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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miércoles, 21 de abril de 2021 Pág. 20227

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2021 por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 30 de marzo de 2021 por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática de los contratos formalizados por las entidades del sector público de Galicia y de la relación anual de aquellos.

En cumplimiento del Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia de 30 de marzo de 2021, por el que se aprueba la instrucción relativa a la remisión telemática al Consejo de Cuentas de Galicia de los contratos formalizados por las entidades del sector público de Galicia y de la relación anual de aquellos, resuelvo publicar en el Diario Oficial de Galicia su texto completo.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2021

José Antonio Redondo López
Consejero Mayor del Consejo de Cuentas

Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia de 30 de marzo de 2021, por el que se aprueba la instrucción relativa a la remisión telemática al Consejo de Cuentas de Galicia de los contratos formalizados por las entidades del sector público de Galicia y de la relación anual de aquellos

La contratación es una de las áreas de la actividad del sector público que mayor volumen de recursos económicos gestiona, motivo que explica que sea una materia dotada tradicionalmente de una específica regulación y que constituya uno de los objetivos prioritarios en la actividad fiscalizadora del Consejo de Cuentas de Galicia.

La Ley 6/1985, de 6 de abril, del Consejo de Cuentas de Galicia, dispone en el artículo 4, epígrafe c, que estarán sometidos a fiscalización por este órgano los contratos celebrados por la Administración autonómica y los de las entidades previstas en el punto 1 del artículo 2, en los casos en los que así se establezca o en aquellos casos que el Consejo de Cuentas considere conveniente.

La norma de referencia en el ámbito de la contratación de las entidades que integran el sector público es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (en adelante LCSP), mediante la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Esta ley, en su artículo 335, recoge los deberes de remisión de la información contractual al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma (OCEX) por las entidades pertenecientes al sector público.

El citado artículo dispone que deberá enviarse, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, una copia certificada del documento mediante el que se formalizó aquel, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación supere determinados importes según el tipo de contrato, o, en el caso de acuerdos marco, que su valor estimado exceda de esas cuantías. Asimismo, se contempla el deber de remitir la copia certificada y el extracto del expediente a los que se hizo referencia anteriormente, relativos a los contratos basados en un acuerdo marco y a los contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición siempre que el precio de adjudicación del contrato exceda, en función de su naturaleza, de las cuantías señaladas en el mencionado precepto.

Establece también el deber de comunicar las incidencias en la ejecución de los contratos indicados –modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio, nulidad y extinción–, todo eso sin perjuicio de las facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los OCEX para reclamar cuantos documentos y antecedentes estimen pertinentes en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

Además, dicho artículo dispone que se remitirá una relación del resto de contratos suscritos incluidos los contratos menores, excepto aquellos que, siendo su importe inferior a cinco mil euros, se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. En la relación se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía.

El artículo 335 de dicha ley habilita al Consejo de Cuentas a promulgar instrucciones que determinen la forma y procedimiento para hacer efectivas las remisiones de contratos cuya obligación se establece en ese mismo artículo, así como a reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

El artículo 43 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas establece que esta Institución podrá determinar la forma en que los órganos de contratación cuya información contractual esté incluida en el ámbito del Registro de Contratos del Sector Público Autonómico, Plataforma de Contratos Públicos de Galicia (PCPG) u otros registros públicos de la Comunidad Autónoma cumplirán sus deberes de rendición con la remisión de los contratos a los citados registros.

Conforme a esta habilitación, se opta por considerar cumplido el deber de remisión al Consejo de la información y documentación contractual por parte de estos centros y entidades con el envío de información a dicho Registro y la publicación de la documentación exigida en la PCPG, y por lo tanto sin necesidad de que envíen ninguna documentación al Consejo de Cuentas.

La instrucción regula en el apartado II el régimen general de remisión de información contractual para las entidades que no inscriban los contratos en el Registro; y en el apartado III, el régimen aplicable a las que remiten aquella información al Registro, estableciendo en este caso que sea el órgano responsable del Registro quien suministre la información directamente al Consejo de Cuentas.

El actual estado de informatización del Registro de Contratos del Sector Público Autonómico de Galicia y de la PCPG permite avanzar en términos de interoperabilidad entre ambas entidades hacia la utilización de una vía telemática única a través de la que el Consejo podrá acceder, en tiempo real, a la información del Registro y de la PCPG, lo que agilizará el proceso y facilitará el tratamiento y utilización de la información recibida.

