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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 20 de abril de 2021 Pág. 20015

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 8 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia y se convocan para el ejercicio presupuestario 2021 (código de procedimiento MT821A).

El artículo 32.1 de la Ley 30/2014, de parques nacionales, establece que, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible de estos espacios, las administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.

El Real decreto 1229/2005, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponde a las comunidades autónomas.

Este real decreto señala en su artículo 5 que la concesión de subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales requiere convocatoria pública por parte de aquellas comunidades autónomas que tengan en su territorio un parque nacional. Convocatoria que debe contener las especificaciones mínimas que determina el mencionado precepto.

Galicia cuenta con un parque nacional que agrupa los archipiélagos de Cortegada, Sálvora, Ons y Cíes, y recibe el nombre de Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. Este Parque incluye superficies pertenecientes a los Ayuntamientos de Vigo, Bueu y Vilagarcía de Arousa, en Pontevedra, Ribeira, en A Coruña.

Por otra parte, esta convocatoria responde a la necesidad de contribuir al desarrollo socioeconómico de la población situada en el ámbito de influencia del Parque Nacional. La reglamentación de usos y actividades permitidos en el interior del Parque Nacional es, en ocasiones, ciertamente restrictiva, pues la fragilidad e interés de los valores naturales a proteger así lo exige. Sin embargo, esto no debe ser obstáculo para fomentar y lograr el crecimiento económico de la zona de influencia socioeconómica del Parque de manera armoniosa y compatible con los objetivos de conservación.

La experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas y la necesidad de adaptación a la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia establecida por el Decreto 88/2018 hacen conveniente introducir algunas modificaciones que afecten al sistema de gestión. Por todo ello, y con la finalidad de facilitar el acceso a las bases reguladoras en un solo texto, se opta por el establecimiento en la presente orden del texto definitivo de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas.

Es objetivo también de esta orden el cumplimiento de las premisas de publicidad y transparencia especificadas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

El artículo 11 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivienda, incluye entre sus órganos superiores y de dirección la Dirección General de Patrimonio Natural, que ejerce las competencias y funciones en materia de conservación de la naturaleza, protección, usos sostenibles, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y sus elementos etnográficos y su preservación. A esta dirección general está adscrito con nivel orgánico de servicio el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de las ayudas

1. La presente orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1229/2005, establecer las bases reguladoras, así como efectuar su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2021, de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (código de procedimiento MT821A).

2. De acuerdo con la Ley 15/2002 por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, se entenderá por área de influencia socioeconómica del Parque Nacional el área ocupada por los ayuntamientos que tienen parte de su superficie en el Parque Nacional, es decir, la superficie de los ayuntamientos de Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo.

3. Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, atendiéndose a criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y a la eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Sección 1ª. Bases reguladoras

Artículo 2. Iniciativas y porcentajes subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvenciones las inversiones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional referidas a:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establece la norma de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación. Las actuaciones subvencionables, dentro del perímetro del Parque Nacional, serán del tipo de: mejora en el suministro de agua potable, mejora en la atención sanitaria a las personas visitantes y residentes en el Parque, gestión de residuos, gestión energética, red de saneamiento y otras semejantes.

b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del mismo ocasionado por infraestructuras preexistentes. Las actuaciones subvencionables, dentro del perímetro del Parque Nacional, serán del tipo de: soterramiento de aljibes, mejora de fosas sépticas, puntos limpios y otras semejantes.

d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y de los usos tradicionales con la finalidad y con los objetivos de los parques nacionales.

e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o a la restauración del patrimonio arquitectónico, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local. Las actuaciones subvencionables serán del tipo de: recuperación de hórreos, hornos comunales y otras semejantes.

f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales. Las actuaciones subvencionables serán del tipo de: empresas de rutas guiadas, buceo recreativo-educativo, promoción de actividades en invierno y otras semejantes.

g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, como adaptación de cubiertas, reparación de construcciones anexas o a alcanzar las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad, de los edificios que se encuentran en terrenos del interior del perímetro del Parque Nacional y tienen una antigüedad de más de 50 años, cuyo uso esté directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario o constituyan la primera residencia de las personas propietarias, o sean utilizados por las personas titulares de una concesión, según el Decreto 174/2010, que regula el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de A Illa de Ons, y que estén al corriente de sus obligaciones derivadas de la concesión.

h) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación y formación entre la población local, de los valores y la importancia del Parque Nacional, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales.

i) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la puesta en valor o a la recuperación y divulgación del patrimonio arqueológico, etnográfico y cultural.

