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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Miércoles, 16 de junio de 2021 Pág. 30132

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 1 de junio de 2021 por la que se notifica resolución de expediente de caducidad de concesión administrativa en el puerto de Tragove (Cambados).

En fecha 18 de mayo de 2021 la Presidencia de Puertos de Galicia, de acuerdo con las competencias conferidas por el artículo 12.3.j) de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, emite resolución que decreta en esa misma fecha la caducidad de la concesión administrativa otorgada el 13 de enero de 2004 a la empresa Alimentación Projoscar, S.L. con destino a la construcción de una planta de engorde de rodaballo en el puerto de Tragove, Cambados.

La resolución del expediente fue rechazada en el sistema Notifica-gal, no obstante lo que se intentó la notificación postal en los últimos domicilios que constan en el expediente donde tampoco fue posible la notificación, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

La resolución declarando la caducidad se emite por la concurrencia de las causas de caducidad previstas en la condición general del título de la concesión 32ª en sus apartados a) y b) a causa de falta de pago de las tasas por un período superior a un año y ausencia de actividad.

La declaración de caducidad implica con efectos inmediatos la extinción anticipada del título y la pérdida de las garantías constituidas, así como la reversión a esta Administración gratuitas y libres de cargas de las obras e instalaciones objeto de la concesión en los términos que se recogen en el título de la concesión.

Por aplicación de lo establecido en el artículo 91.7 de la Ley 6/2017, Puertos de Galicia no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica de la persona titular de la concesión, vinculada o no a la actividad objeto del título extinguido.

Los servicios técnicos competentes de Puertos de Galicia realizarán las actuaciones precisas que requiera la extinción anticipada de la concesión administrativa y la formalización del acta de reversión al dominio público portuario, en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la notificación de la resolución al interesado excepto causa justificada aceptada por Puertos de Galicia.

Antes de la fecha que se señale para el levantamiento del acta de reversión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 91.1 de la Ley 6/2017, sino lo hubiera hecho con anterioridad, el interesado deberá de retirar fuera del espacio portuario todos los materiales, equipos o elementos que sean de su propiedad y que no reviertan gratuitamente a Puertos de Galicia, sin que las instalaciones experimenten quebranto alguno; caso de incumplimiento dicha retirada la efectuaría Puertos de Galicia de manera subsidiaria y a cargo de los interesados.

A objeto de examen, el expediente se encuentra en las dependencias de los Servicios Centrales de Puertos de Galicia en Área Central, Plaza de Europa, 5-A, 6º, Santiago de Compostela.

La resolución de caducidad que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso contencioso-administrativo que deberá de ser interpuesto en un plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación que se tenga efectuado a la interesada más arriba señalado, o en otro caso a contar desde la publicación de esta cédula, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, y también puede ser objeto de recurso potestativo de reposición que se interpondrá ante esta Presidencia de Puertos de Galicia en el plazo de un mes a contar desde la misma fecha.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2021

Susana Lenguas Gil
Presidenta de Puertos de Galicia