Mediante la Orden de 31 de diciembre de 2020 se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa de incentivos a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, y se procedió a su convocatoria para el año 2021 (DOG núm. 29, de 12 de febrero de 2021).
El artículo 4 de la orden establece que se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles.
El incremento del crédito, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, está condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
En consecuencia, como existen otras dotaciones que pueden ser utilizadas para los mismos fines, procedentes de créditos incorporados del ejercicio anterior en el mismo programa y servicio procedentes de fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, y con la finalidad de subvencionar todas las solicitudes que presenten las empresas de inserción y sus entidades promotoras y, de este modo, atender al máximo número de solicitudes y de personas destinatarias finales, procede ampliar el crédito de estas ayudas.
Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
RESUELVO:
Artículo 1. Ampliación de crédito
1. Se amplía en 125.000,00 € el crédito consignado en el artículo 61 de la convocatoria de ayudas a las empresas de inserción laboral y a sus entidades promotoras para el año 2021, código de proyecto 2015 00561, aplicación presupuestaria 11.04.324C 470.5 para el programa I.
2. El presupuesto final de las ayudas previstas en la Orden de 31 de diciembre de 2020 para el año 2021, previa ampliación, es de 925.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:
Programa de ayudas |
Aplicación presupuestaria |
Crédito inicial |
1ª ampliación |
Crédito final |
Programa I: ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social |
11.04.324C 470.5 |
675.000,00 |
125.000,00 |
800.000,00 € |
Programa II: ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social |
11.04.324C 470.5 |
100.000,00 |
0,00 |
100.000,00€ |
11.04.324C 481.5 |
25.000,00 |
0,00 |
25.000,00€ |
|
Total |
800.000,00 |
125.000,00 |
925.000,00€ |
Artículo 2. Plazo de solicitudes
Esta modificación no afecta al plazo establecido en la referida Orden de 31 de diciembre de 2020 para la presentación de solicitudes
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de junio de 2021
María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad