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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 19 de mayo de 2021 Pág. 24501

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el acceso y admisión del alumnado en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2021/22.

La Orden de 25 de junio de 2007 por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013 (DOG de 25 de marzo), establece el proceso de admisión para quien no reúna los requisitos académicos establecidos con carácter general y para aquellas personas que, reuniendo los requisitos académicos, deben superar la prueba específica definida en la misma orden, y autoriza a la secretaría general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, en su disposición final primera, para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en esa orden.

Por todo lo expuesto, esta secretaría general, en virtud de las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2021/22, que se regirán por las siguientes instrucciones:

Primera. Modalidades de acceso

1. Acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio.

1.1. Tendrán acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio las personas aspirantes que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos y superar una prueba específica.

Las personas aspirantes que no estén en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos deberán tener hechos los diecisiete años y superar la prueba sustitutiva de titulación de graduado en ESO que se establece en el anexo I, apartado 1, de esta resolución, además de la correspondiente prueba específica.

b) La titulación de graduado en ESO se podrá sustituir por la superación de alguna de las siguientes pruebas:

– Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional.

– Prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de enseñanzas deportivas.

– Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

– Prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas artísticas superiores o para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior.

– Prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio superada en convocatorias anteriores.

1.2. Las personas aspirantes que tengan pendiente alguna materia de la ESO podrán presentarse a la prueba específica de acceso, pero, en el momento de formalizar la matrícula, deberán acreditar que están en posesión de la titulación requerida, y podrán optar a la plaza solicitada si hay vacantes.

2. Acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior.

2.1. Tendrán acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior los/las aspirantes que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de bachillerato, o equivalente a efectos académicos, y superar la correspondiente prueba específica.

b) Las personas en posesión de un título de técnico o técnica de Formación Profesional o de un título de técnico o técnica de Artes Plásticas y Diseño, y superar la correspondiente prueba específica.

2.2. Las personas aspirantes que no estén en posesión del título de bachillerato, de técnico o técnica en Formación Profesional, o de técnico o técnica en Artes Plásticas y Diseño deberán superar la prueba sustitutiva de titulación de bachillerato establecida en el anexo I, apartado 2, de esta resolución.

Esta prueba podrá ser sustituida por la superación de alguna de las siguientes:

– Parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

– Prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas deportivas.

– Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

– Prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas artísticas superiores.

– Prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior superada en convocatorias anteriores.

2.3. Las personas aspirantes que tengan pendiente alguna materia de bachillerato podrán presentarse a la prueba específica de acceso, aunque, en el momento de formalizar la matrícula en el plazo extraordinario, en el mes de septiembre, deberán acreditar que están en posesión de la titulación requerida, y podrán optar a la plaza solicitada si hay vacantes.

3. Acceso directo.

3.1. Estará exento de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño:

a) Quien esté en posesión de un título de técnico o técnica superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con el ciclo formativo al que se pretende acceder o título declarado equivalente.

b) Quien tenga superados los cursos comunes de artes aplicadas y oficios artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, o los establecidos con carácter experimental al amparo del Real decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de enseñanzas artísticas, así como por el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

3.2. Estará exento de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quien esté en posesión de un título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con el ciclo al que se pretende acceder o título declarado equivalente.

3.3. Estará exento de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de bachillerato, modalidad de Artes, o de bachillerato experimental.

b) Título superior de Artes Plásticas o título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

c) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

d) Licenciatura o grado en Bellas Artes.

e) Arquitectura o grado en Arquitectura.

f) Ingeniería técnica en Diseño Industrial o grado en cualquier especialidad de Diseño Industrial.

3.4. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes estando en posesión de los requisitos académicos de acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, acrediten tener experiencia laboral de, por lo menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio y superior al que se quiera acceder, adjuntando la siguiente documentación:

Certificación de la empresa donde adquirierón la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se realizó dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

Segunda. Acceso para aspirantes con discapacidad

1. A las personas aspirantes que presenten discapacidad de, por lo menos, el 33 % se les reservará un mínimo del 5 % del total de las plazas disponibles en cada ciclo formativo, de tal manera que, cuando el número total de plazas ofertadas sea menor o igual a 20, se reservará una plaza, y, cuando el número total de plazas ofertadas sea de 21 a 30, se reservarán dos plazas.

2. Este alumnado podrá requerir la adaptación que corresponda para la realización de las pruebas de acceso a dichas enseñanzas. A tal efecto, deberá presentar, junto con el formulario de inscripción, la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y una solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda.

3. Corresponde al tribunal encargado de la organización, realización y calificación de cada prueba adoptar las medidas precisas y adaptar los medios y las condiciones de realización de la prueba al objeto de permitir que los/las aspirantes con discapacidad puedan realizar la prueba correspondiente en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.

Tercera. Acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel

Conforme a lo establecido en la Orden de 15 de marzo de 2013, a los aspirantes al acceso a los ciclos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño mediante la superación de la prueba específica de acceso con la condición de deportista de alto nivel y/o rendimiento se les reservará un mínimo del 5 % del total de las plazas disponibles en cada ciclo formativo, de tal manera que cuando el número total de plazas ofertadas sea menor o igual a 20, se reservara una plaza, y, cuando el número total de plazas ofertadas sea de 21 a 30, se reservarán dos plazas.

Cuarta. Inscripción para el acceso y la admisión

1. La inscripción para el acceso y la admisión se hará en la Secretaría de la escuela de arte y superior de diseño pública elegida en primer lugar, en la cual se impartan las correspondientes enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, o bien telemáticamente mediante el enlace habilitado en la aplicación CodexPro en la página web de la escuela.

2. El plazo para la inscripción comprende desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 23 de junio para los ciclos de grado superior y hasta el día 1 de septiembre para los ciclos de grado medio. A tal fin, las escuelas de arte y superiores de diseño deberán exponer en sus tablones de anuncios y en sus páginas web la siguiente información:

a) Normativa reguladora de admisión del alumnado.

b) Plazas que oferten en los diferentes ciclos que tengan autorizados.

c) Calendario de publicación de la relación de alumnado admitido, así como de los plazos para presentar reclamaciones.

d) Calendario y normas para formalizar la matrícula.

3. Para la formalización de las solicitudes de admisión, las escuelas de arte y superiores de diseño donde se impartan estas enseñanzas facilitarán a las personas interesadas el modelo a tal efecto o el acceso a la aplicación informática CodexPro en la que hacer la inscripción. Una vez cubierto, se entregará una única solicitud en la Secretaría de la escuela, o en el correo electrónico de esta, a la cual se quiera acceder como primera o única opción, junto con las copias compulsadas de la documentación que proceda, según el caso, para la acreditación de los datos consignados:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Título de ESO o bachillerato, o certificación académica en que figure haber realizado el depósito del correspondiente título, o libro de calificaciones de ESO o de bachillerato, o bien el certificado de estudios en que figuren las calificaciones de las diferentes materias cursadas y haber realizado el depósito del correspondiente título.

c) Certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior o de Enseñanzas Artísticas superiores, en su caso.

d) Certificado de superación de la prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior de Enseñanzas Deportivas.

e) Copia cotejada del título correspondiente al turno de acceso.

f) Acreditación de tener experiencia laboral de, por lo menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo al que se quiera acceder.

g) Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, en que conste la opción efectuada y la puntuación obtenida.

4. Las personas aspirantes que deban realizar la prueba sustitutiva de titulación de graduado en ESO o del título de bachillerato lo harán constar en el epígrafe correspondiente de la inscripción. En el caso de no superar esta prueba, no serán admitidos en la prueba específica.

5. Las personas aspirantes que estén pendientes de la evaluación del proyecto final o de la evaluación final del ciclo formativo, para la obtención de un título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño en la convocatoria de junio del año académico 2020/21 y, en consecuencia, no dispongan del título de técnico superior antes del fin del plazo de inscripción, podrán igualmente formalizar su inscripción para el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y deberán presentar la certificación de haber solicitado dicho título para la formalización de la matrícula en el plazo ordinario establecido.

6. Las escuelas de arte y superiores de diseño donde se realice la inscripción remitirán, el día 25 de junio para grado superior y el día 2 de septiembre para el grado medio, a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a través de correo electrónico xsereap@edu.xunta.gal, la relación provisional de personas inscritas para el acceso y admisión a los ciclos formativos, ordenadas alfabéticamente, con apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como las pruebas que deban superar y ciclos formativos de la misma familia profesional que se oferten en la Comunidad Autónoma de Galicia a los cuales opten, ordenados según preferencia de la persona aspirante, en su caso, y escuelas de arte y superiores de diseño de Galicia en las cuales desean cursar sus estudios, y expondrán dicha relación provisional en sus tablones de anuncios y en sus páginas web ese mismo día.

7. Las personas aspirantes que detecten errores o exclusiones en las listas provisionales de admitidos al acceso y admisión a ciclos formativos podrán presentar por escrito la correspondiente reclamación en la escuela donde se hayan inscrito, durante los días 28 y 29 de junio en el caso de grado superior, y los días 3 y 6 de septiembre para el grado medio.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, las escuelas publicarán en sus tablones de anuncios y en sus páginas web la relación definitiva de personas inscritas para el acceso y admisión a ciclos formativos de grado superior y remitirán por correo electrónico xsereap@edu.xunta.gal dicha relación a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, el día 29 de junio en el caso de enseñanzas artísticas profesionales de grado superior y el día 6 de septiembre para las de grado medio.

8. La relación definitiva de personas inscritas se expondrá en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, http://www.edu.xunta.gal, el día 30 de junio en el caso de grado superior y el día 7 de septiembre para el grado medio.

Quinta. Desarrollo de las pruebas

a) Pruebas de acceso al grado medio.

1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado medio se realizarán en las escuelas de arte y superiores de diseño en que se hayab inscrito las personas aspirantes en los días y horas que se indican a continuación:

1.1. Prueba sustitutiva del título de graduado en ESO: día 8 de septiembre.

– Primera parte: de 10.00 a 13.00 horas.

Versará sobre las siguientes materias: Lengua Gallega, Lengua Castellana, Área Científico-Tecnológica y Área Sociocultural. El alumnado seleccionará tres de estas materias y desarrollará por escrito las cuestiones que se propongan para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para responder a las cuestiones de cada materia será de sesenta minutos.

– Segunda parte: de 16.30 a 18:30 horas.

Versará sobre contenidos relacionados con la Educación Plástica y Visual.

1.2. Prueba específica: día 15 de septiembre.

La prueba específica se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo II, apartado 1, de esta resolución y tendrá lugar en cada una de las escuelas de arte y superiores de diseño, en las horas que se indican a continuación:

Primer ejercicio: de 10.00 a 11.00 horas.

Segundo ejercicio: de 12.00 a 14.00 horas.

Tercer ejercicio: de 17.00 a 19.00 horas.

b) Pruebas de acceso a los ciclos de grado superior.

1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado superior se realizarán en las escuelas de arte y superiores de diseño en que se hayan inscrito las personas aspirantes, en los días y horas que se indican a continuación:

1.1. Prueba sustitutiva de titulación de bachillerato: día 2 de julio.

La prueba se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo I, apartado 2, de esta resolución y a las horas que se indican a continuación:

– Primera parte: de 10.00 a 13.00 horas.

Versará sobre las siguientes materias: Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (Inglés o Francés), Historia de España, Filosofía.

Las personas aspirantes seleccionarán tres de estas materias y desarrollarán por escrito las cuestiones que se propongan para cada una de las tres elegidas.

– Segunda parte: de 17.00 a 18.00 horas.

Versará sobre contenidos relacionados con la Historia del Arte. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora.

1.2. Prueba específica para todas las familias profesionales: día 9 de julio.

La prueba específica se realizará según figura en el anexo II, apartado 2, de esta resolución y a las horas que se indican a continuación:

Primer ejercicio: de 10.00 a 11.00 horas.

Segundo ejercicio: de 12.00 a 14.00 horas.

Tercer ejercicio: de 17.00 a 19.00 horas.

c) Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

Sexta. Tribunales de las pruebas

El tribunal evaluador de cada escuela de arte y superior de diseño es el órgano competente para resolver sobre la admisión del alumnado. En los centros públicos, la Dirección será la responsable del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado y corresponde a la Junta de Escuela garantizar su cumplimiento. En los centros autorizados de Arte, las personas titulares serán las responsables del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado y corresponde al Consejo Escolar garantizar su cumplimiento.

Los tribunales tomarán como criterios de evaluación los que se indican nos anexos I y II de esta resolución.

a) Grado medio:

1. Para la administración de las pruebas de grado medio se constituirá un tribunal evaluador en cada una de las escuelas de arte y superiores de diseño en que se imparta algún ciclo formativo de grado medio, con la composición que figura en el anexo III de esta resolución.

2. Una vez concluidas las pruebas sustitutivas de titulación de graduado en ESO, el día 9 de septiembre los tribunales evaluadores publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de la escuela donde se realizó la prueba la lista de aspirantes, con expresión de la calificación obtenida, de las personas presentadas y no presentadas, ordenadas por puntuación y en orden decreciente. Las personas aspirantes podrán formular reclamaciones contra las calificaciones obtenidas o solicitar enmiendas de los errores observados, mediante escrito razonado presentado en la Secretaría de la escuela donde se realizó la prueba, durante los días 10 y 13 de septiembre. Los tribunales evaluadores resolverán lo que proceda el día 14 de septiembre y publicarán, en el mismo día, las listas definitivas en los tablones de anuncios y en la página web de la escuela donde se realizó la prueba; asimismo, remitirán por correo electrónico (xsereap@edu.xunta.gal) estas mismas listas a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para su publicación en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Una vez concluido el proceso de calificación de las pruebas específicas, los tribunales evaluadores publicarán el día 16 de septiembre la lista de aspirantes con expresión de la calificación final obtenida en cada ciclo formativo, y remitirán el mismo día, por correo electrónico (xsereap@edu.xunta.gal), esta misma lista a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para su publicación en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad http://www.edu.xunta.gal

Las personas aspirantes podrán presentar, durante los días 17 y 20 de septiembre, en la Secretaría de la escuela donde se realizó la prueba, una reclamación por escrito contra las calificaciones obtenidas, o podrán solicitar enmienda de los errores observados,

3. Los tribunales evaluadores resolverán el día 21 de septiembre lo que proceda en relación con las reclamaciones presentadas, expondrán el mismo día las listas definitivas en el tablón de anuncios y en la página web de la escuela donde se realizó la prueba, y remitirán por correo electrónico (xsereap@edu.xunta.gal) las mismas listas a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para su publicación en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad http://www.edu.xunta.gal

b) Grado superior.

1. Para la administración de las pruebas de grado superior se constituirán tribunales evaluadores en cada una de las escuelas de arte y superiores de diseño en que se imparta algún ciclo formativo de grado superior, con la composición que figura en el anexo III de esta resolución.

2. Concluidas las pruebas sustitutivas de titulación de bachillerato, los tribunales evaluadores publicarán, el día 5 de julio, en la página web y en el tablón de anuncios de la escuela donde se realizó la prueba, la lista de aspirantes, con expresión de la calificación obtenida, de las personas presentadas y no presentadas, ordenadas por puntuación y en orden decreciente. Las personas aspirantes podrán formular reclamaciones contra las calificaciones obtenidas o solicitar enmiendas de los errores observados, mediante escrito razonado presentado en la Secretaría de la escuela donde se realizó la prueba, durante los días 6 y 7 de julio. Los tribunales evaluadores resolverán lo que proceda el día 8 de julio y publicarán, en el mismo día, las listas definitivas en los tablones de anuncios y en la página web de la escuela donde se realizó la prueba; asimismo, remitirán por correo electrónico (xsereap@edu.xunta.gal) estas mismas listas a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para su publicación en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad http://www.edu.xunta.gal

Una vez concluido el proceso de calificación de las pruebas específicas, los tribunales evaluadores publicarán la lista de aspirantes con expresión de la calificación final obtenida en cada ciclo formativo, antes del día 13 de julio, y remitirán el mismo día esta misma lista a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para su publicación en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad http://www.edu.xunta.gal

Las personas aspirantes podrán presentar en la Secretaría de la escuela donde se realizó la prueba una reclamación por escrito contra las calificaciones obtenidas o solicitar enmienda de los errores observados, durante los días 14 y 15 de julio.

3. Los tribunales evaluadores resolverán lo que proceda, en relación con las reclamaciones presentadas, el día 16 de julio, expondrán el mismo día las listas definitivas en el tablón de anuncios y en la página web de la escuela donde se realizó la prueba, y remitirán por correo electrónico (xsereap@edu.xunta.gal) las mismas listas a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para su publicación en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad http://www.edu.xunta.gal

El/la presidente/a de cada tribunal evaluador expedirá la certificación de la calificación obtenida por cada aspirante según el modelo del anexo IV y dichas certificaciones quedarán depositadas y custodiadas por la escuela en que se realizaron las pruebas. Las personas aspirantes podrán retirar dichas certificaciones y quedará en la escuela en que se realizó la prueba una copia en la cual conste la fecha y la firma del/de la aspirante que la retira.

Una vez finalizado definitivamente el proceso de matrícula, las escuelas deberán solicitar dichas certificaciones a la escuela en que se realizaron las pruebas e integrarlas en el expediente académico de su alumnado.

Séptima. Distribución de la oferta y criterios para la asignación de plazas

Para la distribución de la oferta de plazas en cada ciclo formativo y la prelación en la asignación de las plazas ofertadas, se observará lo dispuesto en la Orden de 15 de marzo de 2013 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2007 por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1. En el caso de aspirantes que aleguen para el acceso la posesión de un título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño, la calificación media de su expediente académico se calculará según se dispone en el artículo 9.4 de la Orden de 9 de septiembre de 2004 por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de artes plásticas y diseño de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 29 de septiembre). En el resto de los casos, la calificación media del expediente se calculará como la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las diferentes materias de los estudios alegados para el acceso al ciclo formativo, expresada con dos decimales.

2. A efectos del cálculo de la calificación media del expediente académico de las personas que soliciten acceder a los ciclos formativos, se aplicarán las siguientes equivalencias, excepto que en su expediente consten explícitamente las calificaciones numéricas de las materias, en cuyo caso serán las que se tengan en cuenta:

Suficiente/aprobado: 5,5.

Bien: 6,5.

Notable: 7,5.

Sobresaliente/matrícula de honor: 9,0.

El resultado de aplicar la tabla de equivalencias indicada se expresará con la media aritmética de las diferentes materias que integran los cursos de los respectivos planes de estudio con dos cifras decimales. Para determinar la calificación media del expediente académico no se considerarán las materias o áreas que el alumnado tenga convalidadas o de las que estuviera exento.

3. En la determinación de la calificación final de la prueba de acceso no se tendrá en cuenta la parte de la cual la persona aspirante esté exenta.

4. Una vez aplicados los criterios establecidos para la adjudicación de las plazas ofertadas, de haber empate entre dos o más personas aspirantes, la asignación de la plaza se hará mediante sorteo público.

5. En cada escuela de arte y superior de diseño se ofertarán las plazas disponibles para cada módulo suelto de la oferta modular de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Las condiciones, criterios y pruebas de acceso serán los mismos que los regulados para los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, según lo establecido en esta resolución. En caso de que queden plazas vacantes una vez resuelto el proceso de admisión, dichas vacantes podrán ser ofertadas al alumnado que no curse enseñanzas regladas. En este caso, las plazas se cubrirán por estricto orden de llegada de su inscripción. Este alumnado podrá obtener una certificación de las capacidades alcanzadas.

Octava. Reclamaciones y recursos

1. Los acuerdos y las decisiones sobre la admisión del alumnado, realizados por los tribunales evaluadores, podrán ser objeto de reclamación, ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de dos días hábiles. Estos órganos deberán resolver las reclamaciones en el plazo de un día hábil.

2. Contra las resoluciones de las reclamaciones emitidas por los tribunales evaluadores la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en los términos que figuran en el artículo 16 de la Orden de 25 de junio de 2007.

Novena. Matrícula y constitución de grupos de ciclos formativos

1. Las personas aspirantes que obtengan plaza asignada por resolución de los tribunales evaluadores deberán formalizar su matrícula entre los siguientes días:

– Grado medio: días 23 y 28 de septiembre, ambos incluidos.

– Grado superior: del día 19 a 22 de julio, ambos incluidos.

Una vez finalizado este plazo ordinario de matrícula, las escuelas remitirán por correo electrónico (xsereap@edu.xunta.gal) la relación de personas aspirantes matriculadas a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

La relación de plazas asignadas, de plazas vacantes y la lista de espera se publicará el día 29 de septiembre para los ciclos de grado medio y el día 23 de julio para los ciclos de grado superior, en el portal educativo de la Consellería de Cultura Educación y Universidad http://www.edu.xunta.gal.

2. Para la formalización de las solicitudes de matrícula, las escuelas facilitarán a las personas aspirantes el modelo correspondiente o el enlace a la aplicación informática donde realizarán la solicitud de matrícula. Una vez cubierto, se entregará una única solicitud en la Secretaría de la escuela, que se adjuntará a la documentación ya presentada. La no formalización de matrícula en el plazo estipulado, excepto causas debidamente justificadas, implicará la pérdida del derecho a acceder a estas enseñanzas en el curso 2021/22.

3. Se establece un plazo extraordinario de matrícula para las enseñanzas artísticas de grado superior los días 16 y 17 de septiembre, al objeto de que las personas aspirantes que tuviesen pendiente de superar alguna de las materias de bachillerato puedan acreditar su superación, en el momento de formalizar la matrícula, y para la formalización de la matrícula de aquellos aspirantes en lista de espera a los cuales se les asigne plaza.

4. Los tribunales evaluadores tendrán en cuenta los criterios de admisión establecidos en la Orden de 25 de junio de 2007, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013, para la correcta asignación de plazas.

5. Para cada ciclo formativo se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnado por escuela. El número de alumnos y alumnas de cada grupo dependerá de las características pedagógico-didácticas, de las posibilidades de las instalaciones y de los medios de cada ciclo y escuela en particular, y no deberá ser superior a 30 en ningún caso; no se cuantificará, a estos efectos el alumnado repetidor. Cualquier modificación de este límite requerirá autorización previa y expresa de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

6. La puesta en marcha de cada ciclo formativo estará condicionada a la existencia de un número mínimo de 10 alumnos y alumnas; no se cuantificará, a estos efectos, el alumnado repetidor. Cualquier modificación de este límite requerirá la autorización previa y expresa de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2021

José Luis Mira Lema
Secretario general de Educación y Formación Profesional

ANEXO I

Estructura, contenidos y calificación de la prueba sustitutiva de titulación
de ESO y de bachillerato

1. Prueba sustitutiva de titulación de graduado en ESO para los ciclos formativos de grado medio de las familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

La prueba de acceso sustitutiva del título de graduado en ESO constará de dos partes:

Primera parte:

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Lengua Gallega a partir de un texto escrito.

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Lengua Castellana a partir de un texto escrito.

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos socioculturales.

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos científico-tecnológicos.

En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas, propias del currículo de la educación secundaria obligatoria. Deberá seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito las cuestiones que se propongan para cada una de las tres elegidas.

Segunda parte:

– Educación Plástica y Visual: realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de un ejercicio de composición de libre interpretación y técnica basado en un modelo propuesto.

2. Prueba sustitutiva del título de bachillerato para los ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño..

La prueba de acceso sustitutiva del título de bachillerato constará de dos partes:

Primera parte:

Versará sobre las materias comunes propias del currículo del bachillerato:

– Lengua Gallega y Literatura.

– Lengua Castellana y Literatura.

– Lengua Extranjera (Inglés o Francés).

– Historia de España.

– Filosofía.

Deberá seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito las cuestiones que se propongan para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para su realización será de tres horas. En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimiento sobre estas áreas, propias del currículo de bachillerato, el grado de madurez de la persona aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y de síntesis.

Segunda parte:

Versará sobre Historia del Arte.

ANEXO II

Estructura, contenidos y calificación de la prueba específica de acceso al
ciclo formativo de grado medio y de grado superior

1. Prueba específica para el acceso a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

a) Primer ejercicio: prueba escrita.

Desarrollo, en un tiempo máximo de una hora, de un tema propuesto en un texto sobre artes plásticas y conocimientos histórico-artísticos. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

b) Segundo ejercicio: realización.

Realización, en un tiempo máximo de dos horas, de dibujos y bocetos sobre un tema propuesto para su aplicación posterior. En este ejercicio se valorarán las destrezas específicas y las capacidades de observación, percepción y aptitud para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

c) Tercer ejercicio: ejecución.

Ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, con los bocetos y dibujos realizados en el ejercicio segundo. Se valorarán la capacidad artística y la creatividad del/de la aspirante, el sentido del espacio, la composición y la predisposición para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

2. Prueba específica para acceso a ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

a) Primer ejercicio: prueba escrita.

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de temas propuestos en un texto o por medio de documentación gráfica relacionados con las artes plásticas.

Se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

b) Segundo ejercicio: realización.

Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de bocetos y dibujos sobre un tema propuesto, que servirán de base para la posterior realización. Se valorarán las destrezas, las habilidades, las capacidades de percepción, de observación y de aptitud, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

c) Tercer ejercicio: ejecución.

Ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, de la forma que determine el tribunal, con los bocetos realizados en el ejercicio anterior, de un trabajo relacionado con el ciclo al que la persona aspirante pretende acceder. Se valorarán la capacidad artística y la creatividad del/de la aspirante, el sentido del espacio y la capacidad compositiva, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

ANEXO III

Composición de los tribunales evaluadores para el acceso a ciclos
de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Tribunales de la Escuela de Arte y Superior de Diseño Ramón Falcón de Lugo

I. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso al ciclo formativo de grado medio en Serigrafía Artística:

Titulares:

Suplentes:

Presidente

Alejandro Carro Rodríguez

Presidenta

María Vázquez López

Vocal 1ª

Faina Manchón González

Vocal 1º

Alfredo Yáñez López

Vocal 2ª

Elena Sánchez Pendás

Vocal 2ª

Ángela Morales Polo

Vocal 3ª

Noelia Pardo Fernández

Vocal 3ª

Mª Carmen Fernández Rodríguez

Vocal 4º

Francisco Fernández Ares

Vocal 4º

José Luis García-Boente Carro

II. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior:

Titulares:

Suplentes:

Presidenta

Natalia Crecente García

Presidente

Francisco Fernández Ares

Vocal 1ª

Faina Manchón González

Vocal 1ª

Ángela Morales Polo

Vocal 2ª

Elena Sánchez Pendás

Vocal 2ª

Noelia Pardo Fernández

Vocal 3ª

Mª Carmen Fernández Rodríguez

Vocal 3º

José Antonio Cruz Lago

Vocal 4º

Pablo Ferreiro Mazón

Vocal 4º

Cristóbal Novoa González

Tribunal de la Escuela de Arte y Superior de Diseño Antonio Faílde de Ourense

Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a ciclos formativos de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual y familia profesional de Escultura:

Titulares:

Suplentes:

Presidenta

Montserrat Gómez Bravo

Presidente

José Manuel Taboada Beato

Vocal 1º

Javier Fernández Alonso

Vocal 1ª

Ofelia Cardo Cañizares

Vocal 2ª

Mirian Seguín Pérez

Vocal 2º

Armando García Ferreiro

Vocal 3ª

Catalina Alonso Rodríguez

Vocal 3º

Álvaro Blanco Vázquez

Vocal 4º

Fernando Vaquero Farto

Vocal 4º

José Luis Carreira Varela

Tribunales de la Escuela de Arte y Superior de Diseño Mestre Mateo
de Santiago de Compostela

Tribunal evaluador de las pruebas de acceso al ciclo formativo de grado medio en Procedimientos de Joyería Artística. Ciclo formativo de grado superior en Fotografía; Gráfica Publicitaria; Proyectos y Dirección de Obras de Decoración; Técnicas Escultóricas; Dorado, Plateado y Policromía; Estilismo de la Indumentaria; Jooyería Artística:

Titulares:

Suplentes:

Presidente

Andrés Etxeita Costales

Presidenta

Irene Gago Pesado

Vocal 1ª

Ana Seara Ferreiro

Vocal 1º

Antonio Míguez Losada

Vocal 2º

Juan Luis Luaces Fandiño

Vocal 2ª

Raquel Anta Barragán

Vocal 3º

Antonio López Fernández

Vocal 3º

Manuel Delgado Gambino Rodríguez

Vocal 4ª

Mª Teresa Picallo Rodríguez

Vocal 4ª

Carmen Olga Toribio Rguez.-Redondo

Tribunales de la Escuela de Arte y Superior de Diseño Pablo Picasso de A Coruña

Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de grado superior en la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual; Escultura; Cerámica Artística.

Titulares:

Suplentes:

Presidente

Marta María Fernández Núñez

Presidente

Gonzalo Porral Mato

Vocal 1ª

Milagros Sánchez Landeira

Vocal 1ª

Marta Rafael Balsa

Vocal 2º

Santiago Castro Gil

Vocal 2ª

Sonia Montserrat Vaz Veiga

Vocal 3º

Francisco Gómez Sánchez

Vocal 3º

Ángel Cao Quelle

Vocal 4º

Gonzalo Varla Díaz

Vocal 4º

Juan Martínez Lage

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