Yo, Sonia María Espiñeira Vilariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Monforte de Lemos, doy fe de que en el procedimiento de juicio verbal número 268/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Monforte de Lemos se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Sentencia.
Monforte de Lemos, 2 de diciembre de 2020.
Vistos por mí, Mónica Ferreiro Quintas, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de esta localidad, los autos del juicio verbal nº 268/2017, sobre reclamación de cantidad, a instancia de la Comunidad de Propietarios de la calle Calvo Sotelo nº 80-82 de Monforte de Lemos, asistida por la letrada Sra. Rodríguez Enríquez, sustituida en la vista por la Sra. Teijo Figueiras y representada por la procuradora Sra. Franco García, frente a Antonio Vázquez García, Mónica Vázquez García y Daniel Vázquez García, en rebeldía procesal.
Fallo:
1º. Se estima la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la calle Calvo Sotelo nº 80-82 de Monforte de Lemos, representada por la procuradora Sra. Franco García, frente a Antonio Vázquez García, y se condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.150,08 euros (3.107,47 € + 42,61 €). Se condena al demandado al pago de las costas procesales.
2º. Se desestima la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la Calle Calvo Sotelo nº 80-82 de Monforte de Lemos, representada por la procuradora Sra. Franco García, frente a Mónica Vázquez García y Daniel Vázquez García. Se condena a la demandante en las costas causadas al respecto.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes a su notificación. Para lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la cual fue añadida mediante la reforma operada por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal, para la implantación de la nueva oficina judicial. Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados Antonio Vázquez García, Mónica Vázquez García y Daniel Vázquez García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Monforte de Lemos, 21 de enero de 2021
La letrada de la Administración de justicia