La Orden de 31 de diciembre de 2020 (DOG núm. 17, de 27 de enero de 2021), modificada por la Orden de 29 de abril de 2021 (DOG núm. 90, de 14 de mayo), conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas a las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur) y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y del IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia, que contraten personas tituladas superiores que obtuvieron recientemente el título de doctora o doctor para su formación en sus centros, unidades o departamentos, permitiendo la mejora de sus capacidades mediante estancias de investigación posdoctoral en el extranjero o, en casos excepcionales, en centros de I+D+i de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el artículo 2.1 de la orden de convocatoria se determina quien puede ser beneficiario y en el artículo 2.2 los requisitos que deben cumplir las personas candidatas a las ayudas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de esta convocatoria, una vez analizadas las solicitudes se publicaron las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas y las entidades solicitantes tuvieron un plazo de diez días naturales para formular reclamaciones para subsanar errores y falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades o ante la Gain, según la entidad solicitante. Una vez que se recibió y se examinó esta documentación, el 5 de mayo de 2021 se publicó la lista definitiva de solicitudes admitidas excluidas.
Las solicitudes fueron ponderadas por un equipo evaluador formado por personas expertas de fuera del Sistema de I+D+i gallego, con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), a partir de la documentación indicada en el artículo 6 de la convocatoria y según el baremo que se indica en su anexo I.
El resultado de esta evaluación se entregó a la comisión de selección definida en el artículo 12 de la orden de convocatoria, que elaboró un informe para los órganos instructores en el que figuran las entidades beneficiarias, junto con la prelación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, y la lista de espera para posibles sustituciones.
La competencia para resolver estas ayudas corresponde conjuntamente a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y a la persona titular de la Presidencia de la Gain, de acuerdo con el artículo 13 de la convocatoria.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de las bases de la convocatoria y atendiendo a la propuesta de concesión elevada por los órganos instructores a partir del informe de la comisión de selección, reunida el día 2 de junio de 2021, a través de la Secretaría General de Universidades y de la Gain,
RESOLVEMOS:
Primero. Conceder las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral convocadas por la Orden de 31 de diciembre de 2020 a las entidades que contraten a las personas seleccionadas que se relacionan en el anexo I de esta resolución, en el que se reflejan también las solicitudes de las personas investigadoras que obtienen la condición de becarias Fulbright.
En el ámbito de las universidades del SUG se concede un mínimo de 6 ayudas por cada rama de conocimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3.2 de la convocatoria.
Segundo. Establecer dos listas de espera (una por cada órgano instructor), que se incluyen como anexo II, para determinar posibles sustituciones, según los criterios establecidos en el artículo 12. En esta lista figuran por orden decreciente de puntuación las solicitudes que no alcanzaron la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda, pero que tienen una puntuación igual o superior a la mínima establecida en el artículo 11.2 de la convocatoria.
Tercero. Todas las solicitudes que figuran en los anexos I y II de esta resolución cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. Asimismo, las solicitudes que no figuran relacionadas en los citados anexos se entenderán denegadas o desestimadas.
Cuarto. La fecha de comienzo de los contratos será el día 1 de julio de 2021, excepto para las personas no comunitarias, que podrán firmar el contrato hasta el 30 de septiembre de 2021.
Quinto. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021 y años sucesivos, de acuerdo con la siguiente distribución según la estructura de pagos recogida en el artículo 19 de las bases de la convocatoria.
Universidades del SUG: 40 ayudas.
El importe de las ayudas de las universidades del SUG se imputará al Plan gallego de financiación universitaria para el período 2016-2020 (aprobado por el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 29 de octubre de 2015, DOG número 221, de 19 de noviembre), que se encuentra prorrogado en 2021 al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2019, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Las anualidades de 2022 a 2024 se integrarán en el nuevo plan de financiación para los años siguientes, siempre que así lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
Aplicación presupuestaria |
Universidad |
Nº de ayudas |
Crédito (en euros) |
||||
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
Total |
|||
10.20.561B.444.0 |
UDC |
7 |
122.600,00 |
310.700,00 |
298.200,00 |
112.600,00 |
844.100,00 |
10.20.561B.444.0 |
USC |
20 |
412.500,00 |
872.000,00 |
826.500,00 |
297.000,00 |
2.408.000,00 |
10.20.561B.444.0 |
UVigo |
13 |
261.900,00 |
584.800,00 |
528.300,00 |
202.400,00 |
1.577.400,00 |
Total |
40 |
797.000,00 |
1.767.500,00 |
1.653.000,00 |
612.000,00 |
4.829.500,00 |
Demás entidades: 9 ayudas.
Aplicación presupuestaria |
Entidad |
Nº de ayudas |
Crédito (en euros) |
||||
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
Total |
|||
06.A2.561A.403.0 |
Instituto de Investigaciones Marinas del CSIC |
1 |
15.800,04 |
36.100,00 |
42.100,00 |
14.299,96 |
108.300,00 |
06.A2.561A.403.0 |
Misión Biológica de Galicia del CSIC |
2 |
47.600,08 |
102.200,00 |
77.200,00 |
34.599,92 |
261.600,00 |
06.A2.561A.481.0 |
Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela |
4 |
63.200,16 |
129.400,00 |
133.900,00 |
82.699,84 |
409.200,00 |
06.A2.561A.481.0 |
Fundación Profesor Novoa Santos |
2 |
41.600,08 |
106.700,00 |
98.200,00 |
30.099,92 |
276.600,00 |
Total |
9 |
168.200,36 |
374.400,00 |
351.400,00 |
161.699,64 |
1.055.700,00 |
Sexto. Las entidades beneficiarias deberán remitir un escrito de aceptación de la ayuda a la Secretaría General de Universidades, en el caso de las universidades del SUG, o a la Gain en el caso de las demás entidades indicadas en el artículo 2 de la convocatoria, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.
Además, de acuerdo con la Orden de 29 de abril de 2021 por la que se modifica la orden de convocatoria, junto con el escrito de aceptación de la ayuda, las entidades beneficiarias tendrán que adjuntar un plan de estancias ajustado a la nueva fecha de comienzo del contrato, en el caso de las personas investigadoras cuyo plan de estancias se vea afectado por la modificación de la fecha de firma del contrato.
Séptimo. El artículo 19 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
Octavo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el caso de solicitudes pertenecientes al SUG, y ante la persona titular de la Presidencia de la Gain en los restantes casos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 10 de junio de 2021
El conselleiro de Cultura, Educación |
Francisco Conde López |