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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 19 de mayo de 2021 Pág. 24522

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2021 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Naru.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Naru, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. El 18 de noviembre de 2020, Helena Josefa Villares Gallardo, en su condición de fundadora de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Naru la constituyó la entidad European Business Factory, S.L., representada por Helena Josefa Villares Gallardo, mediante escritura pública otorgada en A Coruña el 13 de agosto de 2020, ante el notario Víctor José Peón Rama, con el número de protocolo 1.130. Esta escritura fue enmendada por otra otorgada ante el mismo notario el 11 de marzo de 2021, con el número 513 de su protocolo.

3. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

4. La dotación inicial de la Fundación es de 30.000 € depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación.

5. De acuerdo con el artículo 5 de sus estatutos, la Fundación tiene como objetivo «promover la formación para el empleo y la formación permanente orientada a lograr la inserción laboral y social de colectivos en riesgo de pobreza y/o exclusión social entre los que se incluyen: población activa en situación de paro de larga duración, personas con enfermedades crónicas o de larga duración, jóvenes, mujeres víctimas de violencia de género, refugiados, drogodependientes y cualquier otro colectivo que requiera formación y apoyo para su integración laboral y/o profesional».

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por María Ucieda Díaz, como presidenta; Marcos Salvador Gandoy Pérez, como secretario, y Alfonso Martínez Martínez y María Marcela Parga Fernández, como vocales.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo la propuesta de clasificación como de interés para la formación profesional y la integración laboral de la Fundación Naru, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

8. De conformidad con dicha propuesta, por la Orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, de 16 de abril de 2021 (DOG núm. 78, de 27 de abril), por la que se clasifica de interés para la formación profesional y la integración laboral a la Fundación Naru, se adscribió dicha fundación al Protectorado de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009 por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad (DOG núm. 253, de 17 de diciembre), le corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante la Resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Naru, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, así como en los decretos 14/2009 y 15/2009, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Naru, por lo que a la vista de la propuesta de resolución formulada por el Servicio de Calidad de Procedimientos y Sistemas,

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego a la Fundación Naru.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Empleo e Igualdad.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; al Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego; y al Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Empleo e Igualdad.

Contra esta resolución se puede interponer un recurso de alzada ante la conselleira de Empleo e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2021

José Ramón Pardo Cabarcos
Secretario general técnico de la Consellería de Empleo e Igualdad