no tiene pendiente de pago deudas con la comunidad autónoma ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al tratarse de subvenciones que no superan los 3.000 euros individualmente y se conceden con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VII, Transferencias de capital destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro.

e) Memoria económica del coste de las actividades realizadas, que, aplicado a esta subvención, consiste en una factura o lista de facturas, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, las copias de las órdenes de transferencia que justifiquen su pago. En todo caso, el importe reflejado en la certificación de obra debe ser consecuente con el justificado con dichas facturas, en las que se deberá indicar:

• La actuación, de las descritas en el punto 2º y recogidas en la correspondiente resolución de concesión, a que corresponde.

• Fecha y número de la factura.

• Importe, IVA excluido.

• Proveedor: nombre o razón social y CIF o NIF.

• Descripción de los bienes o servicios proporcionados.

• Forma de pago.

• Fecha de pago.

En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la establecida para presentar la justificación.

f) Solicitud de la comunicación previa realizada ante el Ayuntamiento para el desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención, o, en su caso, las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales tanto municipales como de otros organismos o administraciones públicas que resulten preceptivas para la ejecución de la actuación prevista.

3. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por el Instituto de Estudios del Territorio en la resolución de concesión de la subvención, o con las modificaciones autorizadas, y responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Si la justificación no alcanza el 100 % de la inversión subvencionable, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que se cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigesimosegundo. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes del Instituto de Estudios del Territorio, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Vigesimotercero. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Además de las causas indicadas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en el punto 20º y, concretamente:

a) El incumplimiento de la finalidad o del objetivo para el cual se concedió la subvención o de la obligación de justificar la realización de la actuación y la no permanencia mínima de la actividad subvencionada.

b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

2. Procederá el reintegro parcial de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

a) No comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, que supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida.

Este porcentaje del 5 % se aplicará, en su caso, una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

b) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período mínimo establecido en el punto 20º supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se incumpliera este requisito.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro. Esta devolución se efectuará mediante ingreso, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Vigesimocuarto. Control

1. El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Vigesimoquinto. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, se publicará en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Asimismo, y de conformidad con los artículos 18.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 euros), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que podrá ser sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto de Estudios del Territorio.

Asimismo, la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud, así como en la Base de datos nacional de subvenciones. No obstante, las personas o entidades solicitante podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Vigesimosexto. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Instituto de Estudios del Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigesimoséptimo. Normativa reguladora

Se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, así como supletoriamente las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en lo dispuesto en esta resolución de bases.

Vigesimoctavo. Eficacia

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto de Estudios del Territorio

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