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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 27 de abril de 2021 Pág. 21116

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2021 por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del proyecto sectorial del parque empresarial de O Pousadoiro, en Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), aprobada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 18 de febrero de 2021.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Lei 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, se hace pública la aprobación definitiva mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 18 de febrero de 2021, de la modificación número 1 del proyecto sectorial del parque empresarial de O Pousadoiro, en Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), así como de las disposiciones normativas modificadas, para su entrada en vigor.

Se modifica el siguiente artículo, que queda como sigue:

Artículo 1. Artículo 4.1. Zona industrial

Condiciones de edificación:

Tipo A

Tipo B

Tipo C

Superficie

1.000 m2-6.000 m2

6.001-20.000 m2

>20.000 m2

Ocupación máxima

70,00 %

70,00 %

70,00 %

Edificabilidad

0,80 m2/m2

0,80 m2/ m2

0,85 m2/m2

Altura máxima

11 m

16 m

11 m

– Ocupación mínima de parcela: 30 % de la parcela, deducidas las zonas de retranqueo de fachada a alineación y linderos.

– Retranqueos mínimos: los definidos en el plano nº P.2.2.1 definición geométrica y retranqueos.

– En las parcelas de tipo A la ocupación máxima será la resultante de aplicar los retranqueos definidos en el plano correspondiente.

– Espacios libres en el interior de la parcela. Podrán destinarse a aparcamiento, espacios de carga y descarga y/o zona ajardinada. Podrá, asimismo, ubicarse la instalación de tanques de combustible.

Se prohíbe utilizar estos espacios como depósito de materiales o vertido de desperdicios.

– Alturas fuera de las normas. Se permiten los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía solar, chimeneas, etc), que tendrán una altura libre de acuerdo con su función y diseño.

• Se añade el siguiente articulado:

Artículo 41.1. Para la ejecución de obras e instalaciones en el entorno de las carreteras autonómicas, se establece como requisito previo al otorgamiento de la licencia municipal la realización de los estudios necesarios para la determinación de los niveles sonoros esperables, así como para el establecimiento de las limitaciones a la edificabilidad o de la obligatoriedad de disponer de los medios de protección acústica necesarios, en caso de superarse los umbrales recomendados, según lo establecido en la normativa básica estatal en materia de ruido o en la correspondiente normativa autonómica de desarrollo.

Artículo 41.2. Se deberá asegurar la protección de los bienes del patrimonio cultural y, concretamente, lo concerniente al conjunto del pazo de Santo Antonio según las exigencias de la Ley de patrimonio cultural de Galicia y, en especial, de sus artículos 45 y 46.

Artículo 41.3. Se deberá crear una zona de amortiguación entre el conjunto del pazo de Santo Antonio y las naves más próximas a él, empleando elementos vegetales que reduzcan el impacto de las naves.

Dicha documentación podrá ser consultada en la página web del IGVS (http://igvs.xunta.gal/web/igvs/portada).

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2021

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo