Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miércoles, 12 de mayo de 2021 Pág. 23726

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 28 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las librerías de Galicia para la realización de actividades de difusión del libro y de la lectura en 2021, y se procede a su convocatoria para dicho año (código de procedimiento CT224C).

La Constitución española en el artículo 44 establece la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura como derecho de la ciudadanía. Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia atribuye el marco competencial en materia de cultura a la Xunta de Galicia.

La Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, en el artículo 11 reconoce el papel de las librerías como puntos esenciales de venta de libros, así como agente cultural activo indispensable para que la industria del libro mantenga su pluralidad y creatividad, y para la consolidación del tejido cultural de la sociedad.

Las librerías de Galicia constituyen un eslabón indispensable en la cadena de valor y de comercialización del libro, así como un espacio fundamental de mediación y de dinamización cultural a través del contacto entre autores/as y lectores.

Por este motivo, dentro de las responsabilidades que le competen, en el uso de las facultades que se le confirieron, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad establece subvenciones de apoyo a las librerías de Galicia, relativas a cubrir los gastos de las actividades de difusión del libro y de fomento de la lectura llevadas a cabo este año 2021.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad quiere, con esta orden, establecer un instrumento que, conforme a la normativa legal vigente, marque las pautas para una distribución, según los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados al libro, ajustada a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a aquellas personas, físicas o jurídicas, que acrediten la condición de ser titulares de librería, que desarrollen su actividad en Galicia, de acuerdo con lo establecido en la presente orden (código de procedimiento CT224C).

Las ayudas van dirigidas a apoyar al sector librero gallego, en lo que se refiere a los gastos derivados de las actividades destinadas al fomento de la promoción de la lectura y de difusión del libro y de creadores gallegos (escritores/as, ilustradores/as y traductores/as) o de fuera de Galicia, en 2021.

A efectos de la presente orden, se consideran actividades de promoción de la lectura y de difusión del libro y de los creadores/as, entre otras, las presentaciones, encuentros, lecturas o actividades similares, llevadas a cabo en el espacio físico del establecimiento librero, o fuera de la librería, así como actos de difusión de los libros a través de la página web y de las redes sociales de la librería, difusión en prensa, radio, internet o a través de otros medios.

Las actividades deberán realizarse desde la publicación de esta orden en el DOG y hasta el 15 de noviembre de 2021.

2. Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2021.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden aquellas personas, físicas o jurídicas, que acrediten su condición de titulares de librerías y desarrollen su actividad en Galicia, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

2. En todo caso, estarán sujetas a las limitaciones que establece el apartado siguiente de este artículo.

3. No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Imputación presupuestaria y cuantía de las subvenciones

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.432A.770.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, por un importe de 30.000 €.

2. Quedarán excluidas de esta ayuda aquellas librerías que, después de aplicado el baremo previsto en esta orden, consigan una puntuación inferior al 50 % del máximo total.

3. La ayuda no puede superar en ningún caso los 3.000 € por librería.

4. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. El importe final adjudicado a cada entidad se determinará proporcionalmente al resultado de la valoración resultante de la aplicación del baremo establecido en el artículo 11 de esta orden, con las limitaciones establecidas en este artículo.

Artículo 4. Naturaleza y concurrencia de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en esta orden para apoyar a las librerías gallegas quedan sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites señalados en el Reglamento (UE) nº 1407/2013. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder los 200.000,00 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

3. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo la entidad beneficiaria.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.

2. La presentación electrónica será obligatoria para las librerías que sean personas jurídicas y para sus representantes, así como para las personas físicas que sean autónomas.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

4. Las librerías de las que sean titulares personas físicas, es decir, aquellas que no prestan servicios en la librería y, por lo tanto, que no tengan la obligación de darse de alta como autónomas, opcionalmente, podrán presentar sus solicitudes presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

A. Documentación de carácter general:

– En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la librería solicitante, tanto si es persona física como jurídica. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

– Copia del último recibo del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.

– Certificado de exención del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.

– Declaración responsable de exención del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.

– En caso de que la librería, sea persona física o jurídica, no conste inscrita en las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, deberá adjuntar una certificación que acredite el motivo por el que no figura inscrita en dichas bases de datos.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

B. Documentación específica:

– Memoria detallada de las actividades de difusión de libros que va a llevar a cabo la librería, con indicación de la fecha, lugar, número de actividades, persona/s participantes, público asistente, breve descripción de la actividad y el presupuesto detallado de cada uno de los apartados.

– Memoria detallada de las actividades de difusión de libros que se van a llevar a cabo en la página web de la librería, prensa, radio, internet o cualquier otra canal, con indicación de la fecha, número de actividades, persona/s participantes, público asistente, breve descripción de la actividad y presupuesto detallado de cada uno de los apartados.

– La documentación que se adjunte con la solicitud debe estar obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia.

– La Secretaría General de Cultura podrá pedir a las personas solicitantes que adjunten la documentación complementaria u originales que considere necesarios para acreditar los datos que figuren en la solicitud, incluidos albaranes, facturas, etc.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para las librerías que sean personas jurídicas y sus representantes, así como para las personas físicas que sean autónomas. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emiende a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará fecha de presentación aquella en haya sido realizada la enmienda.

– Las librerías que sean personas físicas, aquellas que no tengan la obligación de darse de alta como autónomos, opcionalmente podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

– Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

– Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

– En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

i) Certificación de domicilio fiscal.

j) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

3. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Enmienda de las solicitudes

Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores enmendables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 10. Procedimiento de instrucción

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Evaluación que se ajustará a los preceptos contenidos en la sección tercera de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

2. Corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución.

3. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, según los criterios establecidos en la presente orden. Dicho órgano colegiado, Comisión de Evaluación, estará constituido por los siguientes miembros:

– Presidente/a: un/una persona titular de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro.

– Secretario/a: un funcionario/a de carrera de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, nombrado/a por la persona titular de la Secretaría General de Cultura.

– Vocales:

La persona titular de la Jefatura del Servicio del Sistema de Bibliotecas.

La persona titular de la Jefatura del Servicio del Libro, Publicaciones y Depósito Legal.

Una persona funcionaria de carrera de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión, podrá ser sustituido por otra persona que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de Cultura.

4. Las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de esta orden, y el reparto económico se realizará proporcionalmente a las puntuaciones obtenidas, con los límites determinados en el artículo 3.

5. Ninguna librería podrá recibir una ayuda que exceda el 80 % del coste total de las actividades realizadas.

Artículo 11. Criterios de valoración

1. Las solicitudes que se presenten serán valoradas por la Comisión de Evaluación a que hace referencia el artículo 10, apartado 3, de acuerdo con los siguientes criterios y con las puntuaciones máximas que figuran en la relación:

1) Actividades de difusión de carácter presencial en la librería:

a) Por el número de actividades:

– Hasta 5 actividades, incluidas: 5 puntos.

– Más de 5 actividades: 10 puntos.

b) Al menos 2 de las actividades con la presencia de autor/a (escritor/a), ilustrador/a o traductor/a: 15 puntos.

2) Actividades de difusión de carácter presencial fuera de la librería:

a) Por el número de actividades:

– Hasta 5 actividades, incluidas: 5 puntos.

– Más de 5 actividades: 10 puntos.

b) Al menos 2 de las actividades con la presencia de autor/a (escritor/a), ilustrador/a o traductor/a: 15 puntos.

Máxima puntuación en este apartado: 50 puntos.

Actividades de difusión de carácter no presencial en la librería:

a) Difusión a través de la página web de la librería: 10 puntos.

b) Difusión a través de redes sociales u otros canales digitales: 10 puntos.

c) Difusión en prensa escrita y/o digital, en radio o en otros medios distintos: 10 puntos.

Máxima puntuación en este apartado: 30 puntos.

Artículo 12. Propuesta de resolución

Una vez evaluados los proyectos según los criterios establecidos en el artículo 11 de esta orden, la Comisión de Evaluación remitirá su informe a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro que, como órgano instructor, elaborará la propuesta de resolución en la que se incluirá un listado que indique la puntuación asignada a cada proyecto.

Artículo 13. Resolución

El órgano instructor trasladará la propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Cultura, quien dictará la resolución de concesión, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web https://www.cultura.gal. Esta publicación sutituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.

3. El plazo para dictar y notificar a las personas interesadas la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. El vencimiento de dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 14. Notificación y desestimación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar, en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones administrativas, provisional y definitiva, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web https://www.cultura.gal

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Aceptación de las ayudas

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación. Transcurrido este sin que haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por la representación de la persona beneficiaria.

En el supuesto de que alguna librería no acepte la ayuda o renuncie a esta, el órgano instructor podrá formular una propuesta de resolución complementaria, adjudicando el importe disponible a aquellas solicitudes valoradas por la comisión y que resultasen beneficiarias sin alcanzar el límite fijado en el artículo 3.3 de estas bases.

Artículo 18. Justificación

1. Las librerías beneficiarias de las ayudas, para percibir la subvención, quedan obligadas a acreditar la realización de las actividades subvencionadas y a justificar la totalidad del presupuesto en el plazo establecido en la presente orden. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será aminorada en la misma proporción.

2. La justificación de las ayudas deberá realizarse de la siguiente manera:

2.1. Para el pago debe presentarse, antes de 30 de noviembre de 2021, la siguiente documentación:

– La/s factura/s junto con el justificante del pago realizado a la/las persona/s participantes en la actividad de difusión, en su caso.

– La/s factura/s junto con el justificante del pago realizado por el alquiler, acondicionamiento de los espacios o cualquier otro gasto para la realización de las actividades fuera de la librería, en su caso.

– Material fotográfico, copia de material divulgativo en el que quede acreditada la realización de la/s actividad/es presenciales en la librería.

– La/s factura/s junto con el justificante de pago realizado al diario escrito y/o radio en que se realizó la difusión.

– Comunicación que acredite la plataforma o plataformas digital donde se realizó la difusión.

– Material divulgativo, en su caso, tal como carteles, folletos... en los que se acredite la realización de las actividades, que deberán justificarse mediante la correspondiente factura y el justificante de pago.

– Factura/s junto con el justificante del pago de la divulgación en la página web y/o en las redes sociales, en su caso.

– Cualquier otra que justifique un gasto imprescindible para la realización de las actividades objeto de esta orden.

Artículo 19. Pago

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considera gasto realizado y pagado el que se acredite entre la fecha de publicación de esta orden en el DOG y el plazo de justificación previsto en la presente orden.

2. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

– Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por la ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago.

– Identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda.

– Identificación de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y/o entidad que emitió la factura.

3. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 €. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor en que figure la expresión «recibí en metálico».

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se efectúe ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

5. La Secretaría General de Cultura podrá requerir en todo momento cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.

6. Cuando las actividades fueran financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, origen y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de esta ayuda quedan sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, la persona peticionaria deberá presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

3. Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

4. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

5. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 21. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el apartado anterior.

3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Remisión normativa

En el desarrollo de esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Y supletoriamente:

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 24. Recursos

Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución, o potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Cultura, en el ámbito de sus competencias, para que dicte las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2021

El conselleiro de Cultura, Educación y Universidad
P.D. (Orden de 9.2.2021)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación y Universidad

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file