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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Martes, 15 de junio de 2021 Pág. 29614

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias (código de procedimiento IN418D).

Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen su encaje en el Programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias aprobado por Real decreto 149/2021 (en adelante, Programa), de 9 de marzo (BOE núm. 59, de 10 de marzo), con el objeto de establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a reducir el consumo final de energía en explotaciones agropecuarias para contribuir a alcanzar el objetivo de ahorro energético fijado en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE y de poner en práctica la estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en el sector de la agricultura, mejorando su rendimiento y reduciendo el consumo de energía en el marco de los objetivos del Plan nacional integrado de energía y clima 2021-2030.

El citado real decreto, en su artículo 5, acuerda que serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en este programa las comunidades autónomas, que deberán destinar el importe de las ayudas a los sujetos que se enumeran en su artículo 11, que son los destinatarios últimos de las ayudas.

La entidad responsable de la ejecución de este Programa de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de Galicia será el Instituto Energético de Galicia (Inega).

El Inega se constituye en Agencia mediante el Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia (DOG núm. 61, de 30 de marzo).

Entre los objetivos básicos del Inega están el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia.

La Agencia tiene entre sus funciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia, las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer a la consellería competente en materia de energía, planes y programas en materia energética.

b) Promover y, en su caso, ejecutar los planes y programas indicados, aprobados por la consellería competente en materia de energía.

c) Proponer la elaboración de disposiciones para el establecimiento, desarrollo y gestión de políticas energéticas.

d) Elaborar programas de racionalización del uso de energía y promover el aprovechamiento de los recursos energéticos.

El Inega, para financiar esta convocatoria de ayudas, dispone en sus presupuestos de 1.670.951,20 €, procedentes del Fondo Nacional de Eficiencia Energética a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Estas ayudas, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil y a los que, por lo tanto, les sea de aplicación la normativa de ayudas de Estado para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la categoría de ayudas de protección del medio ambiente (Sección 7) y las demás disposiciones del derecho de la Unión Europea que resulten de aplicación.

Las bases reguladoras del programa establecen que la coordinación y seguimiento serán realizados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE). En el ejercicio de estas funciones, el IDAE informa que el programa se acoge al artículo 38 del Reglamento (UE) nº 651/2014 para las actuaciones de eficiencia energética y al artículo 41 para actuaciones de energías renovables.

La presente resolución, que aprueba la convocatoria para el año 2021 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 3 y 12 de las bases reguladoras.

En virtud de todo lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria

La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas correspondiente a la anualidad 2021 para la concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el Programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, publicado en el BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2021 (código de procedimiento IN418D).

Artículo 2. Régimen de concesión y normativa aplicable

1. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito, de lo que se dará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán sometidas a lo dispuesto en el Real decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el Programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y donde se establecen las bases reguladoras de las ayudas (en adelante, bases reguladoras).

Además, será de aplicación la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Ley 4/2019, de 17 de junio, de administración digital de Galicia.

3. Las ayudas recogidas en esta convocatoria de ayudas, cuando los beneficiarios sean autónomos, empresas u otras entidades que emprendan actividades económicas que repercutan en terceros, están sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 de las bases reguladoras, siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En concreto, los siguientes:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.

b) Comunidades de regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.

c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.

d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.

e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

f) Las empresas de servicios energéticos (ESE) o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real decreto 56/2016.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran explotaciones agropecuarias aquellas cuyas actividades están incluidas en el CNAE 2009 entre las clases 01.11 y 01.64.

2. No serán beneficiarias de estas ayudas las empresas consideradas en crisis antes del 31 de diciembre de 2019 o que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, según la definición del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Artículo 4. Financiación y cuantía máxima de las ayudas a otorgar con la convocatoria

1. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 1.670.951,20 euros.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias 06.A3.733A.770.0 y 06.A3.733A.781, recogidas en los presupuestos del Inega, con el reparto plurianual establecido en la siguiente tabla:

Importe 2021 ( €)

Importe 2022 ( €)

Importe 2023 ( €)

363.635,23 €

965.195,16 €

342.120,81 €

El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes registradas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 06.A3.733A.770.0 y 06.A3.733A.781.

2. El crédito máximo según la tipología de proyecto será el siguiente:

Tipo de actuación

Presupuesto total

Actuación 1: mejora de la eficiencia energética de las explotaciones de regadío

1.670.951,20 €

Actuación 2: mejora de la eficiencia energética y utilización de de energías renovables en explotaciones agropecuarias

3. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, si fuere el caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en las bases que rigen la convocatoria.

De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal).

4. La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el marco del Programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias.

Artículo 5. Proyectos que se subvencionan y condiciones de los proyectos

1. Podrán obtener derecho a subvención aquellas actuaciones que cumplan lo establecido en el artículo 13 del Real decreto 149/2021 por el que se regula el presente programa y se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En concreto las siguientes:

– Actuación 1: mejora de la eficiencia energética de las explotaciones de regadío.

– Actuación 2: mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias.

2. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 22 de esta convocatoria.

3. Se entiende por inicio de los trabajos, conforme a la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o bien el inicio de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

4. La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 5.000 euros por actuación, IVA no incluido.

5. Cada solicitante podrá presentar un máximo de una solicitud de la actuación 1 y otra de la actuación 2 por emplazamiento. Cada solicitud puede incluir una o varias de las tipologías de proyectos definidos en el Real decreto 149/2021 pero sin mezclar los recogidos en el epígrafe correspondiente a la actuación 1 con los del epígrafe correspondiente a la actuación 2.

6. Serán elegibles los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.

a) El coste elegible se determinará conforme a la definición indicada en el artículo 13.6 del Real decreto 149/2021.

b) El coste subvencionable, cuando los solicitantes sean empresa o desarrollen actividad comercial o mercantil, se determinará conforme a la definición recogida en los artículos 38 o 41 del Reglamento 651/2014, de la siguiente manera:

1º. Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.

2º. En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de manera creíble sin la ayuda. La diferencia entre el coste de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

7. Los costes de los proyectos que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la subvención será la mínima entre las tres siguientes cantidades:

a) El 30 % del coste elegible definido en el artículo 14 del Real decreto 149/2021.

b) El 35 % del coste subvencionable de la actuación. Esta intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a las pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas. El coste subvencionable resulta de restar al coste elegible la inversión de referencia según lo indicado en el artículo anterior. Este apartado b) será aplicable solo cuando el solicitante sea una empresa o desarrolle una actividad comercial o mercantil.

c) Con carácter general, se establece una ayuda máxima por proyecto de 1.000.000,00 de euros.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes las suscribirán directamente los interesados o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del 22 de junio de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2021, fecha de finalización de la vigencia del programa establecida en el artículo 4 del Real decreto 149/2021.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

En el ámbito del sector público autonómico estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, como dispone el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

La obligación de medios electrónicos para otros potenciales beneficiarios, personas físicas, se justificará en la naturaleza y finalidad de estas ayudas y por razón de su capacidad económica, dedicación profesional y disponibilidad de acceso a medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

4. Para formular la solicitud y que esta sea válida, además de cumplimentar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación (anexo I de solicitud), se deberá aportar a través de la aplicación la siguiente documentación mínima:

– Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (se podrá utilizar el anexo II), salvo en el supuesto de persona física o jurídica que la presente directamente con su certificado digital.

– Una oferta de un proveedor cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona sea inferior o igual a 15.000 €, y tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación suponga un gasto para el beneficiario superior a 15.000,00 € (salvo en el caso de entidades jurídicas públicas).

5. Los fondos solicitados y los validados podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles.

La ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

De llegarse a agotar los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en una lista de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática informará de la posición que ocupa la solicitud en la lista de espera.

Las inadmisiones, desestimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera, según el orden de prelación que les corresponda.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Oferta del proveedor de la actuación que se pretende llevar a cabo.

Una oferta de un proveedor cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona sea inferior o igual a 15.000,00 €, y tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación suponga un gasto para el beneficiario superior a 15.000,00 € (salvo en el caso de entidades jurídicas públicas).

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

b) Las entidades jurídicas públicas, además de la documentación señalada en el apartado anterior, deberán aportar:

1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

2º. Declaración responsable donde se acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración general del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial o mercantil.

3º. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.

4º. En el caso de la Administración local, certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

c) Las empresas, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en el apartado a) de este artículo y, cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente (no es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).

d) Las empresas deben aportar documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a actividad de la empresa, tal como declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009. En caso de que el solicitante no sea una empresa, justificación del cumplimiento de la condición de beneficiario.

e) Las empresas, para aquellos casos en que el IVA pueda ser subvencionable por no ser recuperable conforme a la legislación vigente, deberán aportar documentación justificativa por parte de los beneficiarios de no sujeción o exención del impuesto emitida por la AEAT mediante la presentación de la documentación oportuna. Con carácter general, se considerará el IVA como no subvencionable.

f) En el caso de inversiones en eficiencia energética no separadas y de beneficiarios que realicen actividades económicas de manera continuada (sometidas a la normativa de derecho de Estado), se deberá aportar oferta técnica de un proveedor que avale el presupuesto de una inversión similar que suponga un menor nivel de eficiencia energética y que se podría realizar de forma creíble sin la ayuda.

g) Documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las empresas de servicios energéticos, lo que debe estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.

h) Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar además:

1º. Contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda.

2º. Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.

i) Cuando se trate de una agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, con la solicitud presentarán la documentación prevista en el apartado a) de este artículo y, además, deberán aportar:

1º. Documento que acredite la representación con que se actúa.

2º. Documento que acredite su constitución.

j) Las personas físicas, con la solicitud, presentarán la documentación prevista en el apartado a) de este artículo y documento que acredite la representación en el caso de no actuar directamente.

k) Memoria técnica descriptiva de la actuación a acometer, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).

l) Fotografías de la instalación sobre la que se va a actuar antes de la actuación.

m) Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución de los equipos.

n) Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante), donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo y rendimiento energético.

ñ) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos (10 MB) o tenga un formato no admitido, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.

b) Certificaciones de estar al corriente del pago con la AEAT, la Seguridad Social y Hacienda de la Xunta de Galicia.

c) Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cuando se trate de profesionales autónomos.

d) DNI/NIE de la persona solicitante.

e) NIF de la entidad solicitante.

f) Consulta de los administradores de la sociedad.

g) NIF de la entidad representante.

h) DNI/NIE de la persona representante.

i) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

j) Concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 12. Publicidad

1. El Inega publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web oficial (www.inega.gal) y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

2. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 13. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas convocatoria serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos previstos en el artículo 19 de esta convocatoria.

Artículo 14. Órganos competentes

La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones y corresponde a la persona titular de la dirección del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. La solicitud de ayuda con reserva de fondos será evaluada por los servicios del órgano instructor del Inega en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada. En su caso, también podrán ser evaluadas las solicitudes de ayudas que figuren en los puestos de más prelación de la lista de espera, sin que tal evaluación suponga garantía de que los expedientes se lleguen a subvencionar hasta que, eventualmente, recaiga resolución expresa de concesión de ayuda.

Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda y de la verificación del DNI/NIE.

2. Podrá requerirse al interesado para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Tras el informe de los servicios técnico y jurídico, las solicitudes que presenten elementos de controversia serán evaluadas por un comité de evaluación formado por la persona titular del Departamento de Energía, la persona titular del Área de Ahorro y Eficiencia Energética y un técnico del Inega.

Artículo 16. Resolución

1. Una vez evaluada la solicitud, la propuesta de resolución se elevará al director del Inega. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el contenido de la resolución.

2. La resolución de concesión comprenderá la identificación del beneficiario, la inversión y el coste elegible del proyecto y la cuantía de la subvención.

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de entrada de la solicitud.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de su subsanación.

Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y en la Carpeta ciudadana–Mi sede el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

Artículo 18. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de estas bases podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el beneficiario debe notificarlo al órgano competente para la concesión de la subvención aportando actualizada toda la documentación de la solicitud que se vea afectada.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no habrían supuesto la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que de manera previa no aporten la documentación necesaria para su valoración, se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de subsanación de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de este mediante la resolución de pago siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por el director del Inega previa instrucción del correspondiente expediente en el cual se dará audiencia a los interesados.

Artículo 20. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario comunique expresamente la renuncia a la subvención, se entenderá que el solicitante acepta la subvención, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar el anexo III, por medios electrónicos a través de la aplicación informática, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

3. En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará el interesado por medios electrónicos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17.2 de estas bases reguladoras.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

b) Justificar ante el Inega que cumplen con los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, el que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

c) Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se concede la ayuda.

d) Presentar ante el Inega, cuando proceda, las otras dos ofertas que necesariamente tienen que acompañar a la solicitud de ayuda cuando la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto sin IVA para el beneficiario igual o superior a 15.000,00 €.

Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Las ofertas presentadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

e) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 23.3.c) de esta convocatoria.

f) Cuando no pueda ejecutar el proyecto, deberá renunciar a la subvención. La renuncia se tramitará mediante la presentación del anexo III, que se adjunta a título informativo. Este anexo estará disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal).

g) Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de cinco (5) años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

h) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable inferior a un 1.000.000,00 € a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación.

En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo primero, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos (2) años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

i) Comunicar al Inega, cuando proceda, la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Toda referencia a las actuaciones subvencionadas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, cualquier medio de difusión debe cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y también deberán constar el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

l) En relación con la publicidad de la financiación, el beneficiario deberá, durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, informar al público del apoyo obtenido colocando, por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera en un lugar bien visible para el público. El Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

Artículo 22. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones

El plazo máximo de ejecución de las actuaciones será de doce (12) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

El plazo máximo de justificación será de tres (3) meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible su cumplimiento, a pesar de adoptar los destinatarios últimos de las ayudas las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 23. Documentación justificativa de la inversión

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo establecido en el artículo 22 de esta convocatoria, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas y verificables.

2. Para el cobro por el solicitante de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo IV, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

3. Documentación justificativa que se tiene que presentar con la solicitud de pago:

a) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso.

b) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

c) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

No obstante, en el presente procedimiento se admitirán los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación con la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

La no vinculación se demostrará a través de una declaración responsable emitida por el solicitante, que se cumplimenta en el formulario de solicitud, en la que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indiquen las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

1º. Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria, justificante bancario de ingreso efectivo por ventanilla), en el que consten el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o persona que realiza el ingreso efectivo, que debe coincidir en todo caso con la persona beneficiaria de la subvención, el receptor del pago (empresa o autónomo) y el número de la factura objeto de pago.

2º. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.), en que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportar, además, recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como de pagaré, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo a la entrega del cheque al proveedor.

No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de ejecución previsto en el artículo 22.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

d) Declaración expresa por parte del beneficiario de que el proyecto ha sido ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud y en la documentación inicial o indicando los cambios acontecidos, que el proyecto se ajusta a la normativa vigente y se han obtenido todos los permisos y autorizaciones necesarios para su ejecución. Modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).

De existir modificaciones en el proyecto, se deberá indicar en el informe técnico de la actuación realizada y aportar la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones.

e) Informe técnico de la actuación realizada, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal), con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, suscrita por un técnico cualificado competente autor del proyecto o de la dirección de la ejecución de la actuación, indicando la fecha de conclusión de las actuaciones.

f) Cuando se trate de una entidad jurídica pública, certificación expedida por la secretaría o persona responsable del control de legalidad de la entidad en la que se acredite que se han respetado los procedimientos de contratación pública y se haga referencia a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención.

g) Documentación que acredite la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores...).

h) Declaración responsable garantizando el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a las actuaciones subvencionables, el cumplimiento de las normas ambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda. Modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).

i) Justificante de solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria en el que se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación, si fuera necesario, en los casos que proceda.

j) Autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación, cuando proceda. En caso de que aún no se hubiese obtenido la autorización, se deberá acreditar documentalmente su solicitud.

k) Memoria técnica de justificación de la publicidad. Modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).

l) Fotografías de los equipos principales instalados en el lugar (realizadas desde los mismos puntos que las fotografías presentadas en la solicitud), incluyendo, cuando proceda, la placa de características técnicas de los equipos. Se deberán incluir fotografías del cartel publicitario de la actuación.

Artículo 24. Pago de las ayudas

1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, se podrá entender que renuncia a la subvención.

2. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000,00 euros, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se ha realizado la inversión objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

3. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 25. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

1. En la página web del Inega (www.inega.gal) y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal

2. En el teléfono 981 54 15 00.

Artículo 26. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la devolución total o parcial de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total: si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 50 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no ha alcanzado los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho a cobrar la subvención.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, y la justificación sea igual o superior al 50 %, podrá apreciarse un incumplimiento parcial y se deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión.

4. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se ha pagado solo una parte de los gastos en que se incurrió, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

Artículo 27. Régimen de sanciones

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2021

Paula María Uría Traba
Directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia

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