Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 16 de abril de 2021 Pág. 19577

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo

EDICTO (CPU 78/2021).

Fernando Vázquez Orge, letrado de la Administración de justicia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo.

Por el presente hago constar: que en los autos de planteamiento cuestión de ilegalidad 78/2021 ha recaído auto, del tenor literal:

Auto nº 24/2021.

En Lugo, once de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Olalla Díaz Sánchez, magistrada jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo, el presente incidente registrado con el nº 78/2021, relacionado con el procedimiento abreviado nº 296/2019 seguidos a instancia de:

Unión de Policías Locales de Galicia, representada y defendida por la letrada Dolores Carpintero Vázquez, frente al Ayuntamiento de Guitiriz, representado y asistido por el letrado de la Diputación Provincial de Lugo, Antonio Otero Bouza.

Antecedentes de hecho:

Primero. El 28 de junio de 2019 la representación procesal indicada en el encabezamiento presentó recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación del recurso de reposición formulado contra el acuerdo adoptado por la Xunta de Goberno Local del Ayuntamiento de Guitiriz, publicado en el BOP de Lugo número 83, de fecha 10.4.2019, por el que se procede a la aprobación de las bases rectoras de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Policía local, reservada para la movilidad horizontal, en desarrollo de la oferta de empleo público del año 2019. 2. Dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (autos de recurso apelación nº 230/2020), que dictó la Sentencia nº 560/2020 el 4 de noviembre de 2020. En fecha de 29.1.2021 se recibieron las actuaciones del TSJ, junto con la certificación literal de la referida sentencia dictada por la sala que tiene el carácter de firme. No obstante, remitido por error el expediente administrativo a la Administración local, se recabó nuevamente, quedando estos autos pendientes de resolución.

Segundo. Admitido la demanda, se tramitó por los cauces del procedimiento abreviado (PA nº 296/2019), y el 24 de enero de 2020 se dictó la Sentencia nº 4/2020, estimando la demanda.

Dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (autos de recurso de apelación nº 230/2020), que dictó la Sentencia nº 560/2020 el 4 de noviembre de 2020.

En fecha de 29.1.2021 se recibieron las actuaciones del TSJ, junto con la certificación literal de la referida sentencia dictada por la sala que tiene el carácter de firme. No obstante, remitido por error el expediente administrativo a la Administración local, se recabó nuevamente, quedando estos autos pendientes de resolución».

Fundamentos de derecho:

Primero. Sobre los previos pronunciamientos judiciales.

a) El fallo de la sentencia nº 4/2020 dictada por este juzgado dispuso:

«Que estimando como estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Unión de Policías Locales de Galicia frente al Ayuntamiento de Guitiriz, seguido como proceso abreviado número 296/2019 ante este juzgado, contra el acuerdo adoptado por la Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guitiriz, publicado en el BOP de Lugo núm. 83, de 10.4.2019, por el que se procede a la aprobación de las bases rectoras de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de policía local, reservada para la movilidad horizontal, en desarrollo de la oferta de empleo público del año 2019; debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho del apartado 2.b) de las bases de esa convocatoria en cuanto exige una edad máxima de 46 años (que falten más de doce años para pasar a la situación de segunda actividad) a los aspirantes.

En consecuencia, debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Guitiriz a eliminar esa condición de sus bases, y publicarlas nuevamente en el BOP, concediendo un nuevo plazo a los interesados en la participación el turno de movilidad en la provisión de una plaza de policía local.

Firme que sea la presente sentencia, se planteará, cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia respecto al contenido del artículo 35.e) del Decreto 243/2008, de 16 de octubre».

b) La anterior resolución judicial fue confirmada en apelación por la Sentencia nº 560/2020, el 4 de noviembre de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (autos de recurso de apelación nº 230/2020).

Segundo.- Sobre la normativa aplicable.

Dispone el artículo 27.1 de la LJCA que: «Cuando un juez o tribunal de lo contencioso-administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición».

Y añade el artículo 123 de la misma ley: «1. El juez o tribunal planteará, mediante auto, la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 dentro de los cinco días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia. La cuestión habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda. Contra el auto de planteamiento no se dará recurso alguno. 2. En este auto se acordará emplazar a las partes para que, en el plazo de quince días, puedan comparecer y formular alegaciones ante el tribunal competente para fallar la cuestión. Transcurrido este plazo, no se admitirá la personación».

Y preceptúa también el artículo 124 de la LJCA que: «1. Planteada la cuestión, el secretario judicial remitirá urgentemente, junto con la certificación del auto de planteamiento, copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo. 2. Acordará igualmente la publicación del auto de planteamiento de la cuestión en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición cuestionada».

Por último, el artículo 126.5 de la LJCA precisa que: «La sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad no afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el juez o tribunal que planteó aquella».

Tercero. Sobre el planteamiento de la cuestión de ilegalidad.

De conformidad con el contenido de la normativa que se acaba de señalar, y lo acordado en el fallo de la sentencia firme dictada por este juzgado el 24 de enero de 2020 procede plantear la cuestión de ilegalidad a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al recaer en ella la competencia para conocer del recurso directo frente a la disposición general autonómica cuestionada (artículo 10.1.b) de la LJCA).

En concreto, de acuerdo con lo razonado en la sentencia y que sirvió de base para estimar la pretensión planteada por Unión de Policías Locales de Galicia, se cuestiona la ilegalidad del requisito de edad contemplado en el apartado e) del artículo 35 del Decreto 243/2008 de 16 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. Y ello por cuanto se aprecia que incurre en un vicio de nulidad a la luz de lo razonado en la Sentencia dictada por este juzgado en los autos de PA nº 269/2019 en la que se determinó que: «el requisito contemplado en el artgigo 35.e) del decreto incurre en un vicio de nulidad sobrevenida pues la Ley 9/2016 es posterior al mismo y además de rango superior; la no reforma del Decreto del año 2008 o la falta de un desarrollo reglamentario no puede avalar una situación discriminatoria que resulta contraria a la Ley de 2016». Y de igual modo, la sala del TSJ de Galicia, en su Sentencia de 4 de noviembre de 2020, concluyó: «…el Reglamento contraviene claramente lo establecido en la Ley 9/2016…».

En virtud de lo expuesto y en nombre del rey,

Parte dispositiva.

Acuerdo plantear la cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia frente al artículo 35 apartado e) del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Emplácese a las partes para que, en el plazo de quince días, puedan comparecer y formular alegaciones ante la referida sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Una vez verificado dicho emplazamiento, remítase urgentemente al Tribunal Superior de Justicia una certificación de este auto, a la que se adjuntará una copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo; y procédase a la publicación del presente auto de planteamiento de la cuestión en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición cuestionada. Una vez verificado dicho emplazamiento, remítase urgentemente al Tribunal Superior de Justicia una certificación de este auto, a la que se adjuntará una copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo; y procédase a la publicación del presente auto de planteamiento de la cuestión en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición cuestionada.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, y notifíquese a las partes, con la indicación de que es firme, por lo que contra el mismo no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma SSª; doy fe.

La magistrada jueza

La letrada de la Administración de justicia

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y, para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio.

Lugo, 11 de marzo de 2021

La letrada de la administración de justicia