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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 28 de abril de 2021 Pág. 21169

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 20 de abril de 2021 por la que se modifica la Orden de 15 de enero de 2021 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

La Orden de 15 de enero de 2021 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 19, de 29 de enero) regula, entre otras cuestiones, el plazo para la presentación de la solicitud única. En concreto, su artículo 10.3 prevé con carácter general que el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2021, se iniciará el 1 de febrero y finalizará el día 30 de abril, ambos incluidos. Asimismo, el artículo 13, apartado 1 de esta norma regula el plazo de modificación de la solicitud única y, a tal efecto, dispone que, una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, las personas solicitantes podrán presentar solicitudes de modificación hasta el 31 de mayo.

Estos plazos se adecúan a lo dispuesto en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda. Este real decreto regula, con carácter de normativa básica, el plazo de presentación de la solicitud única y de su modificación.

En esta campaña 2021, la pandemia internacional del virus de la COVID-19 sigue afectando a todo el territorio nacional y, por lo tanto, a esta comunidad autónoma, manteniéndose una serie de limitaciones temporales, que tienen impacto en el proceso de presentación de la solicitud única.

Con la finalidad de favorecer el máximo posible la presentación de solicitudes por parte de las personas interesadas, máxime teniendo en cuenta las dificultades económicas por las que atraviesan los diversos sectores de la actividad, y con el objeto de promover en particular la mejora del sector agrícola, se considera preciso flexibilizar el plazo de presentación de la solicitud única mediante su ampliación hasta el día 15 de mayo de 2021 y también el de su modificación hasta el día 15 de junio del mismo año.

En este sentido, los artículos 95 y 96 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, facultan a las comunidades autónomas a ampliar dichos plazos de presentación de la solicitud única y de su modificación en su ámbito territorial, de manera debidamente motivada.

A mayor abundamiento, el día 29 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento de ejecución (UE) 2021/540 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 en lo que respecta a determinadas obligaciones de notificación, controles sobre el terreno de las solicitudes de ayuda por ganado y solicitudes de pago en el marco de las medidas de ayuda relacionadas con los animales, así como la presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago.

En el considerando 3 de este reglamento europeo la Comisión Europea indica que la experiencia demostró que los Estados miembros deben disponer de mayor flexibilidad en la fijación de las fechas límite para la presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago a las que se refiere el artículo 13, punto 1, del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, a fin de tener en cuenta más adecuadamente sus circunstancias específicas y, en particular, las cambiantes condiciones climáticas y meteorológicas.

A continuación el artículo 1.3 del Reglamento 2021/540 suprime las frases segunda y tercera del artículo 13.1, párrafo primero del Reglamento 809/2014. Precisamente las frases que se suprimen son las que estipulaban las concretas fechas límite de presentación de las solicitudes, por lo que en la actualidad, según la regulación vigente citada, se faculta a los Estados miembros a fijar las fechas límite de presentación de la solicitud única con la única limitación de tener en cuenta el plazo necesario para la obtención de todos los datos pertinentes para una correcta gestión administrativa y financiera de la ayuda y garantizar la programación de controles eficaces.

Teniendo en consideración las circunstancias actuales y la normativa publicada, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está planteando la tramitación de un nuevo proyecto de orden de modificación de los plazos de presentación y modificación de la solicitud única, establecidos en los artículos 95 y 96 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. En este proyecto se destaca el objetivo de facilitar lo máximo posible la presentación de la solicitud de la política agrícola común del año 2021, ante la excepcionalidad de las medidas decretadas para la gestión de la situación de crisis sanitaria, así como evitar desigualdad de trato a los agricultores en función de la comunidad autónoma que gestione la solicitud única y diferencias en la gestión de los requisitos de admisibilidad, dados todos los hitos y plazos relacionados con estas fechas.

La Comunidad Autónoma de Galicia ya comunicó al Fondo Español de Garantía Agraria su voluntad de modificar la fecha límite de presentación de la solicitud única hasta el día 15 de mayo de 2021, de forma que se flexibilice la fecha de presentación sin menoscabo de la gestión.

Por otra parte, una vez que entró en vigor la Orden de 15 de enero de 2021, que se modifica mediante esta norma, se detectó que en el anexo III, relativo la «zonas de concentración parcelaria en las que se emplearán obligatoriamente referencias identificativas correspondientes a planos de concentración», faltaba incluir dos zonas, por lo que se añaden a través de esta modificación, para que el anexo III quede completo.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confieren la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de enero de 2021 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control

La Orden de 15 de enero de 2021 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control queda modificada como sigue:

Primero. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«3. El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2021, se inicia el 1 de febrero y finalizará el día 15 de mayo, ambos incluidos, excepto lo previsto en el apartado siguiente».

Segundo. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

«1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, las personas solicitantes podrán presentar solicitudes de modificación hasta el 15 de junio incluido».

Tercero. En el anexo III, relativo a «zonas de concentración parcelaria en las que se emplearán obligatoriamente referencias identificativas correspondientes a planos de concentración» deben añadirse las siguientes zonas a las ya contempladas:

Provincia

Ayuntamiento

Código zona

Nombre de la zona

15

A Coruña

80

Santiso

7

Visantoña

27

Lugo

46

Pol

1

Santo Estevo

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2021

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural