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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 30 de abril de 2021 Pág. 21602

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 16 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2023, y se realiza su primera convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022 (código de procedimiento TR301K).

La presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento TR301K para el período 2021-2023, tiene por objeto concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a los criterios que regirán la concesión de ayudas para la realización de cursos de formación profesional para el empleo dirigidos prioritariamente a la cualificación profesional de las personas trabajadoras desempleadas.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, estableció un marco normativo que trata de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional favorecedora de la creación de empleo estable y de calidad.

Dicha ley regula la planificación y la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la programación y ejecución de las acciones formativas, su control y seguimiento, el régimen sancionador y el sistema de información, evaluación, gestión de la calidad y gobernanza.

Entre las iniciativas de formación para el empleo que regula dicha ley, se considera la oferta formativa de las administraciones competentes para personas trabajadoras desempleadas, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo.

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, detalla, entre otros aspectos, el procedimiento a seguir en la planificación y evaluación del sistema, las acciones formativas y áreas prioritarias, las modalidades y límites de impartición, y las diferentes personas destinatarias de la formación. En concreto, en su capítulo IV, se regula la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, regula la iniciativa de oferta formativa de las administraciones públicas para personas trabajadoras desempleadas.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación del Decreto 69/1993, de 10 de marzo, asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional.

El Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, atribuye a la Dirección General de Formación y Colocación, entre otras materias, las competencias relativas a la dirección y gestión de la formación profesional para el empleo.

La presente disposición se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que, en su artículo 5.2, relativo a su principios generales, establece que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado, incluyendo aquellos de carácter básico que son de aplicación en la normativa de esta comunidad autónoma y, en consecuencia, a esta orden.

Al amparo de las bases reguladoras establecidas en la presente orden y durante su período de aplicación y vigencia, podrán aprobarse sucesivas convocatorias.

La Agenda de la competitividad Galicia Industria 4.0, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia el 13 de mayo de 2015, contempla la necesidad de que la formación de las personas trabajadoras, entendida esta como uno de los componentes necesarios del programa de refuerzo de las personas y de las organizaciones, dé respuesta a las necesidades de la industria mediante la realización de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad vinculados con la denominada Industria 4.0.

La Xunta de Galicia está desarrollando iniciativas destinadas a impulsar el empleo estable y de calidad y alcanzar un nuevo modelo productivo de Galicia basado en el crecimiento y en el conocimiento y que tienen como objetivo reforzar la formación y especialización de las personas trabajadoras a lo largo de la vida laboral, aumentando sus competencias profesionales, y mejorar los servicios públicos en la atención a las personas demandantes y a las empresas.

La presente orden consolida los criterios incorporados en la anterior Orden de bases reguladoras de 17 de abril de 2019, por la que se establecían las bases reguladoras del procedimiento TR301K, por el que se subvencionaban las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2019-2021. No obstante, la entrada en vigor del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, la situación excepcional creada por la pandemia y las sucesivas medidas adoptadas por la Xunta de Galicia y el Gobierno de España requieren la adopción de nuevas medidas que se adapten a la actual situación laboral y faciliten el normal desarrollo de las acciones formativas en el marco de un escenario incierto.

En esta línea, la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incorpora una nueva disposición adicional séptima relativa a la participación de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo.

Como novedades de la nueva orden de bases reguladoras, es necesario destacar que las entidades, en los términos que se establecen en la norma, podrán impartir las acciones formativas mediante aula virtual, que tendrá la consideración de formación complementaria y adicional de carácter presencial en cuanto que la persona tutora-formadora y el alumnado interactúan de forma concurrente y en tiempo real; la incorporación de la teleformación y de la formación mixta como modalidades de impartición de la formación; la inclusión como posibles beneficiarias de la formación de las personas trabajadoras que hayan sido afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE); la convivencia, en lo relativo al control de asistencia del alumnado y del personal docente, de alternativas que, junto con el control biométrico basado en la huella digital, acrediten y garanticen el control de presencia de las personas participantes, y finalmente, pero sin tratarse de una relación pormenorizada o exhaustiva, la posibilidad de determinar la cuantía e importe de los módulos económicos por familia profesional o por especialidad formativa.

Consecuentemente con todo el anterior, después de consultar a la Federación Gallega de Municipios y Provincias, al Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto las convocatorias públicas como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, gestionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad, a través de sus jefaturas territoriales (procedimiento TR301K).

También podrán participar en las referidas acciones formativas aquellos colectivos que a tales efectos se determinan en el artículo 32 de la orden.

2. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2021-2023.

Asimismo, con la publicación de esta orden se procede a su primera convocatoria para el período 2021-2022.

3. Para el ejercicio de las funciones que le corresponden según estas bases reguladoras, las jefaturas territoriales podrán actuar a través de las unidades administrativas competentes en materia de formación profesional para el empleo, de las oficinas de empleo y de los centros de formación profesional para el empleo adscritos a ellas.

4. Las convocatorias de las subvenciones previstas en esta norma se realizarán mediante régimen de concurrencia competitiva y regularán, con relación a los ejercicios presupuestarios que referencien y respetando lo dispuesto en esta orden de bases reguladoras, aspectos de la financiación y de la ejecución de las acciones formativas que se subvencionen.

Artículo 2. Programación y financiación. Reservas de crédito

Las acciones formativas para las que se puede solicitar financiación mediante subvención son las de la modalidad de programación de la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas, en la que podrán participar las entidades a las que se refiere el artículo 3.

Podrán ser objeto de financiación aquellas especialidades formativas que se determinen en el anexo II de cada convocatoria, así como los módulos transversales y complementarios que se impartan asociados a estas.

Cada convocatoria, además de cumplir lo que al respecto dispone el capítulo IV de la presente orden, especificará las acciones formativas que se consideran prioritarias, la financiación y las reservas de crédito que en su caso se establezcan para determinadas acciones formativas que se detallarán en el correspondiente anexo, y fijará, en su caso, el número límite de ediciones de acciones formativas que se financien por centro y/o entidad de formación, así como el modelo de formulario de solicitud a efectos informativos y los listados de especialidades formativas que se contengan en los anexos que repercuten en el procedimiento de valoración recogido en los artículos 9 y 10.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras

Sección 1ª. De la tramitación de las subvenciones

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refieren estas bases las entidades que, en la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, sean titulares de centros o entidades de formación acreditados y/o inscritos para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellas especialidades formativas para las que soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta.

Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de Galicia, de las instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.

Asimismo, los centros presenciales vinculados a entidades acreditadas y/o inscritas para impartir especialidades formativas en la modalidad de teleformación deberán estar homologados en la correspondiente especialidad a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria y localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de que la convocatoria lo contemple, se podrá impartir formación «a la puerta». A estos efectos, se entenderá como tal la realización de acciones formativas a través de centros móviles y/o homologaciones provisionales en aquellos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que no cuenten con centros acreditados o inscritos.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de las anteriores circunstancias se realizará mediante una declaración responsable, que se deberá incluir en el modelo de solicitud que se contiene en el anexo VII de cada convocatoria, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como referirse a la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, y de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir la gestión de la totalidad de los cursos que solicita, que dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.

3. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las exigencias de este artículo, las aplicaciones informáticas de Registro de Centros y Entidades de Formación para el empleo y SIFO contarán con controles específicos que permitan detectar posibles incumplimientos.

Asimismo, podrán realizarse comprobaciones por muestra estadística durante cualquiera de las fases del procedimiento por parte del personal técnico de las jefaturas territoriales o del Servicio de Verificación de Fondos de la Consellería de Empleo e Igualdad, de las que podrán derivarse, en su caso, las consecuencias señaladas en el artículo 5.2 para los supuestos de falseamiento del contenido de las declaraciones responsables.

En su caso, estas actuaciones de comprobación podrán efectuarse a través de una entidad contratada al efecto.

4. Será requisito para conceder subvenciones a entidades locales titulares de entidades o centros de formación que hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.

Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes y la documentación complementaria

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo VII, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://empleo.xunta.es/sifo-solicitudes.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación presencialmente, será requerida para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o la correspondiente convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

2. Las solicitudes se dirigirán a la jefatura territorial en cuya provincia se imparta la correspondiente acción formativa.

En el supuesto de que la formación se imparta en la modalidad mixta o de teleformación, la solicitud deberá dirigirse a la jefatura territorial de la provincia en la que esté ubicado el centro en el que se impartirá la parte presencial de la acción formativa.

Cada entidad de formación solamente podrá formular un máximo de una solicitud en cada una de las provincias del territorio gallego, e incluirá en ella, dentro de su capacidad real de ejecución y con respecto a los límites y requisitos que se determinan en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, todas y cada una de las acciones formativas para las que solicita subvención en los correspondientes centros de cada provincia.

Para los posibles efectos de desempate las acciones formativas para las que se solicita subvención deberán ir ordenadas en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante, de manera que los centros que se consideren prioritarios figuren en primer lugar en la solicitud y, dentro de cada centro, las acciones formativas se ordenen también de mayor a menor priorización.

Para cada número de censo se podrán solicitar, como máximo, el número de ediciones por especialidad que, en su caso, se determinen en la correspondiente convocatoria, en la que también podrán indicarse excepciones a dicho límite.

En la modalidad presencial y en la parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta, en caso de que se solicite impartir más de una especialidad por aula, deberá manifestarse expresamente en la declaración responsable que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el empleo y se regula el procedimientos para su inscripción y, en su caso, la acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el aula dispone de los medios exigidos y cumple con los requisitos establecidos para impartir las especialidades solicitadas.

3. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria indicada en el artículo 6 de esta orden.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

La documentación complementaria, tanto la presentada en la solicitud como en otras fases del procedimiento, se presentará electrónicamente mediante la presentación del documento original de tratarse de un documento digital, o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.

5. Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o gradación de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figurasen en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).

Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente, en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.

Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 5. Declaración responsable que forma parte de la solicitud

1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:

a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

• No se ha solicitado ni se ha concedido ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

• De solicitarse y/o conceder otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportar son ciertos.

c) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

e) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que los lugares y modalidades de impartición de las acciones formativas serán aquellos para los que están inscritas o acreditadas a tal fin, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y que son aptos y cumplen y mantendrán las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa, especialmente, la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin, así como la de mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos y tecnológicos tenidos en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

h) Que la entidad cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad a la ejecución completa de las acciones formativas que solicita.

i) Que la entidad dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores aspectos y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.

j) Que, en su caso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente orden, las huellas digitales del alumnado y personal docente inscritas por la propia entidad formadora se corresponden con las de las personas que dicen ser.

2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impidan o limiten la concesión de la subvención o su pago, así como que alteren la puntuación obtenida en la baremación, tendrá la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud, anexo VII, la siguiente documentación:

a) Ficha del curso de formación profesional para el empleo en el anexo VIII de cada convocatoria.

b) En su caso, en el anexo VIII, acreditación documental de disponer de un sistema de calidad vigente en el correspondiente centro de formación en la fecha límite de presentación de las solicitudes relativo a su actividad de formación profesional para el empleo.

c) En su caso, justificación documental de haber cumplido en la ejecución de las acciones formativas concedidas en las convocatorias correspondientes con el compromiso de inserción laboral, a los efectos de lo establecido en el artículo 10 de esta orden.

En el supuesto de que el 100 % del alumnado que se propuso insertar laboralmente sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el organismo competente, esta documentación se acompañará de una declaración responsable de que el 100 % de las personas insertadas sean personas con discapacidad.

d) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).

e) En su caso, cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a certificados de profesionalidad, las entidades deberán presentar en el anexo VIII de cada convocatoria el compromiso de la suscripción del convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad.

f) En aquellas acciones formativas en las que esté previsto el uso de aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, memoria explicativa detallada que acredite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la presente orden, la viabilidad de impartir mediante aula virtual aquellos contenidos del programa formativo que esté previsto realizar utilizando este medio.

La memoria deberá indicar expresamente qué contenidos se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar, así como los medios tecnológicos que se utilizarán para garantizar, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, el correcto desarrollo, seguimiento y control de la actividad.

g) En su caso, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1.9º sobre la no aplicación de penalizaciones por incumplimiento del compromiso de inserción laboral, solicitud de reconocimiento por la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación de que la familia profesional a la que pertenece a la especialidad impartida corresponde a un sector afectado negativamente por la COVID-19.

h) Justificación documental de haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio a que estén obligadas según lo establecido en el artículo 223 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en el caso de tratarse de entidades locales.

2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los correspondientes documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3 Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites posteriores a la presentación de la solicitud y documentación complementaria

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, debiendo adecuarse la presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el artículo 13.6 de la presente orden.

Artículo 9. Procedimiento

1. Los órganos instructores del procedimiento serán los servicios de Formación y Colocación de cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad, correspondientes a la provincia de la dirección del centro o entidad donde se va a impartir la formación presencial.

2. La relación de los expedientes que cumplen los requisitos para la baremación reflejará la inclusión de los expedientes completos en la aplicación SIFO y será remitida por cada órgano instructor, junto con el informe técnico emitido por la jefatura territorial, a la Comisión Central de Valoración para que pueda proceder a su estudio conjunto e informe en una única fase.

3. A estos efectos, la Comisión Central de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Formación para el Empleo, que la presidirá, y serán vocales las personas responsables de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, la persona titular del Servicio de Planificación de la Formación para el Empleo.

Cada componente podrá incorporar a personas asesoras y técnicas expertas en la materia a tratar, que no tendrán la condición de miembros de la Comisión.

Si, por cualquiera causa, en el momento en que la Comisión Central de Valoración tenga que reunirse para examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que a tales efectos designe la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación.

4. La Comisión de Valoración empleará los criterios de baremación establecidos en el artículo 10 de esta orden y contará para tal fin con el apoyo de los medios y recursos tecnológicos disponibles y de la aplicación informática SIFO.

Del resultado de la reunión se emitirá un acta ,que contendrá los anexos con las puntuaciones obtenidas en cada provincia por las acciones formativas que cumpliesen con los requisitos para ser evaluadas.

5. Una misma entidad beneficiaria no podrá ser adjudicataria de acciones formativas que, en la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta, superen las 10 horas diarias por aula y/o taller.

En el formulario de solicitud de la aplicación SIFO, cada entidad solicitante deberá detallar las características de los cursos que solicita para cada una de sus aulas priorizando el orden en que los solicita, con especial referencia al número de horas, la planificación temporal y la cuantía, e indicando el total de horas por aula y taller.

No serán objeto de adjudicación las acciones formativas contenidas en las solicitudes en las que se supere el referido límite de horas por aula.

La aplicación informática SIFO contará con controles específicos para garantizar que se cumplan los requisitos señalados en este apartado, realizándose verificaciones por muestras estadísticas por parte de personal técnico de las jefaturas territoriales durante cualquiera de las fases del procedimiento.

6. En las acciones formativas impartidas en la modalidad presencial y en la parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta, o cuando la formación se desarrolle mediante aula virtual, el número de horas por acción formativa no podrá superar las 5 horas por día, ni las 25 horas semanales.

En las prácticas no laborales el límite será de 8 horas por día y de 40 horas semanales.

Previa notificación de la resolución de concesión de las subvenciones, la jefatura territorial competente, de manera excepcional y mediante resolución motivada, especialmente en aquellos casos derivados de necesidades de recalendarización o reprogramación horaria de la acción formativa consecuencia de la ausencia de alumnado, así como a causa de retrasos en la notificación de la resolución de concesión de la subvención, podrá ampliar el referido límite de horas diarias y semanales hasta un máximo de 7 horas por día y 35 horas semanales. Esta resolución deberá comunicarse a la entidad beneficiaria.

7. Los servicios de Formación y Colocación de las jefaturas territoriales, a la vista del contenido del acta y de los anexos emitidos por la Comisión Central de Valoración, elaborarán la propuesta de las acciones formativas que serán objeto de concesión de la subvención.

La propuesta se generará en función de la puntuación obtenida y del proceso de selección por comarcas que se detalla en el anexo I, proceso que deberá tener en consideración el porcentaje de personas desempleadas por comarca sobre el total de personas desempleadas en la correspondiente provincia respecto a la última encuesta de la que se tengan datos.

En cualquier caso, el procedimiento de selección garantizará que en cada una de las comarcas de la provincia en la que existan solicitudes que superen el mínimo de puntuación establecida se seleccione, al menos, una acción formativa que, en su caso, será la que obtenga mayor puntuación al margen del listado en que esté encuadrada.

En el procedimiento de selección se evitará que un mismo número de censo pueda alcanzar más del 1,5 % del crédito presupuestario global de la convocatoria, salvo en los casos en que se programen especialidades formativas objeto de reserva de crédito, para las que se permitirá alcanzar un 2 % del crédito presupuestario global de la convocatoria. Estos límites porcentuales no son acumulativos.

Finalmente, las especialidades de una misma familia profesional no podrán superar, en su conjunto, el 25 % del importe global que se subvenciona en cada comarca, con excepción de lo establecido en el segundo párrafo de este apartado y de las especialidades formativas objeto de reserva de crédito.

Para el desarrollo de lo referido al proceso de selección por comarcas, los servicios periféricos contarán con el apoyo de los medios y recursos tecnológicos de soporte disponibles y de la aplicación informática SIFO.

En los supuestos en los que en el referido procedimiento de selección de las acciones formativas se agote el crédito de alguna anualidad presupuestaria de la correspondiente convocatoria, se entenderá que podrán seleccionarse las acciones formativas para ser impartidas en otro ejercicio presupuestario diferente del solicitado, salvo que en su solicitud la entidad manifieste expresamente que no se acepta cambio de anualidad, en cuyo caso se entenderá que desisten de su solicitud de ayuda para la acción formativa afectada, por lo que quedará excluida de la selección con independencia de la puntuación obtenida.

8. A la vista de las propuestas emitidas por los respectivos servicios de Formación y Colocación, el órgano competente dictará las resoluciones correspondientes a su ámbito territorial.

9. De producirse disponibilidades de crédito a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, en los supuestos y en las condiciones previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia, o a consecuencia de posibles minoraciones, renuncias o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de proyectos continuando con el orden de prelación fijado por la Comisión de Valoración hasta agotar el nuevo crédito.

En este caso los servicios periféricos de Formación y Colocación de las diferentes jefaturas territoriales seguirán el procedimiento establecido en el número 7.

En los supuestos de que las disponibilidades de crédito se produzcan a consecuencia de renuncias a las subvenciones concedidas, se aplicará el referido procedimiento, en primer lugar, solamente en el ámbito de la comarca en la que se había programado la acción formativa objeto de renuncia y, para el caso de que sigan existiendo disponibilidades de crédito, se seguirá el procedimiento general.

Artículo 10. Criterios de evaluación

1. Para evaluar las solicitudes, excepto las que se refieran a competencias clave, que se relacionarán en el anexo III de cada convocatoria, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1º) Acciones formativas de especialidades formativas con mayor relación con la Industria 4.0 y las competencias digitales (anexo IV): 25 puntos.

2º) Acciones formativas relativas a especialidades formativas con una mayor demanda o con mayores perspectivas de empleo (anexo V): 20 puntos.

3º) Por el compromiso de inserción laboral de las personas alumnas formadas: hasta 5 puntos.

En cada acción formativa solicitada para la correspondiente convocatoria, se valorará el porcentaje que representa el alumnado que se propone insertar en el mercado laboral, durante los 6 meses siguientes al final de la acción formativa correspondiente, bien como persona trabajadora por cuenta ajena, bien como persona trabajadora autónoma u otras modalidades de autoempleo con respecto al total del alumnado formado, siempre que la contratación laboral, en el caso de contratos temporales, se efectúe a jornada completa por un mínimo de 6 meses, o tiempo equivalente en caso de que la contratación no sea a jornada completa o que se trate de una alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas.

La puntuación a asignar será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: (5 puntos * % de alumnado que se propone insertar sobre el total de alumnado aprobado durante la acción formativa)/100.

En el supuesto de que el 100 % del alumnado que se propone insertar sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el organismo competente, la fórmula de cálculo definida en el párrafo anterior se realizará sobre la base de 6 puntos.

A los efectos de realizar el indicado cálculo, la consideración de alumnado formado vendrá dada por la superación de la acción formativa con la consideración de apto.

La inserción deberá realizarse en una ocupación relacionada con la familia profesional a la que pertenezca la especialidad impartida.

No se considerarán inserción las bajas por colocación que hayan tenido lugar a lo largo del curso, salvo que la persona alumna finalizase toda la formación teórica.

La realización del compromiso de inserción deberá acreditarse de manera fehaciente por cualquier medio válido jurídicamente, por ejemplo, a través de una declaración responsable en la que se indique el NIF de la/las empresas donde se insertó al alumnado durante los 12 meses siguientes al final de la acción formativa correspondiente o, cuando proceda, el alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas.

A los efectos de realizar las oportunas verificaciones, la Administración podrá efectuar las correspondientes comprobaciones sobre la veracidad e idoneidad de dicha información.

El cumplimiento del compromiso de inserción a que se refiere este apartado se verificará a través de datos obtenidos de las aplicaciones electrónicas del Servicio Público de Empleo de Galicia y de la aplicación SIFO, con las consiguientes consecuencias, en su caso, de minoración proporcional de la puntuación obtenida en posteriores convocatorias en los términos del apartado 1.9º) de este artículo.

4º) Acciones formativas relacionadas con las competencias transversales prioritarias referenciadas en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, descritas en el anexo VI de cada convocatoria y relacionadas con las competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, y conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las administraciones públicas: 15 puntos.

5º) Por el compromiso de la entidad o centro a colaborar en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas a que tiene derecho el alumnado que participe en sus acciones formativas: hasta 10 puntos.

Este compromiso se concreta en los siguientes apartados:

• Informar adecuadamente al alumnado, en tiempo y forma, de los derechos que ostenta en cuanto a la percepción de becas y ayudas por asistir a la actividad formativa, así como de los plazos para presentar la solicitud y de la documentación necesaria.

• Formular la solicitud de subvención en concepto de beca y ayuda en representación de la persona interesada, y remitir la documentación complementaria necesaria por medios electrónicos.

• Elegir la opción de notificación por vía electrónica, así como colaborar con la Administración en la contestación a los requerimientos de corrección de las solicitudes y, en su caso, actualizar diligentemente y antes de los límites establecidos la información para la tramitación y gestión de las becas y ayudas en la aplicación informática SIFO.

La puntuación a asignar será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: (10 puntos * % de alumnado al que va a gestionar electrónicamente la tramitación de sus respectivas becas y ayudas sobre el total del alumnado del curso que formula su solicitud para percibir becas y ayudas)/100.

El compromiso de colaboración de la gestión de becas y ayudas deberá presentarse según el modelo que figura en el anexo VIII de cada convocatoria.

La colaboración en la gestión electrónica a la que se refiere este apartado se verificará a través de las aplicaciones electrónicas del Servicio Público de Empleo de Galicia, de la sede electrónica de la Xunta de Galicia y de la aplicación SIFO, con las consiguientes consecuencias, en su caso, de minoración proporcional en la puntuación obtenida en posteriores convocatorias en los términos de lo dispuesto en el apartado 1.10º) de este artículo.

Esta colaboración no sustituye a las obligaciones que en esta materia, según la normativa estatal y la correspondiente convocatoria de becas y ayudas de aplicación, tienen los centros y entidades de formación.

6º) Por el grado de ruralidad de las zonas (parroquias) donde se ubiquen las instalaciones del centro en el que se realizará la ejecución de la parte presencial del programa de la acción formativa: hasta 5 puntos.

El grado de ruralidad de las zonas de Galicia será la definida por el Instituto Gallego de Estadística en atención a la densidad de población según la clasificación en ZPP, ZIP o ZDP del grado de urbanización, atendiendo al GU 2016.

La puntuación se distribuirá según la urbanización, de la siguiente manera:

• Las entidades que tengan los centros en zonas densamente pobladas (ZDP) definidas como conjunto contiguo de áreas locales (AL) de densidad de población superior 500 hab./km2 y una población total para la zona de, al menos, 50.000 habitantes: 0 puntos.

• Las entidades que tengan los centros en zonas intermedias (ZIP) definidas como el conjunto de áreas locales (AL) que no pertenecen a una zona densamente poblada donde cada una cuenta con una densidad de población superior a 100 hab./km2 y/o bien la población total de la zona es superior a 50.000 habitantes o bien es adyacente a una zona densamente poblada: 2 puntos.

• Las entidades que tengan los centros en zonas poco pobladas (ZPP) definidas como grupos de áreas locales (AL) que no pertenecen a zonas densamente pobladas o zonas intermedias: 5 puntos.

Esta información puede ser consultada en la siguiente página web del Instituto Gallego de Estadística: http://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl

7º) Atendiendo a la capacidad acreditada de cada entidad para desarrollar la formación que solicita, se valorará la situación de la entidad de formación y/o de cada uno de sus centros, incluidos los centros presenciales de la modalidad de teleformación, en la fecha límite de presentación de la solicitud, con respecto a la implantación de un sistema el modelo de calidad vigente para la gestión/actividad de la formación profesional para el empleo, con hasta 8 puntos.

La puntuación se distribuirá de la siguiente manera:

• La entidad y la totalidad de los centros para los que solicita subvención acreditan haber implantado un sistema o modelo de calidad en la gestión/actividad de la formación profesional para el empleo: 8 puntos.

• La entidad y más del 50 % de los centros para los que solicita subvención acreditan haber implantado un sistema o modelo de calidad en la gestión/actividad de la formación profesional para el empleo: 6 puntos.

• La entidad y entre el 30 y el 50 % de los centros para los que solicita subvención acreditan haber implantado un sistema o modelo de calidad en la gestión/actividad de la formación profesional para el empleo: 4 puntos.

• La entidad y menos del 30 % de los centros para los que solicita subvención acreditan haber implantado un sistema o modelo de calidad en la gestión/actividad de la formación profesional para el empleo: 2 puntos.

8º) Por el compromiso adquirido de que el 100 % de la personas participantes en la actividad formativa sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el organismo competente: 10 puntos.

9º) Se puntuarán negativamente todas las acciones formativas solicitadas por aquellas entidades que no hayan cumplido su compromiso de inserción, en los términos de alguna de las 3 convocatorias previas y con el cómputo de una sola vez de cada incumplimiento de una convocatoria concreta, con hasta -5 puntos.

En el supuesto de que la entidad haya asumido el compromiso de que el 100 % del alumnado a insertar sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el organismo competente, la puntuación negativa a aplicar será de -6 puntos.

No será de aplicación a penalización referida en el anterior párrafo en aquellas entidades que no hayan cumplido su compromiso de inserción a causa de la situación de emergencia sanitaria o el estado de alarma provocados por la COVID-19 durante las anualidades 2020 y 2021.

A estos efectos, la familia profesional a la que pertenezca la especialidad impartida deberá corresponder a un sector afectado negativamente por la COVID-19. Esta condición se determinará por la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación mediante indicación expresa y conjunta para todas las empresas que así lo hayan solicitado, y de acuerdo con los criterios y requisitos que para su acreditación se establezcan en cada convocatoria.

10º) Serán objeto de puntuación negativa todas las acciones formativas solicitadas por entidades que hayan incumplido su compromiso de colaboración en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado, en los términos de alguna de las 3 convocatorias previas y con cómputo de una sola vez de cada incumplimiento de una convocatoria concreta, con hasta -10 puntos.

No será de aplicación este apartado 10º) cuando la entidad comunique que el incumplimiento de la colaboración está motivado por la negativa de las personas alumnas a recibir dicho apoyo en la gestión de su beca o ayuda. A los efectos de acreditar dicha negativa, deberá quedar constancia escrita firmada por el alumnado afectado en la que se manifieste su rechazo a la colaboración ofrecida por la entidad, no procediendo en este caso minoración alguna sobre la puntuación alcanzada.

11º) Las sucesivas convocatorias publicadas al amparo de lo dispuesto en esta orden de bases reguladoras podrán establecer puntuaciones negativas para todas las acciones formativas solicitadas por aquellas entidades que hayan renunciado expresa o tácitamente a acciones formativas concedidas en el marco de la convocatoria previa, fuera de los supuestos permitidos en el artículo 11.4, con -15 puntos.

2. Para evaluar las solicitudes que se refieran a competencias clave, la Comisión de Valoración no tendrá en cuenta los criterios 1º), 2º), 3º) y 4º), multiplicándose la puntuación obtenida por 1,75.

3. El empleo preferente de la lengua gallega en la realización de las acciones se utilizará como criterio de selección en el caso de empate.

El compromiso del empleo de la lengua gallega deberá referirse, en las modalidades presencial o mixta, a su utilización por las personas docentes en la impartición de las acciones formativas. Para el supuesto de la modalidad de teleformación, este compromiso estará referido al idioma en el que estén redactados los contenidos virtuales.

En caso de que persista el empate entre varias solicitudes, este se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio 1º) de valoración. Si el empate continúa, se resolverá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el siguiente criterio, y así sucesivamente siguiendo el orden de los distintos criterios de valoración, hasta que se produzca el desempate.

En el supuesto de continuar el empate se aplicará, como criterio de selección definitiva, la fecha y hora de presentación de la solicitud.

En los casos de empate entre acciones formativas de una misma entidad de formación, este se resolverá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, atendiendo al orden de priorización establecida en la propia solicitud.

4. El mínimo de puntos exigibles para que una entidad sea beneficiaria es de 5 puntos.

Artículo 11. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas a las que se refiere esta orden de bases reguladoras, previo informe de la Comisión de Valoración, del cumplimiento del trámite de audiencia, cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad.

2. Las resoluciones de los expedientes se comunicará al Consejo Gallego de Formación Profesional.

3. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvenciones indicado en la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Después de notificar la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles para su aceptación a través de la aplicación SIFO, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

La aceptación de la concesión de la subvención en el marco de esta orden implica que la entidad interesada reconoce que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir en su totalidad la ejecución completa de los cursos que solicita, así como que se compromete a disponer de ellos a lo largo de todo el período de ejecución de la actividad subvencionable.

En el supuesto de que las entidades a las que se proponga como beneficiarias decidan renunciar de manera sobrevenida posteriormente a su aceptación de esta condición a través de la aplicación SIFO, solo se considerarán causas justificadas la imposibilidad de encontrar alumnado suficiente para comenzar el curso, por imposibilidad de contratar a personal docente que cumpla los requisitos exigidos para impartir la especialidad o por circunstancias de gravedad y excepcionalidad acreditada, y estarán obligadas a comunicar su renuncia en el plazo cinco días hábiles desde que se produzca la circunstancia causante a través del formulario de renuncia a la acción formativa en la aplicación SIFO.

La jefatura territorial competente deberá dictar resolución expresa sobre la renuncia, en los términos preceptuados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de no producirse una renuncia expresa, si la acción formativa no da comienzo en la fecha de inicio prevista inicialmente o en las sucesivas solicitudes de cambio aceptadas por la Administración, transcurridos cinco días hábiles desde que debería haberse iniciado, se entenderá hecha una renuncia tácita, por lo que el órgano gestor podrá iniciar la tramitación de dicha renuncia, con las consecuencias que se establecen en este artículo.

Tanto en los supuestos de rechazo expreso como en el de renuncias sobrevenidas, podrán dictarse nuevas resoluciones en los términos de la disposición adicional segunda, con la finalidad de seleccionar a otras acciones formativas en función de la puntuación obtenida. Las acciones formativas de la entidad renunciante serán excluidas en su totalidad del nuevo proceso de selección.

Si la renuncia fue tramitada de oficio por renuncia tácita a consecuencia de que el curso no comenzó en la fecha prevista o, en el caso de ser sobrevenida, si esta no se motiva adecuadamente, podrá dar lugar a una minoración de la puntuación en sucesivas convocatorias, especialmente en aquellos casos en que se produzca por haber solicitado cursos por encima de la capacidad de la entidad o centro de formación.

5. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida y la puntuación técnica obtenida, así como la prohibición de subcontratación, e incorporará, en su caso, las condiciones, el compromiso asumido de inserción del alumnado, las obligaciones y las determinaciones accesorias a las que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

Artículo 12. Recursos

Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuese expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuese expreso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Régimen de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal.

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas será realizada exclusivamente mediante el programa informático SIFO o a través del programa de notificación genérico de la aplicación FORMAN, que dispondrá de un punto único para efectuar todos los envíos de documentación a la Administración.

Únicamente en caso de que no fuere posible, por problemas técnicos acreditados que imposibilitasen la presentación de documentación por los medios establecidos en el párrafo anterior, el interesado podría realizar su presentación por medio de los trámites ordinarios de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), a través del procedimiento PR004A.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Sección 2ª. De las obligaciones de las entidades beneficiarias

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y de las establecidas con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, y en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán:

1. Requerir de cada persona alumna, definida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada curso:

a) DNI.

b) Ficha individual.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso para realizar la formación correspondiente.

d) Documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, en su caso.

e) Documentación acreditativa necesaria para la exención de un módulo formativo o de un módulo transversal, en su caso.

f) Documento informativo sobre derechos y deberes a entregar al alumnado debidamente firmado.

A los efectos de posibles notificaciones, envío de diplomas o remisión de certificados emitidos a la solicitud de la persona interesada, la ficha individual deberá incluir para su incorporación en la aplicación informática de SIFO la dirección de correo electrónico de las personas participantes en la actividad formativa.

En caso de que existan alumnos o alumnas que no cumplan los requisitos exigidos de acceso al curso, no se les emitirá diploma al finalizar la formación y, en el proceso de liquidación de la subvención, se realizará una minoración proporcional al número de alumnos o alumnas que los incumplan.

2. Como mínimo siete días hábiles antes del inicio del curso, deberán introducir en la aplicación informática SIFO los siguientes datos de la ficha de inicio:

a) Programa completo, excepto en aquellas especialidades que tienen programación modular.

b) Dirección completa del centro.

c) Los instrumentos de evaluación válidos y fiables, con un sistema de puntuación y corrección objetivo.

d) La relación de personal docente que va a impartir el curso con la relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos, haciendo constar su formación metodológica y la documentación acreditativa de su formación y experiencia cuando esta no esté en poder de la Consellería de Empleo e Igualdad.

e) La identificación del personal de preparación de clases y tutorías para el refuerzo formativo y la impartición de la docencia.

f) La identificación del personal que asuma las tareas de administración y dirección estrictamente necesarias para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa.

g) Digitalmente, a través de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 4, facilitar a la jefatura territorial correspondiente la planificación temporal de la acción formativa, que, en el caso de especialidades de estructura modular, deberá detallarse para cada uno de los módulos del curso, incluidos los transversales, indicando la previsión de las visitas didácticas a lo largo del curso.

h) En el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad:

• Ratificación del compromiso de suscribir convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad.

• Planificación didáctica, elaborada según el anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

• Programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, elaborada según el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

• Planificación de la evaluación, cumplimentada de acuerdo con el anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

i) El seguro de accidentes de las personas participantes.

j) Indicación expresa y coincidente con lo manifestado en la solicitud y ficha de curso (anexos VII y VIII), sobre que contenidos y/o módulos que componen la acción formativa se van a impartir en presencial, teleformación o, en su caso, a través de aula virtual, con información de su duración, fechas de realización y calendario de sesiones presenciales.

k) Las claves de acceso a la correspondiente plataforma informática y/o aula virtual, en su caso, a los efectos de seguimiento y control del desarrollo del curso.

Las claves de acceso a la plataforma de teleformación deberán permitir la conexión con perfil de administrador, tutor-formador o alumno.

Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad a realizar en la modalidad presencial podrá ser impartido, como máximo, por dos personas formadoras, que deberán cumplir con los requisitos que para cada módulo formativo se establezcan en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.

Toda persona que haya sido validada como formadora por una unidad administrativa de una Administración pública competente en materia de formación profesional para el empleo para impartir una determinada especialidad o módulo formativo, vinculado o no a la obtención de un certificado de profesionalidad, se entenderá que cumple con los requisitos para impartirlo, en la modalidad para la que fue validada, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y durante el período que se determine en cada una de las convocatorias.

Las personas responsables de la tutorización-formación que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de formación requeridos para cada especialidad y poseer experiencia verificable en esta modalidad, y desempeñarán, como mínimo, las funciones establecidas en el artículo 17.2 de la Orden TMS/368/2019.

Para acreditar la experiencia en la modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación se exigirán, al menos, 60 horas de impartición en esta modalidad.

Las personas docentes encargadas de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesional o docente en materia de género, siéndoles de aplicación los mismos criterios de equiparación de la acreditación que se establecen en el párrafo anterior para las personas docentes que impartan módulos de los certificados de profesionalidad.

El personal formador que imparta el resto de módulos transversales que se relacionan en el artículo 36 deberán también cumplir los requisitos docentes de titulación, experiencia profesional y capacitación docente que les sean de aplicación.

3. El día de inicio de cada curso se introducirá en el sistema informático SIFO, para conocimiento de la jefatura territorial competente, la siguiente documentación:

a) Certificación justificativa del comienzo del curso y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado 2 de este artículo.

b) Las fechas de inicio y final del curso, así como el horario de impartición.

c) La dirección completa del lugar de impartición.

4. En los 5 días lectivos siguientes al inicio del curso, deberán incorporarse a la aplicación SIFO los DNI del alumnado participante.

Esta obligación de remisión se entenderá referida al día de comienzo de la acción formativa o, en su caso, del de la incorporación de la persona participante a la actividad.

5. Mensualmente se introducirán en el sistema informático SIFO los partes diarios de asistencia firmados por el alumnado y personal docente o, de impartirse la formación mediante aula virtual, los partes diarios de conexiones.

Este documento deberá ser el generado por la aplicación informática SIFO, después de completar la información necesaria, y deberán archivarse los originales firmados separadamente por cada curso.

6. En el plazo de un mes desde la finalización de cada curso, y respetando los límites más restrictivos que pueda imponer cada convocatoria, se deberá:

a) Completar la información relativa a la finalización del curso en la aplicación SIFO.

b) Proceder a la justificación del curso, en los términos recogidos en el artículo 22.

7. Como complemento a los anteriores apartados, en el momento de la solicitud de personas candidatas a la oficina de empleo la entidad beneficiaria deberá facilitar a la oficina de empleo las fechas de inicio y de finalización de la acción formativa que se deberán introducir en la aplicación informática SIFO.

Artículo 16. Sistema de pagos

La justificación de la subvención se realizará a través del sistema de módulos económicos conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el artículo 28 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

A los efectos de lo previsto en los apartados siguientes, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

Los módulos económicos se aplicarán a todas las iniciativas de formación profesional para el empleo. Las convocatorias determinarán los módulos económicos específicos para las distintas familias profesionales y/o especialidades formativas después del correspondiente estudio de su adecuación a los precios de mercado en función de la singularidad, especialización y características técnicas.

Una vez justificado el cumplimiento de las condiciones establecidas y la realización de la actividad subvencionada conforme a lo previsto en el acto de concesión de la subvención y previa documentación según lo establecido en las presentes bases reguladoras, se realizará el pago, que adoptará la forma de baremos estándar o módulos en los términos del artículo 28 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 52 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Anticipos

Con carácter general, el abono de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

1. Hasta el 25 % del total del importe concedido para cada acción formativa, en concepto de anticipo con carácter previo al inicio de dicha actividad, en los términos del apartado 6 del artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, puede ser solicitado por la entidad beneficiaria después de que reciba la notificación de la resolución y conste aceptación tácita o expresa de la subvención en los términos del artículo 11.4.

De igual manera, se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria el pago de un segundo anticipo de hasta el 35 % adicional, una vez acreditado el inicio de la acción formativa. Este 35 % adicional se calculará sobre el importe global concedido para el curso concreto al que se refiera.

En el caso de no existir la solicitud de anticipo del 25 % previa al inicio de la acción formativa, una vez acreditado el inicio de la acción formativa se podrá solicitar de manera conjunta un anticipo de hasta el máximo del 60 % del importe concedido para la misma.

La documentación que se presente para justificar el importe de estos anticipos podrá abarcar desde el otorgamiento del primer anticipo hasta el final de la acción formativa.

En los términos del artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el cálculo del importe de los referidos anticipos podrá calcularse sobre la base del importe concedido para el total del programa o proyecto formativo, entendido este como el conjunto de las acciones formativas objeto de la subvención, si así lo solicita la entidad beneficiaria. A su vez, se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer curso subvencionado.

Los anticipos deberán ser solicitados a través de la aplicación informática SIFO.

En los términos del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, los anticipos no podrán superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario y, por lo tanto, el pago podrá ser dividido en dos anualidades para respetar este límite, para lo cual se adoptarán las correspondientes medidas de gestión presupuestaria que permitan la percepción del importe total del anticipo o suma de anticipos a los que se tenga derecho.

Los pagos de los anticipos se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación por la persona beneficiaria de la documentación requerida para formular la solicitud de anticipo, en atención a lo dispuesto en el referido artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias en los supuestos previstos en el número 6, párrafo tercero, del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades locales e instituciones sin fines de lucro están exoneradas de constituir garantía para la realización de los anticipos.

Asimismo, en aplicación del artículo 67.4 del Decreto 11/2009, las entidades con ánimo de lucro quedan eximidas de la obligación de constituir garantías para la realización de los anticipos.

4. Los gastos realizados con cargo a los anticipos deberán referirse a la anualidad presupuestaria para la que fueron concedidos y deberán justificarse dentro del plazo que se señale en la correspondiente convocatoria, que, en cualquier caso, no podrá señalar para tal efecto una fecha posterior a 31 de marzo del año natural siguiente a la anualidad presupuestaria con cargo a la cual hayan sido otorgados.

Artículo 18. Ejecución de la actividad por parte de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades de formación para la obtención de certificados de profesionalidad y especialidades formativas comprendidos en el anexo II de cada convocatoria, así como al resto de las especialidades formativas a las que se refiere la presente orden, conforme a lo previsto en la normativa aplicable y cumpliendo las siguientes obligaciones:

1. Comunicar a la jefatura territorial correspondiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.

2. Exponer en el tablón de anuncios del centro y, en su caso, en la página web del centro el programa completo del curso temporizado por módulos, los derechos y obligaciones del alumnado y de los centros y entidades de formación, así como la relación del personal docente y el horario del curso.

En el anuncio se hará referencia expresa a la financiación de la actividad por la Administración correspondiente y la Xunta de Galicia.

3. Informar al alumnado del alcance de la formación y de si esta conduce o no a la obtención de un certificado de profesionalidad.

Asimismo, deberá informarse a las personas participantes de los requisitos necesarios para poder participar en la actividad formativa y, en aquellos casos en los que la realización de la formación tenga lugar mediante la modalidad de teleformación o mixta, o a través de aula virtual, de los medios técnicos necesarios y adecuados para poder asistir con aprovechamiento a la actividad.

De la comunicación a las personas asistentes de dicha información deberá quedar constancia mediante escrito firmado por el alumnado, que se incorporará al expediente electrónico recogido en SIFO.

4. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales que se establezcan en la orden de bases y en la correspondiente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la evaluación técnica y la subvención concedida.

No podrá comenzar ninguna acción formativa que no cuente con la validación previa del personal técnico de la unidad administrativa competente, a través de la aplicación informática SIFO.

5. Abonar mensualmente la remuneración del personal formador a través de transferencia bancaria.

No exime de esta obligación el hecho de que el centro o entidad impartidora no haya percibido los anticipos previstos en esta orden.

6. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Empleo e Igualdad, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa y someterse a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, internas y externas, según el Plan anual de evaluación, contemplado en el artículo 18.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad.

7. Las entidades deberán disponer de un sistema de control biométrico para el seguimiento y control del alumnado y del personal docente compatible con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

En función de la modalidad en que tenga lugar la realización de la acción formativa, presencial o teleformación, y de si la especialidad formativa está dirigida o no a la obtención de un certificado de profesionalidad, serán de aplicación los siguientes criterios:

a) En la modalidad presencial y en la parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta, el control de asistencia se realizará mediante control biométrico y controles de asistencia, que deberán firmar diariamente al inicio y al finalizar la actividad (de ser la acción formativa en horario de mañana o de tarde), y cuatro veces al día, de impartirse la acción formativa en jornada partida: al inicio y al fin de la jornada de mañana y al inicio y al final de la jornada de tarde.

Tanto el conjunto del alumnado como el personal docente estarán obligados a efectuar el referido control de presencia, de entrada y salida diaria, mediante el control biométrico y, simultáneamente y con carácter subsidiario, mediante partes de asistencia.

A los efectos de poder efectuar dicho control de asistencia, el alumnado participante, tanto el ocupado como el desempleado, y el personal docente podrán registrar su huella digital en la propia entidad formadora con carácter previo a la fecha de inicio o de incorporación a la acción formativa.

La correspondencia entre las huellas dactilares y la persona que identifican se acreditará mediante declaración responsable, cuyo contenido deberá respetar lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta declaración responsable se deberá presentar a través de la aplicación SIFO. La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la impidiesen o limitasen tendrá los efectos recogidos en el artículo 5.2 de la presente orden.

b) En los cursos a impartir en la modalidad teleformación o en la parte de teleformación de la modalidad mixta, y en aquellos casos en los que la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, el control de asistencia deberá efectuarse a través de los instrumentos previstos en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas.

Las entidades deberán disponer de la tecnología necesaria para verificar y acreditar la participación o asistencia del alumnado y del personal docente, según el caso, mediante el uso de control biométrico, DNI electrónico, firma digital o cualquier otro método que garantice la identificación correcta e inequívoca de los participantes.

En la modalidad de teleformación será admisible una declaración responsable, a presentar a través de la aplicación SIFO, en la que se determine la correspondencia entre el código de usuario y la persona alumna y permita el adecuado seguimiento y control de la participación del alumnado y tutores-formadores en la acción formativa, el número de horas de conexión, la realización de ejercicios prácticos y la superación de los controles periódicos.

En la formación presencial desarrollada mediante aula virtual, esta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifique a las personas participantes en el aula y sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de realización del aula por parte de los órganos de control a los efectos de permitir realizar aquellas actuaciones de seguimiento y control que procedan.

Los datos de asistencia del alumnado en la formación presencial desarrollada mediante aula virtual deberán ser mecanizados por la entidad beneficiaria en la aplicación Cobipe, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la impartición de la sesión a la que se refieran.

Asimismo, a través del sistema informático SIFO y en el momento de solicitar la liquidación, deberán incluir los justificantes y/o partes de asistencia o facilitar los medios de acceso a las aplicaciones correspondientes, a los efectos del oportuno control por parte de la unidad administrativa competente.

c) En los certificados de profesionalidad, en lo relativo a la realización del módulo de prácticas no laborales en empresas, el control de asistencia no requerirá el control biométrico, y estará limitado a controles de asistencia que deberán firmar diariamente (de ser la acción formativa en horario de mañana o tarde) al inicio y al finalizar la actividad, y cuatro veces al día de ser la acción formativa en jornada partida (al inicio y al fin de la jornada de mañana y al inicio y al fin de la jornada de tarde).

8. Las acciones formativas presenciales y las realizadas mediante aula virtual se podrán impartir de lunes a sábado, no estando permitida su realización en horario nocturno.

A los efectos de esta orden se entiende como horario nocturno el período de tiempo comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas.

Con carácter excepcional y previa solicitud de la entidad beneficiaria debidamente justificada mediante memoria explicativa, las jefaturas territoriales competentes podrán autorizar la realización de acciones formativas que, total o parcialmente, se impartan dentro del horario nocturno establecido en el párrafo anterior.

9. Contratar un seguro de accidentes para el alumnado, para el caso de las acciones formativas a impartir en la modalidad presencial, así como para la parte presencial de la modalidad de teleformación y/o mixta, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso, como los del trayecto en concepto de desplazamiento al lugar de impartición de las clases teóricas, prácticas, visitas didácticas, tutorías y pruebas presenciales.

Su duración abarcará el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. No se admitirán pólizas con franquicias.

El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:

a) En el caso de muerte: 60.000 €.

b) En el caso de invalidez permanente: 60.000 €.

c) Asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

10. Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse para los bienes y las personas cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con el curso. No se admitirán pólizas con franquicias.

11. Poner a disposición de las personas alumnas los materiales didácticos que se precisen de forma indudable para la adecuada realización de la formación, así como los equipos adecuados tanto para la realización de las prácticas como para su protección y seguridad, de lo que deberá quedar constancia documental firmada por cada uno de los alumnos y alumnas.

12. Comunicar a las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de dos días hábiles desde que se tenga conocimiento de que se va a producir o de un día hábil desde que se produzca.

13. Solicitar a las jefaturas territoriales, con cinco días hábiles de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los cursos.

14. Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

15. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Formación y Colocación, por las jefaturas territoriales competentes de la Consellería de Empleo e Igualdad, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

16. Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación para el empleo.

17. Comunicar previamente a la jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad correspondiente, con quince días hábiles de antelación al día en que vayan a tener lugar, la realización de viajes o visitas de carácter didáctico.

La jefatura territorial solamente podrá denegar estas actividades mediante resolución motivada, especialmente en los casos en que se proponga más de una visita por módulo, cuando su contenido no suponga una aportación formativa para el alumnado o reitere actividades ya realizadas.

18. Pedir al alumnado la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso en el momento de la selección, tanto en las acciones formativas de especialidades vinculadas a certificados de profesionalidad como en otras especialidades en caso de existir.

Esta documentación deberán remitirla, junto con el acta de selección, a la oficina de empleo para su validación.

19. Disponer de hojas de reclamación a disposición de todos los usuarios y usuarias, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

20. Realizar al menos dos cuestionarios sobre la valoración de la acción formativa por parte del alumnado, durante el primer cuarto del curso y a la finalización de este.

Para esta finalidad, la Dirección General de Formación y Colocación podrá implementar un sistema telemático para la realización de las encuestas de evaluación y captura de resultados.

21. Suscribir, con carácter previo a la percepción de la financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todas las personas que participan en la acción, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, a sus contenidos, a sus resultados, a la calidad del profesorado y a las modalidades de impartición.

22. Cumplir las obligaciones de información y comunicación establecidas en esta orden.

La entidad beneficiaria deberá verificar que en el momento del comienzo de la acción formativa la especialidad sigue en alta en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y que el programa de alta no difiere del programa autorizado.

No serán subvencionadas las acciones formativas que en el momento de su inicio no estuviesen de alta en el Catálogo de especialidades formativas del SEPE, y se descontará en la liquidación el coste del alumnado que no reúne los requisitos exigidos para acceder a la formación.

En ningún caso, ni la Dirección General de Formación y Colocación ni la Consellería de Empleo e Igualdad adquirirán ninguna responsabilidad respecto de aquellas personas que pudiesen participar en la formación sin reunir los requisitos de acceso exigidos para las especialidades formativas, especialmente certificados de profesionalidad, de que se trate, o si la formación se impartiese sin cumplir los requisitos exigibles de conformidad con la normativa aplicable y el Catálogo de especialidades formativas del SEPE.

En este sentido, no se expedirán diplomas ni certificados de ningún tipo a las personas alumnas que participen en la formación sin reunir los referidos requisitos, ni se asumirá ningún tipo de responsabilidad económica derivada de su participación, lo que incluye que no tendrán derecho a percibir ningún tipo de becas y ayudas y que no estarán cubiertos por los seguros financiados con cargo a esta orden.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar por escrito los términos de este apartado, con las especificidades aplicables a la correspondiente especialidad formativa, a todas las personas que participen en el proceso de selección del alumnado, con constancia firmada que acredite la recepción y comprensión de este comunicado.

23. La entidad beneficiaria deberá colaborar, en los términos establecidos en el artículo 10.1.5º) de esta orden, en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado que participe en las acciones formativas correspondientes.

Artículo 19. Especificaciones de control de asistencia por razones de salud

1. Las entidades beneficiarias que impartan acciones formativas subvencionadas en el marco del procedimiento TR301K podrán aplicar, en su caso, por razones de salud y a los efectos de cumplir con las disposiciones que limiten el aforo a consecuencia de la situación y evolución de la COVID-19, lo establecido en este artículo en materia de controles de asistencia y de horarios.

2. En la modalidad de impartición presencial, así como en la parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta, se podrá seguir empleando el control biométrico de asistencia para personal docente y alumnado mediante impresión digital, siempre que se garantice la seguridad y higiene suficiente a través del uso de geles o composiciones hidroalcohólicas y la limpieza de los dispositivos de control conforme a las disposiciones sanitarias vigentes, pero también se podrá sustituir total o parcialmente, a todos los efectos, a través de tarjeta de fichaje, DNI electrónico o firma electrónica mediante la captura de firma digitalizada con datos biométricos y por otros métodos que permitan reflejar y tener constancia de la hora y de los minutos de entrada y salida.

Si la entidad acredita suficientemente que no puede poner en funcionamiento alguno de dichos sistemas de control de asistencia con anterioridad al inicio o continuación de la acción formativa (por desabastecimiento en el mercado de la tecnología necesaria, acreditado documentalmente mediante la certificación de, al menos, 3 empresas proveedoras; por negativa, acreditada documentalmente, a emplear cualquiera de los anteriores métodos por parte del 75 % del alumnado; o por imposibilidad de que la Administración competente verifique los datos biométricos), podrá solicitar a la Dirección General de Formación y Colocación autorización para que el control de asistencia se limite a la firma manual del parte de asistencias, con indicación exacta de hora y minutos de entrada y salida.

Cuando la Dirección General de Formación y Colocación autorice este método de control, la entidad beneficiaria deberá presentar, a través de la aplicación SIFO y en el momento de la solicitud de liquidación, las declaraciones responsables individualizadas, firmadas por cada una de las personas participantes, en que ratifiquen su asistencia a todas y cada una de las sesiones y en los horarios reflejados en los partes de asistencia, que deberán anexarse a dicha declaración.

Los datos de cualquiera de los métodos de control de asistencia a los que se refiere este número deberán ser mecanizados por la empresa o entidad beneficiaria en la aplicación Cobipe, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la impartición de la sesión a que se refieran. A su vez, a través del sistema informático SIFO, y en el momento de solicitar la liquidación, deberán incluir los partes de asistencia y las declaraciones responsables escaneadas o facilitar los medios de acceso a las aplicaciones correspondientes, para el correspondiente control por parte de la unidad administrativa.

El incumplimiento de alguno de estas obligaciones de mecanización en plazo e inclusión de documentación en la aplicación supondrá que se perderá el derecho a percibir la liquidación correspondiente a la sesión no mecanizada.

Artículo 20. Comienzo y final de las acciones formativas

Las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases reguladoras establecerán el intervalo de fechas autorizado para el comienzo y final de las acciones formativas.

Sección 3ª. De las subvenciones a la formación profesional para el empleo

Artículo 21. Subvención de las acciones formativas

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden serán objeto de subvención conforme a lo previsto en la presente norma.

El régimen de concesión y justificación de la subvención será a través de módulos según lo previsto en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Los baremos estándar de costes unitarios se determinaron conforme a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

3. El coste subvencionable se calculará en función del coste unitario de la hora de formación por alumno o alumna y del número de horas efectivamente realizadas por cada uno de ellos durante el desarrollo de la acción formativa, y teniendo en cuenta, en su caso, las diferentes modalidades de impartición empleadas.

Para resultar computables tanto el alumnado participante como las horas realizadas, deberán cumplir los criterios establecidos en esta orden y figurar en la certificación que la entidad beneficiaria debe presentar para la justificación de la acción formativa.

De este modo, el coste subvencionable será el producto de multiplicar la suma del número de horas computables de cada alumno y alumna por el coste unitario de hora-alumno que corresponda para cada acción formativa, y según se establezca en cada convocatoria, expresado en euros por hora y por persona alumna.

La fórmula de cálculo aplicable para determinar el coste subvencionable será:

∑ (horas de alumnado computable en modalidad presencial * coste hora-persona alumna en la modalidad presencial) + (horas de alumnado computable en modalidad teleformación * coste hora-persona alumna en la modalidad de teleformación) + (horas de alumnado computable en formación mediante aula virtual * coste hora-persona alumna mediante aula virtual).

En ningún caso el valor resultante de aplicar dicha fórmula podrá dar lugar a un coste subvencionable superior al importe de la subvención concedida para la acción formativa.

4. A los efectos del cálculo de la subvención, será computable el siguiente alumnado:

• Quien asistise como mínimo, en la modalidad presencial, al 75 % de las horas lectivas de la acción formativa, incluidas las prácticas no laborales.

Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante teleformación se considerarán como computables aquellas personas participantes que hubiesen realizado, al menos, el 75 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión, y asistiese en el porcentaje requerido a las prácticas no laborales.

Para alcanzar este porcentaje no se tendrán en cuenta las horas relativas a los módulos transversales y específicos, si bien serán computables para el cálculo del coste subvencionable.

En el caso de cursos modulados, el 75 % de horas lectivas necesarias se calculará para cada alumno o alumna sobre cada uno de los módulos en los que participe y se considerarán computables únicamente aquellos en los que se alcance dicho porcentaje, con la excepción del alumnado que esté exento de la realización de una o más unidades formativas, en las que se divida un módulo formativo para la obtención de un certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. En este último caso, solamente se tendrán en cuenta, para su abono, las horas efectivamente realizadas por este alumnado.

• También será computable para el cálculo de la subvención, en el supuesto de personas trabajadoras desempleadas, quien abandonó el curso por acceder a un empleo, así como aquellos participantes que causasen baja por accidente o enfermedad debidamente acreditada, y hubiesen realizado al menos el 10 % de las horas lectivas de la actividad formativa.

Para determinar el número de horas computables, únicamente se tendrán en cuenta las efectivamente realizadas por el alumnado y que consten debidamente acreditadas a través de los diferentes medios de control de asistencia admitidos, en los términos del artículo 18 y, en su caso, 19 de esta orden. En el caso de existir discrepancia entre las acreditaciones presentadas, se utilizará para la determinación del coste el número de horas que resulte inferior.

En la modalidad presencial, o en la parte presencial de las modalidades de teleformación o mixta, a la suma de las horas computables indicadas en el párrafo anterior se sumarán las faltas de asistencia justificadas hasta un máximo del 25 % del total de horas de la acción formativa no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, o del 25 % de cualquiera de los módulos formativos que integran las acciones formativas dirigidas a la obtención de los dichos certificados.

A estos efectos, se considerarán justificadas las siguientes causas:

• Enfermedad o accidente acreditados.

• Consulta médica propia o de familiares hasta el primer grado o personas a su cargo.

• Nacimiento de hijo o hija.

• Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado: hasta 2 días hábiles en la misma localidad y 3 días hábiles en distinta localidad.

• Contratación laboral que permita compatibilizar la asistencia al curso hasta completar el 75 % de horas lectivas de la acción formativa.

• Realización de entrevistas o pruebas para acceso al empleo.

• Asistencia a exámenes finales y otras pruebas de aptitud, de carácter oficial.

• Citación administrativa o judicial.

• Permiso por violencia de género.

• Las actividades vinculadas con la conciliación familiar por cuidado de hijos/as y/o personas acogidas menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado a cargo de la persona alumna, siempre que resulte acreditada debidamente tanto la causa como el vínculo familiar en los términos de la normativa aplicable.

• Otras causas expresamente autorizadas por la jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad que resulte competente para la concesión de la subvención.

A los efectos de cómputo del referido 25 % del total de horas de la acción formativa o del módulo, según los casos, para el cálculo de la subvención también se tendrán en cuenta las faltas sin justificar que se produzcan dentro de los límites establecidos en el artículo 37.6.

Asimismo, de producirse abandonos que den lugar a bajas no computables ni justificadas, con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se podrá admitir una desviación del 15 % con respecto al número de participantes que hubiesen comenzado las acciones formativas, en los términos señalados por el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, de manera que esos abandonos se tengan en cuenta para el cálculo del coste subvencionable, con el límite de esa desviación y con el mismo criterio que si se tratase de un abandono por colocación.

5. En las especialidades formativas impartidas en la modalidad de teleformación será de aplicación para el cálculo del coste subvencionable, en aquellas partes o módulos afectados, el 70 % del importe del módulo económico €/hora por persona alumna que para la correspondiente familia profesional o especialidad formativa se prevé en el anexo I de las correspondientes órdenes de convocatoria.

En caso de que la impartición de la formación se realice mediante aula virtual, este porcentaje será del 100 % sobre el importe del módulo económico €/hora por persona alumna.

6. En el caso de acciones formativas que tengan un mínimo de una persona alumna con certificación de discapacidad y previa solicitud expresa de la entidad beneficiaria, se podrá incrementar el importe de la subvención inicialmente aprobado, siempre que se justifique adecuadamente y que se destine exclusivamente a la contratación del apoyo necesario para la adecuada participación en la acción formativa de las personas con discapacidad.

La memoria explicativa de las necesidades a cubrir deberá presentarse una vez realizada la selección del alumnado y en el plazo máximo de 15 días naturales desde la incorporación a la acción formativa de la persona con discapacidad.

Para la financiación de estos costes adicionales, se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por los conceptos de personal de apoyo y adaptación curricular o del material didáctico. El importe adicional se calculará en función del coste unitario por cada hora lectiva de la acción formativa en la que deba participar la persona o personas con discapacidad, independientemente del número de personas alumnas con discapacidad.

Este coste unitario se establecerá en cada convocatoria expresado en euros por hora lectiva.

7. Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de subvenciones de Galicia, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada calculado según el artículo 21.3 de la presente orden.

Según lo previsto en el artículo 29 de dicha ley y en el artículo 42 de su reglamento, en la gestión de la subvención se deberá tener en cuenta que se consideran gastos subvencionables los realizados en el plazo establecido por las convocatorias y se considerará gasto realizado el que efectivamente fue pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier persona, Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

8. En el momento de la liquidación se garantizará la percepción de un mínimo del 70 % del importe inicialmente concedido por cada acción formativa ejecutada, si esta finaliza con un número de personas alumnas equivalente, al menos, al 50 % del número de plazas inicialmente programadas.

A efectos de aplicar este criterio, del número de plazas inicialmente programadas se restará el número de personas que abandonaron el curso durante su impartición por acceder a un empleo.

Artículo 22. Solicitud de pago

El pago se realizará en el plazo máximo de 6 meses. Este plazo se computará desde la fecha de la presentación en la jefatura territorial correspondiente de la solicitud y la documentación precisa para la adecuada verificación de la realización de la acción formativa.

A efectos de esta verificación, la entidad deberá presentar en el plazo de un mes desde la finalización de la acción formativa:

1. Certificado de la entidad beneficiaria de ejecución de la acción formativa que incorpore una relación del alumnado computable, con indicación del número de horas a computar para cada uno de ellos detalladas con el siguiente criterio:

• Horas efectivamente realizadas.

• Horas relativas a las faltas de asistencia debidamente justificadas.

• Horas relativas a las faltas de asistencia sin justificar dentro de los límites recogidos en el apartado 6 del artículo 37.

• Cuadro resumen con el detalle de los cálculos de la cuantía de la subvención teniendo en cuenta los costes unitarios y los criterios establecidos en esta orden.

En caso de que fuese concedida una subvención complementaria para costes derivados de la adaptación de la acción formativa para la participación de personas con discapacidad, deberá añadirse el cálculo correspondiente a la financiación adicional reconocida.

2. En el caso de oponerse a la consulta por parte de la Consellería de Empleo e Igualdad o en el supuesto de no prestar el consentimiento al que se refiere el artículo 7 de esta orden, deberán presentar certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de que están al corriente del pago de obligaciones por reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

La obligación de presentar un certificado de cumplimiento de las obligacioness señaladas en el párrafo anterior podrá sustituirse, para los casos que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por una declaración responsable de la entidad de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción formativa a las distintas administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos que financiasen la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

4. Respecto al alumnado:

a) Relación nominal del alumnado, en las diferentes categorías de participante, formado y aprobado, definido de acuerdo con el siguiente criterio:

• Alumnado participante. Personas alumnas que inician la acción formativa. Se incluyen en este epígrafe aquellas personas que se incorporen a la acción formativa con posterioridad a su inicio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.5 de esta orden.

• Alumnado formado. Personas participantes que cumplieron con los requisitos de asistencia.

• Alumnado aprobado. Personas participantes que superan la acción formativa con la consideración de aptas.

En el supuesto de especialidades moduladas también tendrán la consideración de aptas aquellas personas que hayan superado algún módulo formativo del curso.

b) En la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta, en el caso de haberse producido incidencias en el sistema de control biométrico de asistencia debidamente acreditadas ante el equipo de soporte, partes diarios de asistencia en el modelo generado por la aplicación SIFO firmados por el alumnado participante y el personal formador al inicio y al final de cada jornada, así como de la persona responsable de la entidad beneficiaria. En dichos partes se deberá identificar de manera veraz, las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas de ausencia.

En los cursos que se impartan en la modalidad de teleformación o en la parte de teleformación de la modalidad mixta, y en aquellos casos en los que la formación se desarrolle mediante aula virtual, documentación acreditativa de la participación del alumnado y del personal docente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.7 de la presente orden.

c) Resultado final de las actividades realizadas de evaluación y seguimiento del alumnado. Acta de las evaluaciones del alumnado.

d) En su caso, documentación explicativa de los abandonos producidos. En el caso de abandono por colocación, deberá presentarse la documentación justificativa de la colocación.

e) En su caso, declaración responsable del cumplimiento del compromiso de que el 100 % de las personas participantes en las acciones formativas sean personas con discapacidad, con indicación del número de personas participantes en la actividad y el número de personas alumnas que cumplen dicho requisito.

La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones requeridas para la concesión de la subvención, oculte las circunstancias que la impidiesen o limitasen, o falsee u oculte circunstancias que impidan, limiten o alteren la concesión de la subvención o su pago tendrá los efectos recogidos en el artículo 5.2 de la presente orden.

5. Respecto al personal vinculado a la docencia:

a) Relación nominal de la plantilla vinculada a la docencia que participa en la acción formativa: personas formadoras, personas tutoras-formadoras internas y externas, así como el personal que, no teniendo el carácter de persona formadora o tutora-formadora de la acción formativa, realiza tareas relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado.

b) Cuadro horario del personal vinculado a la docencia.

c) Nómina o factura y justificante de su pago, del personal contratado vinculado a la docencia.

d) En el caso de tratarse de una persona autónoma titular del centro o entidad de formación que ejerza como persona formadora:

• Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

• Recibos de liquidación de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos relativos al período de ejecución de las acciones formativas.

6. Respecto a la actividad formativa:

a) Programa completo de la formación, con detalle de la planificación temporal y del profesorado correspondiente.

b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

La memoria, que deberá estar firmada por la persona responsable de la entidad beneficiaria, reflejará en todo caso cuales fueron los contenidos impartidos, el número de personas que inician el curso y el alumnado formado y aprobado, así como las competencias adquiridas al final de la formación.

c) Inventario del material entregado al alumnado que incluya la firma de recepción individualizada.

d) Cuestionarios realizados por el alumnado durante la realización de la actividad formativa.

e) Documentos de seguimiento y evaluación de la actividad formativa realizados por el alumnado.

f) Informe de evaluación y control de la calidad de la acción formativa al que se refiere el artículo 34 de la presente orden.

Se podrá presentar otra información que la entidad considere oportuna. En todos los casos, además de los documentos originales iniciales, deberán incluirse las modificaciones que se produzcan a lo largo del curso.

7. Si como resultado de la comprobación técnico-económica de la documentación para la adecuada verificación de la realización de la acción formativa la unidad administrativa competente comprueba que el importe liquidable de la acción formativa, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la orden, fue inferior a la subvención concedida, se abonará únicamente el importe efectivamente justificado.

Asimismo, cuando las entidades beneficiarias hayan incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para la que esta fue concedida, se le comunicará esta circunstancia, junto con los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 23. Información y comunicaciones

La entidad beneficiaria incluirá en todas las acciones formativas la referencia al emblema de la Xunta de Galicia y al de la Consellería de Empleo e Igualdad, así como cualquier otro logo o imagen corporativa que pudiese establecer la Dirección General de Formación y Colocación mediante una circular o instrucción al respecto y, en su caso, de la Administración pública que cofinancie.

A estos efectos, las personas beneficiarias de las subvenciones habrán de ajustarse a las instrucciones y normativa que sobre información y comunicación establezca la Consellería para cada convocatoria.

Artículo 24. Pista de auditoría

Las entidades están obligadas a mantener una pista de auditoría suficiente conservando, a estos efectos, la documentación correspondiente a esta ayuda. Dicha documentación deberá archivarse en una carpeta separada del resto de la documentación del centro.

Cada carpeta separada deberá contener toda la documentación del personal formador y de cada grupo de alumnos y alumnas, con la finalidad de que los datos empresariales, académicos, laborales y económicos de cada centro sean coincidentes con los que obran en poder de la Administración otorgante de la subvención.

La documentación a custodiar será la original de la referida en los artículos 15 y 22 de esta orden, así como cualquier otra documentación que el centro considere oportuna (documentos justificativos de las ausencias de las personas alumnas o formadoras) y la documentación general relativa al personal formador, al alumnado y a las comunicaciones y notificaciones de la Administración actuante en materia de formación para el empleo (en concreto, listado de personas alumnas remitida por la Oficina de Empleo).

Deberán custodiarse para todos estos documentos, además de los originales iniciales, las posibles modificaciones que de los mismos se produzcan a lo largo de la acción formativa.

Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a conservar dicha documentación, a los efectos de la realización de actuaciones de comprobación y control a efectuar por la Administración, al menos por un período de 4 años.

Dicho plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación y teniendo en cuenta la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida.

Las entidades que, sin haber transcurrido dicho plazo, suspendan su actividad o se disuelvan deberán remitir copia de la documentación justificativa al órgano competente.

Artículo 25. Plazo de justificación

Los plazos para la justificación final de los gastos se ajustará a los límites que a tal efecto se establezcan en cada convocatoria y según la fecha de finalización de las acciones formativas.

Artículo 26. Seguimiento y control de los cursos

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad aplicarán un sistema de seguimiento y control, que podrá implicar, entre otras actuaciones, visitas presenciales para aquellos cursos que se desarrollen total o parcialmente en la modalidad presencial.

2. En las acciones formativas a impartir en la modalidad de teleformación o en la parte de teleformación de la modalidad mixta, el seguimiento podrá implicar el acceso a la correspondiente plataforma informática para verificar la evolución del desarrollo de la actividad formativa a través del uso de claves de acceso con perfil de administrador/a, tutor/a-formador/a o alumno/a, que, a tales efectos, deberá facilitar la entidad beneficiaria.

Si así se determina, este seguimiento podrá complementarse con llamadas telefónicas muestrales a realizar a las personas participantes en la actividad, y visitas de seguimiento a las sesiones presenciales.

3. Cuando la acción formativa se desarrolle a través de aula virtual, podrán efectuarse conexiones durante el tiempo de impartición de la formación por parte de los órganos de control, a los efectos de permitir realizar aquellas actuaciones de seguimiento que procedan. La entidad deberá facilitar, en los términos establecidos en el artículo 15, las credenciales que permitan el acceso al aula.

4. Las entidades impartidoras deberán poner a disposición de las jefaturas territoriales correspondientes, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden y utilizando a tales efectos la aplicación informática SIFO, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por las personas técnicas de seguimiento que visiten el curso.

En caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de las personas técnicas con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

5. Las personas empleadas públicas encargadas del seguimiento y control verificarán la realización de la actividad y realizarán las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, de manera que la entidad beneficiaria deberá colaborar con estas actuaciones de manera diligente y aportando, a tal efecto, cuanta documentación haya sido requerida.

6. Se posibilitará a la entidad beneficiaria la posibilidad de firmar el informe o acta durante la visita de control, para acreditar su presencia, así como de añadir las observaciones que considere oportunas.

Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se estableciesen en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, tras el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 15.2 de la Orden TMS/368/2019, el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o del reintegro se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

I. Supuestos de incumplimiento total:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: pérdida o reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad objeto de subvención o incumplir los fines que la fundamentan: pérdida o reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento de las obligaciones de presentación de documentación exigida para la justificación de la acción formativa: en caso de que no se presente ninguna documentación o que se presente solamente parte de la documentación exigida, se procederá a la pérdida o al reintegro del 100 % de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas o subvenciones:

Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien las actuaciones subvencionadas.

e) Igualmente, se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador del número de horas de formación multiplicado por el número de alumnas y alumnos finalizados.

A estos efectos, se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación, así como en el caso de alumnas y alumnos que cursen una o más unidades formativas sueltas integrantes de un modulo formativo destinado a la obtención de un certificado de profesionalidad, siempre que estén exentos de la realización de esas unidades formativas por haberlas ya cursadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

f) La ausencia de una pista de auditoría supondrá la pérdida del 100 % de la subvención otorgada.

II. Supuestos de incumplimiento parcial:

a) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, información y comunicación establecidas en esta orden y por la normativa aplicable: pérdida o reintegro del 2 % sobre el total del gasto subvencionado.

b) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada establecida en el artículo 18, dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % sobre el total del gasto subvencionado.

c) El mantenimiento de una pista de auditoría insuficiente o no ajustada dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % sobre el total del gasto subvencionado.

d) El incumplimiento de la obligación de abonar mensualmente y mediante transferencia bancaria, el importe de las retribuciones de las personas docentes o formadoras dará lugar, el primer mes, a la pérdida o reintegro del 5 % sobre el total del gasto subvencionado correspondiente a esa mensualidad.

De repetirse esta situación en otras mensualidades, este porcentaje se incrementará en un 2 % por cada mes.

No se aplicará la penalidad cuando el incumplimiento no sea imputable a la entidad beneficiaria, circunstancia que se acreditará documentalmente, y que será valorada por la jefatura territorial competente.

e) Procederá el reintegro del 2 % de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano que concede la subvención la solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

f) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida.

Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre lo 25 % y el 100 %, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que se haya dejado de cumplir, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

g) En el caso de impartir formación a alumnos o alumnas que no cumplen los requisitos necesarios para el acceso a la formación, se minorará la subvención en la parte que corresponda a esos alumnos y alumnas.

h) En su caso, el incumplimiento del compromiso adquirido de que el 100 % de las personas participantes en la actividad formativa sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el organismo competente dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % sobre el total del gasto subvencionado por cada persona participante que no cumpla con el requisito de discapacidad.

Artículo 28. Infracciones y sanciones

1. Conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, el régimen de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se observará el contenido de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Las sanciones impuestas por las infracciones graves y muy graves en materia de formación profesional para el empleo que den lugar a que la subvención sea declarada indebida por el órgano concedente, una vez firmes, se incluirán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

3. La obligación de reintegro establecida en el artículo 27 de esta orden se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la antedicha ley.

Artículo 29. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta IBAN ES82 2080 0300 8731 1006 3172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.

El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

CAPÍTULO III

Ejecución de las acciones formativas

Sección 1ª. De las acciones formativas

Artículo 30. Acciones formativas

1. El objetivo prioritario de las acciones formativas reguladas en la presente orden es la inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que demanda el sistema productivo.

2. Las acciones formativas estarán constituidas por las especialidades y por los módulos transversales y complementarios a que se refiere esta orden.

Las especialidades formativas deberán estar incluidas en el Catálogo del Servicio Público de Empleo Estatal, que integra toda la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y previstas en el articulado de esta orden, así como en el anexo II de cada convocatoria.

3. Podrán impartir la formación profesional para el empleo las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas o inscritas en el correspondiente registro, para impartir formación profesional para el empleo en la modalidad y especialidad correspondientes.

Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa adjudicada. A estos efectos, no se considerará subcontratación la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

4. Serán de obligado cumplimiento, a los efectos de esta orden, los requisitos exigidos para el personal docente y el alumnado participante, así como aquellos que, respecto a las instalaciones necesarias, sean requeridos para cada especialidad formativa.

5. En los supuestos de programación de acciones formativas constituidas por competencias clave, solamente se podrá/n incluir el/los módulo/s transversal/es a los que se refiere el artículo 36.1.

Artículo 31. Modalidades de impartición

1. La formación profesional para el empleo objeto de financiación por esta orden podrá impartirse a través de las modalidades presencial y/o mixta.

Asimismo, podrán impartirse en la modalidad de teleformación aquellas especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

2. Cuando la formación se desarrolle total o parcialmente en la modalidad de teleformación, las entidades beneficiarias deberán estar acreditadas o inscritas en el correspondiente Registro de Centros y Entidades de Formación para impartir dicha especialidad en la modalidad de teleformación.

Las sesiones de formación y evaluación presencial deberán realizarse en un centro presencial acreditado o inscrito por la Administración pública competente para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta de cada acción formativa se impartirá en un único centro presencial que, a los efectos de cumplir los requisitos de aforo, podrá desglosarse en varios grupos.

La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad del alumnado, personal de tutoría y recursos, y que garantice la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para las personas participantes, su seguimiento continuo y la evaluación de todo el proceso.

3. En cada acción formativa que se imparta en modalidad mixta, el número de horas de teleformación será, como máximo, el 75 % de las horas de la acción formativa.

En este porcentaje se incluirá el número de horas de docencia y de tutorías correspondientes a teleformación.

4. En la solicitud deberá especificarse expresamente la modalidad por la que se opta y, de ser mixta o de teleformación, se indicará el número de horas presenciales y el número de horas de teleformación, así como el porcentaje que representa cada una de ellas sobre el total de horas de acuerdo con el programa formativo o el real decreto que la regule.

5. Con independencia del tipo de modalidad de la especialidad formativa para la que se hubiese obtenido subvención, las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual, de acuerdo con los requisitos y plazos de comunicación establecidos en esta orden, como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa del Catálogo de especialidades formativas pueda realizarse a través de aula virtual.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde la persona tutora-formadora y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.

La impartición de la formación mediante aula virtual deberá estructurarse y organizarse de modo que se garantice en todo el momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

No podrá utilizarse un aula virtual para realizar aquellas sesiones que precisen presencia física del alumnado y/o requieran la utilización de espacios, instalaciones o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.

Asimismo, en la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad mixta, los exámenes finales y las pruebas de aptitud de carácter oficial no podrán realizarse a través de aula virtual.

A los efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado, las jefaturas territoriales podrán, en la fase de instrucción de la solicitud, requerir a las entidades de formación toda aquella información y/o documentación acreditativa de la viabilidad de impartir mediante aula virtual la totalidad o parte de los contenidos solicitados. En el caso de que la información y/o documentación solicitada no se aporte o se aporte parcialmente, se presente fuera de plazo o no acredite la viabilidad de impartir la formación mediante aula virtual, esta deberá efectuarse, previa notificación a la entidad interesada por parte de la jefatura territorial competente, presencialmente.

6. Si una vez concedida y aceptada una solicitud de subvención la entidad desea modificar la impartición presencial de alguna parte de los contenidos o de algún módulo de la acción formativa para realizarlo a través de aula virtual, deberá solicitarlo previamente a la jefatura territorial competente para su autorización, con un mínimo de diez días de antelación en relación con la fecha prevista para el inicio de la impartición de la formación por este medio virtual.

La solicitud deberá incluir una memoria detallada de la petición, con indicación expresa de los contenidos que se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar, así como de los medios tecnológicos que se utilizarán para garantizar, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, el correcto desarrollo, seguimiento y control de la actividad.

En caso de que la acción formativa estuviese iniciada en el momento de realizar la solicitud, o ya se hubiese realizado la selección del alumnado que va a participar en ella, deberá presentarse la documentación acreditativa de que todas y cada una de las personas alumnas de la acción formativa fueron debidamente informadas de las consecuencias de participar mediante aula virtual, incluida la pérdida del derecho para beneficiarse de determinadas becas y ayudas, y que muestran su acuerdo expreso al cambio.

7. Las jefaturas territoriales podrán autorizar, excepcionalmente y previa petición de la entidad de formación, el seguimiento de la acción formativa mediante aula virtual para aquellos alumnos que no puedan asistir a la actividad por causas sobrevenidas a consecuencia de la COVID-19.

La autorización deberá ser individual para cada persona alumna, abarcará el tiempo indispensable necesario para garantizar el respecto a las medidas de seguridad y salud establecidas por las autoridades competentes y estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 5 y 6 de este artículo.

Artículo 32. Personas destinatarias de la formación y definición de persona alumna

1. Las acciones formativas irán dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas. A tal efecto, la consideración de persona desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia y su situación laboral como no ocupada, en la fecha de su incorporación al curso. No será precisa la inscripción como demandante en el caso de estar inscrito en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil.

Si durante el desarrollo de un curso alguna persona alumna desempleada pasa a la situación laboral de ocupada, podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que para el seguimiento de las actividades presenciales haya compatibilidad entre el horario formativo y el laboral, de manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia e, independientemente de la modalidad de impartición, finalizar con aprovechamiento el curso.

2. En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, podrán participar en las referidas acciones formativas las personas trabajadoras ocupadas, hasta un límite del 30 % del número de participantes programados, siempre y cuando las plazas no se cubran con personas trabajadoras desempleadas.

A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de personas trabajadoras ocupadas tanto las personas trabajadoras o socias de la empresas de economía social que aporten actividad económica como las personas trabajadoras autónomas.

Será requisito necesario para la participación de los colectivos de trabajadores relacionados en este apartado 2 que su centro de trabajo, o el domicilio fiscal en el caso de los autónomos, se ubique en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, las suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, podrán participar en la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas, no computando como ocupadas a los efectos de lo establecido en el artículo 18.4 de la Orden TMS/368/2019.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real decreto ley 30/2020, de 28 de septiembre, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada a consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en la citada norma tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

4. Al mismo tiempo, también podrán participar en las acciones formativas las personas demandantes de servicios previos al empleo, en los términos que establezcan los instrumentos de coordinación del Sistema nacional de empleo, concretamente, la Comisión de Coordinación y Seguimiento (CCS) y el Sistema de información de los servicios públicos de empleo (SISPE).

5. Tendrán la condición de personas alumnas las que cumplan los requisitos de acceso a la acción formativa correspondiente y fuesen seleccionadas a través de un procedimiento realizado de conformidad con lo establecido en la presente orden.

6. Tendrán preferencia para la participación en los cursos los colectivos de personas trabajadoras que se referencian en este apartado, sin perjuicio de lo que establece el artículo 33 en lo referente a la selección directa por parte de las entidades formativas y al ejercicio del derecho de elección de centro, y de la priorización que, en cualquier caso, se aplicará por este orden:

1. Personas trabajadoras desempleadas. A los efectos de esta orden no computarán como ocupadas las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

2. Personas que tengan incluidas esta especialidad formativa en su IPI.

3. Personas que hayan solicitado la especialidad formativa en cuestión, comenzando por aquellas que la hayan solicitado en el centro que va a impartir el curso.

4. Personas que, teniendo una especialidad formativa de un determinado nivel, quieran acceder a la correspondiente al nivel inmediatamente superior de la misma familia y de la misma área.

Serán de aplicación los siguientes criterios de preferencia:

1. Mujeres, especialmente aquellas que tengan la condición de víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

2. Personas desempleadas de larga duración.

3. Menores de 30 años.

4. Personas emigrantes retornadas.

5. Personas con discapacidad.

6. Personas en riesgo de exclusión social, entendiéndose como tales aquellas en las que concurre alguno de los factores o situaciones enumerados en el artículo 2 del Decreto 156/2007, de 19 de julio, siempre que tal situación se certifique por los servicios sociales públicos correspondientes.

7. Personas con baja cualificación, entendiéndose como tales aquellas que no estén en posesión de un carné profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

8. Personas que hayan superado uno o varios módulos de un certificado de profesionalidad o que hayan obtenido acreditaciones parciales mediante el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

En caso de empate en el proceso de determinación de las personas trabajadoras que participarán en los cursos, se acudirá a los siguientes criterios de desempate según el orden que a continuación se indica:

1. El tiempo que lleven sin participar en acciones formativas en el marco de la formación profesional para el empleo.

2. El tiempo que lleven inscritas como demandantes de empleo.

Artículo 33. Selección del alumnado

1. Con anterioridad a la solicitud de personas candidatas a la oficina de empleo, las entidades beneficiarias que así lo elijan podrán efectuar la selección directa del alumnado, siempre que se trate de personas destinatarias de la formación a que se refiere el artículo 32 de esta orden y cumplan los requisitos de participación exigibles en la especialidad formativa en cuestión. Esta selección se comunicará a la oficina de empleo en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo.

De acogerse al derecho a la selección directa del alumnado, las entidades priorizarán en la participación en los correspondientes procesos selectivos a las personas trabajadoras desempleadas que ejerzan su derecho de elección de centro a través del portal de empleo de la Consellería de Empleo e Igualdad, https://emprego.xunta.gal/portal/es/, o a través de la red de oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia.

2. Si las entidades beneficiarias no eligen el procedimiento de selección directa del alumnado, o bien escogiéndolo no alcanzan el número mínimo de participantes, deberán efectuar los siguientes trámites:

a) Con 15 días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, las entidades beneficiarias solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda y mediante el impreso normalizado establecido al efecto un listado de personas que, cumpliendo lo dispuesto en esta orden para ser destinatarias de la formación, se adecuen al perfil requerido para la realización de cada curso, en función de los requisitos de acceso del alumnado a la acción formativa especificados en el certificado de profesionalidad o bien en el programa del curso aprobado por el Consejo General de la Formación Profesional.

En aquellos casos en que la entidad beneficiaria haya adquirido un compromiso de contratación acreditable ligado a la acción formativa, podrá solicitar específicamente a la oficina de empleo que no se incluya en el listado a personas demandantes de servicios previos al empleo.

Asimismo, en aquellos casos en los que la entidad beneficiaria demande la preselección de personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil que no estén inscritas como demandantes, podrá solicitar a la oficina de empleo una búsqueda específica a tal efecto.

b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre las personas demandantes inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, seleccionará a dos personas por plaza vacante en cada curso y convocará, mediante cualquier medio que acredite su recepción de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a las personas demandantes preseleccionadas para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar la entidad de formación.

Esta prueba de selección deberá ser visada previamente por la oficina de empleo. La entidad de formación no debe predeterminar el colectivo a que va dirigido el curso, se limitará a identificar los requisitos de acceso del alumnado.

c) Remitido el listado de las personas preseleccionadas a la entidad solicitante, esta procederá a la selección del alumnado mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes y de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de las personas candidatas antes de su realización.

Del proceso de selección y de su resultado se levantará la correspondiente acta en el modelo normalizado establecido a tal efecto.

En la realización de las pruebas de selección podrá estar presente una persona representante de la Consellería de Empleo e Igualdad.

d) Las personas demandantes propuestas por la oficina de empleo solamente podrán ser rechazadas para la realización del curso cuando concurran causas justificadas que así lo determinen y sean fehacientemente acreditadas por la entidad beneficiaria, y, en todo caso, cuando incumplan los requisitos para participar en la correspondiente especialidad formativa.

e) En el caso de que ninguna persona demandante propuesta por la oficina de empleo supere las citadas pruebas, o que hayan transcurrido 15 días naturales desde que se realizó la petición de personas candidatas por parte de la entidad beneficiaria sin que la oficina de empleo remitiese personas demandantes de empleo, o que las personas demandantes enviadas, junto con aquellas otras pertenecientes a otros colectivos cuya participación se permite en esta orden de bases, sean insuficientes, la oficina de empleo deberá intentar nuevos sondeos entre personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo que no respondan a los criterios que empleó en el sondeo inicial y entre los que podrán incluirse:

• Sondear a personas que tienen certificados de profesionalidad aprobados de menor nivel de la misma familia y área profesional.

• Sondear por estudios cursados, ocupación o experiencia profesional afines, relacionados con la especialidad a impartir.

• Aumentar el ámbito geográfico del sondeo.

Si a pesar de lo anterior no se cubren las plazas, la entidad beneficiaria podrá realizar la correspondiente convocatoria pública u optar por la selección directa, previa comunicación a la oficina de empleo.

Los anuncios de la convocatoria pública podrán efectuarse por cualquier medio de comunicación (prensa escrita, carteles, folletos, internet, correo electrónico, telefonía, redes sociales, radio, televisión y medios de comunicación análogos a los anteriores). En los anuncios necesariamente deberá hacerse constar la financiación de la acción formativa por parte de la Consellería de Empleo e Igualdad, debiendo figurar en ellos el logotipo de la Xunta de Galicia, así como cualquier otro logo o imagen corporativa que pudiese establecer la Dirección General de Formación y Colocación mediante una circular o instrucción al respecto y, en su caso, de la Administración pública que cofinancie.

En el anuncio deberá especificarse, como mínimo:

• La institución o centro ofertante.

• Las vacantes existentes.

• La denominación del curso de que se trata.

• El perfil requerido al alumnado.

• La dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha y la hora.

3. La selección se comunicará a la oficina de empleo encargada de la preselección del alumnado, con independencia del tipo de metodología de selección empleado, con la finalidad de que el personal técnico de esa oficina o del servicio periférico del que dependa pueda validar el acta de selección en el plazo máximo de 5 días naturales desde la recepción del documento.

La validación del acta de selección supone un requisito previo e imprescindible para que pueda comenzar la acción formativa.

La comunicación a la oficina de empleo deberá realizarse previamente a la fecha de inicio del curso.

4. El alumnado que haya realizado un curso y tenga derecho a diploma no podrá volver a realizar otro curso de la misma especialidad. En el caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dados de baja del curso. Además, en este supuesto el alumnado correspondiente no tendrá derecho a percibir ninguna de las becas y ayudas que se financian en el marco del procedimiento TR301V.

Al inicio de cada curso se informará a todo el alumnado de esta exigencia, a través de un medio que deje constancia de su recepción.

5. Sin perjuicio de lo que determinen las autoridades en materia sanitaria y de prevención de riesgos laborales, en los casos en que las instalaciones cumplan los requisitos que posibiliten este aforo, el número máximo de participantes en cursos a impartir en la modalidad presencial o mixta será de 15 personas por acción formativa y no podrá iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 10 personas alumnas el primer día.

En el supuesto de que el curso se inicie con 10 o más personas alumnas y menos de 15, podrá completarse dicho número dentro del primer cuarto de la acción formativa.

En la formación a impartir en la modalidad de teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes. Para la regulación del aforo en las actividades presenciales serán de aplicación los límites establecidos para la modalidad presencial.

En las acciones formativas mixtas, definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la presente orden, serán de aplicación los límites de aforo señalados en los apartados anteriores en función de la respectiva modalidad de impartición.

De no incorporarse el alumnado seleccionado o de producirse bajas dentro del primer cuarto del curso, podrán sustituirse por nuevas personas alumnas, siempre que, a juicio de los responsables de la entidad de formación, las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, una vez superadas las pruebas de nivel correspondientes, y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial.

Cada nueva alta o baja de alumnado que se produzca en el curso deberá ser comunicada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que se produzca.

De tratarse de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad únicamente se podrá incorporar alumnado durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la acción formativa, siempre que no se hubiese superado el primer cuarto. Superados los primeros 5 días lectivos, solamente podrán incorporarse al curso aquellas personas alumnas que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para finalizar su formación. Su incorporación solamente podrá realizarse dentro de los cinco primeros días lectivos del/de los módulo/s formativo/s que tenga pendiente/s, siempre que no se hubiese superado el primer cuarto de este módulo. La persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel de la persona alumna.

A estos efectos, en aquellos casos en que los módulos transversales se impartan con anterioridad a los módulos formativos integrantes del certificado de profesionalidad, los primeros cinco días lectivos se entenderán referidos a los cinco primeros días lectivos del módulo formativo integrante del certificado, no a los cinco primeros días lectivos del módulo transversal.

De producirse abandonos con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se podrá admitir una desviación del 15 % con respecto al número de participantes que hubiesen comenzado las acciones formativas, en los términos señalados por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y lo dispuesto en el artículo 21 de esta orden.

6. Los cursos en los que, a pesar del intento de completarse el número de personas alumnas, disminuya el número de participantes hasta un número inferior al 50 % del número programado, exceptuadas las bajas que se produzcan por colocación de las personas alumnas, podrán ser cancelados por el órgano competente de la Consellería de Empleo e Igualdad.

En el caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que será propuesta por el Servicio de Formación y Colocación de la jefatura territorial competente de la Consellería de Empleo e Igualdad y aprobada por la persona titular de la respectiva jefatura territorial por delegación de la persona titular de la consellería.

Artículo 34. Calidad y evaluación

1. Las entidades deberán realizar una evaluación y control de calidad de la formación que ejecuten y deberán destinar a esa finalidad hasta un 5 % del importe subvencionado.

Las actuaciones realizadas en materia de evaluación por las entidades deberán comunicarse a la Administración actuante en el momento en que se efectúen, dando traslado de copia de la documentación y de los resultados obtenidos a través de un informe en el que queden reflejadas, así como de la verificación de las condiciones de impartición del curso y las actuaciones de mejora que se hayan realizado a raíz de los resultados de las acciones de evaluación y control.

Deberán hacer un seguimiento continuo que permita la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora, detectando debilidades que puedan ser enmendadas dentro del período de realización del curso, y quedando reflejadas las actuaciones llevadas a cabo para tal fin en la memoria final.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la Consellería de Empleo e Igualdad velará por la calidad de la formación profesional para el empleo y las entidades/centros de formación colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten, siguiendo las instrucciones que a tal fin podrá dictar la Dirección General de Formación y Colocación, en las que concretará los criterios y posibles indicadores de la evaluación y el tamaño de la muestra representativa para evaluar a los grupos de formación.

Artículo 35. Especialidades formativas

1. Todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación de formación para el empleo deberán estar incluidas en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y comprenderán, de acuerdo con el nivel y el grado de dificultad establecido, las especificaciones técnico-docentes y el contenido formativo acomodado.

2. El programa que se impartirá en cada curso será el previamente incluido en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. Condicionado a la modalidad de impartición autorizada para cada especialidad en el Catálogo de especialidades formativas citado en los puntos 1 y 2, las acciones formativas podrán impartirse en cualquiera de las modalidades de formación previstas en el artículo 31.

4. Salvo autorización expresa de la persona titular de la jefatura territorial competente, no se podrá, en el supuesto de formación de carácter presencial, ampliar el número de horas diarias de impartición ni modificar el horario de impartición respecto del indicado en el formulario de solicitud.

5. Las acciones formativas objeto de subvención serán los certificados de profesionalidad, las competencias clave, idiomas, los módulos transversales y complementarios y las especialidades formativas a los que se refieren esta orden y las sucesivas convocatorias en su articulado y anexos.

Las especialidades formativas podrán programarse o bien completas, o bien por módulos formativos, en el caso de especialidades incluidas por el Servicio Público de Empleo Estatal en la programación modular.

6. Cuando, en aquellas especialidades formativas que den lugar a la obtención de certificados de profesionalidad, se programen todos los módulos de un certificado, se deberá incluir obligatoriamente el módulo de prácticas no laborales en empresas.

No se podrá impartir el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas si no va asociado a algún otro módulo formativo del curso.

En el supuesto de que solamente se programe alguno de los módulos de un certificado de profesionalidad, el alumnado no podrá realizar el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas si previamente no ha superado el resto de módulos de dicho certificado.

Artículo 36. Módulos transversales

1. En todos los cursos subvencionados al amparo de la presente orden, será obligatoria la impartición del módulo transversal denominado Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género (FCOO03), de diez horas de duración, de las cuales al menos dos horas deberán referirse a la igualdad de género, vinculada con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y corresponsabilidad familiar y doméstica, con la finalidad de dar cumplimiento a lo que preceptúa la disposición a la que se refiere el siguiente párrafo.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, se impartirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de tres horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas (FCOXXX23), y de ocho horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas (FCOXXX24).

2. Será obligatorio el curso básico de prevención de riesgos laborales de 60 horas en aquellas especialidades formativas para las que así se determine en el anexo II.

3. Excepcionalmente, además de los módulos transversales señalados en los apartados primero y segundo, las entidades podrán solicitar la impartición de un módulo de formación complementaria de entre los que se señalan a continuación, siempre que su impartición esté justificada por el contenido de la especialidad formativa solicitada. Su impartición será autorizada o denegada en la resolución de concesión de la subvención:

Código

Denominación

Horas

FCOXXX02

Creación de empresas

20

FCOI01

Alfabetización informática: internet

10

FCOI02

Alfabetización informática: informática e internet

25

FCOM01

Manipulador de alimentos

10

FCOA03

Medio ambiente en la agricultura

25

FCOXXX03

Habilidades comunicativas en gallego para el mundo laboral

20

FCOXXX26

Básico de prevención en riesgos laborales

60

No serán objeto de subvención los citados módulos de formación complementaria para el caso de especialidades formativas vinculadas con competencias clave.

4. Se podrá consultar la documentación de referencia de dichos módulos en el apartado de módulos transversales de la página web:

https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion

5. Las entidades, en el momento de solicitar los cursos, deberán indicar en el anexo VIII de cada convocatoria, relativo a la ficha del curso, los módulos complementarios que desean impartir.

6. La valoración económica de los módulos transversales y complementarios será la misma que la de los módulos del curso de formación en el que se incluyan.

7. El alumnado que, segundo conste en la aplicación informática SIFO, haya ya cursado algún módulo transversal de la Dirección General de Formación y Colocación no podrá volver a realizarlo.

En el supuesto de que no exista constancia en la aplicación informática SIFO de su realización, deberán justificar a través de dicha aplicación su realización a los efectos de no volver a cursarlo.

8. El alumnado que acredite documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de prevención de riesgos laborales de 60 horas, del diploma de técnico intermedio o superior de riesgos laborales, estará exento de la realización del módulo transversal de Prevención de riesgos laborales.

9. El alumnado que acredite documentalmente haber recibido formación en materia de igualdad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y corresponsabilidad familiar y doméstica, en los términos y por las horas referidas en el apartado 1, quedará exento de la realización de los módulos transversales correspondientes, en función de las horas acreditadas.

10. Los módulos transversales se deberán impartir al final de la acción formativa, siendo el módulo de igualdad el último en realizarse.

La persona titular de la jefatura territorial correspondiente podrá autorizar la modificación de dicho orden de impartición previa solicitud razonada presentada por la entidad formadora.

Artículo 37. Derechos y obligaciones del alumnado

1. La formación será gratuita para todo el alumnado de las acciones formativas realizadas al amparo de esta orden.

2. El alumnado que cumpla los requisitos establecidos por la correspondiente normativa reguladora tendrá derecho a percibir las ayudas o becas que se establezcan por la Consellería de Empleo e Igualdad para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

3. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, el alumnado que resulte seleccionado para un curso no podrá asistir en ningún caso a otro simultáneamente.

Tampoco podrá causar baja en un curso financiado dentro de esta programación para acceder a otra acción formativa financiada con fondos públicos, salvo autorización expresa previa de la persona titular de la jefatura territorial competente y por causas excepcionales debidamente justificadas.

Las entidades beneficiarias informarán a todo el alumnado de esta incompatibilidad antes del comienzo de cada acción formativa, a través de un medio que permita acreditar y dejar constancia de tal comunicación.

