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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 10 de mayo de 2021 Pág. 23347

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2021 por la que se modifica la Resolución de 27 de febrero de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su segunda convocatoria para los años 2020-2021, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento PR606A).

Con fecha de 9 de marzo de 2020 se publicó la Resolución de 27 de febrero de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su segunda convocatoria para los años 2020-2021, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento PR606A).

En la sección 2ª, se acuerda la convocatoria para los ejercicios 2020 y 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras.

En el artículo 35, Financiación, se dispone que «El crédito máximo recogido en las aplicaciones presupuestarias podrá ser redistribuido entre estas en función del carácter de las distintas entidades beneficiarias y teniendo en cuenta la propuesta de concesión de la Comisión de Valoración.

Según el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la alteración de la distribución entre los distintos créditos presupuestarios no precisará de una nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 20 de las bases reguladoras.

3. De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en la página web de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver».

Con fecha de 4 de marzo de 2021 tuvo lugar la Comisión de Valoración, constituida según lo dispuesto en las bases reguladoras, y por la que se acuerda la propuesta de concesión de subvenciones teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de las bases reguladoras. Con base en esta propuesta de concesión de subvenciones, y en atención a la naturaleza de las entidades beneficiarias, es necesario proceder a la redistribución de los créditos recogidos en las aplicaciones presupuestarias.

Teniendo en cuenta que la concesión de las subvenciones, después de la correspondiente tramitación de los expedientes, se produce en 2021, se hace necesario modificar los plazos de justificación previstos inicialmente y que se contemplan en el artículo 39, configurando unos plazos que permitan el desarrollo de los proyectos presentados en relación con los que se conceden las subvenciones.

Al mismo tiempo, se hace necesario modificar el plazo previsto en el artículo 40 con relación al pago anticipado del 80 % del importe de la subvención concedida, teniendo en cuenta que el plazo inicialmente previsto en la convocatoria está vencido y corresponde establecer un nuevo plazo acorde con la fecha de la resolución definitiva por la que se conceden las subvenciones.

Con base en lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, modificado por el Decreto 9/2021, de 21 de enero, por el que se suprime el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.

RESUELVO:

Único. Modificar la Resolución de 27 de febrero de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su segunda convocatoria para los años 2020-2021, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento PR606A).

Uno. El artículo 35, Financiación, en su apartado 1 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las subvenciones que se concedan se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

04.A1.571A.781.0

Anualidad 2021

201.525,50 €

Aplicación presupuestaria

04.A1.571A.745.0

Anualidad 2021

59.628,19 €

Aplicación presupuestaria

04.A1.571A.760.0

Anualidad 2021

455.934,68 €

Aplicación presupuestaria

04.A1.571A.744.0

Anualidad 2021

32.911,63 €

Dos. El artículo 39, Justificación de la ejecución, en sus apartados 1 y 2, queda redactado de la siguiente manera:

«1. La ejecución de las inversiones subvencionables se llevará a cabo en un período máximo de nueve (9) meses que comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia (DOG), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. En todo caso, la ejecución total de las inversiones subvencionables se llevará a cabo antes del 30 de noviembre de 2021.

2. La documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención deberá presentarse en los tres (3) meses siguientes al de la terminación del plazo de realización de la actividad y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2021».

Tres. El artículo 40, Pago anticipado y garantía, en su apartado 1 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las personas beneficiarias recibirán un pago anticipado del 80 % del importe de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. Con relación a este anticipo y con fecha límite del 15 de mayo de 2021, las personas beneficiarias deberán presentar el anexo V (justificación del plan y comienzo del proyecto) de esta resolución. El pago del importe restante (20 %) se realizará una vez justificado el cumplimento de la finalidad de la subvención».

Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al Área de Modernización de las Administraciones Públicas de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para que dicte las instrucciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.

Disposición final primera. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia con efectos desde el 10 de marzo de 2020.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2021

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización
Tecnológica de Galicia