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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 4 de mayo de 2021 Pág. 22473

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad de las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificó, en su apartado 6, la regulación de los sistemas de provisión definitiva de los puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. En particular, la citada normativa estableció un nuevo porcentaje para la valoración de los méritos generales, méritos de determinación autonómica y méritos específicos.

Asimismo, el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que desarrolla el citado artículo 92 bis de la Ley 7/1985, establece en su disposición transitoria quinta que a los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que se convoquen con anterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto y de la orden de desarrollo del mismo, les será de aplicación el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

De acuerdo con la anterior normativa y con lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero. Dar publicidad conjunta a las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, aprobadas por las corporaciones locales de Galicia, que se incluyen en el anexo de esta resolución.

Segundo. Respecto al contenido común de las bases reguladoras, esta resolución se remite a la publicación que se realizará por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública en el Boletín Oficial del Estado, que servirá de base para el cómputo de los plazos.

Tercero. Conocimiento de la lengua gallega

El conocimiento de la lengua gallega se acreditará en los términos señalados en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la presentación con la solicitud de participación en el concurso de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o de su equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

El tribunal de valoración realizará una prueba de carácter eliminatorio a los/las aspirantes que no acrediten la posesión del Celga 4 o equivalente. Esta prueba, que se valorará con el resultado de apto o no apto, está destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al exigido para la obtención del Celga 4 o equivalente. Para la realización de esta prueba el tribunal de valoración incorporará asesores/as especialistas en lengua gallega designados por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

Cuarto. Méritos de determinación autonómica

La valoración de los méritos autonómicos la realizará el tribunal, de conformidad con las reglas y puntuaciones establecidas en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, hasta un máximo de 3 puntos.

Para la valoración de los méritos autonómicos los tribunales de valoración podrán solicitar a la Dirección General de Administración Local informe respecto de la puntuación de las solicitudes presentadas.

A tales efectos, el baremo de méritos autonómicos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, está constituido por los siguientes:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,90 puntos.

c) Actividad docente: hasta un máximo de 0,30 puntos.

d) Publicaciones: hasta un máximo de 0,30 puntos.

La forma de valoración que corresponde a cada uno de los méritos autonómicos es la que se indica a continuación:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, universidades y organismos públicos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas, que previamente hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública para estos efectos.

Solo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la Escuela Gallega de Administración Pública en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los/las funcionarios/as con habilitación de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la Escuela Gallega de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a estos efectos. Para el supuesto de que la puntuación de algún curso no estuviera determinada en su convocatoria, correspondiendo su objeto con el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia (y siempre que no formara parte de los procesos selectivos correspondientes), se valorará de conformidad con los criterios establecidos por la consellería competente en materia de régimen local en coordinación con la Escuela Gallega de Administración Pública, de la manera que se describe a continuación:

– Cursos con certificado de asistencia de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,10 puntos por curso.

– Cursos con certificado de asistencia de duración superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,30 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración superior a 40 horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la realización de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

b) Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa autonómica de Galicia según se indica:

b.1) Servicios prestados como funcionarios/as de carrera con habilitación de carácter nacional en puestos reservados en las entidades locales de Galicia:

b.1.1) De la misma subescala y categoría a la cual se concursa: 0,03 puntos/mes.

b.1.2) De distinta subescala o/y categoría a la cual se concursa: 0,02 puntos/mes.

b.2) Servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega como funcionario/a de carrera en puestos no reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional:

b.2.1) Del subgrupo A1: 0,01 puntos/mes.

b.2.2) Del subgrupo A2: 0,005 puntos/mes.

c) Actividad docente.

La actividad docente se valorará cuando vaya dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa autonómica de Galicia, régimen local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública o realizados en colaboración con esta.

Su valoración será a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o semejantes.

d) Publicaciones.

Se valorarán las publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, a razón de 0,10 puntos por cada monografía, y 0,05 por cada artículo, siempre que aparezcan en publicaciones con ISBN o ISSN.

Los/las concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación de las certificaciones correspondientes o de la copia de los títulos debidamente compulsados, así como, en su caso, de las publicaciones referidas.

Quinto. Méritos específicos

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que se incluyen en el anexo de esta resolución.

Sexto. Valoración de méritos

El tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quién no los reúna. Asimismo, comprobará el conocimiento de la lengua gallega en los términos previstos en el Decreto 103/2008, de 8 de junio. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

– Méritos generales, hasta un máximo de 24 puntos, según la relación individualizada de méritos generales del personal habilitado nacional que apruebe la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

– Méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos.

– Méritos específicos hasta un total de 1,50 puntos.

La valoración de los méritos de determinación autonómica y de los méritos específicos se efectuará con base a la documentación acreditativa aportada por las personas concursantes.

Respecto de los puestos que no tengan méritos específicos, el tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de méritos autonómicos.

En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquella persona que obtuviera mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir este, se resolverá conforme al orden de prelación de méritos generales, siguiendo el orden de enumeración del artículo 15 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptimo. Los actos administrativos de las corporaciones locales y de los tribunales de valoración realizados en el procedimiento del concurso, podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 121 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2021

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local

ANEXO

Bases específicas que rigen las convocatorias

Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Bóveda (Lugo):

* Entidad y provincia: Ayuntamiento de Bóveda (Lugo).

Denominación y clase del puesto: Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Bóveda.

Subescala y categoría: Secretaría-Intervención, clase tercera.

Población en fecha del 1 de enero de 2020: 1.450 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 18.638,16.

* Baremo de méritos específicos.

A) Cursos de formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 1,00 punto):

Los cursos se valorarán conforme a los siguientes criterios.

Solamente se valorarán los cursos impartidos por las administraciones públicas (Administración General del Estado, comunidades autónomas y Administración local), centros y escuelas públicas dedicadas especialmente a la formación de funcionarios (INAP, EGAP, universidades públicas...) y colegios oficiales de secretarios, interventores y secretarios-interventores de la Administración local cuando sean reconocidos y valorados por las administraciones públicas (Administración general del Estado, comunidades autónomas y Administración local) o centros y escuelas públicas dedicadas especialmente a la formación de funcionarios (INAP, EGAP, ...).

A los efectos de garantizar la actualización de los conocimientos, solo serán valorados aquellos cursos cuya fecha de expedición del diploma acreditativo sea, como máximo, de hace 15 años.

En este apartado se valorarán los cursos en materia de dirección, gestión y gerencia pública en el ámbito de la Administración local. A razón de 0,001 puntos/hora con un máximo de 1,00 punto.

Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada de los títulos o certificados de asistencia a que se refieren.

Los cursos en materia de dirección, gestión y la gerencia pública local aportan al habilitado nacional unos amplios conocimientos para la dirección y gestión del personal municipal, resultando clave a la hora de coordinar la actividad administrativa municipal, en orden a la racionalización de recursos y simplificación administrativa, coordinación procedimental en la tramitación de expedientes municipales e impulso de los mismos, desde el inicio, informe de estos, propuestas de resolución y resolución de los mismos mediante decreto/acuerdo plenario/acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Esto resulta trascendental en el Ayuntamiento de Bóveda, donde personal funcionario y laboral administrativo convive de forma conjunta en las oficinas municipales, por lo que la coordinación de las funciones a realizar entre el distinto personal municipal resulta clave por el habilitado nacional que desempeñe el puesto de Secretaría-Intervención en este ayuntamiento.

Además, se considera que este tipo de cursos versan sobre materias directamente relacionadas con las características y funciones correspondientes al puesto de trabajo de Secretaría-Intervención, englobando la dirección, la gestión y la gerencia pública local materias como la planificación de recursos humanos, la negociación colectiva, la coordinación de servicios municipales, la gestión económico-financiera local..., materias que únicamente estudiadas de forma conjunta e integral en los distintos cursos de dirección, gestión y gerencia pública local, y no de forma individualizada, permiten al habilitado nacional obtener las habilidades directivas precisas y tener unos amplios conocimientos sobre los méritos valorados por este ayuntamiento en este apartado de formación.

B) Publicaciones de manuales o artículos (hasta un máximo de 0,30 puntos):

El contenido de los manuales o artículos versarán sobre materias relacionadas con el personal, empleo público y gestión de recursos humanos, contratación pública, gestión de servicios públicos, gestión económico-financiera, contabilidad, organización y funcionamiento de las entidades locales y administración electrónica. Se valorarán solo los manuales y/o artículos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN. Las citadas publicaciones serán valoradas a razón de 0,30 puntos por cada manual o artículo. Se considera necesario valorar positivamente las publicaciones relacionadas con las materias enumeradas anteriormente, directamente relacionadas con las características y funciones correspondientes al puesto de trabajo de Secretaría-Intervención, que implican el estudio en profundidad, la especialización y la excelencia en las materias anteriormente enumeradas; que al referirse a las propias de la actividad municipal, implican la adquisición de unos conocimientos que resultarán positivos para la eficacia y eficiencia municipales.

C) Actividad docente (hasta un máximo de 0,20 puntos):

Actividades de dirección, tutorización y/o impartición en acciones formativas (excluyendo congresos, conferencias, jornadas y simposios, encuentros o similares) que versen sobre materias relacionadas con el personal, empleo público y gestión de recursos humanos, contratación pública, gestión de servicios públicos, gestión económico-financiera, contabilidad, organización y funcionamiento de las entidades locales y administración electrónica.

Solo será valorada la actividad docente en acciones formativas homologadas o reconocidas por el INAP o EGAP, a razón de 0,20 puntos por acción formativa impartida, dirigida o tutorizada.

Se acreditará mediante certificado emitido por el organismo competente.

La valoración de este mérito está vinculada directamente a las funciones del puesto, ya que la actividad docente implica el estudio en profundidad, la especialización y la excelencia en las materias que se imparten; que, al referirse a las propias de la actividad municipal, implican la adquisición de unos conocimientos que resultarán positivos para la eficacia y eficiencia municipales.

En ningún caso se valorarán los méritos que no estén debidamente justificados en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. Tampoco serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se basen exclusivamente en afirmaciones vertidas por el solicitante en su instancia o en las aclaraciones que ofrezca, en caso de ser solicitadas posteriormente por el tribunal, ni los que se justifiquen por copias simples.

D) Entrevista personal.

No se prevé la realización de entrevista personal.

* Méritos de valoración autonómica:

La valoración de los méritos autonómicos se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero.

* Méritos generales:

La valoración de los méritos generales se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora.

* Conocimiento de la lengua gallega:

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, se exige como requisito el conocimiento de la lengua gallega, que se acreditará mediante la presentación con la solicitud de participación en el concurso o de la petición de cobertura del puesto, de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de la lengua gallega (Celga 4) o de su equivalente.

D) Comisión de Valoración:

Tribunal titular:

Presidenta: María Cristina González Santín, tesorera del Ayuntamiento de Monforte de Lemos (Lugo).

Secretario y 1er vocal: José Manuel Rozas Bello, jefe de sección de Asuntos Generales de la Jefatura Territorial de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad (Lugo).

2º vocal: Froilán Pallín Seco, secretario-interventor del Ayuntamiento de Pol (Lugo).

3er vocal: Rafael Castillo Reboiro, secretario-interventor del Ayuntamiento de Pobra de Brollón (Lugo).

4ª vocal: Marta Barreiro Castro, secretaria territorial de la Delegación Territorial de la Xunta de Galicia (Lugo).

Tribunal suplente:

Presidenta: Nadia Díaz Vázquez, secretaría-interventora del Ayuntamiento de Taboada (Lugo).

Secretario y 1er vocal: Alejandro Maseda Mallo, secretario-interventor del Ayuntamiento de A Fonsagrada (Lugo).

2º vocal: Manuel Fernández Fernández, secretario-interventor del Ayuntamiento de Riotorto (Lugo).

3er vocal: David Criado Taboada, secretario-interventor del Ayuntamiento de Sober (Lugo).

4ª vocal: Sandra Díaz Álvarez, secretaria-interventora del Ayuntamiento de As Nogais (Lugo).

Intervención del Ayuntamiento de Silleda (Pontevedra):

Corporación: Ayuntamiento de Silleda.

Población: la población del municipio a 31 de diciembre de 2020 es de 8.861 habitantes.

Denominación del puesto: Intervención.

Subescala: Intervención-Tesorería.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 26.

Cuantía del complemento específico: 20.954,55 € anuales.

Puesto no cubierto por el titular que se jubile en los 6 meses siguientes a la publicación.

A) Méritos específicos:

No se contemplan.

B) Méritos generales:

La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en la misma fecha que la convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditación adicional por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

C) Méritos de determinación autonómica:

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen, en el momento que se indique en la convocatoria, mediante la presentación de las certificaciones correspondientes o de la copia de los títulos debidamente compulsados, así como, en su caso, de las publicaciones referidas.

Dicha aportación de documentación podrá ser sustituida por la última relación individualizada de méritos autonómicos publicada en la página web eidolocal cuando no se aleguen más méritos que los recogidos en la misma.

d) Conocimiento de la lengua gallega:

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, se exige como requisito el conocimiento de la lengua gallega. Este se acreditará mediante la presentación del certificado de la lengua gallega (Celga 4) o de su equivalente.

Dicha aportación de documentación podrá ser sustituida por la última relación individualizada de méritos autonómicos publicada en la página web eidolocal.

Entrevista: no se contempla.

Composición del tribunal:

Estará integrado por los siguientes miembros:

Presidenta: Fernanda Montero Parapar, secretaria del Ayuntamiento de Silleda.

Suplente: José Manuel González García, vicesecretario del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Vocales:

Margarita Fernández Sobrino, interventora del Ayuntamiento de Ames.

Suplente: María Teresa Buján Mosquera, interventora del Ayuntamiento de Melide.

Sandra María García Chenlo, secretaria del Ayuntamiento de Boiro.

Suplente: Sergio Curra Moreira, interventor del Ayuntamiento de Cangas.

Mª Cristina Varela Martínez, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Xermade.

Suplente: Paula Ares Otero, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Lousame.

Secretaria: María del Mar Lirola Delgado, interventora del Ayuntamiento de Porto do Son.

Suplente: Dalmiro Núñez Méndez, secretario-interventor del Ayuntamiento de Boqueixón.

Impugnaciones. La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de este y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.