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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 30 de abril de 2021 Pág. 21730

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2021 por la que se regulan las bases para la concesión de una beca de formación práctica especializada en la oficina española de turismo en Roma durante los años 2021 y 2022, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento TU981B).

El artículo 27.11 del Estatuto de autonomía de Galicia señala como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia la promoción y ordenación del turismo dentro de la Comunidad.

El Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia tendrá como objetivo impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

La importancia del turismo en el tejido económico y social de Galicia, así como el incremento de la calidad del sector turístico, son considerados elementos primordiales para el crecimiento sostenido de las cuotas de competitividad, lo que requiere la realización de un esfuerzo continuado en la formación de los recursos humanos para adaptar las nuevas demandas a las actuaciones de los titulados que inician su actividad en este sector.

Entre las iniciativas llevadas a cabo en este campo, la Xunta de Galicia, a través de la Agencia Turismo de Galicia, viene dedicando desde el año 1999 parte de sus recursos en materia turística a la convocatoria de becas para que, a través de la realización de prácticas en la Red de oficinas españolas de turismo en el extranjero dependientes del Instituto de Turismo de España (Turespaña), se formen expertos en promoción exterior del turismo y se establezca una base de apoyo a la captación de demanda turística a Galicia.

A la vista de los fructíferos resultados obtenidos en las anteriores ediciones, la Agencia Turismo de Galicia considera de interés continuar con esta medida y seguir fomentando la colaboración desarrollada en la cual se considera prioritario ahondar en la organización cooperativa de acciones en materia de investigación, en particular mediante la formación de becarios, lo cual se articula a través de un convenio de colaboración firmado entre Turespaña y la propia Agencia.

Atendiendo a estas consideraciones generales, y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas, y a propuesta de la Agencia Turismo de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación práctica especializada en la oficina española de turismo en Roma durante los años 2021 y 2022 (código de procedimiento TU981B).

Convocar de acuerdo con dichas bases reguladoras la concesión de una beca de formación práctica especializada en la oficina española de turismo en Roma.

Segundo. Solicitudes

1. Para poder ser persona beneficiaria de la beca deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo III de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Tercero. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Cuarto. Información a los/las interesados/as

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal/canle-institucional

b) Los teléfonos: 981 54 25 67 y 981 54 74 06 o dirección electrónica: proxectos.turismo@xunta.gal.

c) Presencialmente: Agencia Turismo de Galicia, Área de Calidad y Proyectos Europeos: carretera Santiago-Noia, km 3, 15897 Santiago de Compostela.

d) Guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención al presentar los formularios por vía electrónica, podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.gal. Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica proxectos.turismo@xunta.gal.

Quinta. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Sexto. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2021

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de una beca de formación práctica especializada en la oficina española de turismo en Roma durante los años 2021 y 2022 (código de procedimiento TU981B)

Artículo 1. Objeto, finalidad y duración de la beca

Esta resolución tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la concesión de una beca de formación práctica especializada en la oficina española de turismo en Roma.

El programa formativo se desarrollará a lo largo de los años 2021 y 2022 con una duración máxima de 18 meses, contados desde la fecha de la incorporación de la persona becaria.

La fecha prevista de incorporación del/de la becario/a a su destino es el 1 de julio de 2021, estando condicionada a la disponibilidad en la oficina de la Consellería de Turismo en destino, manteniéndose en todo caso la duración total de 18 meses contados a partir de la fecha de incorporación.

Debido a la situación provocada por la COVID-19 se podrían producir cambios en la fecha de incorporación a la beca lo que sería comunicado en tiempo y forma a las personas interesadas.

Para poder ser persona beneficiaria de la beca deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo III de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Artículo 2. Importe y financiación de la beca

La Agencia Turismo de Galicia financiará esta beca con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.A2.761A.480.0 (39.396,96 euros) y 05.A2.761A.484.0 (cuotas de la Seguridad Social 1.187,64 euros) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2021 y 2022. La cuantía máxima prevista será de cuarenta mil quinientos ochenta y cuatro con sesenta euros (40.584,60 euros), que se distribuirá de la siguiente manera:

Anualidad 2021:

05.A2.761A.480.0: 13.132,32 euros.

05.A2.761A.484.0: 395,88 euros.

Anualidad 2022:

05.A2.761A.480.0: 26.264,64 euros.

05.A2.761A.484.0: 791,76 euros.

