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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 19 de mayo de 2021 Pág. 24580

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2021 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 28 de noviembre de 2019 por la que se regulan las bases para la concesión de quince becas de formación práctica en diversas áreas para los años 2020 y 2021, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento TU981A).

En el Diario Oficial de Galicia núm. 233, de 9 de diciembre de 2019, se publicó la Resolución de 28 de noviembre de 2019 por la que se regulan las bases para la concesión de quince becas de formación práctica en diversas áreas para los años 2020 y 2021, y se procede a su convocatoria.

La concesión de dichas becas fue publicada en el tablón de anuncios de la página web de la Agencia Turismo de Galicia el 29 de junio de 2020.

La bolsa destinada al Área de Estudios tenía como finalidad permitir a titulados/as en diversas materias, ampliar experiencia y conocimientos sobre el mercado turístico gallego.

En el artículo 2 de las bases de la convocatoria se establece que el programa formativo se desarrollará a lo largo de los años 2020 y 2021. Más concretamente, la beca de formación práctica especializada en el Área de Estudios e Investigación tendrá una duración máxima de doce (12) meses contados a partir de la fecha de incorporación de la persona becaria que será, previsiblemente, el 1 de marzo de 2020.

Estando la convocatoria en la fase final de evaluación de las candidaturas, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de la coronavirus (COVID-19) como una pandemia. El 14.3.2020 el gobierno de España decretó el estado de alarma. Esta situación provocó que la incorporación del becario no fuera efectiva hasta el 7 de julio de 2020.

Durante la ejecución de este período formativo entró en vigor el Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia de la coronavirus (COVID-19) (DOG núm. 49 bis, de 12 de marzo). Asimismo, el Gobierno de España dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo) y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo).

Considerando los dos puntos precedentes la Agencia Turismo de Galicia, ante esta circunstancia extraordinaria, considera conveniente proponer una prórroga de la convocatoria actual, permitiendo a la persona becaria completar su formación en el campo de la investigación y análisis de datos del mercado turístico gallego, toda vez que esta formación se vio interrumpida de manera importante por los acontecimientos relatados, impidiéndole alcanzar los objetivos inicialmente pretendidos con la bolsa concedida.

Por todo lo expuesto, en aras del interés general, se estima necesario y conveniente ampliar la duración de la bolsa del Área de Estudios prevista en la Resolución de 28 de noviembre de 2019 por la que se regulan las bases para la concesión de quince becas de formación práctica en diversas áreas para los años 2020 y 2021, y se procede a su convocatoria.

Consecuentemente con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, modificado por el Decreto 138/2019, de 24 de octubre,

DISPONGO:

Artículo1

Ampliar, de forma extraordinaria por la situación derivada de la COVID-19, hasta el 7 de julio de 2022 el plazo previsto para la bolsa del Área de Estudios en el artículo 2 de la Resolución de 28 de noviembre de 2019 por la que se regulan las bases para la concesión de quince becas de formación práctica en diversas áreas para los años 2020 y 2021, y se procede a su convocatoria.

Artículo 2

Habilitar para esta ampliación el importe de veintiséis mil novecientos veinticuatro euros con sesenta y cuatro céntimos (26.924,64 €), que se distribuirá de la siguiente manera:

– Anualidad 2021:

05.A2.761A.480.0: 10.943,60 €.

05.A2.761A.484.0: 275,00 €

– Anualidad 2022:

05.A2.761A.480.0: 15.321,04 €.

05.A2.761A.484.0: 385,00 €.

En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo del previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre), se destinarán 600,60 € en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia por contingencias comunes y profesionales.

Artículo 3

Con la entrada en vigor de la presente orden, la Agencia Turismo de Galicia comunicará a la actual persona beneficiaria de la bolsa la nueva duración, con el objeto de que manifieste por escrito su conformidad en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la notificación.

En caso de que la persona beneficiaria manifieste su no disposición para la realización total o parcial de la estancia, deberá comunicarlo en el mismo plazo a la dirección general, quien emitirá resolución expresa, autorizando o denegando las pretensiones solicitadas.

La denegación, en su caso, dará lugar a una nueva concesión, empleándose la prelación del listado de reserva, según lo dispuesto en el artículo 12 de las bases de la convocatoria. Las personas adjudicatarias se incorporarán según lo establecido en la dicha orden y tendrán las mismos deberes que las personas candidatas inicialmente seleccionadas.

La renuncia a la bolsa dará lugar a la pérdida de los derechos económicos de la parte de la bolsa no disfrutada.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2021

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia