Denominación: área de rehabilitación integral de O Espiñeiro-Teis.
Ámbito: grupo de viviendas do Espiñeiro-Teis.
Clase: área de rehabilitación integral de ámbito urbano.
Antecedentes de hecho:
1. El 13 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Vigo solicitó la declaración de área de rehabilitación integral discontinua (en adelante, ARI) del grupo de viviendas de O Espiñeiro-Teis. Con la solicitud se adjunta certificado del acuerdo de la Junta de Gobierno local, referido a la sesión del Pleno de 11 de febrero de 2021, por el que se adopta, entre otros, el siguiente acuerdo:
«Solicitar de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia la declaración de área de rehabilitación integral discontinua de O Espiñeiro-Teis, en Vigo, según la delimitación que de dicha área se establece en los planos incluidos en la memoria-programa, de acuerdo con la clasificación prevista en el artículo 9 del Decreto 18/2014».
2. El ámbito discontinuo comprende las viviendas situadas en O Espiñeiro y la calle Enrique Lorenzo, en el barrio de Teis. Se compone de dos zonas: la zona norte, conocida con el nombre de O Espiñeiro y situada en el camino de Maceiras y la zona sur, en torno a la calle Enrique Lorenzo.
La zona norte del ámbito está delimitada al sur, por el camino de Maceiras; al este, por el camino Cancelo, y al norte y oeste, por parcelas privadas.
La zona sur del ámbito está delimitada al sur, por las calles Enrique Lorenzo y Santa Tegra; al este, por la calle Purificación Saavedra, y al norte y oeste, por parcelas privadas.
3. La declaración del ARI solicitada fue informada favorablemente, tanto desde el punto de vista técnico y urbanístico como administrativo, por las unidades competentes del IGVS.
Consideraciones jurídicas y técnicas:
1. La Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, regula las ARI en sus artículos 49 a 51. Concretamente, el artículo 50.1.c) define las ARI de de ámbitos urbanos como aquellas cuyo ámbito no pertenezca a ninguna de las categorías de ARI de conjuntos históricos ni rurales.
2. El Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, prevé el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
3. El Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan las directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula en su capítulo II, sección 2ª, artículos 8 y 9, el procedimiento de declaración y las clases de ARI, respectivamente.
En el expediente para la declaración de esta ARI se recogen todos los aspectos señalados en el artículo 8.2 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero.
4. De conformidad con los artículos 49 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, y 8.1 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, las ARI se declararán mediante resolución de la Presidencia do IGVS, a solicitud de los ayuntamientos interesados.
Por todo lo expuesto y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 22 de abril,
RESUELVO:
Declarar, al amparo de los artículos 49 y 50 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, y del artículo 9 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, área de rehabilitación integral de ámbito urbano de O Espiñeiro-Teis, en el término municipal de Vigo, el ámbito delimitado en los planos que se adjuntan como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 2 de junio de 2021
Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
ANEXO