Advertidos errores en la referida orden, publicada en el DOG núm. 83, del martes 4 de mayo de 2021, es conveniente hacer la siguiente corrección:
En la página 22332, en el artículo 4, en el punto 1.2. Intensidad de la ayuda e inversiones máximas subvencionables, donde dice: «El porcentaje de subvención será del 80 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables:», debe decir: «El porcentaje de subvención será del 80 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables, excepto el apartado e) que será del 60 %:».