2. La dotación económica de la beca será la que se indica en el siguiente cuadro:

Ciudad de destino

Nº de becas

Dotación euros (total)

Roma

1

40.584,60 €

En la dotación de la beca están incluidos los gastos de desplazamiento (hasta y desde el lugar de destino) y el seguro de accidentes y de responsabilidad civil obligatorio.

3. Abono de la ayuda: se realizarán cuatro pagos una vez recibidos de conformidad los documentos que se especifican a continuación a través del modelo normalizado que se incluye como anexo VI de esta resolución. El primer pago será del 20 % del importe total de la beca, y se realizará una vez que la persona becaria esté incorporada efectivamente a su destino; los dos pagos siguientes serán el 35 % respectivamente; y el cuarto pago será el 10 % de la beca, una vez finalizadas las prácticas. En ningún caso, el importe de los referidos pagos puede exceder del límite previsto en cada anualidad presupuestaria. Además, en todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3.1. Primer pago: para su abono es necesario aportar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, según el modelo del anexo V de esta resolución, de:

– No tener ingresos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria o percepción de prestación o subsidio por desempleo en el momento de incorporación al lugar de destino de la beca.

– No tener solicitada ni concedida ninguna otra subvención, ayuda o ingreso para este mismo proyecto o conceptos para los que solicita la beca. En caso de que durante la vigencia de la beca de formación concedida en la Agencia Turismo de Galicia, dejara de cumplir la condición anterior por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, se obliga expresamente a ponerlo en conocimiento de dicho centro directivo, causando baja en la percepción de la beca.

– No haber sido adjudicataria/o de la misma beca de formación en ediciones anteriores o haber renunciado a la beca salvo por causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

c) Copia de la tarjeta sanitaria europea y de la póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil, válidas en el país donde se realicen las prácticas y que cubran la totalidad del período de duración de la beca.

d) Copia del billete hasta el lugar de destino.

3.2. Pagos intermedios (segundo y tercero): para su cobro será requisito haber presentado:

a) Certificación, expedida por el director o responsable de la oficina donde se realicen las prácticas conforme lleva a cabo su actividad con un nivel de rendimiento satisfactorio.

b) Informe trimestral al que hace referencia el artículo 16.4 de esta resolución.

3.3. Pago final: para el cobro del último pago hay que presentar:

a) Certificación expedida por el director o responsable de la oficina donde se realicen las prácticas en el mismo sentido del punto anterior.

b) Memoria realizada por la persona becaria visada por el director o responsable de oficina con una descripción de las tareas realizadas durante el período de formación y el balance de los resultados obtenidos.

4. Los pagos primero, segundo y tercero tendrán el carácter de pagos a cuenta según lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del referido artículo 62 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el importe conjunto de los pagos a cuenta que se habían concedido no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, salvo autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), las personas beneficiarias de becas quedan exentas de la obligación de constituir garantía.

6. Durante el tiempo de duración de la beca la persona becaria quedará incluida en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Artículo 3. Objetivo de la beca

El objetivo de la beca es fomentar el perfeccionamiento profesional del/de la becario/a mediante la realización de prácticas formativas de especialización en mercados turísticos emisores con sujeción a las indicaciones que le transmita el tutor que tenga asignado y la dirección de la oficina de destino.

Artículo 4. Condiciones generales

La beca regulada en esta resolución se concederá en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

La beca será indivisible e improrrogable. Será también incompatible con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral o remunerada.

El/la adjudicatario/a, en el momento de inicio de la beca, no podrá ser perceptor de salarios u otros ingresos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. La beca es incompatible con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.

Las personas solicitantes no podrán estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La concesión y disfrute de la beca no supondrán vinculación civil, laboral o funcionarial, entre la persona becaria y la Agencia Turismo de Galicia.

A esta beca no le será aplicable el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 5. Personas beneficiarias

Pueden solicitar la concesión de la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad: ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Titulación: estar en posesión en la fecha de aceptación de la beca de un grado universitario o titulación homologada o equivalente o justificante del pago de las tasas que dan derecho a la expedición del título.

El título aportado, no podrá ser anterior al 1 de enero de 2015. También serán admitidos/as aquellos/as candidatos cuya titulación hubiese sido obtenida en una fecha anterior y estén en posesión de un máster universitario relacionado directamente con el turismo expedido a partir del 1 de enero de 2015.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar validados o reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Lenguas:

a) Gallego: los solicitantes deberán acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4.

b) Otras lenguas:

El conocimiento de la lengua se acreditará mediante certificación de una institución académica oficial. El nivel mínimo será el siguiente:

– Nivel B1 en italiano.

4. En ningún caso podrán ser personas beneficiarias de esta beca aquellos solicitantes que hayan sido adjudicatarios de la misma en ediciones anteriores. Quedarán también excluidos de la convocatoria aquellos solicitantes que hayan sido adjudicatarios de la beca y que hayan renunciado a ella salvo por causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

Artículo 6. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 7. Documentación complementaria

Para poder ser persona beneficiaria de la beca es necesario presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud: anexo III. En este anexo se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

b) Declaración responsable de no estar la persona incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración de no encontrarse la persona incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Declaración responsable de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para el mismo período.

2. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte en el caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.

b) En su caso, certificación del pago de los derechos de expedición de los títulos universitarios. En el caso de presentar un título extranjero será preciso que esté debidamente validado por la Administración educativa española.

c) Certificación académica personal de carácter oficial del título universitario con que se presenta a la selección. Se deberá presentar certificado expedido por la universidad en el que conste la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003 (hasta 10 puntos).

d) Copia de los documentos acreditativos computables de los méritos alegados.

e) Relación de méritos puntuables conforme al anexo VII de las bases reguladoras. En ningún caso se aportará documentación relativa a méritos no susceptibles de valoración. No serán computables aquellos méritos que no estén convenientemente justificados.

f) Copia del certificado del Celga 4 expedido por el centro educativo correspondiente.

g) Copia de las certificaciones oficiales del nivel de idiomas.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.

5. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

7. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días y le indicará que, si no lo hace, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad representante.

– Título oficial universitario.

– Título oficial no universitario.

– Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar las certificaciones de estar al corriente de las citadas obligaciones.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Comisión de Valoración

Una Comisión de Valoración nombrada por la persona titular de la dirección de la Agencia Turismo de Galicia será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 12 y emitirá un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Valoración podrá contar con el asesoramiento de expertos externos que tendrán voz pero no voto en las sesiones en las que participen.

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por tres miembros todos ellos con voz y voto:

a) Presidente: la persona titular de la dirección con competencias en materia de competitividad de la Agencia Turismo de Galicia, o persona en quien delegue.

b) Secretario: un/una jefe/a de área de la Agencia Turismo de Galicia.

c) Vocal: una persona designada por la persona titular de la dirección con competencias en materia de competitividad de la Agencia de Turismo de Galicia entre el personal de área de la Agencia Turismo de Galicia.

2. En el informe que elabore la Comisión de Valoración se hará constar la puntuación obtenida por los candidatos en el conjunto de la pruebas ordenado de mayor a menor. El informe será remitido al órgano instructor del procedimiento.

Artículo 12. Evaluación y selección de las solicitudes

La puntuación máxima que se puede alcanzar será de 100 puntos.

La comisión hará la evaluación de los conocimientos y aptitudes de los candidatos de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Curriculum vitae: máximo 60 puntos.

Formación

Máximo 60 puntos

Expediente académico

(máximo 10 puntos)

Por la nota media del título universitario con el que concurre a la beca según lo manifestado en el anexo VII

– 2 puntos para la calificación de bien

– 5 puntos para la calificación de notable

– 10 puntos para la calificación de sobresaliente o matrícula de honor

Máster/doctorado

(máximo 15 puntos)

– 15 puntos por máster o doctorado universitario relacionado con turismo

Diplomatura o grado en turismo (máximo 15 puntos)

– 15 puntos por una diplomatura o grado en turismo

Licenciatura/grado o máster extra (máximo 5 puntos)

– 5 puntos por otras titulaciones universitarias de grado o equivalente, distintas del título universitario con el que concurre a la beca

– 2 puntos por máster universitario

Otros estudios relacionados con turismo (máximo 5 puntos)

– 3 puntos por curso de postgrado universitario relacionado con turismo

– 3 puntos por curso de experto o especialización universitaria o equivalente en materia de turismo

– 2 puntos por técnico superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas o equivalente

– 2 puntos por técnico superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos o equivalente

Idiomas (máximo 20 puntos)

Idioma

Puntuaciones por idiomas

B1

B2

C1

C2

Inglés

3

7

10

15

Italiano

0 *

7

10

15

Otros idiomas

2

6

8

12

* Requisito mínimo (no puntuable): las puntuaciones por niveles de una misma lengua no son acumulativas

1.2. Pruebas. Máximo 20 puntos.

Test de conocimientos turísticos

Hasta 15 puntos

Caso práctico sobre conocimientos turísticos

Hasta 5 puntos

1.2.1. El test de conocimientos consistirá en un cuestionario tipo test con un máximo de 50 preguntas sobre las materias incluidas en los temas 1 al 12 del anexo II.

