Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 27 de abril de 2021 Pág. 21059

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Segunda)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 1752/2020 M).

Tipo y nº de recurso: -M.

Juzgado de origen/autos: SSS Seguridad Social 870/2016 Juzgado de lo Social número 2 de Vigo.

Recurrente: Enrique Pereira Rodríguez.

Abogada: Rosa María Tarrago Nesta.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fogasa, Blokdegal, S.A., Marcelino Martínez Galicia, S.L., Pedra Pais, S.L., Marcelino Martínez, S.L., Extragra, S.L., Salpérez, S.L., Granitos Martinez, S.A., Cantera Trasalva, S.A, comunidade hereditaria de Victoriano Álvarez Domínguez, Miguel Rodríguez Romero.

Abogado/a: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, letrado del Fogasa, Gema García Gomez, Marcos Castro Álvarez, Marcos Castro Álvarez, Rafael de Larriva Pereira, Ana Pérez Fernández.

Graduado/a social: Eliseo Fernández León.

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1752/2020 de esta sección, seguido a instancia de Enrique Pereira Rodríguez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y las empresas Granitos Martínez, S.A., Marcelino Martínez Galicia, S.L., Pedra Pais, S.L., Salpérez, S.L., Marcelino Martínez, S.L., Extragra, S.L., en liquidación, Cantera Trasalva, S.A., en liquidación, Miguel Rodríguez Romero, comunidad hereditaria de Victoriano Álvarez Domínguez y Blokdgal, S.A., se ha dictado Sentencia de fecha 29.3.2021, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Rosa María Tárrago Nesta, en nombre y representación de Enrique Pereira Rodríguez, contra la Sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Vigo, en autos seguidos a instancias del recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Fondo de Garantía Salarial y las empresas Granitos Martínez, S.A., Marcelino Martínez Galicia, S.L., Pedra Pais, S.L., Salpérez, S.L., Marcelino Martínez, S.L., Extragra, S.L., en liquidación, Cantera Trasalva, S.A., en liquidación, Miguel Rodríguez Romero, comunidad hereditaria de Victoriano Álvarez Domínguez y Blokdgal, S.A., debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pedra Pais, S.L. y a Salpérez S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia