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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 14 de mayo de 2021 Pág. 23901

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas para el curso 2021/22.

La Ley 3/2020, de 29 de diciembre, en el apartado 2 de su disposición final quinta sobre el calendario de implantación, establece que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas reguladas en esa ley orgánica se implantarán al inicio del curso siguiente de la entrada en vigor de esta ley. Asimismo, en su apartado cuarenta y ocho se modifica el artículo 64 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en lo referente a la organización y a los requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su artículo 30.1 establece que las pruebas de carácter específico para el acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas serán organizadas y controladas por las administraciones educativas. Igualmente, en sus disposiciones transitorias segunda y tercera preceptúa a vigencia temporal de las enseñanzas establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de las normas de desarrollo previstas en él.

La Orden de 24 de marzo de 2003, de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, regula en el ámbito de Galicia las pruebas de madurez y las de carácter específico para acceder a las enseñanzas deportivas conducentes a las titulaciones establecidas por el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

El capítulo II de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece los requisitos de acceso generales, específicos y para deportistas de alto nivel, alto rendimiento y personas con discapacidad.

El Decreto 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauraciones de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño, establece, por primera vez, los precios públicos que serán de aplicación para las enseñanzas deportivas.

Por todo el expuesto, esta secretaría general, en virtud de las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas para el curso 2021/22, que se regirán por las siguientes instrucciones:

Primera. Condiciones de las personas aspirantes

1. Tendrá acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas el alumnado que cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Para el acceso al ciclo inicial o primer nivel de grado medio, disponer del título de graduado en educación secundaria obligatoria, en la opción de enseñanzas académicas o en la de enseñanzas aplicadas, o equivalente a los efectos académicos, y superar una prueba de carácter específico o acreditar un mérito deportivo. Para el acceso al ciclo final o segundo nivel de grado medio, tener superados los estudios del ciclo inicial o primer nivel en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, y se podrá requerir la superación de una prueba de carácter específico o acreditar un mérito deportivo.

b) El alumnado que no disponga del título de graduado en educación secundaria, o equivalente a los efectos académicos, deberá tener 17 años y superar una prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación (en adelante, prueba de madurez de grado medio) que se establece en el anexo I de esta resolución, además de cumplir los otros requisitos de carácter general y específico establecidos. La edad mínima establecida se deberá cumplir dentro del año natural de realización de las pruebas.

c) La superación de dicha prueba de madurez de grado medio dará también acceso a las actividades de formación deportiva de nivel I a la que se refiere la Orden ECD/158/2014, con los requisitos regulados en la misma.

d) La prueba de madurez de grado medio se podrá sustituir por la superación de alguna de las siguientes pruebas:

1º. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

2º. Parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

3º. Prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño.

4º. Prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.

5º. Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

6º. Prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas artísticas superiores.

2. Tendrá acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Disponer del título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, y se podrá requerir, además, la superación de una prueba de carácter específico, acreditar un mérito deportivo o cumplir con los requisitos relativos a la experiencia deportiva que se puedan establecer en la especialidad o modalidad correspondiente, y tener, al menos, alguno de los siguientes títulos, u otro declarado equivalente a los efectos académicos:

1º. Bachillerato.

2º. Título de técnico superior.

3º. Título universitario.

b) El alumnado que no posea el título de bachillerato, u otro declarado equivalente a los efectos académicos, o alguno de los títulos establecidos en el apartado anterior, deberá tener 19 años y superar una prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación (en adelante, prueba de madurez de grado superior) que se establece en el anexo II de esta resolución. La edad mínima establecida se deberá cumplir dentro del año natural de la realización de las pruebas.

c) La superación de la prueba de madurez de grado superior dará también acceso a las actividades de formación deportiva de nivel III a las cuales se refiere la Orden ECD/158/2014, con los requisitos regulados en ella.

d) La prueba de madurez de grado superior se podrá sustituir por la superación de alguna de las siguientes pruebas:

1º. Parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

2º. Prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.

3º. Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

4º. Prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas artísticas superiores.

Segunda. Acceso para aspirantes con discapacidad

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto1363/2007, de 24 de octubre, los/las aspirantes al acceso y a la admisión a las enseñanzas deportivas que presenten alguna discapacidad podrán requerir la adaptación que corresponda para la realización de las pruebas de acceso a dichas enseñanzas.

2. A tal efecto, los/las aspirantes con alguna discapacidad lo harán constar en el epígrafe correspondiente en el formulario de inscripción y deberán presentar, junto con su inscripción en el procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas deportivas, la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y una solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso de la modalidad deportiva que corresponda.

3. Con el objeto de garantizar la eficacia de la formación y el posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, el tribunal evaluará el grado de discapacidad y las limitaciones que comporte para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas y, de ser el caso, adaptará los requisitos y las pruebas de acceso que deban superar las personas aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos generales establecidos para el ciclo de enseñanza de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

4. El tribunal podrá solicitar el asesoramiento de personas especialistas para elaborar un informe que le permita al tribunal valorar si el grado de discapacidad y las limitaciones que lleva aparejadas posibilita cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas, y conseguir las competencias correspondientes al ciclo de que se trate y ejercer su profesión.

5. Cuando en las observaciones de los listados provisional y definitiva de inscritos aparezcan las siglas PAC, significa «prueba adaptada concedida».

Tercera. Validez de las pruebas

1. De conformidad con el artículo 32 del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, la superación de la prueba de madurez para el acceso al grado medio y al grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional.

2. La certificación de superación de la prueba de acceso de carácter específico tendrá validez en todo el territorio nacional. La duración de la validez está definida en el correspondiente real decreto que establece el título y las enseñanzas mínimas.

Cuarta. Tribunal

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden 1363/2007, de 24 de octubre, para la organización, realización, evaluación y cualificación de las pruebas de madurez de grado medio y de grado superior, se constituirá el tribunal que figura en el anexo III de esta resolución.

2. Los tribunales encargados de las pruebas específicas se constituirán de acuerdo con lo descrito en los respectivos decretos por los cuales se establecen los currículos de las modalidades o especialidades correspondientes, tal y como figuran en el anexo IV de esta resolución.

Quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. La inscripción para realizar las pruebas se hará en las secretarías de los centros que se relacionan en el anexo V, preferentemente en la secretaría de los centros públicos donde se vayan a realizar las pruebas de carácter específico.

2. El plazo de inscripción será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y el día 2 de julio de 2021. A tal fin, los centros docentes deberán exponer en sus tablones de anuncios lo siguiente:

a) Normativa reguladora del procedimiento de inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas.

b) Calendario de publicación del listado provisional y definitivo de solicitudes admitidas y excluidas, así como de los plazos para presentar reclamaciones.

c) Calendario y procedimiento para formalizar la matrícula.

3. Los centros les facilitarán a las personas interesadas el modelo de solicitud de inscripción para la realización de las pruebas.

4. Al modelo se adjuntará la documentación que proceda, según el caso, para la acreditación de los datos consignados:

a) Copia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.

b) Original de la solicitud de inscripción conforme el modelo facilitado por el centro.

c) Justificante del abono de los precios públicos según el Decreto 89/2013, de 13 de junio (DOG de 17 de junio), salvo en caso de estar exento/a del pago.

d) En caso de bonificación o exención en el pago del precio público, documento que lo acredite.

e) Certificación académica en que conste el expediente académico y/o depósito de alguno de los siguientes títulos:

1º. Título de graduado en la ESO o de bachillerato (o declarado equivalente a los efectos académicos), o certificación académica en que figure haber realizado el depósito del correspondiente título.

2º. Título de técnico superior.

3º. Título universitario.

f) Certificado de estudios del ciclo formativo en que figuren las cualificaciones de las materias cursadas y haber realizado el depósito del correspondiente título.

g) Certificado de superación de la prueba de madurez, de grado medio o superior, de acceso a las enseñanzas deportivas.

h) Certificado de superación de la prueba sustitutiva de titulación para acceder a los ciclos formativos de grado medio o superior de artes plásticas y diseño.

i) Certificado de superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior (parte común) de formación profesional.

j) Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

k) Certificado de superación de la prueba sustitutiva de titulación para acceder a las enseñanzas artísticas superiores.

l) Resolución del órgano competente en materia de deporte por la que se acredita la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

m) Certificado de méritos deportivos expedido por la federación española o autonómica correspondiente.

n) Volante de inscripción condicional (solo para titulaciones obtenidas en el extranjero).

ñ) Certificado del reconocimiento del grado de discapacidad.

5. Las personas solicitantes de la exención de la realización de la prueba de madurez por haber superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, según lo establecido en el apartado décimo de la Orden de 24 de marzo de 2003, adjuntarán el certificado correspondiente donde conste la opción efectuada y la puntuación conseguida. La resolución sobre la exención le corresponde al tribunal evaluador.

6. En caso de alegar titulaciones obtenidas en el extranjero, se adjuntará el volante de inscripción condicional, según el modelo recogido como anexo II en la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y validación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE de 28 de diciembre).

7. Las personas solicitantes que deban realizar la prueba de madurez lo harán constar en el epígrafe correspondiente en el formulario de inscripción. En caso de no superar dicha prueba, no serán admitidas en la prueba de carácter específico.

8. Aquellas personas que tengan pendiente alguna materia de bachillerato o ESO se podrán presentar a la prueba de acceso de carácter específico siempre y cuando acrediten en el plazo de matrícula, en el mes de septiembre, la superación de la materia o materias pendientes. En cualquiera caso, se podrán presentar a la prueba de madurez.

Sexta. Exención de la realización de la prueba específica de acceso

1. Las personas solicitantes que aleguen mérito deportivo, sustitutivo de la realización de la prueba específica, en el caso de la modalidad de baloncesto, así como aquellas personas que soliciten la exención de realización de la prueba específica en otras modalidades, lo harán constar en el epígrafe correspondiente en el formulario de inscripción y presentarán con la solicitud los documentos acreditativos establecidos en ella de la correspondiente modalidad o especialidad, teniendo en cuenta los requisitos y período de validez de dicha condición establecidos en la normativa en vigor. La valoración de los méritos y resolución sobre la sustitución de la prueba específica o exención con le corresponde al tribunal evaluador. Las condiciones para solicitar la exención en las distintas modalidades deportivas se pueden consultar en el siguiente enlace del portal educativo:

http://www.edu.xunta.gal/portal/sites/web/files/taboa_requisitos_de_acceso_especificos_y_motivos_de_exencion210618.pdf

2. Además, podrán ser objeto de exención de la realización de la prueba específica de acceso en cada una de las modalidades de enseñanza deportiva implantadas en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con su normativa aquellas personas que acrediten, con carácter general, la condición de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento en las condiciones que establece el Real decreto 971/2007, de 3 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, así como quien acredite alguna de las condiciones definidas en el real decreto que establece el título para la modalidad deportiva correspondiente, teniendo en cuenta los requisitos y el período de validez de dicha condición establecidos en la normativa en vigor. Se pueden consultar dichas condiciones en el enlace del apartado anterior.

3. El procedimiento de solicitud de exención requiere la inscripción correspondiente en las pruebas de carácter específico objeto de esta convocatoria, así como el pago de los precios públicos correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Decreto 89/2013, de 13 de junio. Junto con la solicitud de exención de la realización de la prueba de carácter específico se deberá adjuntar la documentación acreditativa que corresponda, y será el tribunal evaluador nombrado para calificar dicha prueba quien valore esa documentación y determine la exención de la prueba a la persona solicitante.

4. En la modalidad de baloncesto, aquellas personas que acrediten el mérito deportivo, sustitutivo de la realización de la prueba específica, definido de acuerdo con el real decreto que establece el título en la correspondiente modalidad deportiva, no tendrán que realizar el pago de los precios públicos correspondientes.

Séptima. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación y Universidad, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos.

Octava. Publicación de los listados de inscripción

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el día 6 de julio de 2021, los centros donde se realice la inscripción enviarán al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente, a través del correo electrónico xsereap@edu.xunta.gal, la relación de personas inscritas para realizar las pruebas de acceso, en la cual deberá constar expresamente el cumplimiento en la presentación de la documentación necesaria, así como las personas que alegan mérito deportivo, las que solicitan exención de las pruebas o adaptación de estas por tener alguna discapacidad.

2. Las solicitudes que aleguen mérito deportivo, soliciten exención o adaptación de pruebas, junto con la documentación aportada, serán objeto de valoración por parte del tribunal evaluador; a tal efecto, dichas solicitudes serán enviadas por los centros al/a la presidente/a del tribunal de la prueba correspondiente el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción en formato pdf.

3. La relación provisional de personas inscritas será expuesta el día 8 de julio en los tablones de anuncios de los centros donde se haya realizado la inscripción, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad http://www.edu.xunta.gal, indicando expresamente las personas con méritos deportivos (en la modalidad de baloncesto), las declaradas exentas de realizar la prueba específica en la modalidad correspondiente, las personas con pruebas adaptadas (con las siglas PAC), así como las personas excluidas en estas pruebas y los motivos de su exclusión.

4. Se podrán presentar alegaciones a los listados provisionales a través de las secretarías de los centros en los cuales se presentó la solicitud hasta el día 12 de julio. Una vez resueltas dichas alegaciones, los centros enviarán al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente, a través de la dirección electrónica xsereap@edu.xunta.gal, el listado definitivo de personas admitidas y excluidas.

5. La relación definitiva de personas inscritas será expuesta el día 15 de julio en los tablones de anuncios de los centros donde se haya realizado la inscripción, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad http://www.edu.xunta.gal.

Novena. Lugar, fechas y desarrollo de las pruebas de acceso

1. Las pruebas de madurez de grado medio y grado superior para los/las aspirantes que no cumplan el requisito de titulación tendrán lugar el día 7 de septiembre de las 9.00 a las 13.00 horas en el IES As Fontiñas, de Santiago de Compostela, según lo establecido nos anexos I e II de esta resolución.

2. Las pruebas de acceso de grado medio de carácter específico, para cada una de las modalidades deportivas, se realizarán:

a) En la modalidad de fútbol sala tendrá lugar en el IES As Lagoas en Ourense, el día 8 de septiembre, a las 10.00 horas.

b) En la modalidad de fútbol tendrá lugar en el IES Universidad Laboral en Culleredo, el día 9 de septiembre, a las 10.00 horas, y en el IES Sánchez Cantón en Pontevedra (instalación A Xunqueira), el día 13 de septiembre, a las 11.00 horas. Las personas aspirantes solo podrán realizar las pruebas en el centro en que formalizaron la inscripción.

c) En la modalidad de balonmano tendrá lugar en el IES Sánchez Cantón en Pontevedra (instalación A Xunqueira), el día 13 de septiembre, a las 10.00 horas.

d) En la modalidad de baloncesto tendrá lugar en el IES Fermín Bouza Brey en Vilagarcía de Arousa, el día 14 de septiembre, a las 10.00 horas.

e) En la modalidad de vela tendrá lugar en las instalaciones del Centro Gallego de Vela en Vilagarcía de Arousa, el día 14 de septiembre, a las 11.30 horas; pueden variar la fecha y/o la hora del examen en el caso de no darse las condiciones meteorológicas establecidas en el anexo VIII del Decreto 135/2012, de 31 de mayo (DOG de 20 de junio), por el que se establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo en vela con aparato fijo y técnico deportivo en vela con aparato libre.

f) En la modalidad de atletismo tendrá lugar en el IES Nosa Señora dos Ollos Grandes en Lugo, el día 15 de septiembre, a las 10.00 horas.

3. Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por ser el centro directivo habilitado para coordinar estas pruebas y sus criterios de evaluación.

4. Con carácter excepcional, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá convocar una prueba de carácter específico para aquellas personas inscritas que, por motivos debidamente justificados, tales como lesiones, no pudieron realizar la prueba en las fechas fijadas en esta resolución.

5. No se convocan pruebas de acceso de grado superior de carácter específico para ninguna modalidad deportiva.

Décima. Reclamaciones y recursos a las pruebas específicas de acceso

1. Contra las cualificaciones provisionales de las pruebas de acceso se podrá presentar reclamación motivada ante el/la presidente/a del tribunal durante los dos días hábiles siguientes al de su publicación, que resolverá lo que proceda en los tres días hábiles siguientes.

2. Contra las resoluciones de las reclamaciones emitidas por el/la presidente/a del tribunal, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad correspondiente según el ámbito provincial en que se haya dictado la resolución impugnada, en el plazo máximo de un mes desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de este recurso pondrá fin a la vía administrativa.

Decimoprimera. Certificación de la superación de las pruebas

1. Una vez publicado el listado definitivo de personas aspirantes que superaron la prueba de madurez, de grado medio o superior, el/la presidente/a del tribunal emitirá los correspondientes certificados de superación de dicha prueba, que podrán ser recogidos en la secretaría del centro donde las personas aspirantes realizaron la prueba. Los certificados que no hayan sido recogidos en el plazo de un mes, el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente se los remitirá a los centros donde las personas aspirantes realizaron la inscripción.

2. Una vez publicado el listado definitivo de personas aspirantes que superaron la prueba de carácter específico de acceso a cada una de las enseñanzas deportivas, el/la presidente/a del tribunal emitirá los correspondientes certificados de superación de dicha prueba, que podrán ser recogidos en las secretarías de los centros donde las personas aspirantes realizaron la prueba.

Decimosegunda. Admisión y matrícula

1. En lo relativo a los criterios de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos cuando el número de personas aspirantes supere el número de plazas ofertadas, se aplicará lo dispuesto por el Real decreto 1363/2007, en su artículo 34. Las personas interesadas deberán aportar la documentación necesaria para resolver dicho proceso de admisión.

2. Para la modalidad de vela ofertado en el IES Fermín Bouza Brey, el número de plazas para cursar el ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en vela con aparato fijo será de 12.

3. El plazo de matrícula de las personas aspirantes que superen el citado proceso de admisión a cada una de las enseñanzas deportivas abarcará desde la fecha de la publicación de personas admitidas hasta el 24 de septiembre.

4. Para la formalización de las solicitudes de matrícula, los centros públicos les facilitarán a las personas interesadas el modelo al efecto. Una vez cubierto, se entregará una única solicitud en la secretaría del centro en que se vayan a cursar las enseñanzas, que se adjuntará a la documentación ya presentada. Las personas interesadas deberán aportar la documentación que no fuera presentada con la solicitud de inscripción en las pruebas de acceso, u otra que les sea requerida, así como abonar los precios públicos correspondientes en concepto de matrícula.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2021

José Luis Mira Lema
Secretario general de Educación y Formación Profesional

ANEXO I

Prueba de madurez de ciclo de grado medio para los/las aspirantes
que no cumplan el requisito de titulación de ESO para acceder
a las enseñanzas deportivas

1. Para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio se tomará como referencia los vigentes currículos oficiales de la educación secundaria obligatoria (Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia) y se valorarán los conocimientos y las habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los nuevos estudios.

2. La prueba de madurez constará de las siguientes partes:

a) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua gallega a partir de un texto escrito.

b) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua castellana a partir de un texto escrito.

c) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos socioculturales (geografía e historia).

d) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos científico-tecnológicos (matemáticas, ciencias de la naturaleza y tecnología).

En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo de la educación secundaria obligatoria. Será necesario seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito los ejercicios que se propongan para cada una de las tres elegidas.

ANEXO II

Prueba de madurez de ciclo de grado superior para los/las aspirantes
que no cumplan el requisito de titulación de bachillerato para acceder
a las enseñanzas deportivas

1. Para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior se tomarán como referencia los vigentes currículos oficiales del bachillerato (Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia) y se valorarán los conocimientos y el grado de madurez en relación con los objetivos del bachillerato, así como la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.

2. La prueba de madurez constará de las siguientes partes:

a) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua gallega y literatura.

b) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua castellana y literatura.

c) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua extranjera (inglés/francés).

d) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre historia de España.

e) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre filosofía.

Será necesario seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito los ejercicios que se propongan para cada una de las tres elegidas (igual que el punto anterior).

En este ejercicio se valorará el grado de madurez de la persona aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, a la utilización del lenguaje y a la capacidad de análisis y de síntesis.

ANEXO III

Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas
de madurez de las enseñanzas deportivas para el curso 2021/22

Tribunal titular

Tribunal suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidente

Manuel Guerra Fernández

Secretario

Manuel Ángel García Gómez

Secretaria

Ana María López Díaz

Vocal 1º

Rosa Giao Sánchez

Vocal 1º

Blanca Río Rey

Vocal 2º

Mª Jesús Lorenzana Lamelo

Vocal 2º

Juan José Lago Leis

Vocal 3º

Julia Taboada Martínez

Vocal 3º

Esteban Calviño Louzao

Vocal 4º

Carmen Meiriño González

Vocal 4º

Mª Rosario Ureña Lara

Vocal 5º

Noemí Álvarez Villar

Vocal 5º

Mª Esther Barroso Millán

Vocal 6º

Ricardo Pita Fernández

Vocal 6º

Victoria Cerviño Ferrín

ANEXO IV

Composiciones de los tribunales que juzgarán las pruebas de acceso de carácter específico por modalidades deportivas para el curso 2021/22

1. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad de fútbol I (A Coruña):

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Telmo Silva Alonso

Vocal 1º

Antonio Alberto Villamor Pérez

Vocal 1º

José Jorge Martínez Rodríguez

Vocal 2º

Modesto Yáñez Garrote

Vocal 2º

Ángel Gómez García

Vocal 3º

Juan Carlos Rodríguez López

Vocal 3º

Javier Rodríguez Sarmiento

2. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad de fútbol II (Pontevedra):

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Telmo Silva Alonso

Vocal 1º

Tomás Montoya Aboal

Vocal 1º

José Jorge Martínez Rodríguez

Vocal 2º

Francisco Pérez Carral

Vocal 2º

Anxo Gómez García

Vocal 3º

Pedro Vicente Vila

Vocal 3º

Javier Rodríguez Sarmiento

3. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad de fútbol sala:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Telmo Silva Alonso

Vocal

Isidro Antonio Grela Mosquera

Vocal

José Jorge Martínez Rodríguez

4. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad de baloncesto:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Telmo Silva Alonso

Vocal

Iván Villar Fernández

Vocal

Pablo Villaronga Paz

5. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad de balonmano:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Telmo Silva Alonso

Vocal

Emilio Pintos Soto

Vocal

Miguel Ángel Raposo Aguiar

6. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad de atletismo:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Telmo Silva Alonso

Vocal

Roberto Marcos Ferreiro

Vocal

Santiago Cabado Estraviz

7. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad de vela:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Telmo Silva Alonso

Vocal

Manuel Javier Álvarez Seoane

Vocal

Diego Rojo Garrido

ANEXO V

Centros donde se podrá hacer la inscripción para la realización de las pruebas

Modalidad

Centros

Fútbol

IES Universidad Laboral (Culleredo)

IES Sánchez Cantón (Pontevedra)

Fútbol sala

CIFP A Farixa (Ourense)

Baloncesto

IES Fermín Bouza Brey (Vilagarcía de Arousa)

IES As Fontiñas (Santiago de Compostela)

Balonmano

IES Sánchez Cantón (Pontevedra)

Atletismo

IES Nosa Señora dos Ollos Grandes (Lugo)

IES As Barxas (Moaña)

Vela

IES Fermín Bouza Brey (Vilagarcía de Arousa)