1.2.2. El caso práctico sobre conocimientos turísticos será una prueba escrita sobre las materias incluidas en los temas 13, 14 y 15 del anexo II.

La Comisión de Valoración determinará el nivel mínimo necesario para superar ambas pruebas. Los candidatos que no superen las pruebas quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección.

1.3. Entrevista personal. Máximo 20 puntos.

Con la entrevista se pretende profundizar sobre los conocimientos de las personas candidatas sobre los siguientes puntos:

– Conocimientos sobre Italia como mercado emisor de turismo.

– Principales recursos y productos turísticos de Galicia.

– Comercialización y promoción en destino de dichos productos.

También serán valoradas sus aptitudes personales y aquellas otras circunstancias que se consideren de interés para el futuro desarrollo de la beca. La Comisión de Valoración podrá formular preguntas en la lengua del destino.

Las personas candidatas que no se presenten a la entrevista quedarán automáticamente eliminados del procedimiento de selección. En el caso de ser necesario, se podrá realizar la entrevista personal por videoconferencia.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. La competencia para resolver las solicitudes de concesión de la beca, presentadas al amparo de esta convocatoria, le corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia, que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección de Competitividad, aprobará los listados provisionales con las personas aspirantes admitidas y excluidas que será publicada en el tablón de anuncios de la página web de Turismo de Galicia y en los lugares determinados por la normativa vigente, con indicación de sus apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad y de las causas determinantes de las exclusiones que procedan.

Las/los aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita con la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. Estos listados se publicarán en la página web de Turismo de Galicia.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La Comisión de Valoración convocará a los candidatos admitidos a la realización de las correspondientes pruebas. La fecha y el lugar de la celebración de las pruebas y de la entrevista se publicarán en el tablón de anuncios de la página web de la Agencia Turismo de Galicia http://www.turismo.gal/canle-institucional/actualidade/taboleiro-de-anuncios.

5. La concurrencia a la prueba de conocimientos y a la entrevista personal es obligatoria. Las personas candidatas que no se presenten a las pruebas o a la entrevista serán automáticamente excluidas del procedimiento de selección.

6. La comisión valorará los méritos alegados por los candidatos conforme al baremo indicado en las bases y formulará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación obtenida, que será remitida al órgano instructor.

7. A la vista del informe de la Comisión de Valoración el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional con las puntuaciones obtenidas que deberá ser notificada a los interesados para que en un plazo de (10) diez días puedan presentar alegaciones.

8. Transcurrido el trámite de audiencia, y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los/las interesados/as, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva donde consten las puntuaciones definitivas de los/las candidatos/as ordenadas de mayor a menor y propondrá para la adjudicación de la beca a aquel/aquella candidato/a que haya obtenido la mejor puntuación.

En el caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de las personas candidatas, comenzando por la letra resultante en el sorteo realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021. Se elaborará una lista de reserva para el caso de que haya renuncias a la beca.

9. La propuesta de resolución definitiva le será notificada a la persona adjudicataria que dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada. Si la persona beneficiaria no acepta expresamente la beca, esta se concederá a la/al siguiente candidata/o con mejor puntuación de la lista de reserva.

10. La propuesta de resolución definitiva será remitida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, que en el plazo máximo de quince días resolverá el procedimiento de concesión. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de la beca será de cinco meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que hubiese recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

11. La resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

12. La resolución de concesión de la beca le será notificada a la persona interesada que podrá renunciar a la misma usando el modelo del anexo IV. Si la persona beneficiaria renuncia expresamente a la beca, esta se concederá a la/al siguiente candidata/o con mejor puntuación de la lista de reserva del destino correspondiente. Si en alguno de los destinos no hay candidatos en la lista de reserva, se podrá ofrecer la beca al/a la candidato/a con mejor puntuación general en el conjunto de las pruebas con independencia del destino solicitado.

13. Si durante el desarrollo de las prácticas se produce una vacante o renuncia por parte de la persona beneficiaria, se procederá a la cobertura de esta siguiendo el orden establecido en las correspondientes listas de reserva en función de la puntuación obtenida.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Publicidad

La anterior resolución, así como los datos que deban notificarse de forma conjunta, se publicarán en la página web de la Agencia Turismo de Galicia http://www.turismo.gal/canle-institucional/actualidade/taboleiro-de-anuncios.

Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá sus efectos.

Artículo 16. Obligaciones de la persona beneficiaria

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona seleccionada queda obligada por la aceptación de la beca a:

1. Aceptar en todos sus términos esta resolución. La comprobación de datos no ajustada a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.

2. Suscribir un seguro de accidentes y de responsabilidad civil válidos en el país donde se realicen las prácticas y que cubran la totalidad del período de duración de la beca, o bien acreditar por cualquier medio admitido en derecho disponer de dicha cobertura.

3. Obtener por su cuenta el visado necesario para el acceso y permanencia en el país de destino durante el período de disfrute de la beca, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

Además, deberá residir en el lugar de destino durante el período de la beca y no ausentarse de este sin previa comunicación y autorización del/de la tutor/a.

4. Realizar las actividades encomendadas y a cumplir el horario indicado por su tutor/a y la dirección de la oficina de destino. Debe remitir a la Agencia Turismo de Galicia informes trimestrales sobre las tareas realizadas y los resultados obtenidos y, al final de la beca, presentará una memoria final sobre las actividades desarrolladas visada por el/la tutor/a o responsable de la oficina donde se realizaron las prácticas con inclusión de las mejoras que consideren oportunas.

5. Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señala en cada caso y desarrollar su labor sin que ningún otro compromiso anterior o futuro lo impida o dificulte.

6. Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Xunta de Galicia ni para la imagen exterior de Galicia y España.

7. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia.

8. Todos los estudios, informes y demás documentos que genere la persona becaria durante el desarrollo de su formación quedarán a disposición de la Agencia Turismo de Galicia y de Turespaña, quienes serán titulares de los derechos de explotación y demás relativos a la propiedad intelectual de los estudios e informes. La persona becaria deberá aceptar por escrito esta atribución de derechos a favor de dichas entidades antes de su incorporación al país de destino.

Artículo 17. Certificado de aprovechamiento

El/la tutor/a o persona competente en la Agencia Turismo de Galicia expedirá un certificado sobre asistencia y aprovechamiento de la beca.

Artículo 18. Incidencias

La Agencia Turismo de Galicia resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

En cualquier momento, la persona responsable de la oficina correspondiente o el/la tutor/a podrá proponerle a la Dirección de la Agencia Turismo cancelar la beca por falta de rendimiento de la persona beneficiaria, incumplimiento del plan de actuación aprobado o inadaptación a las normas de funcionamiento de la OET. La Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, después de dar trámite de audiencia al/a la interesado/a, podrá revocar la concesión de la beca por incumplimiento de las obligaciones contraidas por la persona adjudicataria.

La Agencia Turismo de Galicia podrá autorizar la interrupción temporal de la beca, previa incorporación del/de la becario/a al destino adjudicado por motivos de fuerza mayor. Si la interrupción supera el 10 % del tiempo total de duración de la beca supondrá su revocación.

La renuncia durante el disfrute de la beca inhabilitará a la persona adjudicataria a efectos de presentación en las siguientes convocatorias, excepto en los casos de fuerza mayor, que serán valorados por la Agencia Turismo de Galicia.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos de acuerdo con las bases precedentes dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca objeto de esta resolución y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19. Remisión normativa

En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificada por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad correspondiente.

ANEXO II

Temario

Tema 1. Principales recursos del patrimonio arquitectónico en Galicia.

Tema 2. Principales recursos del patrimonio cultural inmaterial gallego, en especial el folclore.

Tema 3. La gastronomía gallega.

Tema 4. Historia de Galicia. Principales hechos históricos.

Tema 5. Elementos principales de la red de museos y centros de interpretación de Galicia.

Tema 6. Los tramos gallegos de los Caminos de Santiago.

Tema 7. Áreas naturales en el litoral: rías, islas y playas, zonas húmedas y arenales, acantilados.

Tema 8. Áreas naturales del interior: las montañas, los valles fluviales, los bosques y las lagunas.

Tema 9. Las ciudades y villas gallegas como focos de atracción turística.

Tema 10. Los nuevos productos turísticos de Galicia (turismo termal, rural, de congresos y convenciones, náutico, golf, turismo activo y de naturaleza, etc).

Tema 11. Competencias de la Administración del Estado y de la Xunta en materia turística.

Tema 12. La Administración turística en Galicia. Órganos y funciones.

Tema 13. Nociones básicas sobre planeamiento de destinos turísticos.

Tema 14. Herramientas de promoción y comercialización de productos y paquetes turísticos

Tema 15. Estrategias de promoción y comercialización de Galicia como destino turístico.

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