4. El alumnado participante tendrá la obligación de:

• Asistir y de seguir con aprovechamiento a los cursos.

• Registrar su asistencia y seguimiento de la acción formativa mediante el uso de aquellos sistemas de control autorizados para las distintas modalidades de impartición y establecidos en los artículos 18 y 19 de esta orden y que, a tales efectos, aplique la entidad formadora.

• Facilitar, según lo dispuesto en estas bases y en los plazos que en ella se establecen, la documentación que le tiene que ser requerida por la entidad impartidora el día de la selección sobre el cumplimiento de los criterios de acceso, así como aquella otra que se le requiera el día de inicio del curso o de su incorporación al mismo. En este último caso, la persona alumna deberá entregar la documentación dentro de los 3 primeros días lectivos del curso o de los 3 primeros días lectivos desde su incorporación al curso.

• Responder al formulario de la encuesta de evaluación de la calidad de la acción formativa que se le remitirá por vía telemática al finalizar la actividad formativa o que, en su caso, se le entregará en soporte de papel para su cumplimentación.

5. En los cursos de especialidades formativas correspondientes a certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3, tendrán la obligación de presentar copia de la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso. En su caso, también deben presentar la documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales.

6. Serán causas de exclusión:

a) Incumplimientos de asistencia en la modalidad presencial:

I. Incurrir en un número de faltas de asistencia sin justificar superiores a 10 horas al mes o no seguir el curso con aprovechamiento según el criterio de su persona responsable.

La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fehaciente el motivo de la no asistencia.

Las personas alumnas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar en la entidad de formación los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los hayan presentado, la falta será considerada como sin justificar.

Las faltas de asistencia por actividad laboral, con un máximo de 25 horas al mes, se justificarán con una copia del contrato de trabajo y la acreditación documental suficiente de superposición del horario laboral con el horario lectivo.

II. Incurrir en siete incumplimientos horarios en un mes, sin justificación. Se entiende por incumplimiento horario cuando, sin causa justificada, la suma de los minutos de retraso en la hora de la entrada, de la salida con antelación y de las ausencias durante parte de las horas lectivas sea superior a 15 minutos por cada día lectivo.

III. La impartición de la formación mediante aula virtual se entenderá como formación presencial.

b) Incumplimientos de seguimiento en la modalidad de teleformación:

I. No realizar las pruebas y evaluaciones de la acción formativa o incurrir en incumplimiento reiterado en su realización efectuándolas fuera del plazo establecido al efecto, siempre y cuando dicho incumplimiento supere el 25 % del número de controles programados.

c) Causas disciplinarias:

I. Atentar contra los derechos de las personas alumnas, del personal docente o de la entidad formadora.

II. No seguir con suficiente aprovechamiento la acción formativa o dificultar su normal desarrollo.

III. Negarse a efectuar los controles biométricos de asistencia o los que procedan según la modalidad de impartición.

IV. No entregar la documentación necesaria para dar cumplimiento a la normativa aplicable requerida por la entidad formadora o la unidad administrativa correspondiente.

V. No cumplir ni respetar las medidas de seguridad y salud establecidas por las autoridades competentes para hacer frente a la COVID-19.

El procedimiento para dilucidar si procede la exclusión por causas disciplinarias será resuelto por la persona titular de la jefatura territorial de la provincia en la que tenga lugar la acción formativa en cuestión y se iniciará mediante solicitud debidamente motivada por parte de la entidad formadora.

En el plazo de 5 días hábiles, la persona propuesta para exclusión será objeto de audiencia por el Servicio de Formación y Colocación competente, tras la cual esta unidad formulará su propuesta de resolución.

Durante la tramitación del procedimiento la persona alumna que lo motiva podrá ser suspendida de asistencia a la acción formativa hasta la notificación de la resolución definitiva, contra la cual, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada las personas interesadas.

7. En las acciones formativas de especialidades vinculadas a certificados de profesionalidad, las personas alumnas que hayan ya cursado con aprovechamiento algún módulo formativo de los que integran la especialidad que estén cursando no podrán volver a realizarlo, siempre que esa formación sea acreditable a los efectos de la obtención de los certificados de profesionalidad.

Artículo 38. Diplomas

1. Para tener derecho a diploma el alumnado deberá cumplir los requisitos de acceso exigidos para asistir a la acción formativa y finalizar con aprovechamiento el curso cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Modalidad presencial:

Asistir y superar el 75 % de cada uno de los módulos que integran la acción formativa, independientemente de que se hubiese programado la especialidad completa o modularmente, o asistir y superar el 75 % de la especialidad formativa incluida en la acción formativa, según se trate, respectivamente, de especialidades vinculadas o no a certificados de profesionalidad.

En el caso de especialidades, vinculadas a certificados de profesionalidad, este porcentaje no afectará al alumnado que curse una o más unidades formativas sueltas integrantes de un módulo formativo destinado a la obtención de un certificado de profesionalidad, siempre que estén exentos de la realización de las unidades formativas a las que no asistan por haberlas ya cursadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

b) Modalidad mixta: además de cumplirse los criterios anteriores en relación con las horas presenciales, deberá superar con aprovechamiento el 75 % de los controles programados para la parte específica de las horas impartidas por teleformación.

En caso de que el número de sesiones presenciales sea menor de cuatro, el porcentaje de asistencia obligada se reducirá al 66 % si hay tres sesiones, o al 50 % si hay dos. En todo caso, en una acción formativa mixta el alumnado deberá asistir al menos a una sesión presencial.

c) Modalidad de teleformación: superar con aprovechamiento el 75 % de los controles programados para la parte específica de las horas impartidas por teleformación.

A efectos del derecho a diploma, los porcentajes de aprovechamiento no precisarán computar, para su cálculo, las horas de los módulos transversales y/o complementarios.

2. La Dirección General de Formación y Colocación determinará el modelo del diploma a entregar, en el que en todo caso deberá constar:

a) Nombre, apellidos y DNI de la alumna o el alumno.

b) La denominación de la acción formativa.

c) Las horas de impartición, con especificación de las horas presenciales o de teleformación, en su caso.

d) El lugar y las fechas de realización.

e) El programa de la acción formativa extractado por módulos, en su caso.

f) Los logotipos de la Consellería de la Xunta de Galicia y del ministerio u organismo competente en materia de empleo que cofinancie las acciones formativas.

g) Los módulos de formación complementaria impartidos, con indicación de su duración en horas, en el caso de haberse realizado.

3. El alumnado que no tenga derecho a diploma recibirá, si la solicita, una certificación por las horas y módulos que hubiese superado.

4. Tanto la emisión de los diplomas como, en su caso, la expedición de certificados por las horas y módulos realizados se efectuarán en soporte electrónico.

Sección 2ª. De las prácticas no laborales

Artículo 39. Prácticas no laborales

1. Disposiciones comunes:

a) Las prácticas incluidas en el programa formativo podrán desarrollarse, conforme al artículo 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración, en empresas.

Se podrán realizar en cualquier especialidad y la externalización de las mismas tendrá carácter voluntario para las entidades impartidoras y, en caso de que la entidad opte por su realización, obligatorio para el alumnado.

En el supuesto del módulo de prácticas profesionales no laborales correspondientes a los certificados de profesionalidad, será obligatoria la impartición en centros de trabajo cuya actividad esté vinculada con las citadas acciones formativas y relacionada con su contenido formativo, previa suscripción de un convenio o acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, y en el que deberán describirse los siguientes apartados:

• Su contenido.

• Su duración, lugar de realización y horario.

• El sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

Los gastos que se deriven de su realización deberán imputarse al presupuesto del curso en el que están incluidas.

b) Procedimiento a seguir para su gestión:

Con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, la entidad de formación presentará la correspondiente comunicación a la jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

• Convenio o acuerdo suscrito con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad.

• Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

• Fechas, lugar de realización, horario y duración.

• Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes del alumnado que cubra los riesgos del curso. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las mismas.

• Documento que acredite la contratación por parte de la entidad impartidora de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas.

No se admitirán pólizas con franquicias.

• Declaración responsable de la persona representante legal en la que se indique:

I. Que se dispone de comunicación previa o licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate o, en su defecto, que haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas.

II. Que la empresa en la que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.

La entidad beneficiaria deberá introducir en la aplicación SIFO los datos relativos al alumnado que desarrolle el módulo de prácticas.

c) Las empresas donde tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos establecidos en el programa de la correspondiente especialidad.

d) La duración de las prácticas no puede exceder en ningún caso de la duración de la parte práctica que se fija en el programa formativo, y no podrán finalizar con posterioridad a la finalización del curso.

e) Antes del comienzo de las prácticas, la entidad beneficiaria de la subvención pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo una relación del alumnado que las va a realizar, así como el nombre o nombres de las empresas en que tendrán lugar, las localidades, fechas y horarios de realización.

f) Las empresas en las que se realicen las prácticas comunicarán a la representación legal de los trabajadores en la empresa la relación del alumnado que va a realizar las prácticas, así como las fechas y horarios de realización.

g) Las prácticas que realice el alumnado de formación profesional para el empleo no supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral entre las personas alumnas y las empresas.

h) Una vez comunicadas las prácticas, las entidades deberán informar al órgano competente de cualquier incidencia que se produzca en su desarrollo.

2. Módulo de formación práctica en centros de trabajo en las acciones formativas vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad:

a) La impartición del módulo de formación práctica en centros de trabajo en las acciones formativas vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad se ajustará a los requisitos antes mencionados en el apartado 1, a lo establecido en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, y a lo estipulado en el real decreto regulador de cada certificado de profesionalidad.

b) El alumnado solamente podrá realizar el módulo de prácticas una vez superado el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

El módulo de formación práctica en centros de trabajo habrá de iniciarse en un plazo no superior a cuatro meses naturales desde la finalización del último módulo formativo. Para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento del citado plazo, podrá solicitarse a la Administración competente una autorización para su ampliación.

c) La persona tutora de este módulo será la designada por la entidad de formación entre las personas formadoras o tutoras-formadoras que hayan impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente.

d) La persona tutora del módulo de formación práctica en centros de trabajo será responsable de acordar con la persona tutora designada por la empresa el programa formativo de este módulo.

Para establecer el programa formativo se considerarán las capacidades, criterios de evaluación y contenidos establecidos para este módulo en el certificado de profesionalidad. Dicho programa debe incluir criterios para la evaluación, observables y medibles y recoger, al menos, la información que se indica en el anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

e) El seguimiento y la evaluación del alumnado se realizará conjuntamente por la persona tutora de la entidad de formación y la persona tutora designada por la empresa, y se reflejará documentalmente a efectos de la certificación de la formación.

f) El alumnado que supere el módulo de prácticas recibirá una certificación firmada por la persona tutora de la entidad, la persona tutora designada por la empresa y la persona responsable de la empresa, según el modelo que figura en el anexo IX de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

CAPÍTULO IV

Primera convocatoria

Artículo 40. Financiación

1. Se destina a esta primera convocatoria un crédito por importe total de 44.290.269,00 €, distribuido en dos anualidades, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes, con el código de proyecto 2013 00545:

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2021

Anualidad 2022

Importe total

11.05.323A.460.1

2.657.043,00 €

2.013.665,00 €

4.670.708,00 €

11.05.323A.471.0

12.326.555,00 €

13.626.187,00 €

25.952.742,00 €

11.05.323A.481.0

6.316.128,00 €

7.350.691,00 €

13.666.819,00 €

Total

21.299.726,00 €

22.990.543,00 €

44.290.269,00 €

2. En cada una de las provincias gallegas el reparto de los citados importes por aplicación presupuestaria y anualidad se realizará en atención a los siguientes porcentajes:

Provincia

Porcentaje

A Coruña

33 %

Lugo

17 %

Ourense

17 %

Pontevedra

33 %

3. Los créditos presupuestarios a que se refiere este artículo podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Cualquier modificación o ampliación de los créditos disponibles estará condicionada al cumplimiento de los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia, según lo previsto en la disposición adicional primera de la presente orden.

4. Se reservará el 5 % de cada una de las anteriores cuantías por aplicación presupuestaria a las solicitudes de financiación para acciones formativas en competencias clave y otro 5 % para especialidades formativas de la familia profesional de edificación y obra civil.

Además, habrá una reserva equivalente del 25 % de cada una de las referidas aplicaciones presupuestarias, para especialidades formativas vinculadas con los sectores del metal, del naval y de la automoción, y otra reserva de un 15 % de las mismas aplicaciones presupuestarias para especialidades formativas de informática y comunicaciones, vinculadas con las competencias digitales.

Todas las especialidades formativas objeto de reserva de crédito están detalladas en el anexo III de esta orden de convocatoria.

Si, una vez concedidas las subvenciones para las acciones formativas que cuentan con reserva de crédito, resultan remanentes en las reservas de crédito establecidas, las cuantías sobrantes podrán utilizarse para la financiación de las restantes actividades formativas solicitadas.

5. El coste unitario aplicable a esta convocatoria de subvenciones es el que figura, para cada familia profesional o especialidad formativa, en su anexo II.

Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad se establece un coste unitario de 16 € por hora lectiva.

6. El módulo de prácticas no laborales en empresas de las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad se financiará con 3 € por alumna o alumno y hora de prácticas efectivamente tutorizadas, que se destinará a la financiación de los costes de la actividad de la tutorización de las prácticas, así como el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil y a la compensación que directamente abone la entidad de formación beneficiaria a la empresa en cuyo centro de trabajo tengan lugar las prácticas, en los términos del artículo 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Se excluirán de este computo las horas correspondientes a las prácticas no realizadas por los participantes exentos.

Artículo 41. Solicitudes y plazos de presentación de la primera convocatoria

1. La presentación de las solicitudes deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 de la presente orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día de la entrada en vigor de la orden.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de su entrada en vigor. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 42. Límite de ediciones

Para cada número de censo se podrán solicitar, como máximo, dos ediciones de una misma especialidad, excepto en aquellos supuestos en que se trate de acciones formativas incluidas en el anexo III de esta convocatoria, referido a especialidades objeto de reserva de crédito, en el que podrán solicitarse hasta cuatro ediciones.

De tratarse de especialidades formativas recogidas en el anexo IV de esta convocatoria, especialidades formativas vinculadas con la Industria 4.0 y competencias digitales, y en el anexo V de esta convocatoria, especialidades formativas más demandadas o con mayores perspectivas de empleo, podrán solicitarse hasta tres ediciones.

En el caso de especialidades formativas incluidas en más de un anexo, el límite de ediciones será el correspondiente al anexo que permita un mayor número de ellas.

Las anteriores limitaciones relativas a las ediciones de las especialidades formativas deberán respetar, en cualquier caso y para la modalidad presencial o para la parte presencial de la modalidad de teleformación, el número máximo de horas por aula permitido en el artículo 9.6 de esta orden.

La aplicación informática SIFO realizará los controles pertinentes para garantizar el cumplimiento de las limitaciones de número de ediciones solicitadas a que se refiere este apartado.

Artículo 43. Plazos de realización de las acciones formativas de la primera convocatoria

Las acciones formativas correspondientes a la presente convocatoria no podrán comenzar antes del 1 de septiembre de 2021, por lo que no se admitirá ninguna solicitud que formule fechas anteriores.

La fecha límite para el final de las acciones formativas que se desarrollen exclusivamente durante la anualidad 2021 será el 20 de diciembre de 2021.

Para cursos que se desarrollen durante las anualidades 2021 y 2022 o exclusivamente durante la anualidad 2022, la fecha límite para el final de las acciones formativas será el 30 de septiembre de 2022.

En cualquier caso, el inicio de las acciones formativas requerirá la validación previa, a través de la aplicación informática SIFO, del cumplimiento de requisitos y condiciones por parte del personal técnico de la unidad administrativa competente.

Artículo 44. Plazos de justificación de las acciones formativas de la primera convocatoria

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de esta orden, los plazos para la justificación de las acciones formativas se ajustarán al límite máximo de un mes desde la finalización de la acción formativa y de acuerdo con los siguiente límites:

a) En las acciones formativas que finalicen hasta el 30 de noviembre de 2021, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 14 de diciembre de 2021.

b) En las acciones formativas que finalicen después del 30 de noviembre de 2021, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 15 de noviembre de 2022.

En el caso de las acciones formativas que finalicen después de 30 de noviembre de 2021, deberá hacerse una justificación parcial de la actividad realizada hasta el 30 de noviembre de 2021.

La fecha límite para presentar de esta justificación parcial de los cursos será el 31 de marzo de 2022.

2. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, la jefatura territorial pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria afectada las insuficiencias detectadas para su subsanación en el plazo de 10 días hábiles.

3. En el caso de concesión de anticipos, los gastos realizados con cargo a ellos deberán referirse a la anualidad presupuestaria para la cual fueron concedidos y deberán justificarse antes del 1 de abril de 2022, para el caso de anticipos concedidos con cargo a 2021, y antes del 31 de octubre de 2022, para el caso de anticipos concedidos con cargo a 2022.

Artículo 45. Anexos

• Anexo I. Procedimiento de selección de las acciones formativas por provincia y comarca.

• Anexo II. Módulos económicos por hora y alumno/a correspondientes a las familias profesionales o especialidades formativas según su modalidad de impartición, y relación de especialidades que deben impartir el módulo básico de Prevención de riesgos laborales.

• Anexo III. Especialidades formativas con reserva de créditos presupuestarios.

• Anexo IV. Especialidades formativas vinculadas con la Industria 4.0 y competencias digitales.

• Anexo V. Especialidades formativas más demandadas o con perspectivas de empleo mayores.

• Anexo VI. Especialidades formativas prioritarias según la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

• Anexo VII. Modelo de solicitudes.

• Anexo VIII. Ficha del curso.

Disposición adicional primera. Aplicaciones presupuestarias y posibilidad de modificación

La realización de las acciones de formación reguladas por estas bases, y la consiguiente concesión de subvenciones, se financiará con cargo a las aplicaciones 11.05.323A.460.1, 11.05.323A.471.0 y 11.05.323A.481.0, con código de proyecto 2013 00545, o aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable.

Los créditos con cargo a las referidas aplicaciones y los que financien convocatorias al amparo de las bases reguladoras previstas en esta orden podrán ser objeto de modificaciones en los supuestos y en las condiciones previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Resoluciones complementarias

Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de redistribución de fondos, de incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado o de otros remanentes de los módulos.

En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras inscripciones/acreditaciones distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial y las nuevas concesiones de subvenciones se otorgarán de acuerdo con la prelación determinada por la puntuación obtenida.

Disposición adicional tercera. Modificación de la resolución en caso de alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrán dar lugar, en su caso, a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro de la subvención percibida.

Disposición adicional cuarta. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en las personas titulares de las jefaturas territoriales provinciales de la Consellería de Empleo e Igualdad, en el ámbito de sus respectivas competencias, para resolver la concesión, denegación, modificación y reintegro de las subvenciones, así como para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden.

De igual manera, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación para tramitar y resolver los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional quinta. Normativa de aplicación supletoria

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

Será igualmente de aplicación lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla. Además, resultarán de aplicación la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, así como el resto de la normativa reglamentaria que desarrolla las citadas normas.

También serán de aplicación el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y la Orden ESS/1897/2013, que lo desarrolla.

Disposición adicional sexta. Resolución para el establecimiento de criterios para el cumplimiento de objetivos del Servicio Público de Empleo de Galicia

Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación se podrán establecer, en cuanto a los colectivos prioritarios, los criterios necesarios para que se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo y las que puedan emanar del diálogo social e institucional en Galicia y la demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.

Disposición adicional séptima. Información sobre la gestión de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de cada convocatoria pública efectuada en el marco de estas bases y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la correspondiente convocatoria para su publicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición derogatoria única. Derogación de las anteriores bases reguladoras

Se deroga la Orden de 17 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento TR301K por el que se establecen las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2019-2021.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior párrafo, tanto la referida orden como las órdenes que la modificaron continuarán siendo de aplicación para las acciones formativas financiadas a su amparo.

Disposición final primera. Autorización para dictar resoluciones e instrucciones

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

ANEXO I

Procedimiento de selección de acciones formativas
por comarcas de cada provincia

Siguiendo el porcentaje de personas desempleadas por comarca sobre el total de personas desempleadas en la provincia en la última encuesta de que se tengan datos, se hará un reparto del crédito presupuestario de la convocatoria entre todas las comarcas en las que se presentaron solicitudes de subvención.

A esos créditos comarcales se les aplicarán las reservas de crédito contempladas para determinadas acciones formativas en la correspondiente convocatoria.

Para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 9 de las bases reguladoras, el procedimiento de selección de acciones formativas que aplicarán los servicios periféricos de Formación y Colocación en cada una de las provincias será el siguiente:

1. Después de recibir los listados con la puntuación de cada acción formativa por parte de la Comisión Central de Valoración, atendiendo a los criterios de adjudicación, se confeccionará un listado de cursos con todos aquellos dentro del ámbito territorial provincial que superen la puntuación mínima exigida (ListaxeBase), que se ordenarán según la puntuación obtenida.

2. En la ListaxeBase se identificarán las solicitudes de acciones formativas en especialidades que tengan reserva de crédito, y pasarán a formar parte del correspondiente listado específico (habrá tantos listados específicos como listados de reservas de crédito se determinen).

Para cada uno de esos listados:

I. El listado se separará en tantos listados como comarcas en las que se presenten solicitudes tenga la provincia.

II. Para cada una de esas comarcas, se seleccionarán las acciones formativas a subvencionar en función de la puntuación que tengan, hasta agotar el crédito existente en esa comarca para esa reserva de crédito.

III. El crédito sobrante por comarca se agregará para el conjunto de la provincia y será repartido siguiendo la siguiente fórmula:

a) Se juntarán las acciones formativas de todas las comarcas que aún no fueron seleccionadas como beneficiarias y se ordenarán por la puntuación obtenida (listados específicos anteriores menos las acciones formativas ya seleccionadas en el apartado II).

b) Se seleccionarán las acciones formativas de más puntuación, con la restricción de que en el reparto de este punto no se seleccionen más de «n» nuevas acciones formativas de una comarca si existe alguna otra comarca con acciones formativas sin seleccionar y de la que se seleccionaran menos de «n» nuevas acciones formativas.

c) El crédito sobrante en este reparto se agregará al crédito presupuestario para especialidades formativas sin reserva de crédito.

3. Si se producen disponibilidades de crédito como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, en los supuestos y en las condiciones previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia, o como consecuencia de posibles minoraciones o modificaciones en las subvenciones concedidas, se aplicará el procedimiento señalado en los anteriores apartados.

4. En los supuestos de que las disponibilidades de crédito se produzcan como consecuencia de renuncias a las subvenciones concedidas, se aplicará el referido procedimiento, en primer lugar, solamente en el ámbito de la comarca en la que se había programado la acción formativa objeto de renuncia y, para el caso de que sigan existiendo disponibilidades de crédito, se seguirá el procedimiento general.

5. Las especialidades de una misma familia profesional no podrán superar, en su conjunto, el 25 % del importe global que se subvenciona en cada comarca, con excepción de lo establecido en el segundo párrafo de este apartado y de las especialidades formativas objeto de reserva de crédito.

En cualquier caso, el procedimiento de selección garantizará que en cada una de las comarcas de la provincia en la que existan solicitudes que superen el mínimo de puntuación establecido se seleccione, al menos, una acción formativa que, en su caso, será la que obtenga mayor puntuación al margen del listado en el que esté encuadrada.

Además, se evitará que un mismo número de censo perciba subvenciones que, en conjunto, superen el 1,5 % del crédito presupuestario global de cada convocatoria, salvo en los casos en que se programen especialidades formativas objeto de reserva de crédito, para las que se permitirá alcanzar un 2 % del crédito presupuestario global de la convocatoria. Estos límites porcentuales no son acumulativos.

ANEXO II

Módulos económicos por alumno y hora y relación de acciones formativas que debe impartir el módulo básico de Prevención de riesgos laborales

Código de especialidad

Nombre de la especialidad

Módulo
económico

Obligatoriedad de impartir el curso de prevención riesgos laborales

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

5,75 €

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos

5,75 €

ADGD0210

Creación y gestión de microempresas

5,50 €

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

5,75 €

ADGF01

Inglés financiero

5,75 €

ADGG0108

Asistencia a la dirección

5,75 €

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

5,75 €

ADGG0308

Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas

6,25 €

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

5,50 €

ADGG0508

Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos

5,50 €

ADGN0108

Financiación de empresas

5,75 €

ADGN0208

Comercialización y administración de productos y servicios financieros

5,75 €

AFDA0110

Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical

5,90 €

AFDA0210

Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente

5,90 €

AFDA0211

Animación físico-deportiva y recreativa

5,90 €

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

6,00 €

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

5,75 €

AGAF0108

Fruticultura

7,15 €

AGAJ0108

Actividades auxiliares en floristería

6,75 €

AGAN0108

Ganadería ecológica

6,75 €

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

7,00 €

AGAO0208

Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes

6,70 €

AGAR0108

Aprovechamientos forestales

6,00 €

AGAR0109

Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas

6,00 €

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

5,75 €

AGAR0209

Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales

6,20 €

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

8,00 €

AGAU0108

Agricultura ecológica

6,75 €

AGAU0110

Producción de semillas y plantas en viveros

6,75 €

AGAX0108

Actividades auxiliares en ganadería

6,75 €

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

6,75 €

ARGG0110

Diseño de productos gráficos

7,25 €

ARGN0110

Diseño de productos editoriales multimedia

6,00 €

ARGT0411

Fabricación de complejos, envases, embalajes y otros artículos de papel y cartón

7,00 €

ARTB0211

Reparación de joyería

6,10 €

COML01

Marketing digital e-commerce para la automoción

5,75 €

COML0109

Tráfico de mercancías por carretera

6,00 €

COML0110

Actividades auxiliares de almacén

5,75 €

COML02

Transformación logística en un entorno de Industria 4.0

5,75 €

COML0209

Organización del transporte y la distribución

5,25 €

COML0210

Gestión y control del aprovisionamiento

5,00 €

COML03

Logística integral

5,75 €

COML0309

Organización y gestión de almacenes

5,50 €

COMM01

Ciberseguridad y Reglamento general de protección de datos (RGPD) aplicado al comercio electrónico

5,50 €

COMM0110

Marketing y compraventa internacional

5,75 €

COMM0112

Gestión de marketing y comunicación

5,75 €

COMM02

Analítica web

5,75 €

COMP0108

Implantación y animación de espacios comerciales

5,50 €

COMT0110

Atención al cliente, consumidor o usuario

6,00 €

COMT0111

Gestión comercial inmobiliaria

5,55 €

COMT0112

Actividades de gestión de pequeño comercio

5,25 €

COMT0210

Gestión administrativa y financiera del comercio internacional

5,25 €

COMT0211

Actividades auxiliares de comercio

5,25 €

COMT04

Asesoramiento de imagen en el sector textil

5,50 €

COMT0411

Gestión comercial de ventas

5,50 €

COMV0108

Actividades de venta

5,50 €

ELEE0108

Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas

7,75 €

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

7,00 €

ELEE0209

Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión de segunda y tercera categorías y centros de transformación

7,75 €

ELEE0310

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el ámbito de edificios

7,00 €

ELEM0110

Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial

7,75 €

ELEM0111

Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos

7,75 €

ELEM0210

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

7,75 €

ELEM0311

Montaje y mantenimiento de automatización industrial

7,75 €

ELEM0411

Mantenimiento de electrodomésticos

7,75 €

ELEM0511

Desarrollo de proyectos de sistemas domóticos e inmóticos

7,75 €

ELEQ0111

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos

8,00 €

ELEQ0311

Mantenimiento de equipos electrónicos

7,50 €

ELES0108

Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

7,75 €

ELES0110

Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios

8,00 €

ELES0208

Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios

8,00 €

ELES0209

Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos

7,75 €

ENAE01

Montaje y mantenimiento de parques eólicos

8,00 €

ENAE0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

8,00 €

ENAE0111

Operaciones básicas en el montaje y mantenimiento de instalaciones de energías renovables

8,00 €

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

8,00 €

ENAE0308

Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas

7,50 €

ENAE0408

Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos

8,00 €

ENAE0508

Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas

8,00 €

ENAL0108

Gestión de la operación en centrales termoeléctricas

7,50 €

ENAS0110

Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas

8,00 €

ENAT0108

Montaje y mantenimiento de redes de agua

8,00 €

EOCB01

Bioconstrucción

7,75 €

EOCB0108

Fábricas de albañilería

7,75 €

EOCB0109

Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción

7,50 €

EOCB0110

Pintura decorativa en construcción

7,75 €

EOCB0208

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas

7,75 €

EOCB0209

Operaciones auxiliares de acabados rígidos y urbanización

7,75 €

EOCB0210

Revestimientos con pastas y morteros en construcción

7,75 €

EOCB0311

Pintura industrial en construcción

7,75 €

EOCE0109

Levantamientos y replanteos

7,75 €

EOCE0111

Armaduras pasivas para hormigón

7,75 €

EOCE0211

Encofrados

7,75 €

EOCH0108

Operaciones de hormigón

7,75 €

EOCJ0109

Montaje de andamios tubulares

7,50 €

EOCJ0110

Instalaciones de placas de yeso laminado y falsos techos

7,50 €

EOCJ0111

Impermeabilización mediante membranas formadas con láminas

7,50 €

EOCJ0211

Instalación de sistema técnicos de pavimentos, empanelados y mamparas

7,75 €

EOCJ0311

Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción

7,50 €

EOCO0108

Representación de proyectos de edificación

7,00 €

EOCO0109

Control de proyectos y obras de construcción

7,75 €

EOCO0112

Control de ejecución de obras de edificación

7,25 €

EOCO0208

Representación de proyectos de obra civil

7,75 €

FCOV02

Comunicación en lengua castellana N3

6,00 €

FCOV05

Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) N2

6,25 €

FCOV06

Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) N3

6,25 €

FCOV12

Competencia matemática N3

6,00 €

FCOV22

Comunicación en lengua castellana N2

6,75 €

FCOV23

Competencia matemática N2

6,75 €

FCOV32

Competencias clave nivel 2 para certificados de profesionalidad con idioma gallego: comunicación en lengua castellana, comunicación en lengua gallega y competencia matemática

6,50 €

FCOV33

Competencias clave nivel 3 para certificados de profesionalidad con idioma gallego: comunicación en lengua castellana, comunicación en lengua gallega y competencia matemática

7,00 €

FCOVXX01

Comunicación en lengua gallega N2

7,00 €

FCOVXX02

Comunicación en lengua gallega N3

6,50 €

FMEA0111

Montaje de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves

7,25 €

FMEA0211

Fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos

7,25 €

FMEC0108

Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial

7,00 €

FMEC0109

Producción en construcciones metálicas

7,70 €

FMEC0110

Soldadura con electrodo revestido y TIG

8,00 €

FMEC0208

Diseño de calderería y estructuras metálicas

7,70 €

FMEC0209

Diseño de tubería industrial

7,70 €

FMEC0210

Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG

8,00 €

FMEC0309

Diseño de la industria naval

7,70 €

FMEE0108

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica (nivel 1)

7,25 €

FMEE0208

Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial

7,25 €

FMEE0308

Diseño de productos de fabricación mecánica

7,25 €

FMEH0109

Mecanizado por arranque de viruta

6,00 €

FMEH0110

Tratamientos térmicos en fabricación mecánica

6,00 €

FMEH0209

Mecanizado por corte y conformado

6,00 €

FMEH0309

Tratamientos superficiales

6,00 €

FMEH0409

Mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales

6,00 €

FMEM01

Industria 4.0 en el sector de la automoción

7,25 €

FMEM0109

Gestión de la producción en fabricación mecánica

7,25 €

FMEM02

Managers de automoción 4.0: estrategia y conocimiento de la transformación digital

7,25 €

FMEM0209

Producción en mecanizado, conformado y montaje mecánico

7,25 €

FMEM0211

Fabricación por mecanizado a alta velocidad y alto rendimiento

7,25 €

FMEM03

Mecanización con torno CNC

7,25 €

FMEM0311

Fabricación de troqueles para la producción de piezas de chapas metálicas

7,25 €

FMEM0411

Fabricación de moldes para la producción de piezas polimétricas y de aleaciones ligeras

7,25 €

FMEM12

Mecanización con fresadora CNC

7,25 €

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos y alojamientos

5,75 €

HOTA0208

Gestión de pisos y limpieza de alojamientos

5,75 €

HOTA0308

Recepción en alojamientos

5,70 €

HOTG0108

Creación y gestión de viajes combinados y eventos

5,70 €

HOTG0208

Venta de productos y servicios turísticos

6,40 €

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

6,00 €

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

6,70 €

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

6,40 €

HOTR0408

Cocina

7,00 €

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería

5,50 €

HOTR0608

Servicios de restaurante

6,50 €

IEXD0109

Diseño y coordinación de proyectos en piedra natural

6,70 €

IEXD0409

Colocación de piedra natural

8,00 €

IFCD0110

Confección y publicación de páginas web

6,70 €

IFCD0111

Programación de lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión

6,40 €

IFCD0112

Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales

6,40 €

IFCD02

Administración de business intelligence y datawarehousing

13,00 €

IFCD0210

Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web

6,00 €

IFCD0211

Sistemas de gestión de información

6,00 €

IFCD10

Virtualización, computación en la nube y alta disponibilidad con Oracle solaris

13,00 €

IFCD16

Administración avanzada de Oracle database: alta disponibilidad en la nube

13,00 €

IFCD20

Implementación de soluciones Microsoft Azure en infraestructuras TI

13,00 €

IFCD21

Desarrollo de soluciones Microsoft Azure

13,00 €

IFCD23

Big data developer con Cloudera Apache Hadoop

13,00 €

IFCD25

Desenvolvedor spark big data Cloudera

13,00 €

IFCD26

CMS y e-commerce

6,00 €

IFCD29

Uso seguro de internet y habilidades en colaboración en línea

6,00 €

IFCD37

Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles

6,70 €

IFCD38

Desarrollador web y cloud Microsoft

13,00 €

IFCD17

Fundamentos y administración de Oracle database

13,00 €

IFCD40

Diseño de videojuegos y conceptualización

6,70 €

IFCD44

Desarrollo de software con metodologías ágiles Scrum

6,70 €

IFCD47

Programación con SQL y bases de datos relacionales

6,70 €

IFCM0110

Operación en sistemas de comunicaciones de voz y datos

6,25 €

IFCM0210

Mantenimiento de primer nivel en sistemas de radiocomunicaciones

6,25 €

IFCM0310

Gestión de redes de voz y datos

6,75 €

IFCT01

Analista de big data y científico de datos

13,00 €

IFCT0108

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos

6,70 €

IFCT0109

Seguridad informática

6,60 €

IFCT0110

Operación de redes departamentales

6,60 €

IFCT0209

Sistemas microinformáticos

5,80 €

IFCT0210

Operación de sistemas informáticos

6,60 €

IFCT0309

Montaje y reparación de sistemas microinformáticos

6,75 €

IFCT0310

Administración de bases de datos

6,60 €

IFCT0409

Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos, de control de accesos y presencia, y videovigilancia

6,60 €

IFCT0410

Administración y diseño de redes departamentales

6,60 €

IFCT0509

Administración de servicios de internet

6,70 €

IFCT0510

Gestión de sistemas informáticos

6,70 €

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

6,70 €

IFCT0610

Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes

6,00 €

IFCT07

Administración y gestión de business intelligence datawarehouse con IBM

13,00 €

IFCT10

Arquitecto de cloud

13,00 €

IFCT33

Administración de clouds privadas con Windows Server

13,00 €

IFCT34

Administrador big data cloudera

13,00 €

IFCT35

Analista de datos big data cloudera

13,00 €

IFCT38

Community manager. Herramientas, analítica e informes

6,00 €

IFCT39

Posicionamiento web y marketing digital en buscadores

6,00 €

IFCT45

Competencias digitales básicas

6,50 €

IFCT46

Competencias digitales avanzadas

6,50 €

IFCT71

Arquitecto de drones

6,75 €

IMAI0108

Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica

8,00 €

IMAQ0108

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

6,85 €

IMAQ0110

Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte

6,85 €

IMAQ0208

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción

6,85 €

IMAQ0210

Desarrollo de proyectos de instalaciones de mantenimiento, elevación y transporte

6,85 €

IMAR0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

6,85 €

IMAR0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

6,85 €

IMAR0209

Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas

6,85 €

IMAR0308

Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos

6,85 €

IMAR0309

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas

6,85 €

IMAR0408

Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas

6,85 €

IMAR0508

Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas

6,85 €

IMAR0509

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas

6,85 €

IMPE0108

Servicios auxiliares de estética

7,50 €

IMPE0109

Bronceado, maquillaje y depilación avanzada

7,50 €

IMPE0110

Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas

7,50 €

IMPE0209

Maquillaje integral

7,50 €

IMPE0210

Tratamientos estéticos

7,50 €

IMPP0108

Cuidados estéticos de manos y pies

7,50 €

IMPP0208

Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje

6,50 €

IMPP0308

Hidrotermal

7,50 €

IMPQ0108

Servicios auxiliares de peluquería

8,00 €

IMPQ0208

Peluquería

8,00 €

IMSD0108

Asistencia a la realización en televisión

7,25 €

IMSE0109

Luminotecnia para el espectáculo en vivo

7,25 €

IMSV0109

Montaje y postproducción de audiovisuales

7,90 €

IMSV0208

Asistencia a la producción en televisión

7,25 €

IMSV0209

Desarrollo de productos multimedia interactivos

7,00 €

IMSV0308

Cámara de cine, vídeo y televisión

7,25 €

INAD0108

Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria

6,70 €

INAE0209

Elaboración de leches de consumo y productos lácteos

6,50 €

INAF0108

Panadería y bollería

6,25 €

INAF0109

Pastelería y confitería

6,25 €

INAH0109

Elaboración de vinos y licores

6,50 €

INAH0210

Elaboración de cerveza

6,50 €

INAI0108

Carnicería de elaboración de productos cárnicos

6,25 €

INAI0208

Sacrificio, faenado y despiece de animales

6,00 €

INAJ0109

Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura

6,25 €

INAQ0108

Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria

6,25 €

MAMA0310

Preparación de la madera

7,00 €

MAMD0209

Trabajos de carpintería y mueble

7,40 €

MAMR0108

Montaje de muebles y elementos de carpintería

7,00 €

MAMR0208

Acabado de carpintería y mueble

7,50 €

MAMR0308

Mecanizado de madera y derivados

8,00 €

MAMR0408

Instalación de muebles

6,90 €

MAMS0108

Instalación de elementos de carpintería

7,15 €

MAPN0108

Confección y mantenimiento de artes y aparatos

6,00 €

MAPN0712

Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo

7,25 €

QUIA0108

Ensayos físicos y fisicoquímicos

7,25 €

QUIA0110

Organización y control de ensayos no destructivos

7,25 €

QUIA0111

Análisis biotecnológico

7,25 €

QUIA0112

Organización y control de ensayos destructivos de caracterización de materiales y productos

7,25 €

QUIA0208

Ensayos microbiológicos y biotecnológicos

7,25 €

QUIE0109

Organización y control de los procesos de química transformadora

7,25 €

QUIE0111

Organización y control de procesos y realización de servicios biotecnológicos

7,25 €

QUIE0208

Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares

7,25 €

QUIE0308

Operaciones auxiliares y de almacén en industrias y laboratorios químicos (nivel 1)

7,25 €

QUIE0408

Operaciones de movimientos y entrega de productos en la industria química

7,25 €

SANP0108

Tanatopraxia

7,50 €

SANT0108

Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes

8,00 €

SANT0208

Transporte sanitario

8,00 €

SEAD0111

Extinción de incendios y salvamento

7,80 €

SEAD0112

Vigilancia, seguridad privada y protección de personas

7,10 €

SEAD0212

Vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos

7,10 €

SEAD0312

Teleoperadores de atención, gestión y coordinación de emergencias

6,00 €

SEAD0411

Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales de apoyo a contingencias del medio natural y rural

7,10 €

SEAG0108

Gestión de residuos urbanos e industriales

5,00 €

SEAG0109

Interpretación y educación ambiental

6,20 €

SEAG0110

Servicios para el control de plagas

5,00 €

SEAG0209

Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales

7,30 €

SEAG0211

Gestión ambiental

6,20 €

SEAG0212

Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización

5,00 €

SEAG0309

Control y protección del medio natural

6,20 €

SEAG0311

Gestión de servicios para el control de organismos nocivos

6,20 €

SSCB0109

Dinamización comunitaria

5,15 €

SSCB0110

Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales

5,95 €

SSCB0111

Prestación de servicios bibliotecarios

5,15 €

SSCB0209

Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

7,40 €

SSCB0211

Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

6,00 €

SSCE01

Inglés A1

6,15 €

SSCE0110

Docencia de la formación profesional para el empleo

5,95 €

SSCE0111

Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad

5,95 €

SSCE02

Inglés A2

6,15 €

SSCE03

Inglés B1

6,00 €

SSCE04

Inglés B2

6,00 €

SSCE05

Inglés C1

6,00 €

SSCE06

Alemán A1

6,15 €

SSCE07

Alemán A2

6,15 €

SSCE08

Alemán B1

6,00 €

SSCE09

Alemán B2

6,00 €

SSCE10

Alemán C1

6,00 €

SSCE11

Portugués A1

6,15 €

SSCE12

Francés A1

6,15 €

SSCE13

Francés A2

6,15 €

SSCE14

Francés B1

6,00 €

SSCE15

Francés B2

6,00 €

SSCE16

Portugués A2

6,15 €

SSCG0109

Inserción laboral para personas con discapacidad

4,80 €

SSCG0111

Gestión de llamadas de teleasistencia

5,25 €

SSCG0112

Promoción y participación de la comunidad sorda

5,25 €

SSCG0209

Mediación comunitaria

5,75 €

SSCI0109

Empleo doméstico

6,50 €

SSCI0209

Gestión y organización de equipos de limpieza

6,00 €

SSCM0108

Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

7,40 €

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

5,65 €

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

6,00 €

TCPF0109

Arreglos y adaptaciones de ropas y prendas en textil y piel

6,75 €

TCPF0309

Cortinaje y complementos de decoración

6,75 €

TCPF0412

Asistencia técnica en la logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección

7,15 €

TMVG0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos

6,50 €

TMVG0110

Planificación y control del área electromecánica

6,50 €

TMVG02

Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos

6,50 €

TMVG0209

Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

6,50 €

TMVG03

Mantenimiento básico de vehículos híbridos y eléctricos

6,50 €

TMVG0309

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

6,50 €

TMVG0409

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

6,50 €

TMVG05

Comprobación y diagnosis de vehículos eléctricos

6,50 €

TMVG06

Estructura y funcionamiento del vehículo eléctrico

6,50 €

TMVI0108

Conducción de autobuses

6,90 €

TMVI0112

Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas

6,90 €

TMVI0208

Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera

7,20 €

TMVL0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocerías de vehículos

6,90 €

TMVL0209

Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías y vehículos

7,00 €

TMVL0309

Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos

7,00 €

TMVL0409

Envejecimiento y decoración de superficies de vehículos

7,00 €

TMVL0509

Pintura de vehículos

7,00 €

TMVL0609

Planificación y control del área de carrocería

6,50 €

TMVO0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento aeronáutico

6,50 €

TMVU0210

Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo

6,50 €

ANEXO III

Especialidades formativas con reserva de crédito

I. Competencias clave (5%)

FCOV02

Comunicación en lengua castellana N3

FCOV05

Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) N2

FCOV06

Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) N3

FCOV12

Competencia matemática N3

FCOV22

Comunicación en lengua castellana N2

FCOV23

Competencia matemática N2

FCOVXX01

Comunicación en lengua gallega N2

FCOVXX02

Comunicación en lengua gallega N3

FCOV32

Comunicación en lengua castellana, comunicación en lengua gallega y competencia matemática N2

FCOV33

Comunicación en lengua castellana, comunicación en lengua gallega y competencia matemática N3

II. Especialidades de la familia profesional de edificación y obra civil (5%)

1. Certificados de profesionalidad:

EOCB0108

Fábricas de albañilería

EOCB0109

Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción

EOCB0110

Pintura decorativa en construcción

EOCB0208

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas

EOCB0210

Revestimientos con pastas y morteros en construcción

EOCB0311

Pintura industrial en construcción

EOCE0211

Encofrados

EOCJ0109

Montadores de andamios tubulares

EOCJ0110

Instalaciones de placas de yeso laminado y falsos techos

EOCJ0111

Impermeabilización mediante membranas formadas con láminas

EOCJ0211

Instalación de sistemas técnicos de pavimentos, empanelados y mamparas

EOCJ0311

Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción

EOCO0108

Representación de proyectos de edificación

EOCO0109

Control de proyectos y obras de construcción

EOCO0112

Control de ejecución de obras de edificación

2. Otra formación:

EOCB01 Bioconstrución

III. Especialidades del metal, naval y automoción (25 %)

1. Certificados de profesionalidad:

ELEM0110

Desarrollo de proyectos de automatización industrial

ELEM0210

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

ELEM0311

Montaje y mantenimiento de automatización industrial

FMEA0111

Montaje de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves

FMEA0211

Fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos

FMEC0108

Fábrica y montaje de instalaciones de tubería industrial

FMEC0109

Producción en construcciones metálicas

FMEC0110

Soldadura con electrodo revestido y TIG

FMEC0208

Diseño de calderería y estructuras metálicas

FMEC0209

Diseño de tubería industrial

FMEC0210

Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG

FMEC0309

Diseño de la industria naval

FMEE0108

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica

FMEE0208

Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial

FMEE0308

Diseño de productos de fabricación mecánica

FMEM0311

Fabricación de troqueles para la producción de piezas de chapa metálica

FMEM0411

Fabricación de moldes para la producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras

FMEH0109

Mecanizado por arranque de viruta

FMEH0110

Tratamientos térmicos en fabricación mecánica

FMEH0209

Mecanizado por corte y conformado

FMEH0309

Tratamientos superficiales

FMEH0409

Mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales

FMEM0109

Gestión de la producción en fabricación mecánica

FMEM0209

Producción en mecanizado, conformado y montaje mecánico

FMEM0211

Fabricación por mecanizado el alta velocidad y alto rendimiento

IMAQ0108

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

IMAQ0208

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción

IMAR0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

IMAR0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

IMAR0209

Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas

IMAR0308

Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos

IMAR0309

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas

IMAR0408

Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas

IMAR0508

Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas

IMAR0509

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas

TMVG0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos

TMVG0110

Planificación y control del área electromecánica

TMVG0209

Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

TMVG0309

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

TMVG0409

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

TMVL0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocerías de vehículos

TMVL0209

Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías y vehículos

TMVL0309

Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos

TMVL0509

Pintura de vehículos

TMVL0609

Planificación y control del área de carrocería

TMVO0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento aeronáutico

2. Otra formación:

FMEM01

Industria 4.0 en el sector de la automoción

FMEM02

Managers de automoción 4.0: estrategia y conocimiento de la transformación digital

FMEM03

Mecanización con torno CNC

FMEM12

Mecanización con fresadora CNC

TMVG02

Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos

TMVG03

Mantenimiento básico de vehículos híbridos y eléctricos

TMVG05

Comprobación y diagnosis de vehículo eléctrico

TMVG06

Estructura y funcionamiento del vehículo eléctrico

IV. Especialidades de informática y comunicaciones
vinculadas con las competencias digitales (15 %)

1. Certificados de profesionalidad:

IFCD0110

Confección y publicación de páginas web

IFCT0108

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos

IFCT0110

Operación de redes departamentales

IFCT0209

Sistemas microinformáticos

IFCT0210

Operaciones de sistemas informáticos

IFCT0309

Montaje y reparación de sistemas microinformáticos

2. Otra formación:

IFCD29

Uso seguro de internet y habilidades en colaboración en línea

IFCT45

Competencias digitales básicas

IFCT46

Competencias digitales avanzadas

ANEXO IV

Especialidades vinculadas con la Industria 4.0 y competencias digitales

Las especialidades marcadas con un (*) se corresponden
con certificados de profesionalidad

Comercio y marketing

– Logística comercial y gestión del transporte.

COML01

Marketing digital y e-commerce para la automoción

COML02

Transformación logística en un entorno de Industria 4.0

COML03

Logística integral

COML0209

Organización del transporte y la distribución (*)

COML0210

Gestión y control del aprovisionamiento (*)

COML0309

Organización y gestión de almacenes (*)

– Marketing y relaciones públicas.

COMM01

Ciberseguridad y Reglamento general de protección de datos (RGPD) aplicado al comercio electrónico

COMM02

Analítica web

COMM0110

Marketing y compraventa internacional (*)

COMM0112

Gestión de marketing y comunicación (*)

Electricidad y electrónica

– Máquinas electromecánicas.

ELEM0110

Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial (*)

ELEM0111

Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos (*)

ELEM0210

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial (*)

ELEM0311

Montaje y mantenimiento de automatización industrial (*)

ELEM0511

Desarrollo de proyectos de sistemas domóticos e inmóticos (*)

– Equipos electrónicos.

ELEQ0311 Mantenimiento de equipos electrónicos (*)

– Instalaciones de telecomunicación.

ELES0108

Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios (*)

ELES0110

Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios (*)

ELES0208

Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicación en edificios (*)

ELES0209

Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos (*)

Energía y agua

– Energías renovables.

ENAE01

Montaje y mantenimiento de parques eólicos

ENAE0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas (*)

ENAE0111

Operaciones básicas en el montaje y mantenimiento de instalaciones de energías renovables (*)

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas (*)

ENAE0308

Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas (*)

ENAE0408

Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos (*)

ENAE0508

Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas (*)

Fabricación mecánica

– Construcciones aeronaúticas.

FMEA0111

Montaje de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves (*)

FMEA0211

Fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos (*)

– Construcciones metálicas.

FMEC0108

Fábrica y montaje de instalaciones de tubería industrial (*)

FMEC0109

Producción en construcciones metálicas (*)

FMEC0110

Soldadura con electrodo revestido y TIG (*)

FMEC0208

Diseño de calderería y estructuras metálicas (*)

FMEC0209

Diseño de tubería industrial (*)

FMEC0210

Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG (*)

FMEC0309

Diseño de la industria naval (*)

– Fabricación electromecánica.

FMEE0208

Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial (*)

FMEE0308

Diseño de productos de fabricación mecánica (*)

– Operaciones mecánicas.

FMEH0109

Mecanizado por arranque de viruta (*)

FMEH0209

Mecanizado por corte y conformado (*)

FMEH0309

Tratamientos superficiales (*)

FMEH0409

Mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales (*)

– Producción mecánica.

FMEM01

Industria 4.0 en el sector de la automoción

FMEM0109

Gestión de la producción en fabricación mecánica (*)

FMEM02

Managers de automoción 4.0: estrategia y conocimiento de la transformación digital

FMEM0209

Producción en mecanizado, conformado y montaje mecánico (*)

FMEM0211

Fabricación por mecanizado el alta velocidad y alto rendimiento (*)

Informática y comunicaciones

– Desarrollo.

IFCD0111

Programación de lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión (*)

IFCD0112

Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales (*)

IFCD02

Administración de business intelligence y datawarehousing.

IFCD0210

Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web (*)

IFCD0211

Sistemas de gestión de la información (*)

IFCD10

Virtualización, computación en la nube y alta disponibilidad Oracle Solaris

IFCD16

Administración avanzada de Oracle database: alta disponibilidad en la nube

IFCD17

Fundamentos y administración de Oracle database

IFCD20

Implementación de soluciones Microsoft Azure en infraestructuras TI

IFCD21

Desarrollo de soluciones Microsoft Azure

IFCD23

Big data developer con Cloudera Apache Hadoop

IFCD25

Desarrollador spark big data Cloudera

IFCD26

CMS y e-commerce

IFCD37

Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles

IFCD38

Desarrollador web y cloud Microsoft

IFCD44

Desarrollo de software con metodologías ágiles Scrum

IFCD47

Programación con SQL y bases de datos relacionales

– Comunicaciones.

IFCM0110

Operación en sistemas de comunicación de voz y datos (*)

IFCM0310

Gestión de redes de voz y datos (*)

– Sistemas y telemática.

IFCT01

Analista de big data y científico de datos

IFCT0109

Seguridad informática (*)

IFCT0310

Administración de bases de datos (*)

IFCT0409

Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos, de control de accesos y presencia, y videovigilancia (*)

IFCT0410

Administración y diseño de redes departamentales (*)

IFCT0510

Gestión de sistemas informáticos (*)

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos (*)

IFCT0610

Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes (*)

IFCT07

Administración y gestión de business intelligenty datawarehouse con IBM

IFCT10

Arquitecto de cloud

IFCT33

Administración de clouds privadas con Windows Server

IFCT34

Administrador big data Cloudera

IFCT35

Analista de datos big data Cloudera

IFCT38

Community manager. Herramientas, analítica e informes

IFCT39

Posicionamiento web y marketing digital en buscadores

IFCT71

Arquitecto de drones

Instalación y mantenimiento

– Maquinaria y equipo industrial.

IMAQ0108

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial (*)

IMAQ0208

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción (*)

– Frío y climatización.

IMAR0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas (*)

IMAR0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción (*)

IMAR0209

Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas (*)

IMAR0308

Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos (*)

IMAR0309

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas (*)

IMAR0408

Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas (*)

IMAR0508

Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas (*)

IMAR0509

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas (*)

Química

– Análisis y control.

QUIA0108

Ensayos físicos y fisicoquímicos (*)

QUIA0110

Organización y control de ensayos no destructivos (*)

QUIA0111

Análisis biotecnológico (*)

QUIA0112

Organización y control de ensayos destructivos de caracterización de materiales y productos (*)

QUIA0208

Ensayos microbiológicos y biotecnológicos (*)

– Proceso químico.

QUIE0109

Organización y control de los procesos de química transformadora (*)

QUIE0111

Organización y control de procesos y realización de servicios biotecnológicos (*)

QUIE0308

Operaciones auxiliares y de almacén en industrias y laboratorios químicos (nivel 1) (*)

QUIE0408

Operaciones de movimientos y entrega de productos en la industria química (*)

Textil, confección y piel

– Confección en textil y piel.

TCPF0412

Asistencia técnica en la logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección (*)

Transporte y mantenimiento de vehículos

– Electromecánica de vehículos.

TMVG0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento en electrónica de vehículos (*)

TMVG0110

Planificación y control del área electromecánica (*)

TMVG02

Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos

TMVG0209

Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos (*)

TMVG03

Mantenimiento básico de vehículos híbridos y eléctricos

TMVG0409

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares (*)

TMVG05

Comprobación y diagnosis de vehículo eléctrico

TMVG06

Estructura y funcionamiento de vehículo eléctrico

ANEXO V

Especialidades formativas más demandadas
o con mayores perspectivas de empleo

Necesidades formativas individuales

Habilitaciones profesionales

AFDP0109

Socorrismo en instalación acuáticas

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

ELEM0411

Mantenimiento de electrodomésticos

ENAE0308

Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas

ENAL0108

Gestión de la operación en centrales termoeléctricas

ENAS0110

Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas

EOCJ0109

Montaje de andamios tubulares

IMAQ0108

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

IMAQ0110

Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte

IMAQ0210

Desarrollo de proyectos de instalaciones de mantenimiento, elevación y transporte

IMAR0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

IMAR0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

IMAR0309

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas

IMPE0109

Bronceado, maquillaje y depilación avanzada

IMPE0209

Maquillaje integral

MAPN0712

Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo

QUIE0208

Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares

SANP0108

Tanatopraxia

SANT0208

Transporte sanitario

SEAD0112

Vigilancia, seguridad privada y protección de personas

SEAD0212

Vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos

SEAG0110

Servicios para el control de plagas

SEAG0212

Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización

SEAG0311

Gestión de servicios para el control de organismos nocivos

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVG0209

Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

TMVG0309

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

TMVG0409

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

TMVL0209

Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías y vehículos

TMVL0309

Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos

TMVL0509

Pintura de vehículos

Otra formación requerida

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

MAPN0108

Confección y mantenimiento de artes y aparatos

SEAD0111

Extinción de incendios y salvamento

SEAD0411

Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales de apoyo a contingencias del medio natural y rural

Sectores con mayores perspectivas de empleo
no incluidos en los apartados anteriores

Certificados de nivel 2 y 3

AGAN0108

Ganadería ecológica

AGAR0108

Aprovechamientos forestales

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

ARGT0411

Fabricación de complejos, envases, embalajes y otros artículos de papel y cartón

COML0209

Organización del transporte y la distribución

COMT0110

Atención al cliente, consumidor o usuario

COMV0108

Actividades de venta

FMEM0311

Fabricación de troqueles para la producción de piezas de chapas metálicas

FMEM0411

Fabricación de moldes para la producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras

IEXD0409

Colocación de piedra natural

IFCM0110

Operaciones de sistemas de comunicación de voz y datos

IFCM0310

Gestión de redes de voz y datos

IFCT0109

Seguridad informática

IFCT0110

Operación de redes departamentales

IFCT0210

Operación de sistemas informáticos

IFCT0410

Administración y diseño de redes departamentales

IFCT0510

Gestión de sistemas informáticos

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

IMAQ0108

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

IMAR0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

IMAR0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

INAE0209

Elaboración de leches de consumo y productos lácteos

INAH0109

Elaboración de vinos y licores

INAH0210

Elaboración de cerveza

SANT0208

Transporte sanitario

SEAD0312

Teleoperadores de atención, gestión y coordinación de emergencias

SEAG0212

Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización

SSCB0209

Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

SSCB0211

Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre infantil y juvenil

SSCE0110

Docencia de la formación para el empleo

SSCG0111

Gestión de llamadas de teleasistencia

SSCI0209

Gestión y organización de equipos de limpieza

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVI0208

Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera

Certificados de nivel 1

AGAR0209

Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

AGAX0108

Actividades auxiliares en ganadería

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

COML0110

Actividades auxiliares de almacén

COMT0211

Actividades auxiliares de comercio

ELEE0108

Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas

EOCJ0311

Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción

FMEE0108

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica

IMAI0108

Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica

INAD0108

Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria

SEAG0209

Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales

SSCM0108

Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

Fomento del autoempleo

ADGD0210

Creación y gestión de microempresas

COMT0112

Actividades de gestión del pequeño comercio

ANEXO VI

Áreas prioritarias en aplicación de la disposición transitoria
segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos

ADGF01

Inglés financiero

ADGG0108

Asistencia a la dirección

ADGG0308

Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas

ADGN0108

Financiación de empresas

ADGN0208

Comercialización y administración de productos y servicios financieros

IFCD0211

Sistemas de gestión de información

IFCT0108

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos

IFCT0110

Operación de redes departamentales

IFCT0209

Sistemas microinformáticos

IFCT0210

Operación de sistemas informáticos

IFCT0310

Administración de bases de datos

IFCT0410

Administración y diseño de redes departamentales

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

SSCE01

Inglés A1

SSCE02

Inglés A2

SSCE03

Inglés B1

SSCE04

Inglés B2

SSCE05

Inglés C1

SSCE06

Alemán A1

SSCE07

Alemán A2

SSCE08

Alemán B1

SSCE09

Alemán B2

SSCE10

Alemán C1

SSCE11

Portugués A1

SSCE12

Francés A1

SSCE13

Francés A2

SSCE14

Francés B1

SSCE15

Francés B2

SSCE16

Portugués A2

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