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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Miércoles, 23 de junio de 2021 Pág. 31588

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición e instalación de dispositivos de medición del caudal por comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento AU301B).

La Constitución española establece un marco competencial en materia de aguas que reside principalmente en la atribución de competencias exclusivas al Estado en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma (cuencas intercomunitarias) (artículo 49.1.22).

Respetando lo anterior, el artículo 27.12 del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, recoge competencias exclusivas en materia de aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 81 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece la obligación de que los usuarios del agua y de otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión estén constituidos en comunidades de usuarios.

El artículo 4.1.e) de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, en la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, el control y la tutela de las comunidades de usuarios.

El 11.1.2020 entró en vigor la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía. Su artículo 1 establece que tiene por objeto, entre otros, garantizar la prestación adecuada de los servicios de abastecimiento de agua en alta o aducción y el suministro de agua en baja o distribución apta para el consumo humano, en todo el territorio de Galicia, cuando exista un episodio de sequía, teniendo en cuenta los recursos hídricos disponibles.

En coherencia con lo anterior, la disposición adicional tercera de la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, establece que las personas titulares de las redes de abastecimiento deben disponer de contadores homologados de medición de consumo de agua en todos los puntos de captación o de suministro en alta y en los puntos de suministro final en alta o en baja, se facture o no el agua, incluidos los consumos propios de la entidad suministradora del agua.

En relación con esta previsión legal, esta resolución tiene por finalidad promover que las comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano dispongan de contadores homologados de medición de consumo de agua, de tal manera que se fomente el empleo eficiente de los recursos hídricos.

Esta resolución tiene la voluntad de ser un instrumento jurídico que permita colaborar con las entidades responsables de sistemas de abastecimiento a la población en toda la Comunidad Autónoma de Galicia, para que estas puedan gestionar con la mayor diligencia, eficacia y eficiencia posibles sus competencias en una materia tan importante como es la gestión de los recursos hídricos.

Por lo que se refiere al ámbito territorial, resulta oportuno que la Administración hidráulica de Galicia dicte una resolución referida a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de la necesaria colaboración entre administraciones, para no generar posibles desigualdades dentro de un mismo territorio y teniendo en cuenta que en ningún caso se interfiere ni se menoscaba la competencia de las confederaciones hidrográficas en lo relativo a la gestión de los recursos hídricos.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición e instalación de dispositivos de medición del caudal en sistemas de abastecimiento de titularidad de comunidades de usuarios de aguas de consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia. (código de procedimiento AU301B).

2. La finalidad de las ayudas es contribuir la que las comunidades de usuarios legalmente establecidas gestionen los recursos hídricos con la mayor diligencia, eficacia y eficiencia posibles.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de usuarios con la finalidad de abastecimiento de agua para consumo humano legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las previsiones del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril.

2. Para obtener la condición de beneficiarias, las comunidades de usuarios deberán cumplir, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como titulares de una concesión de aprovechamiento de aguas para consumo humano.

b) No estar incursas en ningún procedimiento sancionador o de reposición con el organismo de cuenca correspondiente.

c) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Estar al corriente en las obligaciones que les sean de aplicación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

3. Ninguna comunidad de usuarios podrá presentar más de una solicitud al amparo de esta convocatoria de subvenciones, aunque se refieran a actuaciones distintas. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2021 destinadas a la mejora del control de los volúmenes de agua suministrados por las comunidades de usuarios solicitantes, a través de alguna de las siguientes intervenciones:

a) La adquisición e instalación de caudalímetros ultrasónicos o electromagnéticos o contadores mecánicos, homologados para el uso a que van destinados, de acuerdo a la normativa comunitaria y estatal vigente sobre metrología, antes de la entrada a la estación de tratamiento de agua potable (ETAP), en las estaciones de potabilización o en los depósitos de agua tratada.

b) La adquisición e instalación de contadores mecánicos, homologados para el uso a que van destinados, de acuerdo a la normativa comunitaria y estatal vigente sobre metrología, en los puntos de suministro de agua.

2. Es obligatorio, salvo que la comunidad de usuarios ya los tenga, que todas las solicitudes incluyan, por lo menos, equipos de medición antes de la entrada a la estación de tratamiento de agua potable (ETAP), de forma que se registre de forma individualizada el caudal detraído de la captación de agua. En el caso de sistemas con varios puntos de captación, podrá instalarse un único equipo que registre el caudal detraído por el conjunto de las tomas existentes.

Si la comunidad de usuarios dispone de equipos de medición antes de la entrada a la estación de tratamiento de agua potable (ETAP), podrá solicitar subvención para la adquisición e instalación de equipos de medición en alguno o en todos de los siguientes puntos: en las estaciones de potabilización, en los depósitos de agua tratada y en los puntos de suministro de agua.

Si la comunidad de usuarios no dispone de equipos de medición antes de la entrada a la estación de tratamiento de agua potable (ETAP), deberá solicitar subvención para la adquisición e instalación de equipos de medición antes de la entrada a la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) y podrá solicitar subvención para la adquisición o instalación de equipos de medición en alguno o en todos de los siguientes puntos: en las estaciones de potabilización, en los depósitos de agua tratada o en los puntos de suministro de agua.

Así, no será subvencionable la adquisición e instalación de equipos de medición en las estaciones de potabilización, en los depósitos de agua tratada y en los puntos de suministro de agua si la comunidad de usuarios no dispone ni solicita subvención para la adquisición o instalación de equipos de medición antes de la entrada a la estación de tratamiento de agua potable (ETAP).

3. En cualquiera caso, solo serán subvencionables las actuaciones operativas, es decir, aquellas que contengan los elementos necesarios para alcanzar la finalidad para la que fueron diseñadas.

4. No serán subvencionables los gastos de adquisición de equipos de medición de caudal que no sean instalados en el sistema de abastecimiento correspondiente.

Artículo 4. Régimen de concesión

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 32 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras recogidas en esta resolución de convocatoria se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito.

Artículo 5. Crédito presupuestario

1. Las ayudas reguladas al amparo de esta resolución se financiarán con cargo a la cuenta financiera 6568 (subvenciones de capital a familias e instituciones sin fines de lucro) de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, proyecto de gasto de ayudas para las mejoras de pequeños abastecimientos en el ámbito rural y apoyo a las comunidades de usuarios, con una dotación de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €).

2. Una vez agotado el crédito destinado a las subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia dicha circunstancia, lo que supondrá la inadmisión de los expedientes instruidos con posterioridad al agotamiento del presupuesto previsto para esta convocatoria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto a anterior, se prevé la posibilidad de ampliar el crédito en las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La ampliación de crédito queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Augas de Galicia publicará la ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 6. Importe máximo de las ayudas

1. El importe de las ayudas para mejorar el control de los volúmenes de agua suministrados será del 100 % de la inversión de la actuación propuesta, hasta agotar el crédito referido en el artículo 4 y con los límites máximos por solicitud y por equipo de medición que se indican a continuación (IVA incluido):

a) Seis mil euros (6.000 €) en comunidades de usuarios de hasta 50 miembros.

b) Doce mil euros (12.000 €) en comunidades de usuarios de 51 o más miembros.

Se subvencionarán tantos equipos como sean necesarios para medir el caudal captado y distribuido con la única limitación del importe máximo por solicitud establecido en este artículo.

Además del límite máximo por solicitud establecido, se establecen los siguientes importes máximos subvencionables por equipo de medición, en función de su tipología y del diámetro de la tubería (IVA incluido):

Diámetro nominal

Dn (mm)

Caudalímetros electromagnéticos

Caudalímetros ultrasónicos

Contadores
mecánicos

Dn ≤ 40

350,00 €

40 < Dn ≤ 50

400,00 €

50 < Dn ≤ 65

2.500,00 €

1.000,00 €

450,00 €

65 < Dn ≤ 100

2.750,00 €

1.500,00 €

500,00 €

100 < Dn ≤ 150

3.000,00 €

2.000,00 €

750,00 €

150 < Dn ≤ 200

4.000,00 €

2.750,00 €

1.000,00 €

Dn > 200

5.000,00 €

3.500,00 €

1.500,00 €

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas.

2. Las comunidades de usuarios beneficiarias estarán obligadas a comunicar a las entidades concedentes la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta resolución.

3. La obtención de subvenciones o ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.

4. El incumplimiento del previsto en este artículo determinará la aplicación del previsto en el artículo 22 de esta resolución, referido al incumplimiento de obligaciones.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados electrónicamente por la persona titular de la presidencia o de la secretaría de la entidad solicitante o por la persona en que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma.

