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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 19 de mayo de 2021 Pág. 24525

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 7 de mayo de 2021 por la que se regula el uso de instalaciones juveniles para la realización de programas de ocio educativo y tiempo libre durante la campaña de verano de 2021 para colectivos juveniles (código de procedimiento BS304A).

La Consellería de Política Social, a través de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, lleva a cabo la promoción y organización de actividades con un claro componente de educación no formal destinadas a la juventud en el ámbito del ocio y el tiempo libre.

Asumidas las competencias en este ámbito por el Decreto 146/1982, de 1 de diciembre, la Consellería de Política Social incluye entre sus objetivos el de favorecer la participación de la juventud en actividades de este tipo, y para ello convoca, cada año, la oferta de servicios y recursos para la campaña de verano.

Mediante la presente orden se pretende articular la utilización de las instalaciones juveniles de las que es titular la Consellería de Política Social, conscientes de que las asociaciones juveniles y las entidades que desarrollan actividades para la juventud no siempre disponen de los medios e instalaciones adecuadas para ello, una necesidad que puede ser aún más compleja en la situación actual derivada por el impacto social de la COVID-19.

En consecuencia, con objeto de facilitar a la juventud el acceso a instalaciones juveniles para el desarrollo de programas de ocio educativo y tiempo libre sin ánimo de lucro, durante la Campaña de verano 2021, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

La Consellería de Política Social convoca la presente oferta de uso de sus instalaciones juveniles para la Campaña de verano 2021, en los términos que se establecen en esta orden y de acuerdo con la distribución de plazas que se recoge en el anexo I (código de procedimiento BS304A).

Artículo 2. Servicios ofertados y duración de los turnos

El uso de las instalaciones ofertadas supondrá disponer:

a) De los servicios de agua, gas, electricidad y alimentación en régimen de pensión completa.

b) Del material, excepto el correspondiente a las actividades que la entidad o grupo vaya a realizar en la instalación y que, en el caso de los campamentos, incluye también las tiendas de campaña, colchones y mantas.

c) Gerencia y personal de servicio.

La duración de los turnos y las instalaciones ofertadas serán las recogidas en el anexo I.

El primer servicio de alimentación será la comida del día de la incorporación y el último, la comida del último día de estancia concedida.

Los costes de traslado a la instalación, tanto el día de llegada como el de salida, correrán a cargo de la entidad o grupo adjudicatario.

Artículo 3. Entidades y grupos destinatarios

Podrán solicitar el uso de las instalaciones de referencia:

a) Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y las escuelas de tiempo libre, debidamente constituidas y legalizadas.

b) Los consejos locales y municipales de juventud.

c) Corporaciones locales.

d) Otras entidades públicas o privadas que realicen actividades con la juventud.

e) Grupos de personas jóvenes no asociadas que organicen actividades de tiempo libre sin ánimo de lucro y, en todo caso, para la realización de un programa de actividades para un mínimo de 15 personas. Una persona integrante del grupo asumirá el papel de representante de este y con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al grupo y, en consecuencia, a todas las personas que lo forman. Será necesario que el grupo tenga una denominación que lo identifique.

Artículo 4. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de los grupos de personas jóvenes no asociadas se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las demás entidades establecidas en el artículo 3.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. En el número de plazas solicitadas se incluirán las correspondientes a las personas integrantes del equipo de animación en el caso de que la instalación se solicite para el desarrollo de actividades de tiempo libre. Asimismo, se incluirán las personas que acompañen a las personas jóvenes en calidad de responsables de estas, u otro personal que vaya a estar en la instalación durante el período solicitado.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de siete (7) días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Documentación complementaria

La documentación complementaria relacionada en el artículo 12 se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Inscripción en el Registro de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

b) Inscripción en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social.

3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Criterios de adjudicación

1. Para la adjudicación del uso de las instalaciones ofertadas se establece el siguiente orden de preferencia:

a) Asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y escuelas de tiempo libre domiciliadas en la Comunidad Autónoma gallega, e inscritas en el correspondiente censo o registro dependiente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

b) Consejos locales y municipales de juventud gallegos.

c) Corporaciones locales gallegas.

d) Grupos de personas jóvenes gallegas no asociadas, según lo establecido en el artículo 3.

e) Otras entidades públicas o privadas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lo soliciten con fines asistenciales.

f) Asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud, escuelas de tiempo libre, entidades que realicen actividades con la juventud y grupos de personas jóvenes, domiciliados en otras comunidades autónomas.

2. Por su parte, dentro de lo previsto en el número anterior, tendrán prioridad:

a) Las que soliciten un mayor número de plazas hasta el tope máximo de cada instalación fijado en el anexo I.

b) Las que soliciten un mayor número de días hasta el tope máximo de cada instalación fijado en el anexo I.

c) Las solicitudes de las entidades que cubran las plazas por convocatoria abierta y no reservadas exclusivamente a sus miembros o a las personas asociadas.

d) Las entidades y grupos que no hayan dispuesto de plazas en la última convocatoria de uso de instalaciones juveniles dependientes de la consellería o, en caso de empate, en las dos últimas convocatorias, excepto que, en caso de renuncia, no la hubieran comunicado en el plazo establecido, en cuyo caso pasarán a ocupar el último lugar en los criterios de adjudicación.

e) Las que subvencionen el total o parte de la cuota que tienen que pagar las personas participantes.

3. En caso de persistir el empate, se realizará un sorteo por medios informáticos para determinar las entidades o grupos adjudicatarios.

Artículo 9. Instrucción y resolución

1. El órgano instructor del procedimiento será el Instituto de la Juventud de Galicia.

2. La valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a una Comisión de Valoración constituida a tal efecto, y que estará integrada por:

a) La persona titular de la jefatura del Servicio de Actividades para la Juventud, que la presidirá.

b) Las personas titulares de las jefaturas de los servicios de Juventud y Voluntariado de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

3. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a una persona funcionaria de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, nombrada por resolución de la persona titular de dicha dirección general. En caso de ausencia será sustituida por otra persona funcionaria de la citada dirección general nombrada del mismo modo.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

5. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

6. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo señalado en el artículo 10, en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden. Si venciese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, se entenderá desestimada.

Artículo 10. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social (http://politicasocial.xunta.gal).

Artículo 11. Régimen de recursos

1. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuese expresa. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. A pesar de lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuese expresa. Si no lo fuese, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Reserva de las plazas, primer pago y renuncia

1. Notificada la resolución, las entidades beneficiarias están obligadas, en el plazo de 5 días hábiles:

a) A ingresar, en concepto de reserva de plazas, el 25 % del importe correspondiente a las plazas adjudicadas. Dicha cantidad no será reintegrable, ni descontada en el siguiente pago, en el caso de que decayese la adjudicación realizada por incumplimiento de las obligaciones expresadas en este artículo, ni si la entidad adjudicataria anulase la reserva de utilización de la instalación o redujese el número de usuarios/as previstos/as o los días de uso solicitado.

b) A presentar la siguiente documentación, dirigida al Servicio de Juventud y Voluntariado de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social correspondiente a la provincia en la que esté la instalación adjudicada:

1º. Breve proyecto de actividades que se van a realizar. Las actividades incluidas en el proyecto deberán, en todo caso, respetar los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas en la Constitución española, así como las medidas higiénico-sanitarias propias de la instalación y las dictadas por las autoridades sanitarias competentes para hacer frente a la COVID-19.

2º. Acreditación de la persona que suscribió la solicitud como representante de la entidad o grupo solicitante.

3º. Justificante del abono del 25 % expresado anteriormente.

2. Si, transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la adjudicación, no se cumpliese lo dispuesto en el número anterior, se declarará expresamente la revocación de la adjudicación y el desistimiento de la solicitud, a través de la oportuna resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las plazas adjudicadas quedarán disponibles conforme al procedimiento señalado en el artículo 13.

3. En el caso de que alguna entidad o grupo no formal renuncie a las plazas adjudicadas, estas quedarán disponibles conforme al procedimiento señalado en el artículo 13. Las renuncias deberán presentarse conforme se indica en el artículo 7.

En el caso de no comunicar la renuncia en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación, en la convocatoria siguiente la entidad o grupo pasará a ocupar el último lugar dentro de los criterios de preferencia y prioridad descritos en el artículo 8.

Artículo 13. Disponibilidad de las plazas no ocupadas

1. En caso de que, una vez adjudicadas las plazas conforme a los artículos precedentes, quedasen plazas sobrantes, se dispondrá de ellas en fase de resultas.

Las plazas disponibles en esta fase de resultas serán publicadas en la página web de xuventude (http://xuventude.xunta.es/).

2. Las entidades y los grupos que hayan presentado una solicitud en el plazo del artículo 4 y no hayan resultado adjudicatarias por aplicación de los criterios recogidos en el artículo 8 tendrán prioridad para el acceso a estas plazas. Dispondrán de la prioridad señalada durante un plazo de 5 días hábiles contado a partir de la publicación de las plazas de resultas en la página web.

Las entidades y grupos interesados remitirán su solicitud de plazas mediante un correo electrónico, en la dirección ofertaconcertada.benestar@xunta.gal, con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha de inicio de la estancia que se solicita.

La adjudicación de las plazas de resultas se realizará por orden de recepción de solicitudes.

3. Una vez finalizado el período de prioridad señalado en el punto 2, las plazas restantes disponibles se pondrán a disposición de cualquier entidad o grupo interesado que cumpla los requisitos del artículo 3, mediante la apertura de un nuevo período de solicitudes. Estas nuevas solicitudes se presentarán también por correo electrónico, en la dirección ofertaconcertada.benestar@xunta.gal, con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha de inicio de la estancia que se solicita.

La adjudicación de las plazas de resultas a estas entidades y grupos no prioritarios se realizará, asimismo, por orden de recepción de solicitudes.

Artículo 14. Autorización de uso temporal

1. Transcurridos 15 días hábiles desde la finalización del plazo establecido en el artículo 12, la entidad beneficiaria deberá formalizar el documento de aceptación de las condiciones particulares de uso de la instalación conforme al modelo disponible en la página web xuventude.xunta.es y abonar el 75 % del importe correspondiente a las plazas que confirme. Dicha cantidad o la parte proporcional no será reintegrable si el número de personas usuarias al inicio de la actividad es menor del confirmado, o si el número de días es, asimismo, inferior al confirmado.

El documento de aceptación de las condiciones particulares de uso y el justificante del segundo ingreso se presentarán en el Servicio de Juventud y Voluntariado de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social de la provincia en la que esté la instalación adjudicada.

Asimismo, presentarán la relación de las personas responsables que dirijan la actividad y la acreditación de las titulaciones exigidas en materia de tiempo libre, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, en caso de que la instalación se solicite para la realización de un programa de actividades de tiempo libre.

En los cinco días hábiles anteriores al inicio de la ocupación deberá presentarse, en el Servicio de Juventud y Voluntariado de la jefatura territorial, la relación de personas usuarias de las plazas adjudicadas.

2. Cumplidas las condiciones anteriores, la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Política Social facilitará a la entidad beneficiaria el documento de autorización de uso temporal de la instalación.

Si, transcurridos los diferentes plazos establecidos en este artículo, las entidades beneficiarias no hubiesen hecho los pagos correspondientes, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 12.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias estarán obligadas:

a) A cumplir los requisitos exigidos en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud.

b) A observar las normas de régimen interno de la instalación de la que sean adjudicatarias, así como las indicaciones de la persona responsable de esta en lo referente a aquellos aspectos no recogidos expresamente en las citadas normas.

c) A cumplir las medidas higiénico-sanitarias de la propia instalación, así como aquellas dictadas por las autoridades sanitarias competentes para hacer frente a la COVID-19.

d) A responder de los actos que se realicen en las instalaciones concedidas y de las consecuencias que de ellos se deriven, así como de toda responsabilidad civil derivada de cualquier acto. Las actividades que desarrolle el grupo no tienen la consideración de actividades propias de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por lo que los riesgos, accidentes y daños derivados de las actividades que realice la entidad o grupo serán responsabilidad exclusiva de dicha entidad o del grupo adjudicatario.

e) A abonar el importe de los daños que se produzcan en el material y en los equipamientos de la instalación durante el período de uso de esta.

f) En el caso de que se quieran utilizar las piscinas de la instalación adjudicada, cada entidad deberá disponer de su propio personal socorrista.

Artículo 16. Tarifas

1. Los precios de los servicios ofertados en esta orden aparecen recogidos en el anexo I, punto A.1, de la Orden de 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de abril de 2016, aquellos grupos que figuren inscritos en el registro de la Consellería de Política Social como entidades prestadoras de servicios sociales gozarán de un descuento del 50 % sobre los precios señalados.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Orden de 1 de abril de 2016, las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud domiciliadas en la Comunidad Autónoma gallega e inscritas en el correspondiente censo o registro dependiente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado tendrán un descuento del 50 % sobre los precios señalados.

2. El abono de los diferentes pagos regulados en esta orden se efectuará utilizando los impresos destinados al efecto, que se encontrarán a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado o en cualquier jefatura territorial de la Consellería de Política Social.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar los actos o instrucciones para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

ANEXO I

Provincia

Instalación juvenil

Fechas

Nº plazas ofertadas

Total de plazas

A Coruña

Albergue juvenil Marina Española-Bergondo

15-20 de junio

60

250

23-28 de junio

60

1-10 de septiembre

60

Campamento juvenil Espiñeira-Boiro

26 de agosto-4 de septiembre

70

Lugo

Albergue juvenil Area-Viveiro

21-30 de junio

70

206

Campamento juvenil A Devesa-Ribadeo

26 de agosto-4 de septiembre

46

Residencia Juvenil LUG I

19-23 de julio

30

26-30 de julio

30

2-6 de agosto

30

Pontevedra

Campamento juvenil Pontemaril-Forcarei

23 de agosto-4 de septiembre

70

130

Albergue juvenil As Sinas-Vilanova de Arousa

21-30 de junio

60

586

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