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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 10 de mayo de 2021 Pág. 23351

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2021 por la que se modifica la Resolución de 18 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes con actividad de comercio, hostelería o artístico-recreativas (programa Bono energía pyme), anualidad 2021 (código de procedimiento IN417Z).

En el Diario Oficial de Galicia núm. 68, de 13 de abril de 2021, se publicó la Resolución de 18 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes con actividad de comercio, hostelería o artístico-recreativas (programa Bono energía pyme), anualidad 2021 (código de procedimiento IN417Z).

En el artículo 2, proyectos subvencionables, se establecía en el párrafo 1.d) lo siguiente:

d) Bono equipamiento: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar cómo referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.

En el primer párrafo del artículo 5, entidades y personas beneficiarias, se establecía:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:

– Sección G: comercio al por mayor y al por menor, divisiones de 45 a 47 incluidas.

– Sección I: hostelería, divisiones de 55 a 56 incluidas.

– Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, divisiones de 90 a 93 incluidas.

El día 14 de abril de 2021 se inició el plazo de presentación de solicitudes y comenzaron a atenderse múltiples consultas relativas a la convocatoria, resultando reiterativas las relativas a los equipos incluidos en el bono equipamiento y la posibilidad de ampliar los posibles beneficiarios a otras actividades para las que se adapta la estructura de la convocatoria y que también recibieron un fuerte impacto por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En la actualidad existe disponibilidad presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes recibidas, y dado que el procedimiento de asignación es por orden de entrada de las solicitudes, la modificación de los aspectos señalados no supone perjuicio de terceros.

Por todo lo anterior, sobre la base de los hechos señalados y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Modificar la Resolución de 18 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes con actividad de comercio, hostelería o artístico-recreativas (programa Bono energía pyme), anualidad 2021 (código de procedimiento IN417Z) en el siguiente sentido:

El párrafo 1.d) del artículo 2 de la resolución queda redactado de la siguiente manera:

d) Bono equipamiento: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los que no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.

El primer párrafo del artículo 5 de la resolución queda redactado de la siguiente manera:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:

– Sección G: comercio al por mayor y al por menor, divisiones de 45 a 47 incluidas.

– Sección I: hostelería, divisiones de 55 a 56 incluidas.

– Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, divisiones de 90 a 93 incluidas.

– Sección S: otros servicios, solo las divisiones 95 y 96.

Segundo. Esta modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2021

Paula María Uría Traba
Directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia