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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 20 de mayo de 2021 Pág. 24891

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Poio

ANUNCIO de notificación a titulares desconocidos del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a seguir son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona

responsable

16.7.2020

36041A020002910000OS

Tacón. Poio/20/291

Desconocida

16.7.2020

36041A020003000000OG

Tacón. Poio/20/300

Desconocida

16.7.2020

36041A020002860000OJ

Tacón. Poio/20/286

Desconocida

16.7.2020

36041A042010940000OM

Monte de Abalar. Poio/42/1094

Desconocida

16.7.2020

36041A042006290000OF

Alargo. Poio/42/629

Desconocida

26.8.2020

36041A010080060000OG

Rodal. Poio/10/8006

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada de 3.545,82 euros por hectárea, para los trabajos de apeo, tronzado, apilado y saca mecanizada del arbolado.

Nº de expediente

Ref. catastral

Ha afectadas por
ejecución subsidiaria

Liquidación provisional

2086/2018 (xMA18/172)

36041A020002910000OS

0,017157

60,84

2086/2018 (xMA18/172)

36041A020003000000OG

0,003127

11,09

2086/2018 (xMA18/172)

36041A020002860000OJ

0,020667

73,28

3424/2018 (xMA18/232)

36041A042010940000OM

0,078741

279,20

3424/2018 (xMA18/232)

36041A042006290000OF

0,030976

109,83

946/2020 (xMA20/025)

36041A010080060000OG

1,047924

3.715,75

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

Poio, 26 de abril de 2021

Luciano Sobral Fernández
Alcalde