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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miércoles, 12 de mayo de 2021 Pág. 23788

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO de notificación de sentencia (315/2021).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución con encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 315/2021

Ourense, 19 de abril de 2021

Luis Doval Pérez, magistrado juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, ha visto los presentes autos sobre guarda, custodia y alimentos de hija no matrimonial, promovidos por Jokasta Ortega de la Rosa, representada por la procuradora María Mercedes Fernández Prol y asistida por el letrado Benito Rodríguez Bouzas, contra Polonio Ortega Fabián, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Que estimando la demanda formulada por la procuradora María Mercedes Fernández Prol, en nombre y representación de Jokasta Ortega de la Rosa frente a Polonio Ortega Fabián, acuerdo las siguientes medidas definitivas relativas a la menor Y.O.O.:

1. Guarda y custodia. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a su madre Jokasta Ortega de la Rosa, a quien se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad, por lo que podrá decidir en exclusiva sobre las decisiones relativas a la escolarización de la menor, trámites o autorizaciones administrativas, como autorización para salir al extranjero, obtención o renovación de pasaporte, etc., sin perjuicio de la titularidad conjunta de la patria potestad.

No se establece régimen de visitas a favor del padre no custodio.

2. Pensión de alimentos. El padre abonará en concepto de alimentos a favor de la hija menor la suma de 100 € mensuales. El referido importe se actualizará anualmente de conformidad con el IPC al término de cada anualidad y deberá ser ingresado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto.

Asimismo, ambos progenitores deberán satisfacer el 50 % de los gastos extraordinarios debidamente acreditados.

No se efectúa expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberán interponer ante este juzgado dentro los veinte días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Ourense, previa consignación del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo ordeno, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Polonio Ortega Fabián, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 19 de abril de 2021

El/la letrado/a de la Administración de justicia