Así, el Consejo de Cuentas de Galicia, al amparo del dispuesto en los artículos 7.3.b) y 23 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, reguladora de la Institución, y demás de general y pertinente aplicación, en la sesión de su Pleno de 30 de marzo de 2021, acordó aprobar la siguiente Instrucción relativa a la remisión telemática al Consejo de Cuentas de los contratos formalizados por las entidades del sector público de Galicia y de la relación anual de aquellos.

I. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente instrucción del Consejo de Cuentas de Galicia regula la información y la documentación que debe ser puesta a disposición de esta Institución por parte de todas las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, en cumplimiento de los deberes legales de remisión de contratos contemplados en el artículo 335 de la LCSP y en el artículo 43 del Reglamento de régimen interior del Consejo.

Las entidades locales quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta instrucción y se regulan por su instrucción específica, aprobada por el Pleno de este Consejo de Cuentas mediante Resolución de 5 de octubre de 2018.

II. Documentación que deben remitir al Consejo las entidades del sector público autonómico de Galicia que no inscriban los contratos en el Registro de Contratos del Sector Público Autonómico de Galicia.

II.1. Documentación que tienen que remitir a lo largo del ejercicio:

Dentro de los tres meses siguientes al acto de la formalización del contrato o el acuerdo marco, los órganos, organismos y entidades del sector público autonómico deberán remitir al Consejo de Cuentas copia del documento en el que se formalizó el contrato o el acuerdo marco, siempre que el precio de adjudicación del contrato o el valor estimado en el caso de acuerdo marco exceda de las siguientes cuantías:

– 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios y acuerdos marco.

– 450.000 euros, tratándose de suministros.

– 150.000 euros, si son de servicios o contratos administrativos especiales.

Esa remisión de la copia del documento de formalización deberá acompañarse de un extracto del expediente del que se derive, que estará integrado por los datos y documentos que se especifican en el anexo I de esta instrucción.

Los deberes se extienden a la comunicación, también en el plazo de tres meses desde su formalización, de las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos, de precio y del importe final, nulidad y extinción normal o anormal de los contratos señalados. La comunicación de estas incidencias se realizará también remitiendo los documentos de aprobación y, en su caso, formalización.

Estos deberes abarcan también la aquellos contratos que, por su importe inicial, no hayan sido remitidos en cumplimiento del artículo 335 de la LCSP, pero que hayan sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración y que, aislada o conjuntamente, elevaran el precio total del contrato por encima de los límites señalados en el apartado anterior para cada tipo de contrato.

Los expedientes de contratación que dieran lugar a múltiples adjudicatarios –y por tanto a múltiples contratos– por la existencia de lotes o partidas deberán anotarse bajo un único número de orden, debiendo relacionarse a continuación los datos correspondientes a cada uno de los contratos derivados de aquel, aunque solo se deberá remitir la documentación correspondiente a aquellos lotes cuyo precio de adjudicación supere las cuantías señaladas anteriormente, que se corresponden con las establecidas en el artículo 335.1 de la LCSP.

En los casos de contratos basados en acuerdos marco o de contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición, toda vez que, de acuerdo con el artículo 153.1 de la LCSP, no resulta necesaria la formalización, se remitirá, junto al extracto del expediente que corresponda conforme al anexo antes citado, copia certificada del documento en el que se adjudicaron o, en su caso, formalizaron, cuando su importe de adjudicación exceda, en función de su naturaleza, de las cuantías anteriormente señaladas. En los contratos basados en un acuerdo marco y en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición que, en aplicación del artículo 153.1 de la LCSP, no fueran objeto de formalización, se atenderá a la fecha de adjudicación.

Además, se deberán remitir los acuerdos marco de los que se deriven los contratos sujetos al deber de rendición ante este órgano de control, cualquiera que sea su cuantía.

A los efectos de esta instrucción, se entenderá por precio de adjudicación el importe de adjudicación del contrato, incluido el IVA u otros impuestos indirectos que, en todo caso, se deberán indicar como partida independiente.

En el caso de los acuerdos marco, se atenderá a su valor estimado en los términos que establece el artículo 101 de la LCSP.

En los expedientes de contratación que dieran lugar a múltiples adjudicatarios por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, se entenderá por precio de adjudicación el importe agregado, IVA u otros impuestos indirectos incluidos que deberán especificarse en una partida independiente, de todos los lotes integrantes del expediente.