2. No se subvencionarán los gastos de adquisición de edificios ni terrenos, ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento de las personas solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas. Tampoco serán subvencionables los gastos corrientes de los ayuntamientos. Las solicitudes conjuntas de los ayuntamientos que no acrediten la realización conjunta de una actuación o servicio y que supongan actividades independientes en cada entidad local serán excluidas y no admitidas a trámite.

3. Todas las acciones, obras o trabajos deberán estar situados dentro del perímetro del Parque Nacional o de la zona de influencia socioeconómica, teniendo prioridad a las acciones que se realicen dentro del perímetro del Parque sobre aquellas que estén fuera.

4. El porcentaje de la subvención y el importe máximo de la ayuda será:

– En el caso de las iniciativas incluidas en los grupos a), c), d), e), f) y g) del punto 1. Se subvencionará el 100 % de la inversión subvencionable, hasta un importe máximo de ayuda de 12.000 € en el caso de ayuntamientos y 6.000 € en el resto de los casos.

– En el caso de las iniciativas incluidas en los grupos b), h) e i) del punto 1, se subvencionará el 100 % de la inversión subvencionable, hasta un importe máximo de ayuda de 12.000 € en el caso de ayuntamientos y 4.000 € en el resto de los casos.

5. Cada persona solicitante únicamente podrá presentar una solicitud de ayuda, especificando claramente el grupo del apartado 1 del presente artículo al que pertenecen las actuaciones para las que solicita la ayuda.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán resultar personas beneficiarias de las subvenciones:

1.1. Entidades locales.

a) Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional (Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo).

1.2. Entidades empresariales.

a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas y cuya actividad principal se desarrolle en este área.

b) Las personas empresarias que tengan la condición de autónomas o las comunidades de bienes en los siguientes supuestos:

– Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

– Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y pretendan desarrollar su actividad en ella.

– Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hubieran sido específicamente reguladas en los instrumentos de planificación.

1.3. Personas físicas: las personas físicas residentes y empadronadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, o titulares de una concesión, según el Decreto 174/2010, que regula el procedimiento para el otorgamiento de concesiones en A Illa de Ons y que estén al corriente con las obligaciones derivadas de la concesión, y las personas propietarias de una vivienda dentro del Parque Nacional.

1.4. Instituciones sin fines de lucro: las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones esté en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional.

1.5. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial sobre materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con el aprovechamiento ordenado de estos recursos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Artículo 4. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se realizarán cumplimentando correctamente el modelo que figura en el anexo I, y se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural e irán acompañadas, en su caso, de la documentación administrativa y técnica especificada en el artículo 6.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que realicen una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas, los estudiantes universitarios y las personas representantes de alguna de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que se fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados, se requerirá a la persona interesada que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se deberá dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 5. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

A. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.

A.1. Para toda persona interesada:

a) Acreditación de la representación de la persona solicitante por cualquier medio válido en derecho, si procede.

b) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención. Contendrá, como mínimo, la descripción de los trabajos o actividades, planos de situación y detalle, presupuesto detallado con el IVA desagregado, plazo aproximado de ejecución y calendario, teniendo en cuenta que las actividades subvencionables deben comenzar y finalizar en el presente ejercicio. Este calendario de ejecución es orientativo, ya que quedará condicionado a las anualidades que se determinen en la resolución de aprobación.

c) En el caso de que la actuación se localice en un lugar concreto, se adjuntará un plano de la situación de la misma, sin perjuicio de los demás planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación.

d) En su caso, acreditación de disponer de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad o estar en trámite de conseguirlas.

e) En el caso de que el terreno objeto de las obras sea propiedad de varias personas copropietarias, se deberá presentar:

1. Documento que acredite el consentimiento de todos las personas copropietarias.

2. Representación de la persona solicitante para realizar la acción objeto de la subvención.

A.2. Se deberá acompañar, además, la siguiente documentación complementaria, dependiendo de la naturaleza de la persona beneficiaria:

a) En el caso de concesionarios según el Decreto de concesiones de A Illa de Ons, escrito que exprese dicha condición.

b) En el caso de personas arrendatarias, documento que acredite la condición, así como manifestación del consentimiento, conocimiento o no oposición por la persona propietaria de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos.

c) Para entidades locales, privadas e instituciones sin ánimo de lucro, documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad para efectuar la solicitud de subvención, así como de la representación de las personas que lo suscriban.

d) En el caso de asociaciones, acuerdo de la Junta de Gobierno o figura similar para solicitar las ayudas, y certificación del ayuntamiento, o documento semejante, que acredite que más del 50 % de las personas que tienen la condición de socios residen en alguno de los ayuntamientos del Parque Nacional.

e) Para instituciones sin ánimo de lucro (fundaciones y asociaciones): copia de sus estatutos.

f) En el caso de empresas o autónomo/as: acreditación de poseer la sede social en algún ayuntamiento del Parque Nacional.

g) En el caso de las comunidades de bienes, declaración responsable sobre el importe de la inversión a aplicar para cada una de las personas miembro de la agrupación expresada en forma de porcentaje sobre el total, e identificación de cada una de las personas integrantes mediante el DNI.

B. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

C. La documentación complementaria se presentará, preferiblemente, por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

D. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

E. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

F. La Dirección Geneeral de Patrimonio Natural podrá requerir motivadamente, tal como prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cualquier documentación aclaratoria necesaria en relación con las subvenciones que se van a otorgar, que considere conveniente.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Alta en el IAE.

e) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

f) Titularidad del terreno de la persona solicitante en el catastro.

g) Titularidad de una concesión según el Decreto 174/2010, relativo a las concesiones de A Illa de Ons.

h) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Certificado de estar al corriente con el pago de la Seguridad Social.

j) Certificado de estar al corriente con el pago de obligaciones tributarias de la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia.

k) Certificado de inscripción de la institución sin ánimo de lucro, en el registro público correspondiente.

l) Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de citados datos, se podrá solicitar a la persona interesada la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse, presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa que reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica. Gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fue posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones

1. La instrucción de las ayudas recogidas en el artículo 2 de la presente orden será efectuada por la Dirección General de Patrimonio Natural.

2. En el proceso de instrucción se dará traslado de las solicitudes recibidas a la Comisión de Valoración, que elaborará una propuesta de concesión de las ayudas, teniendo en cuenta el informe emitido por la Dirección del Parque Nacional.

3. Cumplidos los trámites anteriores, se elevarán las correspondientes propuestas de resolución a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, quien resolverá.

Artículo 10. Criterios de evaluación de los proyectos

1. Para la asignación de las subvenciones que se recogen en la presente orden, se tendrá en cuenta el informe elaborado por la dirección del Parque Nacional sobre el grado de adecuación de cada solicitud a los objetivos del Parque Nacional y el resultado de la inspección de la viabilidad y realidad de las actuaciones propuestas.

2. La asignación de las citadas subvenciones se hará en virtud de la baremación realizada por la Comisión de Valoración, compuesta por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, que la presidirá. Además, serán miembros de la citada comisión la persona titular del Servicio de Conservación de Espacios Naturales y la persona titular de la Dirección del Parque Nacional. Ejercerá las funciones de secretaría la persona titular de la dirección adjunta del Parque Nacional. Así mismo, asistirá a las reuniones el personal técnico y administrativo que sea requerido en cada ocasión. En caso de ausencia de alguna de ellas, la persona titular de la Dirección General procederá a nombrar una persona sustituta. En la composición de la comisión de valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. El baremo incluye un factor de multiplicación (× 1,4) para discriminar los proyectos que, referidos a inversiones, repercutan directa y positivamente sobre la calidad de vida de las personas residentes en el interior del parque nacional, y (× 1,2) si repercuten directa y positivamente en la calidad de vida de las personas residentes en el área de influencia socioeconómica.

4. La disponibilidad presupuestaria asignada en la convocatoria limitará el número de expedientes que se aprueben. Para ello se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios del baremo indicado, y se aprobarán las inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto.

5. Los criterios de evaluación y baremación de los proyectos serán los siguientes:

Criterio I: evaluación del grupo de actividades subvencionables

Puntos

Según el tipo de actuaciones a realizar (artículo 2.1):

Grupo a)

3

Grupo b)

2

Grupo c)

3

Grupo d)

1

Grupo e)

2

Grupo f)

2

Grupo g)

3

Grupo h)

1

Grupo i)

1

Total × 0,10

Total criterio I

Criterio II: evaluación según el Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre

El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales

Hasta 3

Volumen de creación de empleo estable

Hasta 3

La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo económico.

Hasta 3

Repercusión social

Hasta 3

Promoción del uso de la lengua gallega en la realización de las actividades

Hasta 2

Suma

Media

Media × 0,60

Criterio III: avaliación según la calidad de la propuesta

Calidad de la propuesta: coherencia entre los objetivos propuestos y la problemática detectada, resultados, actividades y plazos

Hasta 3

Adecuación de los recursos: coherencia del presupuesto, medios, personal y organización

Hasta 3

Claridad en la formulación de la propuesta

Hasta 3

Suma

Media

Media × 0,30

En el caso de ayuntamientos que tengan convenio para la gestión compartida de servicios municipales y presenten una solicitud conjunta para las actuaciones del grupo a) del artículo 2.1., la puntuación obtenida conforme al criterio I se incrementará en un 10 %. Si, además acompañan la solicitud de una memoria de ahorro de costes respecto a la presentación individual, este porcentaje se incrementará hasta el 25 %.

Artículo 11. Inspección

El personal funcionario del Parque Nacional realizará una inspección en el campo, para comprobar los datos de la solicitud, comprobar la viabilidad de los trabajos y verificar, en su caso, las superficies y que los trabajos no estén ejecutados. Esta inspección se realizará antes de la resolución de aprobación de la ayuda. El plazo de ejecución comenzará tras la inspección previa.

La Dirección del Parque Nacional emitirá informe individualizado para cada solicitud en el cual se refleje el resultado de la inspección anterior, y la compatibilidad con los instrumentos de gestión del Parque y con el mantenimiento de los valores que justificaron la declaración del espacio como Parque Nacional.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, una vez transcurrido dicho plazo sin que se dictase la resolución expresa, los/las solicitantes podrán entender desestimada su solicitud en los términos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del mencionado texto legal.

2. Las solicitudes de ayudas serán resueltas por la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

3. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los/las adjudicatarios/as. En la notificación se indicará la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida, el plazo de ejecución y la justificación, así como la finalidad o finalidades de la subvención y el programa y crédito presupuestario al que se imputen.

En coherencia con lo dispuesto en el artículo 12, en lo relativo al plazo para ejecutar las acciones, éste comenzará tras la inspección previa que también se indica en este artículo 12.

La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 116 y 117 de la Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Renuncia

De renunciar a la subvención concedida, la persona o entidad beneficiaria, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá notificarlo a la Dirección General de Patrimonio Natural según el anexo II de esta orden. Si así no lo hiciere en el plazo indicado, se entenderá que acepta la ayuda.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia recogidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a las que estén vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 15. Publicidad

1. La relación de las subvenciones concedidas se publicará en el Diario Oficial de Galicia, con indicación de la norma reguladora, la persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. La consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudiesen imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. La persona o entidad beneficiaria tendrá la obligación de publicitar la ayuda concedida en toda actividad subvencionada durante la realización de ésta, así como en los anuncios y programas previos.

En el caso de obras materiales se instalará un cartel según el modelo del anexo III de esta orden, que deberá permanecer colocado en el lugar durante un período de 5 años contado desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. El cartel de publicidad de la subvención, que será a cargo de la persona o entidad beneficiaria, deberá presentar en todo momento las adecuadas condiciones de imagen, obligando al adjudicatario/a a mantenerlo en perfecto estado y sustituirlo en caso de deterioro significativo.

En las publicaciones y demás material de divulgación, se hará mención a que la actividad fue financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de parques nacionales y de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Debiendo figurar los correspondientes logos según el anexo IV.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de la persona beneficiaria las que se establecen con carácter general en la normativa de aplicación en materia de subvenciones y, en particular:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o el goce de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto estatales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Comunidad Autónoma, tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión de la ayuda como en el momento de la justificación del gasto realizado.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de acciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos recibidos, sin perjuicio de la exigencia por parte de la Administración de los correspondientes intereses de demora, cuando se pierda el derecho al cobro.

i) En el caso de ayudas a la divulgación, en el momento de la justificación final se entregarán 2 ejemplares del material editado, junto con el resto de la documentación justificativa.

j) Respetar en la realización de todas las actividades subvencionadas la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, así como el empleo de un lenguaje inclusivo, mediante el uso de un lenguaje, mensajes y contenidos visuales que contribuyan a la transformación social alejados de estereotipos sexistas configurados a partir de una asignación de roles y valores diferenciados en función del sexo.

Artículo 17. Gastos subvencionables

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones:

a) Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en la citada ley, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá superar el valor de mercado.

b) Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la convocatoria de la subvención.

c) Cuando el gasto subvencionable supere los 40.000 €, en el caso de obras, o los 15.000 € en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o de asistencia técnica, previa justificación de estas cuantías, la persona solicitante deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de distintas personas que tengan la condición de proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que se aportarán junto con la solicitud de ayuda, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden serán compatibles con otras ayudas para la misma actividad provenientes de otras administraciones públicas o entidades privadas, sin que, en ningún caso, se supere el cien por cien de la inversión a realizar.

3. El IVA no será subvencionable.

4. Las obras y actuaciones objeto de la subvención deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular, a los instrumentos de planificación y gestión del Parque Nacional.

5. En el supuesto de rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual la persona beneficiaria debe destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

6. Las inversiones objeto de subvención deberán respetar los plazos y la distribución inicial de anualidad aprobados en la resolución de adjudicación, debiendo, obligatoriamente, comenzar en el ejercicio económico de la convocatoria en curso.

Artículo 18. Subcontratación

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se permitirá la subcontratación total o parcial de la actividad objeto de la subvención excepto cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor a su contenido.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y según lo establecido en la normativa que regula su desarrollo.

2. La persona beneficiaria podrá solicitar la modificación del contenido de la resolución, siempre que se solicite antes de que finalice el plazo concedido para la realización de la actividad, y no dañe derechos de terceros, según lo establecido en el artículo 64 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones. La persona beneficiaria podrá solicitar la ampliación del plazo de justificación, siempre que se solicite, expresamente y por escrito, antes de la finalización del citado plazo, según lo establecido en el artículo 70 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

3. Corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda la resolución de las solicitudes de modificación.

Artículo 20. Justificación y pago de la actividad

1. Se realizará un pago único una vez justificada la realización de la actividad objeto de la subvención de esa anualidad.

2. Los ritmos de inversión y ejecución de las actuaciones deberán corresponder con el programa de ejecución y calendario aprobados y su justificación económica deberá referirse a los gastos incurridos en este período o, en su caso, al período prorrogado conforme al artículo 15.3, mediante resolución. No será conforme ni se entenderá justificado el incumplimiento de los plazos o la modificación de las condiciones de ejecución sin la aprobación del órgano concedente.

3. En el momento de la justificación de la ejecución, con anterioridad al pago, la persona beneficiaria deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

4. Una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad, la persona beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Patrimonio Natural el final de las acciones y solicitar el abono del importe de la ayuda correspondiente.

5. El servicio técnico del órgano gestor del Parque Nacional deberá certificar que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada. Tras esta certificación podrá tramitarse el pago de las ayudas.

6. El pago de la subvención se realizará después de la justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, de la ejecución del proyecto o inversión o de la consecución del objetivo para lo cual se concedió, de forma que su falta de justificación o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la normativa en materia de subvenciones determinará la pérdida del derecho de cobro.

7. El incumplimiento de dicho plazo o de las obligaciones previstas en la presente orden producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo la persona beneficiaria reintegrar a la Administración la cantidad que hubiera percibido con los intereses que correspondan sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

8. Para realizar el pago final, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria-resumen de la actividad subvencionada, en su caso, detalle de cuál fue el alcance de la inversión finalmente ejecutada.

b) Certificado de la persona titular de la secretaría, de la intervención o de la tesorería del ayuntamiento, de la entidad, empresa o asociación, o de la persona física con el «visto bueno» de la persona titular de la alcaldía o de la presidencia, cuando proceda, que incluya una relación de las facturas, correspondientes a los gastos realizados con la ayuda concedida, indicando concepto del gasto, fecha, número de factura, nombre y NIF del proveedor y su importe con y sin IVA.

c) En el caso de personas particulares o empresas: justificación, documentada mediante facturas, de los gastos y pagos realizados. Las facturas deben reunir los requisitos establecidos en el Real decretro 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, entre los que hay que destacar:

– Fecha de expedición de la factura, que deberá estar comprendida dentro de los plazos de ejecución del proyecto o actividad que figuren en el instrumento regulador de la ayuda.

– Número de factura.

– Datos identificativos del proveedor o proveedora (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF/CIF y domicilio).

– Datos identificativos del destinatario o destinataria del bien y/o servicio, que deberán coincidir con el beneficiario o beneficiaria de la ayuda.

– Descripción de las operaciones que se documentan.

– En su caso, fecha en la que se haya recibido un pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– IVA: tipo impositivo aplicado y cuota tributaria resultante, debiendo, en su caso, especificar por separado las partes de la base imponible que estén exentas o no sujetas, o aquellas sujetas a distintos tipos impositivos. Con carácter general, solo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura, salvo que se trate de una entidad no sujeta, exenta de IVA o sujeta a la regla de prorrata; en estos casos, deberá acompañarse la documentación justificativa de esta circunstancia (declaración de no sujeción o exención de IVA emitida por la AEAT y, en el caso de aplicación de la regla de prorrata, el modelo 390 de Declaración resumen anual IVA correspondiente al último ejercicio en el que figure el porcentaje de deducción o prorrata).

d) Además, la persona beneficiaria deberá aportar justificación del pago efectivo de los gastos en que incurrió, mediante copia de la transferencia bancaria o justificante bancario de ingreso en la cuenta del/de la contratista, debidamente identificados, sellados y firmados. En el justificante de pago constará el número de la factura pagada, la identificación del beneficiario o beneficiaria que paga y del destinatario o destinataria del pago, que debe coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

e) En el caso de particulares que realicen los trabajos subvencionados con medios propios, cuando no existan facturas por los trabajos realizados, los gastos se justificarán mediante declaración responsable en la que consten claramente los costes soportados, según el presupuesto que se aportará con la solicitud de ayuda y que sirviese de base para su concesión. Esto no eximirá a las personas beneficiarias de presentar facturas para justificar el importe de los materiales adquiridos para la obra. Las justificaciones del trabajo realizado por personal propio serán realizadas con la presentación de las nóminas del personal que interviene en ese trabajo y una certificación específica del porcentaje de tiempo que cada persona trabajadora dedica al proyecto, así como la documentación acreditativa del pago de las nóminas, cargas sociales y retención del IRPF correspondiente.

f) En el caso de la prestación de servicios de investigación y profesionales, la justificación se hará mediante declaración responsable realizada por la personal solicitante, en la que conste la valoración económica del servicio realizado, sobre la base del precio de mercado para una actividad igual o similar a la prestada.

g) En el caso de municipios o entidades de derecho público, la justificación de las actuaciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley general de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Control de las subvenciones

1. El control y la evaluación de las ayudas reguladas en la presente orden se ajustará a lo dispuesto en la legislación de presupuestos, de hacienda y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Galicia y, con carácter general, a la normativa básica estatal que resulte de aplicación.

2. La Dirección General de Patrimonio Natural velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las inversiones previstas. A tal efecto, podrá realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como demandar a la persona beneficiaria la información que se considere necesaria relativa a la actividad objeto de la subvención concedida.

3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la solicitud de las subvenciones, de incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, o cualquiera de los recogidos en la normativa estatal o autonómica, se producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo la persona beneficiaria reintegrar a la Administración la cantidad que percibió con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Artículo 22. Reintegro de la ayuda

1. Son causas de reintegro, además de las que establece el artículo 10 del Real decreto 1129/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, las siguientes:

a) El destino de las ayudas concedidas a una finalidad diferente de aquella para la que fueron concedidas, después de su comprobación.

b) La no realización de la obra o trabajos objeto de la subvención.

c) La no presentación, o presentación fuera de plazo, de cualquier documentación requerida en cualquier momento de la tramitación.

d) La existencia de modificaciones de las acciones previstas de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden.

e) La ocultación, manipulación, falseamiento de datos o entorpecimiento de forma deliberada de la labor de inspección y control.

f) La pérdida de la titularidad de los terrenos o la pérdida de la personalidad jurídica de las empresas o asociaciones, si la nueva persona titular no se subrogase expresamente.

g) El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones establecidas tanto en esta orden como en el resto de normativa aplicable.

h) El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en la presente orden.

i) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones vigentes.

2. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por la persona beneficiaria llevará consigo el reintegro, total o parcial, del importe recibido, junto con los intereses de demora, al amparo de lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y sin perjuicio de la posibilidad de incoación del correspondiente procedimiento sancionador. En el caso de ejecuciones parciales de la actividad y siempre y cuando no comprometan la finalidad de la actividad objeto de la subvención, se detraerá de la ayuda inicialmente concedida la parte proporcional de la actividad no ejecutada. Del mismo modo, si el coste justificado de la actividad o inversión fuese inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente a su importe.

Sección 2ª. Convocatoria de subvenciones para el año 2021

Artículo 23. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas públicas, con cargo a los presupuestos del Estado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, reguladas por la presente orden.

Artículo 24. Condiciones y finalidad

1. Para poder acceder a estas ayudas, deberán cumplirse los requisitos establecidos por la presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia y se convocan para el ejercicio presupuestario 2021.

2. Estas ayudas tienen por finalidad promover el desarrollo sostenible de las poblaciones asociadas al Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia mediante la concesión de ayudas económicas para la realización de actividades en su área de influencia socioeconómica.

Artículo 25. Solicitudes

Las solicitudes, documentación, procedimiento de gestión y justificación de las ayudas serán los establecidos con carácter general en la presente orden.

Artículo 26. Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, computado de fecha a fecha, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Este plazo finalizará en el mes siguiente el mismo día en que se produce la publicación de esta orden de ayudas. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en el que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

El plazo de presentación finalizará en el mes siguiente el día siguiente al día correspondiente al mismo ordinal del día de publicación, con dos excepciones. En primer lugar, cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En segundo lugar, si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 27. Plazo de ejecución y justificación

El plazo de ejecución de las acciones para justificar comienza después de la inspección previa y finaliza el 15 de noviembre de 2021. Se fija como fecha máxima de presentación de la documentación justificativa y finalización del período de justificación el 30 de noviembre de 2021.

Artículo 28. Financiación

La dotación de crédito total para el año 2021 de las líneas de subvención contenidas en el artículo 2 de la presente orden es de 145.075,40 €, financiadas con cargo a las partidas presupuestarias que a continuación se indican, que se distribuyen entre los distintos tipos de personas beneficiarias según los importes siguientes:

a) Para entidades locales: el crédito disponible, con cargo a la partida presupuestaria 08.03.541B.760.2 por importe total de 48.019,96 €.

b) Para entidades empresariales: el crédito disponible, con cargo a la partida presupuestaria 08.03.541B.770.2 por importe total de 48.527,72 €.

c) Para personas particulares y asociaciones sin ánimo de lucro: el crédito disponible, con cargo a la partida presupuestaria 08.03.541B.780.2 por importe total de 48.527,72 €.

Dicha distribución tendrá carácter indicativo, a los efectos de lo dispuesto en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, dichos importes iniciales se podrán incrementar con aportaciones adicionales, sin nueva convocatoria previa tras la oportuna tramitación presupuestaria, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Disposiciones adicionales primera

1. Las ayudas a empresas y particulares que se puedan conceder al amparo de la presente orden se someten al régimen de minimis, Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1, de 24 de didiciembre de 2013), por lo que cada persona beneficiaria no podrá recibir más de 200.000 euros, de ayudas sujetas a dicho régimen, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. A tal efecto, las posibles personas beneficiarias indicados/as en los apartados 1.2 y 1.3 del artículo 3.1 de la presente orden, deberán adjuntar, con su solicitud, una declaración sobre cualquier otra ayuda sometida a dicho régimen de minimis recibida en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso.

3. En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, así como su naturaleza de minimis, según el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Disposición adicional segunda. Delegación de funciones

Se autoriza expresamente al responsable de la Dirección General de Patrimonio Natural para actuar por cuenta del responsable del Ministerio de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como autorizar y disponer gastos, reconocer el deber y proponer los pagos correspondientes, en relación a lo dispuesto en el artículo 73.a) del decreto legislativo 1/1999 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Asimismo, las competencias relativas a los procedimientos de reembolso señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, se delegarán en el responsable de la Dirección General de Patrimonio Natural.

Disposición final primera

Se faculta al responsable de la Dirección General de Patrimonio Natural para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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ANEXO III

CARTEL DE PUBLICIDAD DE LAS OBRAS

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Proyecto subvencionado al amparo de la orden por la que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia del ejercicio presupuestario do ano 2021.

FINALIDAD DEL PROYECTO:

BENEFICIARIO/A:

INVERSIÓN APROBADA:

IMPORTE DE LA AYUDA:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXX

XXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXX €

Dimensiones del cartel:

Altura 0,8 metros, anchura 1,5 metros.

Altura desde el borde inferior hasta el suelo 1,5 metros.

ANEXO IV

PUBLICIDAD EN LAS PUBLICACIONES Y OTROS MATERIALES DE DIVULGACIÓN

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Proyecto subvencionado al amparo de la orden por la que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia para el ejercicio presupuestario del año 2021.