2. En dicho formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se declara lo siguiente:

a) Que la asamblea general de la comunidad de usuarios acordó solicitar la subvención aceptando las condiciones y los demás requisitos exigidos en esta resolución de convocatoria.

b) Que la comunidad de usuarios que solicita la subvención apoderó a la persona que firma para presentar la solicitud y demás documentos exigidos en esta resolución de convocatoria o que dicha facultad resulta de los estatutos de la comunidad.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

d) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Que cumple los requisitos que para poder obtener la condición de beneficiaria se recogen en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Que la entidad solicitante posee la titularidad o tiene derecho de uso por cualquier título válido sobre los terrenos o inmuebles en que se va a desarrollar la actuación cuya subvención se solicita.

g) Organismo de cuenca que resolvió la concesión del aprovechamiento de agua.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria valorada firmada electrónicamente de la intervención que se va a realizar con el siguiente contenido mínimo:

1º. Descripción general del sistema de abastecimiento que incluya, por lo menos, la localización de las captaciones, tratamientos y depósitos existentes.

2º Un plano o esquema en que se indique la localización propuesta de los elementos de medición. Cuando ya se disponga de un sistema de medida del caudal captado, se indicará claramente su localización y la forma de medición del caudal detraído en la captación de agua; en caso contrario, se incluirá su instalación en la propuesta y se indicará expresamente en la memoria.

3º. Planos y/o fotografías que evidencien la situación de la instalación antes de la ejecución de la obra.

b) Documentación acreditativa de la homologación de los equipos de medición de acuerdo con la normativa metrológica vigente.

c) Presupuesto de la adquisición e instalación del dispositivo de medición del caudal (por ejemplo, factura pro forma o presupuesto aportado por la empresa suministradora).

d) Resolución de la concesión de aprovechamiento de agua para consumo humano a favor de la comunidad de usuarios.

e) Informe del organismo de cuenca acreditativo de que la entidad solicitante no está incursa en ningún procedimiento sancionador o de reposición.

La falta de presentación de la documentación indicada podrá ser objeto de requerimiento de subsanación; para el supuesto de no atenderse al requerimiento, se aplicará lo previsto en el artículo 15.2 de esta resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución sobre comprobación de datos.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las comunidades de usuarios interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Toda la documentación allegada por la comunidad de usuarios en el marco de este procedimiento de subvenciones podrá servir para la comprobación y/o actualización del libro del Registro de Aguas de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la consejería competente en materia de hacienda de la comunidad autónoma.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) DNI/NIE de la persona representante.

e) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) Concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Resolución de la concesión de aprovechamiento de agua para consumo humano a favor de comunidades de usuarios que se encuentren dentro del ámbito territorial de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa.

Las comunidades de usuarios que pertenezcan al ámbito territorial de otras demarcaciones hidrográficas cuyo ámbito territorial esté dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán aportar, junto con la solicitud, la resolución de la concesión de aprovechamiento de agua por ser un documento imprescindible para la tramitación de la solicitud de la ayuda.

h) Procedimientos sancionadores o de reposición tramitados por Augas de Galicia, en el caso de comunidades de usuarios que se encuentren dentro del ámbito territorial de la demarcación Galicia-Costa.

Las comunidades de usuarios que pertenezcan al ámbito territorial de otras demarcaciones hidrográficas cuyo ámbito territorial esté dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán aportar, junto con la solicitud, informe del organismo de cuenca correspondiente acreditativo de que la entidad solicitante no está incursa en ningún procedimiento sancionador o de reposición.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Publicación de los actos

1. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la ampliación del crédito de la convocatoria y la relación de ayudas que se concedan.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal), el agotamiento del crédito de la convocatoria, la ampliación del crédito de la convocatoria y la relación de ayudas que se concedan.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Órganos competentes e instrucción

1. La unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento será la Secretaría General de Augas de Galicia, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, revisadas estas y la documentación que se presente con ellas, si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento podrá requerir a los solicitantes para que presenten la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de las solicitudes presentadas.

3. Los requerimientos se realizarán en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden y en el resto de normativa aplicable para poder ser beneficiario de las ayudas. A tal fin, analizará las solicitudes presentadas y la documentación que se presente.

5. En relación con aquellas solicitudes que estén completas y cumplan con las condiciones exigidas, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución en la que consten esas circunstancias y que de la información que tiene en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Artículo 16. Resoluciones, plazos y recursos

1. El órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Presidencia de Aguas de Galicia, será la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

2. Una vez realizada la propuesta de resolución, el órgano competente para resolver dictará la resolución respecto de cada una de las solicitudes admitidas a trámite acordando o bien el otorgamiento de la subvención o bien la desestimación o la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad que vaya a desarrollar la persona beneficiaria.

3. El plazo para dictar las resoluciones del procedimiento iniciado en virtud de esta convocatoria será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender rechazada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

4. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. El órgano competente para la concesión de estas subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en los artículos 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Únicamente se aceptará como supuesto que habilite la modificación de la resolución de concesión la modificación de un contrato vigente derivada de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento de licitación del contrato, según lo establecido en el artículo 205, apartados 1 y 2.b), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.

La modificación de la resolución en estos supuestos no implicará el incremento del importe de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 18. Aceptación

1. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención, de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir con el objetivo de la ayuda con la adquisición e instalación de dispositivos de medición del caudal en sistemas de abastecimiento de titularidad de comunidades de usuarios de aguas de consumo humano.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiere, con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en esta resolución.

c) Incumplimiento de la obligación, en su caso, de aportar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.

d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

5. En el supuesto de concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, tramitar y adjudicar los contratos necesarios conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a lo previsto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

8. En relación con la subvención concedida, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 20. Contratación

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actuación subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración concedente.

2. En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La entidad beneficiaria deberá acreditar, en su caso, las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

La elección deberá realizarse conforme criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria a elección del/de la adjudicatario/a.

Artículo 21. Justificación y pago

1. Las comunidades de usuarios beneficiarias tendrán un mes desde la instalación de los dispositivos de medición para la presentación de la documentación justificativa de la subvención, plazo que en todo caso finalizará el 1 de diciembre de 2021.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, el anexo II de esta resolución, en que expresamente se declara:

a) Si solicitó o le fueron concedidas otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto o conceptos para los cuales les fue concedida esta ayuda, con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

b) Que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención.

c) Que se cumplió la finalidad de la subvención.

3. Con el anexo II deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria explicativa de la inversión realizada firmada electrónicamente, que incluya como mínimo:

1º. Planos de la localización del equipo en la red y de su posición con respecto a elementos característicos como tomas, depósitos y plantas de tratamiento.

2º. Fotografías del equipo instalado.

b) Facturas o documentos con valor probatorio en el tráfico mercantil y administrativo (se identificará el proveedor, el NIF, el número de la factura, el concepto y el importe) que justifiquen la ejecución del proyecto que sirvió de base a la resolución de concesión.

Los gastos justificados deberán ajustarse a los conceptos incluidos en el presupuesto inicial. No se abonará más que el importe justificado y hasta el límite de la subvención concedida.

Las facturas que se presenten como justificación de los gastos realizados deberán detallar las unidades y los precios unitarios. De no venir correctamente tipificado el gasto en las facturas presentadas se podrá perder el derecho a cobrar la subvención concedida.

c) Documento bancario acreditativo del pago de las facturas presentadas, debidamente identificado. No se admitirán pagos en efectivo ni mediante cheque bancario.

4. La entidad pública empresarial Augas de Galicia podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a cobrar la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 45.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6. Augas de Galicia podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los obligaciones asumidos por las comunidades de usuarios beneficiarias.

Artículo 22. Incumplimiento de las obligaciones

1. El órgano concedente podrá revocar la concesión de la ayuda si la entidad beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o en la restante normativa que sea de aplicación dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de mora correspondientes.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Cuando se produzca exceso de las subvenciones o ayudas percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad y estas fueran compatibles entre sí, la comunidad de usuarios beneficiaria deberá reintegrar el exceso con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación.

El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

5. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los títulos IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y VI del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, la modificación de la resolución y otros incidentes que puedan surgir en su tramitación, así como la competencia para autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y proponer los pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la convocatoria

Contra esta resolución podrá interponerse, ante la presidencia de Augas de Galicia, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la resolución

Se faculta a la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2021

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Presidenta de Augas de Galicia

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