BDNS (Identif.): 559390.
De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto las convocatorias públicas como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, gestionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad, a través de sus jefaturas territoriales (procedimiento TR301K).
También podrán participar en las referidas acciones formativas aquellos colectivos que para tales efectos se determinan en la propia orden.
Segundo. Programación
Las acciones formativas para las que se puede solicitar financiación mediante subvención son las de la modalidad de programación de la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas.
Podrán ser objeto de financiación aquellas especialidades formativas que se determinen en el anexo II de cada convocatoria, así como los módulos transversales y complementarios que se impartan asociados a estas.
Tercero. Financiación de la primera convocatoria
A las subvenciones objeto de esta primera convocatoria se destina un crédito por importe total de 44.290.269,00 €, distribuido en dos anualidades, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes, con el código de proyecto 2013 00545:
Aplicación presupuestaria |
Anualidad 2021 |
Anualidad 2022 |
Importe total |
11.05.323A.460.1 |
2.657.043,00 € |
2.013.665,00 € |
4.670.708,00 € |
11.05.323A.471.0 |
12.326.555,00 € |
13.626.187,00 € |
25.952.742,00 € |
11.05.323A.481.0 |
6.316.128,00 € |
7.350.691,00 € |
13.666.819,00 € |
Total |
21.299.726,00 € |
22.990.543,00 € |
44.290.269,00 € |
En cada una de las provincias gallegas el reparto de dichos importes por aplicación presupuestaria y anualidad se realizará en atención a los siguientes porcentajes:
Provincia |
Porcentaje |
A Coruña |
33 % |
Lugo |
17 % |
Ourense |
17 % |
Pontevedra |
33 % |
Cuarto. Entidades beneficiarias: requisitos y acreditación
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refieren estas bases las entidades que, en la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, sean titulares de centros o entidades de formación acreditados y/o inscritos para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellas especialidades formativas para las que soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta.
Las entidades deberán disponer en el ámbito territorial de Galicia de las instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.
Asimismo, los centros presenciales vinculados a entidades acreditadas y/o inscritas para impartir especialidades formativas en la modalidad de teleformación deberán estar homologados en la correspondiente especialidad en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria y localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Sexto. Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación complementaria
Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación informática SIFO, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes.
Séptimo. Ejecución de la primera convocatoria
Las acciones formativas correspondientes a la presente convocatoria no podrán comenzar antes del 1 de septiembre de 2021, por lo que no se admitirá ninguna solicitud que formule fechas anteriores.
La fecha límite para la finalización de las acciones formativas que se desarrollen exclusivamente durante la anualidad 2021 será el 20 de diciembre de 2021.
Para cursos que se desarrollen durante las anualidades 2021 y 2022 o exclusivamente durante la anualidad 2022, la fecha límite para la finalización de las acciones formativas será el 30 de septiembre de 2022.
Santiago de Compostela, 16 de abril de 2021
María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad