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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Martes, 15 de junio de 2021 Pág. 29651

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 2 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias (código de procedimiento IN418D).

BDNS (Identif.): 569385.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1. Serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 de las bases reguladoras siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En concreto, los siguientes:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.

b) Comunidades de regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.

c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.

d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.

e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según la definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

f) Las empresas de servicios energéticos (ESE) o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real decreto 56/2016.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran explotaciones agropecuarias aquellas cuyas actividades están incluidas en el CNAE 2009 entre las clases 01.11 y 01.64.

Segundo. Finalidad

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas correspondiente a la anualidad 2021 para la concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el Programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, publicado en el BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2021 (código de procedimiento IN418D).

2. Por la presente se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

Actuación 1: mejora de la eficiencia energética de las explotaciones de regadío.

Actuación 2: mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas objeto de esta convocatoria están recogidas en el Real decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el Programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, publicado en el BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2021.

Cuarto. Financiación

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias 06.A3.733A.770.0 y 06.A3.733A.781, recogidas en los presupuestos del Inega, con el reparto plurianual establecido en la siguiente tabla:

Importe 2021 (€)

Importe 2022 (€)

Importe 2023 (€)

363.635,23 €

965.195,16 €

342.120,81 €

El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes inscritas, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 06.A3.733A.770.0 y 06.A3.733A.781.

Quinto. Cuantía de la ayuda

1. Será la mínima entre las tres siguientes cantidades:

a) El 30 % del coste elegible definido en el artículo 14 del Real decreto 149/2021.

b) El 35 % del coste subvencionable de la actuación. Esta intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a la pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas. El coste subvencionable resulta de restar al coste elegible la inversión de referencia, según lo indicado en el artículo anterior. Este apartado b) será aplicable solamente cuando el solicitante sea una empresa o desarrolle una actividad comercial o mercantil.

c) Con carácter general, se establece una ayuda máxima por proyecto de 1.000.000,00 de euros.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes las suscribirán directamente los interesados o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del 22 de junio de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2021, fecha de finalización de la vigencia del programa establecida en el artículo 4 del Real decreto 149/2021.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

Séptimo. Plazos de ejecución y justificación de las actuación

1. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones será de doce meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

2. El plazo máximo de justificación será de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2021

Paula María Uría Traba
Directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia