La regulación del régimen de inspección industrial y de los planes y programas de inspección en materia de seguridad industrial se recoge en el título I del libro primero del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, y en el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, sobre inspección de industria en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, se regula la actividad administrativa de inspección, entendida como la actividad por la que la consellería competente en materia de industria, con sus propios medios o a través de la colaboración de entidades legalmente habilitadas, tiene por objeto la supervisión, control y vigilancia de los establecimientos, instalaciones, productos y actividades industriales, comprobando la adecuación de su puesta en funcionamiento y condiciones de servicio a los requisitos legales, reglamentarios y técnicos previstos en la normativa aplicable y, en su caso, exigir las responsabilidades que correspondan en los supuestos de incumplimientos legales o defectos técnicos.
Tal y como establece el artículo 13.2 del Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de industria se aprobarán el objeto, contenido y ámbito de actuación que informan cada plan, así como las instrucciones que deben cumplir los servicios correspondientes de las delegaciones provinciales del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de industria, para llevar a cabo las inspecciones que han de realizarse conforme al plan y programas que se aprueben.
En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me son conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
Por medio de esta orden se procede a aprobar el Plan de inspección en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
Artículo 2. Objeto, contenido y ámbito de actuación del Plan de inspección
1. El objeto del Plan de inspección será la comprobación de la adecuación de la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio de los establecimientos, instalaciones, actividades y productos respeto de uno o varios de los reglamentos de seguridad y normativa que les sean aplicables.
2. El Plan de Inspección 2021 estará compuesto por 4 programas.
Programas |
Sectores |
Nº inspecciones |
|
1 |
Instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial |
Instalaciones eléctricas de baja tensión |
500 |
Instalaciones térmicas en edificios: calderas de gasoil |
350 |
||
Centros de transformación particulares |
200 |
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Instalaciones de almacenamiento de productos químicos |
50 |
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Instalaciones de seguridad contra incendios en establecimientos industriales |
50 |
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Ascensores |
50 |
||
Estaciones de servicio en régimen desatendido |
*(1) |
||
2 |
Empresas instaladoras o mantenedoras en el ámbito de la seguridad industrial |
Declaraciones responsables de empresas instaladoras o mantenedoras en el ámbito de la seguridad industrial |
200 |
3 |
Accidentes graves |
Establecimientos industriales afectados por el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, en su nivel superior e inferior |
*(2) |
4 |
Vigilancia de mercado |
Hormigones fabricados en central |
100 |
*(1) Todas las puestas en servicio con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden.
*(2) Todos los afectados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden.
Artículo 3. Ejecución
1. Las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación harán la selección de los establecimientos, instalaciones y actividades que sean objeto de inspección con criterios de oportunidad y aleatoriedad.
2. El reparto numérico de las inspecciones entre las cuatro jefaturas territoriales se hará conforme a los siguientes criterios:
– Programa accidentes graves: cada jefatura inspeccionará los establecimientos afectados radicados en su provincia.
– Sector estaciones de servicio en régimen desatendido: cada jefatura inspeccionará las puestas en servicio en su provincia.
– Resto de programas y sectores: las jefaturas territoriales de A Coruña y Pontevedra desarrollarán cada una el 30 % de las inspecciones programadas; las jefaturas de Lugo y Ourense desarrollarán cada una el 20 % de las inspecciones programadas.
3. Cada jefatura territorial remitirá a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, con fecha límite el 31 de marzo de 2022, un informe firmado por el correspondiente jefe territorial en el que se indique por programa:
– Número de inspecciones desarrolladas.
– Número de inspecciones favorables inicialmente.
– Número de inspecciones no favorables inicialmente que subsanaron todas las deficiencias detectadas.
– Número de inspecciones no favorables inicialmente que permanecen sin subsanar todas las deficiencias detectadas.
Artículo 4. Metodología
1. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección en los que se estructura el Plan de Inspección 2021 se hará conforme a los principios establecidos en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, y en el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, sobre inspección de industria en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La realización de una inspección a un establecimiento, instalación o actividad incluida en un programa de inspección, no eximirá a dicho establecimiento, instalación o actividad de realizar la correspondiente inspección reglamentaria.
Artículo 5. Deberes de los titulares
Los titulares de los establecimientos, instalaciones o actividades objeto del Plan de inspección están obligados a permitir y facilitar las comprobaciones e inspecciones que el personal debidamente acreditado realice en cumplimiento de la función de control de la Administración, así como aportar cualquier información o documentación que se les solicite en relación con la inspección que se realice.
Artículo 6. Ámbito geográfico del Plan de inspección
El ámbito de actuación de la actividad administrativa de inspección a la que se refiere esta orden alcanzará los establecimientos, instalaciones y actividades situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con independencia de la situación de su domicilio social.
Artículo 7. Vigencia del plan
La vigencia del Plan de Inspección 2021 comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y se extenderá hasta el 31 de marzo de 2022.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo
Se faculta al/a la director/a general competente en materia de industria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2021
Francisco Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación