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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miércoles, 21 de abril de 2021 Pág. 20239

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2021 sobre ampliación del plazo establecido en el artículo 21 de la Resolución de 10 de abril de 2019, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES), anualidad 2019 (Diario Oficial de Galicia número 74, de 16 de abril de 2019).

Mediante el Real decreto 72/2019, de 15 de febrero (Boletín Oficial del Estado número 41, de 16 de febrero de 2019), se establecieron las bases reguladoras del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución de 10 de abril de 2019, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES), el plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones será de 12 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. Además, el plazo de ejecución de las actuaciones en ningún caso podrá exceder del 30 de junio de 2021.

Con carácter general, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), indica que la Administración podrá acordar la ampliación de los plazos establecidos, de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejaran.

El Inega pretende prorrogar los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas cuando las empresas que no hubieran agotado el plazo de justificación y ejecución de las inversiones lo soliciten; en el presente procedimiento de concesión de ayudas se están registrando solicitudes de prórroga por parte de los beneficiarios, motivadas en las dificultades existentes para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en la referida fecha límite, por cuestiones presupuestarias, de procedimiento de contratación de las obras y la demora en las entregas de materiales por los proveedores; además, no existe la posibilidad de causar perjuicios a terceros.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

DISPONGO:

Primero. Eliminar la fecha límite de justificación establecida en el artículo 21 de las bases de la convocatoria, quedando redactado de la siguiente manera:

«El plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones será de 12 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión».

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia a los efectos previstos en el artículo 44 y 45.3 de la LPACAP.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2021

Paula María Uría Traba
Directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia