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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 20 de abril de 2021 Pág. 19996

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

DECRETO 62/2021, de 8 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

La Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, en su artículo 12, dispone que la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, se adaptará a los límites y a los restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, en su artículo 19, establece que durante el presente ejercicio únicamente se procederá, en el sector público autonómico, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos en esa norma.

En la misma norma se fijan diferentes tasas de reposición. Dentro del 110 por ciento de la tasa de reposición figuran los sectores prioritarios, donde la ley incluye, entre otros, el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y control de la asignación eficiente de los recursos públicos; el asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos; la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento marítimo; las plazas del personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y del personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo; plazas de seguridad y emergencias; plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público; personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos y plazas del personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En otros sectores que no se consideran prioritarios la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 100 por ciento.

Asimismo, y según dispone el artículo 19.Tres de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

En el ámbito de función pública gallega, el número de plazas que se pueden convocar en la oferta de empleo público del año 2021 es de 635 plazas.

Para el cálculo de la tasa de reposición se acudió a lo dispuesto en dicha ley, en su artículo 19.Uno.7, a efectos de aplicar el porcentaje máximo, no computando las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y procesos de consolidación para el personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. Además, se recoge una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo tercera.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en su artículo 48, establece los criterios generales en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas. Esta oferta se concibe como un instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La oferta de empleo público es un instrumento de planificación de los recursos humanos que tiene como objetivo la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

El artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de los recursos humanos.

En este sentido merece especial mención la promoción interna como una de las medidas derivadas de la planificación de los recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios. Deberá ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y como requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.

En el decreto de oferta para el año 2021 se contempla una promoción interna separada para el personal funcionario con convocatorias independientes de las de acceso libre.

También se contemplan plazas de promoción interna para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, estuviera realizando funciones o desempeñara puestos de trabajo de personal funcionario, o pasara a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna. Este personal laboral fijo podrá participar en un proceso selectivo de promoción interna a través de un concurso-oposición en los términos señalados en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Para determinar la tasa de reposición de las plazas de acceso libre se tuvo en cuenta el número de jubilaciones, fallecimientos, renuncias, excedencias, bajas definitivas, altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones y reingresos producidos durante el año 2020.

En esta oferta se recoge una consolidación de empleo temporal para plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente y que se encuentran desempeñadas interinamente con anterioridad a 1 de enero de 2005, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición transitoria decimocuarta del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública gallega que continúa en vigor de acuerdo con la disposición derogatoria primera de la Ley 2/2015, de 20 de abril, del empleo público de Galicia.

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, así como a los acuerdos sobre el desarrollo de la estabilidad en el empleo de los servicios públicos, y en concreto al Acuerdo de concertación social del empleo público de Galicia publicado mediante la Orden de 15 de enero de 2019, se incluye una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, incorporando plazas de los servicios de administración y servicios generales que respondan a necesidades estructurales, estén dotadas presupuestariamente y ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017. Las ofertas que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en los ejercicios 2018 a 2020, período ampliado por la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, que establece que con carácter excepcional se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar los procesos de estabilización del empleo temporal a los que se refieren las disposiciones adicionales vigésimo novena, trigésimo primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018.

También se incluyen en esta oferta plazas de consolidación de personal laboral indefinido no fijo derivado de sentencias judiciales. Estas plazas están distribuidas por cuerpos y escalas de personal funcionario y por categorías de personal laboral, según constan en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por el Consello de la Xunta de Galicia para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, y en el artículo 38 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Los procesos de consolidación y estabilización que se convoquen se harán por el sistema de concurso-oposición a través de los correspondientes procesos selectivos que deberán garantizar, en todo caso, la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como respetar la libre concurrencia.

De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de coste ni de efectivos.

Con respecto a la reserva de la cuota para personas con discapacidad en la oferta de acceso libre, se reserva un porcentaje del 12,60 % de las vacantes que se distribuirá según se establece en los anexos de plazas objeto de esta oferta.

La reserva del 12,60 % indicado se realizará de manera que el 3,15 % de las plazas ofertadas sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 9,45 % de las plazas ofertadas sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Conforme a los artículos 13.2.g) y 14.2.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia la aprobación de la oferta de empleo público a propuesta de la consellería competente en materia de función pública. Asimismo, el artículo 12 de la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, exige el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

En este marco y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2021 relativa al personal funcionario de cuerpos y escalas de administración general, especial y categorías de personal laboral, estableciéndose los criterios en que debe enmarcarse esta oferta, de conformidad con lo previsto en los párrafos uno, dos, tres y cinco del artículo 12 de la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, así como el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021.

En su virtud, negociados los criterios generales de esta oferta de empleo público con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Comisión de Personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de abril de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, así como en los párrafos uno, dos, tres y cinco del artículo 12 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a distintos cuerpos y escalas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y categorías de personal laboral para el año 2021, en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

1. El anexo I recoge las plazas que se ofertan para cubrir las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso con cargo a la tasa de reposición de efectivos prevista para el año 2021.

2. En el anexo II se recogen las plazas que se ofertan relativas al proceso de estabilización de empleo temporal de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021. En este anexo se incluye una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, incorporando plazas que responden a necesidades estructurales, dotadas presupuestariamente y ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017. También se incluyen las plazas que se encuentran desempeñadas interinamente con anterioridad al 1 de enero de 2005.

3. En el anexo III figuran las plazas que se ofertan de personal laboral indefinido no fijo derivado de sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, y en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

4. En el anexo IV se incluyen las plazas que se ofertan de promoción interna, cuyos procesos selectivos se realizarán en convocatorias independientes de las ordinarias de nuevo ingreso.

5. En el anexo V se incluyen las plazas que se ofertan de promoción interna para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que van a ser objeto de un proceso de funcionarización en los términos señalados en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 3. Promoción interna independiente

1. Al objeto de fomentar la promoción interna, se convocarán las plazas que se detallan en el anexo IV del presente decreto, para personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición. Estos procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de nuevo ingreso, siendo de aplicación para el personal funcionario lo previsto en el artículo 80 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

2. Para los cuerpos de administración general, se realizará una promoción interna separada para permitir que el personal funcionario de la administración general, excluidas las escalas, pueda promocionar al grupo inmediato superior siempre y cuando posea la titulación necesaria, haya prestado servicios efectivos durante por lo menos dos años como personal funcionario en el cuerpo del grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo al que pretende acceder, reúna los requisitos exigidos en la convocatoria y supere las pruebas que para cada caso establezca la consellería competente en materia de función pública.

3. No obstante lo anterior, en el proceso de promoción interna para el acceso al cuerpo superior de administración general (subgrupo A1) también podrá participar el personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de administración general, de la escala de inspectores/as de consumo (subgrupo A2) y de la escala de inspección turística (subgrupo A2).

4. A las personas aspirantes de los cuerpos de administración general que superen el proceso de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que venían desempeñando con carácter definitivo siempre que estuviera abierto al cuerpo del grupo de titulación al que se acceda y figure en la relación de puestos de trabajo abierto a la administración general, quedando excluidos, expresamente, los puestos que solo estén abiertos a escalas.

En caso de que el aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no estuviera abierto al cuerpo del grupo de titulación al que se acceda, se ofertará en la elección de destino una vacante abierta al grupo de titulación al que accedió por promoción interna, que podrá ser de nivel superior al nivel mínimo del grupo, en caso de que no haya vacantes de este nivel.

Artículo 4. Promoción interna para el personal laboral fijo: proceso de funcionarización

El personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya plaza va a ser objeto de un proceso de funcionarización, podrá participar en el proceso de promoción interna, para las plazas que figuran en el anexo V del presente decreto, por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente de los de libre concurrencia, siempre que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, estuviera realizando funciones o desempeñara puestos de trabajo de personal funcionario, o pasara a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, en los términos señalados en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Al personal laboral fijo que, a consecuencia de este proceso, adquiera la condición de funcionario de carrera se le adjudicará destino definitivo, de carácter funcionarial, en el mismo puesto que venía desempeñando con carácter definitivo. No será necesario que la adaptación de la correspondiente RPT, en su caso, sea previa al inicio de los procedimientos de funcionarización, de conformidad con el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, pero deberá estar aprobada con anterioridad a la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Respeto a la funcionarización del personal laboral fijo en el grupo B, es necesario tener en cuenta lo establecido en la disposición transitoria única de dicho Decreto 165/2019.

Artículo 5. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos

1. De acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, se señalan los siguientes principios rectores para el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio:

A) En la selección de su personal, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizará, además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:

– Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

– Transparencia.

– Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

– Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

– Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar.

– Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

– La simplificación de los procesos selectivos, unificándose, cuando corresponda, las plazas correspondientes a los anexos I, II y III.

– Valoración hasta la puntuación máxima en la fase de concurso.

B) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna en la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia, y en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, y de las medidas de discriminación positiva previstas en este decreto.

C) La composición de los tribunales de selección del personal de la Administración pública gallega será paritaria para el conjunto de la oferta pública de empleo, tanto si se trata de acceso al empleo público como si se trata de promoción interna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el Estatuto básico del empleado público.

D) En las convocatorias de los procesos selectivos en las que se establezca la realización de pruebas con respuestas alternativas se harán públicos los cuadros de respuestas en la página de la Xunta de Galicia (www.xunta.es/funcion-publica).

E) El funcionamiento y actuación de los tribunales de selección se ajustarán a las instrucciones dictadas al efecto por el órgano competente.

F) El desarrollo de los procesos selectivos tendrá que adecuarse a las recomendaciones de las autoridades sanitarias en períodos de emergencia sanitaria.

2. Si en un determinado cuerpo, escala, subgrupo o categoría de la Administración pública gallega se verificara la infrarrepresentación del sexo femenino, entendiendo por infrarrepresentación cuando exista una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres, de existir méritos iguales entre dos o más candidatos al finalizar el proceso selectivo y antes de la propuesta de nombramiento de los candidatos aprobados, deberá aplicarse como primer criterio de desempate la preferencia de las mujeres, salvo si considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos existen motivos no discriminatorios para preferir al hombre, de acuerdo con el artículo 49 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.

Artículo 6. Personas con discapacidad

1. El artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, prevén la reserva de una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad, así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones.

La reserva del 7 % se realizará de manera que, al menos, el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, en esta oferta para acceso libre (anexo I) se reserva un porcentaje del 12,60 % para ser cubierta por personas que acrediten discapacidad, de manera que el 3,15 % será para las personas que acrediten discapacidad intelectual y el 9,45 % para aquellas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

En los anexos I, II y IV del presente decreto figura la reserva de plazas en los cuerpos, escalas o categorías en las que las actividades o funciones sean compatibles en mayor medida con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases de las convocatorias.

3. Las plazas reservadas para personas con discapacidad general podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes a la de los procesos libres garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en convocatoria independiente.

4. Los sistemas de selección que se convoquen para personas con discapacidad se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

5. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o el período de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

6. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hayan presentado por la cuota de reserva supere los ejercicios y no obtenga plaza en la citada cuota, siendo su puntuación superior a la obtenida por los otros aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

7. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad general que quedasen desiertas en los procesos selectivos se podrán acumular al turno general.

Disposición adicional primera. Acumulación de plazas correspondientes a la oferta de empleo público de los años anteriores

Podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas ofertadas de personal funcionario correspondientes a los cuerpos y escalas de administración general y especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y a las categorías de personal laboral relacionadas en los anexos de la presente oferta, junto con las derivadas de la oferta de empleo público correspondiente a los años 2017, 2018, 2019 y 2020 (período ampliado al ejercicio 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica) que aún están pendientes de convocar. En caso de ser acumuladas, se aplicará la normativa correspondiente a la oferta de 2021.

Todas las plazas publicadas tanto en ofertas anteriores como las relativas a esta oferta, que aún están sin convocar, de categorías de personal laboral y que por lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, tienen una equivalencia en los cuerpos y escalas de carácter funcionarial, se convocarán en un proceso selectivo único acumuladas a la escala que les corresponda de personal funcionario.

Disposición adicional segunda. Igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública

Las convocatorias se adaptarán a lo dispuesto en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública.

Disposición adicional tercera

1. Teniendo en cuenta que en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar se inició un proceso de estructuración y clasificación de las plazas incluidas en su plantilla conforme al instrumento técnico de la relación de puestos de trabajo, las plazas de la citada entidad incluidas en la presente oferta podrán ser objeto de una redistribución entre los diferentes cuerpos, escalas y especialidades en función de su definitiva clasificación en la relación de puestos de trabajo. En todo caso, la mencionada redistribución no podrá implicar una modificación del número total de plazas ofertadas en cada subgrupo de clasificación ni el número total de plazas ofertadas en la entidad.

2. De resultar necesario realizar la mencionada redistribución, se comunicará a las organizaciones sindicales en la Comisión Superior de Personal.

