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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Miércoles, 23 de junio de 2021 Pág. 31568

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 18 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de estancias y servicios en las residencias de tiempo libre en el año 2021 (código de procedimiento BS419A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

El Real decreto 4123/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tiempo libre, dispone que tendrán derecho a ser personas usuarias de las residencias traspasadas todas las personas trabajadoras de nacionalidad española y los/las familiares de estas, cualquiera que sea el lugar de su domicilio.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en su artículo 2, define los servicios sociales como el conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población gallega, competencias atribuidas en este sector a la Consellería de Política Social a través del Decreto 216/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social.

La Consellería de Política Social dispone de dos centros destinados al disfrute del ocio de las familias, las residencias de tiempo libre de Panxón y O Carballiño, a las que se quiere dar un hondo contenido social, y posibilitar el acceso de familias a un período vacacional en las residencias de tiempo libre de Galicia.

Mediante la presente orden se ofertan turnos de estancias en dichas residencias, con el fin de favorecer la comunicación y participación personal y socio-familiar, y cumplir una importante función social.

La presente convocatoria recoge aspectos tales como la determinación de las personas destinatarias, distribución de plazas, servicios ofertados, solicitudes y tramitación, adjudicaciones, precios y pago, y calendario de este año, contribuyendo con esto a reforzar la confianza de la ciudadanía en el funcionamiento del sistema.

En la actual situación de emergencia sanitaria causada por la pandemia de la COVID-19, los poderes públicos centrales y autonómicos adoptan medidas excepcionales de carácter sanitario y social con el fin de proteger a la población, lo que está condicionando el funcionamiento normal de las residencias de tiempo libre, cuya oferta de plazas y prestaciones de servicios se determina con base en el cumplimiento de las normas, recomendaciones y protocolos vigentes en cada momento

En consecuencia, en el uso de las facultades que tengo atribuidas en virtud de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de estancias y servicios para el año 2021 de las residencias de tiempo libre de Panxón y O Carballiño, sitas en las localidades de Panxón-Nigrán (Pontevedra) y O Carballiño (Ourense), respectivamente, y adscritas a la Consellería de Política Social.

El código del procedimiento regulado por esta orden es el BS419A y comprende exclusivamente las estancias reflejadas en el anexo III, cuya adjudicación corresponde a la Consellería de Política Social.

Artículo 2. Personas destinatarias

Podrán ser destinatarias todas las personas mayores de edad o personas menores, siempre que vayan en compañía de sus personas progenitoras, personas tutoras legales, y que tengan su residencia en territorio español. Igualmente, podrán acogerse a esta orden los gallegos y las gallegas residentes en el exterior que cumplan los requisitos de la orden.

No se admitirán las solicitudes que incluyan personas que hayan disfrutado de algún turno en la misma residencia en alguna de las dos convocatorias anteriores.

Artículo 3. Distribución de las plazas

La residencia de tiempo libre de Panxón (Pontevedra) dispone, en la presente convocatoria, de un total de 90 plazas y la residencia de tiempo libre de O Carballiño (Ourense) dispone de 75 plazas.

Se entiende por plaza el número de personas usuarias que admite la residencia en cada turno, distribuidas en habitaciones dobles, triples y cuádruples.

Este número de plazas permite garantizar el funcionamiento de las residencias en condiciones de seguridad, en la situación actual de crisis sanitaria.

Artículo 4. Tipos de servicio

1. Los servicios que se prestan en estas residencias comprenderán el alojamiento y el mantenimiento en régimen de pensión completa durante el turno adjudicado a las personas beneficiarias:

a) Servicio de alojamiento: incluye la limpieza diaria.

b) Servicio de comedor: régimen de pensión completa (desayuno, comida y cena).

2. El servicio de comedor ofrece un menú único, sin perjuicio de la atención de solicitudes de dietas individualizadas derivadas de prescripción médica, alergias o intolerancias alimentarias.

Artículo 5. Precios

Los precios, tanto para los servicios de residencia como para las personas no residentes, serán los previstos en el Decreto 84/2012, de 16 de febrero, por el que se establecen los precios públicos por las prestaciones de las residencias de tiempo libre.

Artículo 6. Presentación de solicitudes, lugar y plazo

1. Cada unidad familiar podrá solicitar, a través de una persona que la represente, las estancias para cualquiera de las dos residencias de tiempo libre adscritas a la Consellería de Política Social y para uno o varios de los turnos que se detallan en el anexo III de la orden, para lo cual debe aportar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo I.

A los efectos de esta orden, se entiende por unidad familiar la formada por la/las persona/s progenitora/s y, además:

1º. Las hijas y los hijos menores de edad excepto que, con consentimiento de la persona progenitora, vivan de manera independiente.

2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3º. Las hijas y los hijos mayores de edad con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

4º. Las personas menores en situación de guardia con fines adoptivos. A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de hijos o hijas las personas en situación de adopción o acogimiento familiar.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Jefatura Territorial de Ourense, en el caso de solicitar la estancia en la residencia de O Carballiño, y a la Jefatura Territorial de Vigo, en el caso de solicitar la estancia en la residencia de tiempo libre de Panxón. Las solicitudes de estancia para ambas residencias de tiempo libre podrán dirigirse a cualquiera de dichas jefaturas territoriales. En caso de que se solicite estancia para ambas residencias, resolverá la jefatura territorial correspondiente al primer turno solicitado.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y claveChave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365-).

3. El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles. Este plazo comenzará a computar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas solicitantes que representen a la unidad familiar deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado de discapacidad de las personas solicitantes y/o de las hijas e hijos mayores de edad, en su caso, solo en el caso de no ser expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Copia del título de familia numerosa, en su caso, solo en el caso de no ser expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Copia de la resolución administrativa de acogimiento, en su caso, solo en el caso de no ser expedida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Copia del certificado de monoparentalidad, en su caso, solo en el caso de no ser expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

f) Anexo II sobre comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma establecida en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a esta consulta.

a) Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros de la persona solicitante y de la persona que lo represente, en su caso, así como de los demás miembros de la unidad familiar.

b) Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros de la persona titular o cotitular del título de familia numerosa que no aparezca como solicitante de las ayudas.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Título de familia numerosa expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Certificado de discapacidad expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante y/o de las hijas o hijos mayores de edad.

c) Resolución administrativa de acogimiento expedida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificado de monoparentalidad expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada del anexo I, o en el anexo II, en su caso, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Requerimiento de subsanación

La persona que ejerza la dirección de la respectiva residencia comprobará que los expedientes reúnen todos los requisitos exigidos en la presente orden. En caso contrario, la jefatura territorial requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución del jefe o de la jefa territorial competente, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 11. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta del correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Adjudicación de estancias

1. La adjudicación de las plazas se efectuará por riguroso orden de entrada de las solicitudes de la manera prevista en el artículo 6, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a dar prioridad a las personas usuarias procedentes de otros territorios distintos al de Galicia para cubrir, por lo menos, el 50 por 100 de las plazas de cada residencia.

3. Para la adjudicación de las plazas tendrán prioridad en los distintos turnos las siguientes familias de especial consideración, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

a) Las familias numerosas.

b) Las familias monoparentales.

c) Las familias acogedoras.

d) Las familias víctimas de violencia de género.

4. Las plazas que queden vacantes por renuncias posteriores a su adjudicación se ofertarán a las personas solicitantes que no obtuvieran plaza, siguiendo a estos efectos el orden de adjudicación establecido.

5. No se adjudicarán plazas por más de un turno durante la temporada de verano en la misma residencia.

Artículo 13. Resolución

1. La Administración dispone de un plazo máximo para resolver y notificar la resolución de tres meses contados desde el día de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación. Transcurrido este plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas las solicitudes.

Dentro de dicho plazo, las personas titulares de las jefaturas territoriales dictarán, por delegación de la conselleira de Política Social, la resolución de adjudicación de estancias. Estas resoluciones harán constar expresamente el turno adjudicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La resolución se notificará a las personas solicitantes dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que fuera dictada.

2. La relación de las personas beneficiarias con las estancias y turnos adjudicados se publicará con carácter informativo en las páginas web: https://www.xunta.gal/politica-social y www.familiasgalegas.org

Del mismo modo, se publicará en ellas una relación de las personas solicitantes que queden en reserva.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En el caso de silencio administrativo, el plazo será de 6 meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Con carácter potestativo y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de dicha notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta, la persona solicitante podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Todo eso sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Artículo 15. Pago de la estancia

El pago de la estancia se realizará por turno completo, con independencia del número de días efectivos de estancia en la residencia, como a continuación se indica:

a) Las personas beneficiarias realizarán un depósito de 30 € por habitación en concepto de reserva, en el plazo de cinco (5) días desde la recepción de la confirmación de la reserva por parte de la residencia.

b) La cantidad restante se depositará quince (15) días antes del inicio del turno adjudicado.

Artículo 16. Renuncia y devolución de pagos

1. Las personas adjudicatarias que renuncien al disfrute de la estancia perderán la cantidad depositada en concepto de reserva, excepto que medie una causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

2. La renuncia se efectuará por cualquier medio que deje constancia de la fecha de presentación y se dirigirá a la jefatura territorial de la residencia correspondiente.

3. Las personas que renuncien por causa de fuerza mayor a la estancia que les hubiera sido adjudicada tendrán derecho a la devolución de las restantes cantidades depositadas, para lo cual tendrán que presentar una solicitud de devolución de cantidad dirigida a la jefatura territorial de la residencia correspondiente. Una vez instruido el procedimiento, se dictará resolución y, si hubiera lugar, se efectuará el reintegro de acuerdo con los porcentajes que a continuación se relacionan:

a) Presentación de la solicitud de devolución hasta 20 días antes de la fecha del comienzo del disfrute de las estancias: 100 %.

b) Presentación de la solicitud de devolución entre 19 y 10 días antes de la fecha del comienzo del disfrute de las estancias: 75 %.

c) Presentación de la solicitud de devolución entre 9 y 3 días antes de la fecha del comienzo del disfrute de las estancias: 50 %.

d) Presentación de la solicitud de devolución con menos de 3 días o una vez comenzado lo disfrute de las estancias: 25 %.

Para calcular el porcentaje de la devolución se tomará como fecha de referencia la de registro de entrada de la solicitud de devolución.

4. Las plazas que queden vacantes por renuncia se adjudicarán a la persona que ocupe el primer lugar y así sucesivamente en la lista de espera publicada en la web, de la residencia de tiempo libre a la que corresponda la vacante, y se iniciará un procedimiento de devolución del importe de la reserva depositada por la persona renunciante en el caso de renuncia por fuerza mayor debidamente acreditada.

5. Las personas solicitantes que no realizaran el ingreso del importe de la reserva de plaza dentro del plazo concedido al efecto perderán el derecho a dicha plaza y la jefatura territorial iniciará el correspondiente procedimiento por pérdida de la plaza con trámite de audiencia a la persona solicitante.

Las plazas que queden vacantes por este motivo se adjudicarán en la manera prevista en el punto anterior.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias para resolver la adjudicación de las estancias de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social en Ourense, para las que correspondan a la residencia de tiempo libre de O Carballiño, y en Vigo para las que correspondan a la residencia de tiempo libre de Panxón.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar los actos e instrucciones necesarios para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia .

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

ANEXO III

Residencia

Mes

Turnos

Nº de plazas ofertadas

Temporada

Panxón

Julio

Del 19 al 24

90

Alta

Del 26 al 31

Agosto

Del 2 al 7

90

Alta

Del 9 al 14

Del 16 al 21

Del 23 al 28

O Carballiño

Agosto-Septiembre

Del 7 al 12

75

Alta

Del 14 al 19

Del 21 al 26

Del 28 al 2

Del 4 al 9

75

Alta

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