II.2. Documentación que deben remitir una vez concluido el ejercicio correspondiente:

Los órganos, organismos y entidades del sector público autonómico deberán remitir anualmente al Consejo de Cuentas, antes de 1 de marzo del ejercicio siguiente al que se refieran, una base de datos con la relación de los siguientes contratos y encargos a medios propios suscritos:

A) Contratos sujetos a la LCSP formalizados en el ejercicio precedente, incluyendo los contratos menores adjudicados en ese ejercicio, excepto aquellos que, siendo su importe inferior a 5.000 euros, se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. Esta relación incluirá los contratos subvencionados a los que se refiere el artículo 2.2 de la LCSP.

A efectos de su inclusión en las relaciones de los contratos, en los expedientes de contratación que dieran lugar a múltiples adjudicatarios, y por lo tanto a múltiples contratos, por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, en el modelo establecido para relacionar los contratos solo se deberá anotar un único número de orden por cada expediente de contratación y se hará constar el importe total de los contratos del expediente, relacionando a continuación, sin modificaciones del número identificativo del expediente, los datos correspondientes a todos los contratos derivados de aquel, consignando el número de lote que en cada caso proceda.

Con objeto de uniformar el criterio a seguir en la inclusión de los contratos en la relación anual, se atenderá al año de su formalización y únicamente se incluirá el contrato primitivo (sin modificaciones y demás incidencias posteriores a la formalización).

En el caso de los contratos menores, en defecto de formalización se atenderá a la fecha de aprobación del gasto.

Las relaciones que formulen los órganos de contratación deberán incluir también los contratos específicos que se financien a través del sistema de contratación centralizada, al amparo de lo previsto en los artículos 227 y siguientes de la LCSP o en los artículos 2.11 y 41 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, reguladora de los procedimientos de contratación en los sectores excluidos, eso sin perjuicio de la inclusión por las centrales de contratación de dichos contratos en sus relaciones.

B) Contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos sobre bienes inmuebles que habían sido formalizados en el ejercicio precedente, siempre que los ingresos o gastos generados, o su valor en el caso de donación o permuta, sean de importe superior a 50.000 euros, IVA y demás impuestos indirectos excluidos.

C) Encargos a medios propios personificados a los que se refieren los artículos 32 y 33 de la LCSP.

Las bases de datos deberán remitirse al Consejo de Cuentas con los datos que figuran en el anexo II de esta instrucción.

En el supuesto de no haberse celebrado ningún contrato o encargo a medios propios, las entidades remitirán una certificación negativa que contenga esta declaración conforme al anexo III.

III. Régimen aplicable a las entidades que remiten información contractual al Registro de Contratos del Sector Público Autonómico de Galicia.

El Registro de Contratos del Sector Público Autonómico de Galicia, regulado por el Decreto 103/2016, de 28 de julio, tiene por objeto, según el artículo 2, la centralización de la operativa de la gestión y explotación de la información relativa a los contratos formalizados y a los contratos menores adjudicados por la Administración general de la Xunta de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico, y responder como sistema oficial de información de los contratos públicos.

Conforme con la habilitación establecida en el artículo 43 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas, este órgano de fiscalización considera cumplido el deber de remisión al Consejo de la información y documentación contractual por parte de aquellos centros y entidades con el envío de información a dicho Registro y la publicación de la documentación exigida en la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia, y por lo tanto, sin necesidad de que envíen ninguna documentación al Consejo de Cuentas.

Para estos efectos, dentro de los cinco días siguientes al final de cada trimestre natural, el órgano responsable del Registro de Contratos del Sector Público Autonómico remitirá al Consejo de Cuentas una base de datos de los contratos inscritos, con toda la información que conste en el Registro, así como una base de datos de los encargos a medios propios publicados en la plataforma de Contratos Públicos de Galicia (CPG), que recoja como mínimo los datos que se especifican en el anexo II de esta instrucción.

IV. Colaboración con el Tribunal de Cuentas.

El cumplimiento del deber de remisión de la información contractual a que se refiere esta instrucción por parte de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia se realizará con independencia de los sistemas y mecanismos de colaboración que se lleven a cabo entre este órgano de control autonómico y el Tribunal de Cuentas.

En el caso de las entidades locales a que se refiere el artículo 2.b) de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas de Galicia, se hará la remisión de dicha información contractual al Consejo de Cuentas de Galicia a través de la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales, y producirá efectos ante el Tribunal de Cuentas.

V. Medios telemáticos y firma electrónica.

El envío de la información, documentación o comunicaciones relacionadas en los párrafos anteriores se efectuará por los procedimientos telemáticos habilitados en la sede electrónica del Consejo de Cuentas de Galicia, en los que conste la certificación de las relaciones enviadas.

En la remisión de las bases de datos de contratos por el órgano responsable del Registro de Contratos del Sector Público Autonómico de Galicia que se envíen al Consejo por un procedimiento telemático específico, se dejará igualmente constancia de esta remisión con una comunicación remitida a la sed electrónica del Consejo de Cuentas.

La información remitida deberá estar firmada electrónicamente, de conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante firma electrónica consistente en la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario.

VI. Requerimiento de otra documentación.

Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, el Consejo de Cuentas podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía, en aplicación del artículo 43 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas y de los artículos 335.3 de la LCSP.

Los requerimientos deberán ser atendidos en los plazos y términos en ellos indicados en cumplimiento del deber de colaboración con el Consejo de Cuentas de Galicia que tienen todas las entidades integrantes del sector público, a tenor del artículo 23 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, en la redacción dada por la Ley 8/2015, de 7 de agosto.

VII. Disposición adicional.

Se consideran órganos de contratación a los efectos de remisión de documentación conforme a esta instrucción los órganos unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida dicha competencia de forma originaria.

VIII. Entrada en vigor.

Esta instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Respecto de los contratos formalizados en el ejercicio 2020, la remisión de la relación anual de contratos a que se refieren los apartados II.2 e III.B) de esta instrucción deberá realizarse en el plazo de 30 días desde la entrada en vigor de esta.

ANEXO I

Información trimestral de los expedientes de contratación a remitir
por el Registro de Contratos o directamente por las entidades
que no la envíen al registro

1. Datos referentes a la adjudicación del contrato:

a) Año de formalización del contrato.

b) Entidad contratante.

c) Número de expediente/Clave del contrato.

d) Objeto del contrato.

e) Tipo de contrato.

f) Procedimiento de adjudicación.

g) Publicidad: diarios o boletines y fechas de publicación.

h) Adjudicatario.

i) Fecha de adjudicación.

j) Fecha de formalización.

k) Importe de licitación, incluido IVA.

l) Importe de adjudicación, incluido IVA.

m) Plazo de ejecución.

2. Documentación a poner la disposición del Consejo a través de la Plataforma de contratos o a aportar en formato pdf:

a) Documento de formalización del contrato.

b) Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.

c) Pliego de cláusulas administrativas particulares o documento que lo sustituya.

d) Propuesta de adjudicación del contrato junto con los informes de valoración de ofertas que, en su caso, se hubieran emitido.

ANEXO II

Relación anual de contratos formalizados

1. Datos referentes a la adjudicación del contrato:

a) Año de formalización del contrato.

b) Entidad contratante.

c) Número de expediente/Clave del contrato.

d) Objeto del contrato.

e) Tipo de contrato.

f) Procedimiento de adjudicación.

g) Publicidad: diarios o boletines y fechas de publicación.

h) Adjudicatario.

i) Fecha de adjudicación.

j) Fecha de formalización.

k) Importe de licitación, incluido IVA.

l) Importe de adjudicación, incluido IVA.

m) Plazo de ejecución.

2. Datos referentes a los contratos menores:

a) Año de formalización del contrato.

b) Entidad contratante.

c) Número de expediente/Clave del contrato.

d) Objeto del contrato.

e) Tipo de contrato.

f) Adjudicatario.

g) Fecha de aprobación del gasto.

h) Importe de adjudicación, incluido IVA.

3. Encargos a medios propios:

a) Objeto del encargo: obra/servicios/otros.

b) Denominación.

c) Entidad encomendante.

d) Entidad encomendada.

e) Fecha de la formalización.

f) fecha finalización.

g) Presupuesto del encargo.

h) Compensación por la ejecución.

ANEXO III

Certificación negativa

Don/doña...........................................................................................................................

Cargo ................................................................................................................................

Entidad................................................................................................................................

Certifico:

Que en el ejercicio.................. esta entidad no formalizó ningún contrato que se deba incluir en la relación anual que debe presentarse al Consejo de Cuentas de Galicia.

Y para que así conste ante el Consejo de Cuentas de Galicia, expido la presente certificación.

........................., .......... de......................... de............