Disposición transitoria primera. Cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B)

Las convocatorias de los procesos selectivos referentes al cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B) deberán adaptarse a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y mientras no se desarrolle reglamentariamente el grupo B, la incorporación del personal se producirá en el subgrupo C1.

Disposición final primera. Desarrollo del decreto

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de abril de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijoo
Presidente

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

ANEXO I

Plazas de funcionarios (acceso libre)

Plazas de funcionarios

Administración general

Turno general

Discapacidad general

Discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

28

2

30

Escala de letrados (subgrupo A1)

4

4

Escala de sistemas y tecnología de la información (subgrupo A1)

16

16

Escala superior de finanzas (subgrupo A1)

8

1

9

Escala superior de estadísticos (subgrupo A1)

4

4

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

46

4

50

Escala técnica de finanzas (subgrupo A2)

10

10

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

35

5

40

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

44

6

50

Agrupación profesional de personal subalterno (grupo AP)

Escala de personal subalterno (AP)

9

9

Escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales (AP)

Especialidad de personal de limpieza y cocina

11

11

Especialidad de personal de recursos naturales y forestales

25

4

29

Total general

220

22

20

262

Administración especial

Turno general

Discapacidad general

Discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1)

Escala de ingenieros (subgrupo A1)

Especialidad de ingeniería agronómica

14

2

16

Especialidad de ingeniería industrial

7

7

Especialidad de ingeniería de montes

9

1

10

Escala de arquitectos (subgrupo A1)

1

1

Escala de veterinarios (subgrupo A1)

33

5

38

Escala de ciencias (subgrupo A1)

Especialidad de biología

13

1

14

Especialidad de química

4

4

Escala de arqueólogos (subgrupo A1)

5

5

Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos (subgrupo A1)

Especialidad de archivos

4

4

Especialidad de bibliotecas

2

2

Especialidad de museos

2

2

Escala de facultativos (subgrupo A1)

Especialidad en medicina

4

4

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2)

Escala de ingenieros técnicos (subgrupo A2)

Especialidad de ingeniería técnica de obras públicas

7

7

Especialidad de ingeniería técnica industrial

6

6

Especialidad de ingeniería técnica forestal

9

1

10

Especialidad de ingeniería técnica agrícola

14

2

16

Escala de subinspección urbanística (subgrupo A2)

2

2

Escala de técnicos facultativos (subgrupo A2)

Especialidad de enfermería

11

1

12

Cuerpo de ayudantes de carácter facultativo (subgrupo C1)

Escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia (subgrupo C1)

12

12

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico (subgrupo C2)

Escala de auxiliares de clínica (subgrupo C2)

21

3

24

Escala de auxiliar de laboratorio (subgrupo C2)

11

1

12

Escala de auxiliar de recursos naturales y forestales (subgrupo C2)

9

1

10

Total especial

200

18

218

Total general+especial

420

40

20

480

Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

Administración general

Turno general

Discapacidad general

Discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

Escala técnica de orientación laboral (subgrupo A2)

1

1

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

Escala de personal de servicios generales (PSG) (subgrupo C2)

23

5

28

Total general Consorcio

24

5

29

Administración especial

Turno general

Discapacidad general

Discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2)

Escala de técnicos facultativos (subgrupo A2)

Especialidad de educadores

13

13

Especialidad de trabajo social

1

1

Cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B)

Escala de agentes técnicos facultativos (grupo B)

Especialidad en jardín de infancia

86

13

99

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico (subgrupo C2)

Escala de gerocultor (subgrupo C2)

11

2

13

Total especial Consorcio

111

15

126

Total Consorcio

135

20

155

Total libre

555

60

20

635

ANEXO II

Proceso de estabilización plazas de funcionarios (acceso libre)

Administración general

Turno general

Discapacidad general

Total
plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

37

4

41

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

26

2

28

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

10

1

11

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

10

1

11

Agrupación profesional de personal subalterno (subgrupo AP)

Escala de personal subalterno (AP)

34

4

38

Especialidad de personal de recursos naturales y forestales

5

5

Total general

122

12

134

Administración especial

Turno general

Discapacidad general

Total
plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1)

Escala de ingenieros (subgrupo A1)

Especialidad de ingeniería agronómica

4

4

Especialidad de ingeniería de telecomunicación

4

4

Especialidad de ingeniería de montes

1

1

Escala de arquitectos (subgrupo A1)

1

1

Escala de veterinarios (subgrupo A1)

22

3

25

Escala de ciencias (subgrupo A1)

Especialidad de biología

8

1

9

Especialidad de química

3

3

Escala de facultativos (subgrupo A1)

Especialidad en medicina

3

3

Especialidad en psicología

2

1

3

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2)

Escala de ingenieros técnicos (subgrupo A2)

Especialidad de ingeniería técnica industrial

2

2

Especialidad de ingeniería técnica forestal

4

4

Escala de técnicos facultativos (subgrupo A2)

Especialidad de enfermería

7

7

Especialidad de educadores

10

2

12

Especialidad en trabajo social

3

3

Cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B)

Escala de agentes técnicos facultativos (grupo B)

Especialidad en jardín de infancia

2

2

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico (subgrupo C2)

Escala de auxiliares de clínica (subgrupo C2)

88

7

95

Escala de auxiliar de laboratorio (subgrupo C2)

8

1

9

Total especial

172

15

187

Total estabilización

294

27

321

ANEXO III

Proceso de consolidación de personal indefinido no fijo (acceso libre)

Plazas de funcionarios

Administración general

Turno general

Cuerpo superior (subgrupo A1)

6

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

1

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

1

Agrupación profesional de personal subalterno (grupo AP)

Escala de personal subalterno (AP)

Especialidad de personal de recursos naturales y forestales

5

Total general

13

Administración especial

Turno general

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1)

Escala de ingenieros (subgrupo A1)

Especialidad de ingeniería industrial

3

Escala de veterinarios (subgrupo A1)

1

Escala de ciencias (subgrupo A1)

Especialidad de biología

3

Especialidad de ciencias del mar

1

Escala de facultativos (subgrupo A1)

Especialidad en psicología

1

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2)

Escala de ingenieros técnicos (subgrupo A2)

Especialidad de ingeniería técnica forestal

1

Escala de técnicos facultativos (subgrupo A2)

Especialidad de educadores

3

Cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de administración especial (subgrupo C1)

Escala técnica de análisis de laboratorio (subgrupo C1)

3

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico (subgrupo C2)

Escala de auxiliares de clínica (subgrupo C2)

21

Total especial

37

Total consolidación

50

ANEXO IV

Promoción interna separada personal funcionario

Administración general

Turno general

Discapacidad general

Total
plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

9

1

10

Escala de sistemas y tecnología de la información (subgrupo A1)

8

8

Escala superior de finanzas (subgrupo A1)

8

8

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

78

7

85

Escala de gestión de sistemas de informática (subgrupo A2)

8

8

Escala de inspectoras e inspectores de consumo (subgrupo A2)

2

2

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

82

8

90

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

73

7

80

Total general

268

23

291

Administración especial

Turno general

Discapacidad general

Total
plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1)

Escala de ingenieros (subgrupo A1)

Especialidad de ingeniería agronómica

9

1

10

Especialidad de ingeniería de montes

9

1

10

Especialidad de ingeniería industrial

2

2

Especialidad de ingeniería de minas

2

2

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2)

Escala de ingenieros técnicos (subgrupo A2)

Especialidad de ingeniería técnica de obras públicas

3

3

Especialidad de ingeniería técnica agrícola

2

2

Especialidad de ingeniería técnica forestal

2

2

Total especial

29

2

31

Total promoción interna

297

25

322

ANEXO V

Promoción interna personal laboral fijo (p. funcionarización)

Administración general

Total
plazas

Agrupación profesional (subgrupo AP)

Escala de personal subalterno

49

Total general

49

Administración especial

Total
plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1)

Escala de facultativos (subgrupo A1)

Especialidad de psicología

1

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2)

Escala de técnicos facultativos (subgrupo A2)

Especialidad de enfermería

2

Especialidad de trabajo social

1

Cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B)

Escala de agentes técnicos facultativos (grupo B)

Especialidad en jardín de infancia

4

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico (subgrupo C2)

Escala de auxiliares de clínica (subgrupo C2)

46

Escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (subgrupo C2)

Especialidad de bombero forestal-conductor de motobomba

30

Especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a

12

Especialidad de bombero forestal

18

Total especial

114

Total funcionarización

163

Total plazas anexos I, II y III

1.006

Total plazas anexo IV

322

Total plazas anexo V

163

Total plazas OEP 2021

1.491