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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Martes, 29 de junio de 2021 Pág. 32817

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2021 sobre ampliación del plazo establecido en el artículo 5 de la Resolución de 3 de agosto de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2020-2021, cofinanciadas por los fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (Diario Oficial de Galicia número 161, de 12 de agosto de 2020).

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de este procedimiento será de cuatro meses, contados desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes o, en su caso, de su subsanación (artículo 23.2 de las bases reguladoras).

El plazo para presentar solicitudes finalizó el 2 de septiembre de 2020 y, una vez finalizado el plazo de presentación de las subsanaciones y tras el informe de los servicios técnico y jurídico, se reunió el comité de evaluación, que elaboró una propuesta de los solicitantes propuestos para obtener la subvención, así como el importe de la subvención y, posteriormente, se notificaron las resoluciones de concesión de las ayudas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de 3 de agosto de 2020 por la que se convocan estas ayudas, la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de junio de 2021.

Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejaran.

En el presente procedimiento de concesión de ayudas se están registrando numerosas solicitudes de prórroga por parte de los beneficiarios, motivadas por las dificultades existentes para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en las referidas fechas límite, por cuestiones presupuestarias, de procedimiento de contratación de las obras y demora en las entregas de materiales por los proveedores y, además, no existe la posibilidad de causar perjuicios a terceros.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

DISPONGO:

Primero. Modificar la fecha límite para la ejecución y justificación de las inversiones que figura en el artículo 5 de la Resolución de 3 de agosto de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica para las anualidades 2020-2021, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020, y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones, de manera que el plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos se amplía hasta el 15 de septiembre de 2021.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en el artículo 44 y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Tercero. De acuerdo con el dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2021

Paula María Uría Traba
Directora del Instituto Energético de Galicia