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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 19 de mayo de 2021 Pág. 24471

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

ORDEN de 29 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento IN225A).

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, indica que le corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior.

En el año 2020 se convocaron cuatro becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo con la finalidad de que las personas que tuvieran una titulación universitaria de licenciada/o o de grado complementasen los conocimientos teóricos adquiridos en sus estudios con una formación práctica que les permitiera afrontar con mayores garantías su futuro profesional.

Se aborda la necesidad de dar continuidad a esta actuación formativa como un sistema eficaz de formación previo al acceso a la vida laboral, así como obtener una formación práctica en el campo de la actividad comercial que les permita un mejor acceso al mercado laboral.

Por medio de esta orden se establecen las bases de la convocatoria de cuatro becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo para el año 2021 con el mismo ámbito subjetivo de aplicación que la de 2020.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, existen en las aplicaciones 06.03.751A.480.0 y 06.03.751A.484.0 aplicaciones presupuestarias consignadas por las cuantías de 38.400,00 € y 2.000,00 € respectivamente, para atender las becas de formación de la presente orden.

Con la finalidad de que las personas adjudicatarias de las becas puedan comenzar lo antes posible su formación, se prevé la tramitación del procedimiento de concesión de las becas por la vía de urgencia, por lo que se reducen a la mitad (5 días) los plazos para efectuar los requerimientos de enmienda, presentar reclamaciones a la lista provisional de puntuaciones, poner de manifiesto el procedimiento a las personas interesadas y aceptar las becas.

Por todo el expuesto, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de cuatro becas de formación en la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Dirección General de Comercio y Consumo, para las personas tituladas que se especifican en el anexo I, y proceder a su convocatoria (código de procedimiento IN225A).

2. El importe total que se habilita para esta convocatoria está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y asciende a 40.400,00 € que se imputará a las aplicaciones 06.03.751A.480.0, «formación en materia de comercio» (38.400,00 €) y 06.03.751A.484.0, «cuotas sociales para la formación en materia de comercio» (2.000,00 €) de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2021, y que se destinará al pago de las personas becarias y de las cuotas de la seguridad social.

3. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por lo que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm.259, de 27 de octubre), se destinarán 2.000,00 €, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e In novación por contingencias comunes y profesionales.

4. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto legislativo 2/2015 de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad (DOG núm.32, de 17 de febrero de 2016), se reservará el cincuenta por ciento de las plazas para mujeres que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, que accederán al turno reservado. Solo si no hubiese suficientes solicitudes de participación de mujeres las plazas se cubrirán con hombres.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser persona beneficiaria de la beca, deberá presentarse una solicitud dirigida a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. Las personas solicitantes de este procedimiento disponen de la capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, según lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia: «Del mismo modo, y de conformidad con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente se podrá establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas respecto de los cuales, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios».

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo hubiera sido inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 3 meses, contados a partir del día siguiente al del final de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o al teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 7. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN225A, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

1. En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección:

https://sede.xunta.gal.

2. Página web oficial de la Vicepresidencia Segunda e Consellería de Economía, Empresa e Innovación http://cei.xunta.gal/portada, en su epígrafe de ayudas.

3. En los teléfonos 981 54 55 25 de la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. En la dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.gal.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Recursos

Contra la presente orden, que ponen fin a vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente segundo e conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la Jefatura de Servicio de Promoción Comercial y de Artesanía de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2021

Francisco José Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro de Economía,
Empresa e Innovación

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cuatro becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo para el año 2021

Artículo 1. Objeto y duración de las becas de formación

Las becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo tienen como objetivo contribuir a la formación tutorial de profesionales en el campo de la actividad comercial y de su ámbito.

La Dirección General de Comercio y Consumo elaborará un programa formativo que integrará aspectos relativos a la actividad comercial, el estudio y análisis de la pequeña y mediana empresa comercial, el sector de la distribución y las estructuras comerciales. El programa formativo podrá extenderse a todas aquellas materias de comercio y artesanía sobre las cuales el centro directivo tiene competencia.

Asimismo, la Dirección General de Comercio y Consumo nombrará una/un tutora/or responsable de las actividades de formación que desarrollarán las/os becarias/os.

El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2021 con una duración máxima de doce meses, contado desde la data de la incorporación de las personas becarias hasta el 31 de diciembre.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Para la concesión de estas becas se destina un crédito de 40.400,00 € que se imputará a las aplicaciones 06.03.751A.480.0, «Formación en materia de comercio» (38.400,00 €) y 06.03.751A.484.0, «Cuotas sociales para formación en materia de comercio» (2.000,00 €) de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2021, y que se destinará al pago de las personas becarias y de las cuotas de la seguridad social. El importe de cada beca no excederá de la cantidad de 9.600,00 €.

2. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán optar a la concesión de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacionales de cualquiera Estado miembro de la Unión Europea, así como estar domiciliada/o en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acreditar un conocimiento de la lengua gallega con el nivel de perfeccionamiento o Celga 4.

c) Estar en posesión de algún título universitario de licenciada/o, arquitecta/o, ingeniera/o o de grado. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición, al final del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes a él en el año 2012 o posterior.

d) No disfrutar anteriormente de otra beca de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo, excepto que en la convocatoria del año inmediatamente anterior disfrutase de la beca por un período de tiempo no superior a 4 meses.

e) No tener renunciado a las becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo en la anterior convocatoria.

f) No tener empleo remunerado.

g) No disfrutar de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo.

h) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becaria/o.

i) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficia señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

Artículo 4. Condiciones e incompatibilidades

1. Las personas adjudicatarias adquieren exclusivamente la condición de becarias, con las obligaciones y derechos de ellas y conforme a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo con el órgano convocante ni con las entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo a formación.

2. La percepción de estas becas es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada por cualquier Administración, instituciones o entes públicos, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas.

Artículo 5. Dotación económica

Cada beca estará dotada con un importe máximo de 9.600,00 € brutos, distribuidos en pagos mensuales, a razón de 1.200 € brutos al mes.

Artículo 6. Centro de destino y jornada

La formación tendrá lugar en las dependencias de la Dirección General de Comercio y Consumo en jornada de mañana.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las becas se presentarán en la forma y en el plazo que se indica en los artículos 2 y 3 de la orden de convocatoria.

2. Las personas interesadas deberán enviar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Certificado de Celga 4 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

b) Certificación académica personal de carácter oficial en la que conste la nota media del expediente académico de la titulación.

c) Currículo de la persona solicitante en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, su experiencia profesional, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos o otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse de nuevo a la persona interesada su entrega.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración pública actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante con fecha de última variación del padrón.

c) Titulación oficial universitaria.

d) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Las personas beneficiarias de las becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo quedan exentas de presentar los justificantes del cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 9. Órganos competentes

La Jefatura del servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas y corresponde al vicepresidente segundo e conselleiro de Economía, Empresa e Innovación dictar la correspondiente resolución.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de cinco días, emende la falta o acerque los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, luego de la correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos citados de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón electrónico de anuncios de la página web de la Vicepresidencia Segunda e Consellería de Economía, Empresa e Innovación al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y se podrá hacer indicación de que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través del citado tablón. Si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada de conformidad con el establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán sus causas.

Artículo 11. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el siguiente artículo, así como de proponer la concesión o denegación de las becas a las personas interesadas.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Comercio o persona que designe.

b) Vocales:

– Dos jefas/es de servicio de la Dirección General de Comercio y Consumo.

– Una/un jefa/e de sección de la Dirección General de Comercio y Consumo.

c) Secretaria/o: una/un funcionaria/o de la Dirección General de Comercio y Consumo.

3. Las/os suplentes serán designadas/os por la Dirección General de Comercio y Consumo entre el funcionariado que preste servicios en ella.

4. La Comisión de Valoración se constituirá en la sede de dicho centro directivo. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª, del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

5. Todos los miembros tendrán voz y voto.

Artículo 12. Procedimiento de selección y criterios de valoración

1. Para la concesión de las becas se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas y se establecerá una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan a continuación.

2. Las personas adjudicatarias serán las que consigan una mayor puntuación como consecuencia de la suma de los puntos obtenidos en las dos fases de que consta el proceso de selección. La puntuación máxima será de quince puntos.

3. La primera fase se valorará de cero a trece puntos. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos acreditados documentalmente, conforme al siguiente baremo:

a) Expediente académico. Por la nota media obtenida en el título con el que concurre:

– Aprobado: 1 punto.

– Notable: 2 puntos.

– Sobresaliente: 3 puntos.

– Matrícula de honor: 4 puntos.

Forma de acreditación: certificación académica.

b) Titulación. Por estar en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios de licenciada/o o de grado: Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, Ciencias Políticas, Administración y Dirección de Empresas, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Dirección y Gestión Pública, Comercio y Marketing, Publicidad y Relaciones Públicas o equivalentes, 1 punto por cada una, con un máximo de 3 puntos.

Forma de acreditación: copia de los títulos o justificante del pago de los derechos para su expedición.

c) Formación complementaria recibida. Un máximo de 6 puntos conforme al siguiente baremo:

1º) Por cada título universitario de licenciada/o o de grado, arquitecta/o e ingeniera/o, máster universitario o certificado-diploma de estudios avanzados, 1 punto. Por cada curso de experta/o o especialista universitario 0,50 puntos. La puntuación máxima de este epígrafe es de 3 puntos. Los másters, o cursos de experta/o o especialista avanzado deben tener relación directa con el programa formativo establecido en el artículo 1 de las bases reguladoras. A estos efectos, se considerará que el enunciado de por lo menos la mitad de horas/créditos impartidos en estos estudios debe estar directamente relacionado con dicho programa formativo.

Forma de acreditación: copia de los títulos, pago de los derechos para su expedición o certificados de participación en las actividades formativas.

2º) Por cada curso de formación en materia de comercio, artesanía o informática: desde un mínimo de 20 horas hasta un máximo de 39 horas, 0,30 puntos; de más de 40 horas, 0,60 puntos, hasta un máximo de 2 puntos en este epígrafe.

Forma de acreditación: copia de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas. A estos efectos, no se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica ni los cursos que no acrediten las horas lectivas.

3º) Por conocimiento del idioma inglés, francés, alemán y/o portugués: hasta un máximo de 1 punto. La valoración del certificado de aptitud de nivel superior excluye la del/de los certificado/s de nivel inferior de la misma lengua.

Por certificado de aptitud de nivel C1 o C2: 0,50 puntos.

Por certificado de aptitud de nivel B1 o B2: 0,25 puntos.

Por certificado de aptitud de nivel A1 o La2: 0,15 puntos.

Forma de acreditación: copia del título o certificado correspondiente expedido por la escuela oficial de idiomas o institución o centro reconocido oficialmente. A estos efectos, no se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.

Todos los méritos recogidos en este artículo se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4. Una vez evaluados por la Comisión de Valoración los méritos acreditados documentalmente, se expondrá en el tablón de anuncios de la consellería y en su página web una lista provisional ordenada por las puntuaciones otorgadas. Contra estas puntuaciones podrán presentarse reclamaciones en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la exposición en la página web. No se tendrá en cuenta, en este plazo de reclamaciones, la aportación de nuevos méritos que no habían sido acreditados documentalmente en el plazo de presentación de las solicitudes.

Después de resolverse las reclamaciones, se publicará en la página web de la consellería a lista definitiva con la puntuación obtenida en la primera fase y se convocará a los veinte primeros aspirantes con mayor puntuación en la valoración de los méritos a una entrevista personal, indicando la fecha y hora de realización de la misma.

5. La segunda fase consistirá en una entrevista que se valorará de cero a dos puntos. Las personas preseleccionadas serán convocadas, mediante publicación en la página web de la consellería, a realizar una entrevista personal con la Comisión de Valoración, en la sede de la Dirección General de Comercio y Consumo, en la cual se valorará su capacidad de respuesta, motivación e iniciativa. De no presentarse a la entrevista, se entenderá que el aspirante renuncia a la beca, por lo que su solicitud será desestimada.

Después de realizar las entrevistas, la Comisión de Valoración elaborará la relación de personas candidatas por orden de puntuación, que se publicará en la página web: http://cei.xunta.gal.

6. En el caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:

a) La mayor antigüedad en la fecha de obtención del título.

b) La mayor edad de la persona solicitante.

Artículo 13. Audiencia

1. Después de instruir el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de cinco días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Artículo 14. Resolución y notificación

1. Después de evaluar las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración le elevará al vicepresidente segundo e conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, una relación de cuatro personas propuestas, según el orden de prelación alcanzado de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 12, y la lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de alguna/de alguno de ellas/de ellos.

2. El vicepresidente segundo e conselleiro de Economía, Empresa e Innovación dictará resolución mediante la cual se adjudicarán las becas a las personas que obtuvieran mayor puntuación. Dicha resolución será publicada en la web http://cei.xunta.gal y notificada a las/os adjudicatarias/os, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. En caso de agotamiento de la lista de reserva, podrá convocarse a la una nueva fase de entrevista a los diez siguientes aspirantes por orden de puntuación, con el objeto de cubrir las vacantes que pudieran producirse por renuncia o no aceptación, luego de dictarse la correspondiente resolución en los términos previstos en el apartado 2.

Artículo 15. Aceptación o renuncia

Recibida la notificación de la resolución de concesión de la beca, las/os becarias/os deberán comunicar su aceptación o renuncia en el plazo máximo de cinco días.

Transcurrido el dicho plazo, si las personas beneficiarias no se declaran en ningún sentido, se entenderá que aceptan la beca.

En caso de que las/os adjudicatarias/os no acepten la beca o no se puedan incorporar por cualquier otro motivo, podrán ser sustituidas/os por las personas que figuren en el listado de reserva en función de su puntuación.

Artículo 16. Pago de las becas

1. El pago de las becas se realizará por períodos mensuales vencidos y después de que la/el tutora o tutor correspondiente expida certificación en que se haga constar que se cumplió el programa formativo inicialmente proyectado y se alcanzaron los objetivos previstos. En el caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, la/el becaria/o percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfruten de la beca.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), las personas beneficiarias de las becas quedan exentas/os del deber de constituir garantía.

2. Los pagos se producirán luego de la expedición de la certificación mencionada en el número anterior y de la presentación del documento que se señala en el apartado c) del artículo 19 y una vez cumplidos los demás requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (BOE núm. 285, de 29 de noviembre), estas becas están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4. Los pagos serán gestionados por la Habilitación de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación, de manera que los documentos contables sean expedidos a favor de esta para hacer frente al pago de las becas.

Artículo 17. Modificación de la resolución, revocación y régimen sancionador

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, después de propuesta motivada de la Dirección General de Comercio y Consumo, podrá revocar la concesión de la beca si la persona beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el título V del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG nº 20, de 29 de enero).

5. A las personas beneficiarias de las becas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia y en el título VI de su reglamento.

Artículo 18. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuese expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en la que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las becas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito las normas y obligaciones establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de la beca, dentro del plazo de 5 días posteriores a la notificación de la concesión.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

c) Presentar, con la aceptación de la beca, declaración de no percibir otras subvenciones, becas, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas, según el modelo del anexo III. Asimismo, deberán presentar dicha declaración antes de cada pago mensual.

d) Presentar, también con la aceptación de la beca, certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad ni estar afectada/o por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con la realización de las funciones que se desarrollarán.

e) Comunicarle su renuncia a la Dirección General de Comercio y Consumo con dos días de antelación a la fecha de cese, en caso de que se produzca con posterioridad al inicio de la formación.

f) Comunicarle a la Dirección General de Comercio y Consumo la obtención de otras becas o ayudas, así como cualquier otra alteración de los requisitos impuestos a las personas beneficiarias para el otorgamiento de estas becas.

g) No desarrollar otras tareas que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones como becarias/os.

h) Cumplir con el programa de formación establecido con unos niveles de rendimiento satisfactorios presentando los trabajos e informes que determine la Dirección General de Comercio y Consumo. Asimismo, deberán asistir a las actividades que dicho centro directivo considere convenientes para su formación.

i) Presentar ante la Dirección General de Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la formación, una memoria detallada de las actividades realizadas en que especificará el programa formativo desarrollado y los objetivos conseguidos.

j) Presentar, en el momento de aceptar la beca, declaración responsable con la cuenta bancaria donde deba abonarse la beca.

k) Las demás que, con carácter general, se establecen en el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Naturaleza jurídica de la relación

1. La condición de persona beneficiaria de estas becas no generará relación laboral o contractual de ningún tipo con la Xunta de Galicia o con los organismos o entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo la formación.

2. En materia de seguridad social, será de aplicación, en lo que corresponda, lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regula los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre).

Artículo 21. Control y publicidad

1. Estas becas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

2. En el plazo máximo de tres meses, contados desde la data de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, personas beneficiarias, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

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