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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Miércoles, 30 de junio de 2021 Pág. 33084

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2021, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en el curso académico 2021/22.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula en toda su extensión el sistema educativo, teniendo como uno de los principios fundamentales la equidad que garantice una igualdad efectiva de oportunidades para todo el alumnado, que proporcione una educación inclusiva tratando de conseguir que alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales, para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades.

El currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia para las etapas educativas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato está establecido respectivamente en el Decreto 330/2009, de 4 de junio, por el que se establece el currículo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los centros educativos cumplirán las medidas que se establezcan en el Protocolo de adaptación al contexto de la COVID-19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia que esté vigente en el curso 2021/22 con el objetivo de proteger y prevenir lo máximo posible el riesgo de contagio por la COVID-19.

Consecuentemente, teniendo en cuenta que se pueda producir la necesidad de alternar determinados períodos de docencia presencial con otros de docencia no presencial durante el próximo curso 2021/22, se hace imprescindible establecer adaptaciones en el marco de la organización del currículo, de la metodología didáctica y de la autonomía organizativa y pedagógica de los centros docentes.

Por todo esto, es necesario dictar instrucciones para el desarrollo en el curso 2021/22 de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, de conformidad con lo expuesto, como secretario general de Educación y Formación Profesional,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. Estas instrucciones tienen por objeto determinar, para el curso académico 2021/22, aspectos organizativos y medidas educativas necesarias para el desarrollo en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las enseñanzas establecidas al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. Esta resolución será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se impartan las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Segundo. Líneas generales para el curso 2021/22

1. Información de inicio de curso.

Con el fin de facilitar la incorporación del alumnado al centro, el equipo directivo elaborará la información necesaria y organizará las actuaciones que le permitan al alumnado, especialmente al de nueva incorporación, familiarizarse en las primeras semanas del curso, por lo menos, de los siguientes aspectos:

a) Las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.

b) Actuaciones de prevención, higiene y protección.

c) Acciones formativas para la mejora de la competencia digital del alumnado, necesaria para su desarrollo en la modalidad de enseñanza presencial o, en su caso, no presencial.

2. Evaluación inicial.

La evaluación inicial se realizará durante las primeras semanas del curso escolar. Este proceso comprenderá las siguientes acciones que permitan identificar las dificultades del alumnado, así como sus necesidades de atención educativa:

a) Análisis de los informes del curso anterior.

b) Conocimiento personalizado del alumnado y de su situación educativa y emocional con el fin de tomar las decisiones profesionales de actuación por parte del profesorado.

3. Planificación.

Con el fin de que todo el alumnado tenga acceso al proceso de enseñanza y aprendizaje en cualquiera de los posibles escenarios y asegurarse su participación e implicación en el desarrollo de las acciones educativas, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos en la planificación educativa:

a) A partir de la información de la finalización del curso 2020/21 y de la evaluación inicial, se reforzarán los elementos curriculares que determinen los equipos docentes y los departamentos didácticos, con el fin de garantizar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje de todo el alumnado.

b) La aplicación en los refuerzos de medidas metodológicas y organizativas que favorezcan el pleno desarrollo de todo el alumnado.

Entre estas medidas estarán la propuesta de tareas globalizadas que requieran de la puesta en práctica de varias competencias del alumnado, el aprendizaje cooperativo, el uso de las TIC como recurso didáctico, actividades que favorezcan el autoaprendizaje, el pensamiento crítico y creativo, la investigación mediante proyectos de trabajo, entre otras.

c) El empleo de una metodología didáctica y de recursos que permitan el diseño de actividades educativas que se puedan desarrollar de forma presencial y, en su caso, no presencial, además de tener un carácter práctico y potenciar el trabajo en equipo y el proceso de evaluación continua.

d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación se diseñarán de forma que permitan determinar el nivel de competencia conseguido por el alumnado, adecuándose a las modalidades de enseñanza presencial y, en su caso, no presencial.

e) Las adaptaciones necesarias que la docencia no presencial pudiera requerir.

f) La atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y al alumnado que tuviese dificultades derivadas de la brecha digital, sin perjuicio del desarrollo de otras medidas de atención a la diversidad que se puedan establecer.

4. Enseñanza no presencial.

Los centros adaptarán su Plan de contingencia teniendo en cuenta el Protocolo de adaptación al contexto de la COVID-19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia vigente para el curso 2021/22, en relación con las medidas que se adoptarán en el caso de suspensión de la actividad lectiva para hacer efectiva la enseñanza no presencial y los supuestos de reactivación de la actividad lectiva presencial, de conformidad con las instrucciones de la autoridad sanitaria.

Además, adoptarán las medidas establecidas en las instrucciones específicas que resulten de aplicación, y se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El profesorado, preferentemente a través del aula virtual del centro, determinará las tareas a realizar por el alumnado garantizando la adquisición de los aprendizajes y la evaluación continua.

b) La organización de los recursos educativos de apoyo del centro para garantizar una adecuada atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, favoreciendo su acceso al currículo y con especial atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

c) El establecimiento de un procedimiento de comunicación entre el alumnado, las familias y el equipo docente utilizando, preferentemente, las plataformas y medios telemáticos corporativos. Este procedimiento determinará y concretará claramente los objetivos o finalidades de la comunicación y las personas responsables, así como su temporalización.

5. Servicios de orientación.

Los departamentos de orientación reforzarán las actuaciones dirigidas a la identificación de las necesidades educativas ocasionadas por la situación de pandemia en coordinación con las personas tutoras, las medidas y programas para la atención de las mismas, así como las acciones dirigidas al cuidado del bienestar de la comunidad educativa. Estas medidas y acciones se concretarán en el Plan de orientación académica y profesional, en el Plan de acción tutorial, en la concreción anual del Plan general de atención a la diversidad y en la Programación general anual.

Asimismo, proporcionarán asesoramiento pedagógico al profesorado para ajustar su práctica educativa telemática en la atención a la diversidad, así como para adaptar su propia función de orientación a la situación del momento.

CAPÍTULO II

Educación infantil

Tercero. Educación infantil

1. En las primeras semanas del curso se organizarán las actuaciones necesarias para favorecer la transición desde la familia o desde la escuela infantil de primer ciclo a la nueva situación de enseñanza y aprendizaje, así como otras relacionadas con la formación sobre el Plan de adaptación a la situación COVID-19 en el curso 2021/22 que cada centro haya establecido (acceso al centro y desplazamientos, higiene de manos, uso de los espacios y materiales, etc.).

2. Además, se reforzará la comunicación del profesorado con las personas progenitoras del alumnado o persona que desempeñe su representación legal para informarlas del Plan de adaptación a la situación COVID-19 en el curso 2021/22, así como del Plan de contingencia del centro elaborado para responder a potenciales nuevos períodos de alteración o suspensión de la actividad lectiva, provocados por la situación sanitaria, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de la actividad educativa.

3. Se propiciarán entornos escolares saludables y seguros a través de medidas de prevención, higiene y promoción de la salud adaptadas a esta etapa educativa y se atenderá al bienestar emocional de este alumnado.

4. Al profesorado que no complete las veinticinco horas lectivas la dirección podrá asignarle tareas relacionadas prioritariamente con la atención a la diversidad y de apoyo y refuerzo para el alumnado del centro que lo necesite, según se determine después de la evaluación inicial.

CAPÍTULO III

Educación primaria

Cuarto. Educación primaria

1. Para favorecer la transición del grupo entre las etapas de educación infantil y educación primaria se adoptarán las medidas necesarias que se basarán en la información que consta en las correspondientes memorias finales, así como en los informes individualizados del alumnado elaborados al final del curso 2020/21. A la vista de estos informes, el profesorado organizará planes de recuperación y refuerzo, con la colaboración del departamento de orientación, para aquel alumnado que presente alguna necesidad educativa y/o emocional.

2. La planificación del curso 2021/22 precisa del trabajo colaborativo del profesorado de educación primaria y del profesorado de educación infantil para el desarrollo de programaciones didácticas globalizadas, basadas en metodologías que no supongan una ruptura abrupta respecto de las empleadas durante la etapa educativa que el alumnado acaba de finalizar.

3. Para atender al alumnado de forma coordinada en los aspectos educativos y emocionales es necesario prestar especial atención a la transición entre niveles dentro de esta etapa y será especialmente necesaria la colaboración entre los equipos docentes.

4. La persona tutora realizará una evaluación inicial, durante las primeras semanas del curso escolar, con la finalidad de adecuar las enseñanzas al alumnado y facilitar la progresión adecuada en su proceso de aprendizaje, incidiendo en la obtención de información sobre el grado de desarrollo de las competencias clave. Esta evaluación, que incluirá el análisis de los informes personales de la etapa o curso anterior y se completará con la información obtenida de las familias, será el punto de referencia para la toma de decisiones en la planificación educativa, así como para la adopción de las medidas ordinarias o extraordinarias que se consideren oportunas para cada alumna o alumno.

5. Al profesorado que no complete las veinticinco horas lectivas la dirección podrá asignarle tareas relacionadas prioritariamente con la atención a la diversidad y de apoyo y refuerzo para el alumnado del centro que lo necesite, según se determine después de la evaluación inicial.

Quinto. Horario de libre configuración del centro

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.5 del Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, los centros docentes podrán dedicar las horas de libre configuración del centro a la profundización y/o refuerzo de alguna de las áreas contempladas en el artículo 8 del citado Decreto. Asimismo, podrán optar por establecer otra u otras áreas que determine el centro, según su proyecto educativo y previa autorización del Servicio Territorial de Inspección Educativa.

Tal y como se recoge en el anexo IV del citado Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, las horas de libre configuración del centro se desarrollarán en el cuarto y en el sexto curso de educación primaria con una carga lectiva de una hora.

Durante el curso 2021/22 el horario establecido como de libre configuración del centro se dedicará prioritariamente al refuerzo de las áreas que determine el centro.

CAPÍTULO IV

Educación secundaria obligatoria

Sexto. Materias y horario semanal

Las materias y el horario semanal son las que figuran en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la normativa específica publicada.

Séptimo. Organización de la oferta en los centros docentes

1. Para constituir grupo de las materias de libre configuración autonómica, de libre configuración del centro del primero y del segundo curso, de las Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, de las Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, y de las materias específicas Segunda Lengua Extranjera y Cultura Clásica del tercer curso, se requerirá un mínimo de diez alumnas y/o alumnos.

2. Los centros docentes ofertarán al alumnado, en el cuarto curso, las dos opciones: enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas. Para constituir grupo de las materias de opción del bloque de materias troncales y de las materias específicas del cuarto curso, se requerirá un mínimo de diez alumnas y/o alumnos.

El alumnado podrá escoger como materia específica una materia del bloque de materias troncales no cursada por la alumna o por el alumno. Esta materia puede estar incluida en las troncales de opción, tanto de enseñanzas académicas como de enseñanzas aplicadas.

3. Con la finalidad de atender a la diversidad en ámbitos rurales, pequeños núcleos de población y/u otras circunstancias que así lo aconsejen, se podrán impartir las opciones y las materias recogidas en los puntos 1 y 2 con un número menor de alumnas o alumnos que en ningún caso sea inferior a cinco. En este caso, se precisará la autorización expresa de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, previo informe de la Inspección educativa. A estos efectos, los centros docentes remitirán la solicitud de autorización al Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente antes del 10 de septiembre.

4. Los centros docentes podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de materias troncales de opción.

Octavo. Horario de libre configuración del centro

1. El horario establecido como de libre configuración del centro, en función de la oferta formativa establecida por los centros docentes, podrá destinarse a:

a) Profundización y/o refuerzo de alguna materia.

b) Materia de libre configuración autonómica.

c) Materia de libre configuración del centro.

Cuando en el horario establecido como de libre configuración del centro se opte por dedicarlo a la profundización y/o refuerzo de alguna materia, tal y como está dispuesto en el punto 4 del artículo 13 del Decreto 86/2015, de 25 de junio, su evaluación estará integrada en la materia objeto de la profundización y/o refuerzo.

2. Las materias de libre configuración autonómica que los centros docentes podrán ofertar, en función de la disponibilidad de los recursos y de la organización del centro, son:

En el primer curso:

Taller de Música.

En el primer y/o segundo curso, el alumnado podrá cursar las siguientes materias en uno de los cursos, según la oferta establecida por el centro docente:

Paisaje y Sostenibilidad.

Educación Financiera.

Investigación y Tratamiento de la Información.

Oratoria.

Programación.

Promoción de Estilos de Vida Saludables.

Ajedrez.

Igualdad de Género.

Identidad Digital.

Consumo Responsable.

Valores Democráticos Europeos.

Movilidad Escolar Sostenible y Segura.

Sociedad Inclusiva.

3. Durante el curso 2021/22 el horario establecido como de libre configuración del centro se dedicará prioritariamente al refuerzo de las materias que determine el centro.

Noveno. Exención de la Segunda Lengua Extranjera

El alumnado de los cursos primero y segundo que presente dificultades continuadas en el proceso de aprendizaje, en particular en las materias lingüísticas, podrá quedar exento de cursar la materia de Segunda Lengua Extranjera. En este caso recibirá refuerzo educativo en aquellos aspectos en que se detectasen las dificultades, previo informe pertinente de la persona tutora de la etapa o curso anterior, con la colaboración del departamento de orientación, en el cual se hará explícito el motivo de la medida adoptada. En sus documentos de evaluación figurará con la mención de exenta o exento.

La competencia de la decisión recaerá en la dirección del centro docente, oídas las personas progenitoras o persona que desempeñe la representación legal del alumnado afectado por la medida.

Décimo. Integración de materias en ámbitos de conocimiento en el primer curso

1. El artículo 18 del Decreto 86/2015, de 25 de junio, determina que los centros docentes podrán agrupar las materias del primer curso de educación secundaria obligatoria en ámbitos de conocimiento, con la finalidad de facilitar el tránsito del alumnado entre la educación primaria y el primer curso de educación secundaria obligatoria.

2. Esta organización curricular debe contribuir, desde la propia estructura del currículo y desde la metodología de trabajo, a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Consolidar y reforzar los aprendizajes para un adecuado desarrollo de las competencias clave de la educación secundaria obligatoria.

b) Motivar al alumnado por medio de metodologías activas de aprendizaje.

c) Promover estrategias que faciliten la coordinación y el trabajo interdisciplinar de los equipos docentes que imparten clase a un mismo grupo de alumnado.

3. La propuesta se concretará en función de las características y de las necesidades detectadas en los informes individuales del alumnado procedente del sexto curso de educación primaria.

4. Este tipo de agrupación deberá respetar los contenidos, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación de todas las materias que se agrupan, así como el horario asignado al conjunto de ellas. La organización de los contenidos en un ámbito se realizará de manera globalizada, sin fragmentar en contenidos específicos de cada materia que forma parte del ámbito.

5. Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no en las decisiones asociadas a la evaluación y a la promoción.

6. La evaluación de los ámbitos se realizará de manera globalizada de acuerdo con la consecución de los objetivos del nivel dentro de la etapa y de la adquisición de las competencias clave. No obstante, la calificación (el resultado académico expresado numéricamente del expediente) de cada una de las materias que integran los ámbitos constará por separado.

7. La adopción de esta medida no condiciona todos los grupos del nivel, ni tampoco obliga a agrupar todas las materias en ámbitos.

8. La constitución de estos agrupamientos requerirá autorización expresa del Servicio Territorial de Inspección Educativa. A estos efectos, los centros docentes remitirán la solicitud de autorización antes del 10 de septiembre.

Undécimo. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento

1. Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento forman parte de las medidas extraordinarias de atención a la diversidad y tienen por finalidad facilitar que las alumnas y los alumnos, mediante una metodología específica y una organización de contenidos y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general, logren los objetivos y adquieran las competencias.

2. Podrán incorporarse a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento las alumnas y los alumnos que tengan dificultades relevantes de aprendizaje y hayan sido objeto de otras medidas de atención a la diversidad, sin que estas resultasen suficientes para su superación, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Alumnado que haya cursado por primera vez el primer curso de educación secundaria obligatoria y no está en condiciones de promocionar al segundo curso de educación secundaria obligatoria, habiendo repetido en educación primaria; podrá incorporarse al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollará a lo largo del segundo curso.

b) Alumnado que cursó por segunda vez el primer curso de educación secundaria obligatoria y no está en condiciones de promocionar al segundo curso de educación secundaria obligatoria; podrá incorporarse al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollará a lo largo del segundo curso.

c) Alumnado que haya cursado por primera vez el segundo curso de educación secundaria obligatoria y no está en condiciones de promocionar al tercer curso de educación secundaria obligatoria, habiendo repetido en educación primaria y/o en primer curso de educación secundaria obligatoria; podrá incorporarse al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollará a lo largo del tercer curso.

d) Alumnado que haya cursado por segunda vez el segundo curso de educación secundaria obligatoria, y no está en condiciones de promocionar al tercer curso de educación secundaria obligatoria, podrá incorporarse al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollará a lo largo del tercer curso.

e) Con carácter excepcional, alumnado que haya cursado por primera vez el tercer curso de educación secundaria obligatoria y no está en condiciones de promocionar al cuarto curso de educación secundaria obligatoria, sin haber repetido o habiendo repetido una vez en la etapa, podrá incorporarse al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollará a lo largo del tercer curso.

3. El procedimiento para la incorporación de una alumna o de un alumno al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento es el que sigue:

a) Realizada la evaluación extraordinaria, el equipo docente realizará una propuesta razonada del alumnado que se podría incorporar al programa para la mejora del aprendizaje y del rendimiento. Esa propuesta se concretará en un informe individualizado, elaborado por la persona tutora, en que constará la competencia curricular de la alumna o del alumno en cada materia, las dificultades de aprendizaje presentadas, las medidas de atención a la diversidad aplicadas y los motivos por los cuales el equipo docente considera la conveniencia de que la alumna o el alumno se integre en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Ese informe se trasladará a la jefatura del departamento de orientación.

b) La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación realizará una evaluación psicopedagógica a cada una de las alumnas y de los alumnos propuestas/os por el equipo docente para incorporar al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento. En el informe correspondiente a esa evaluación deben constar, entre otros aspectos, las conclusiones de las reuniones con el profesorado tutor y, si se trata de alumnado menor de edad, con las personas progenitoras o persona que desempeñe la representación legal de cada alumna o alumno, para formularles la conveniencia de su incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

Se dejará constancia escrita de la opinión de las personas progenitoras o persona que desempeñe la representación legal respecto de la propuesta formulada.

c) Posteriormente, una comisión formada por la jefatura de estudios, que ejerce su presidencia, la persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación y la persona tutora de la alumna o del alumno valorará los informes emitidos y la opinión, en su caso, de las personas progenitoras o de la persona que desempeñe la representación legal del alumnado, realizando una propuesta a la dirección sobre la incorporación al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

d) Compete a la dirección del centro docente elevar la propuesta de autorización sobre la incorporación del alumnado al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento al Servicio Territorial de Inspección Educativa, que tendrá que realizarse antes del 10 de septiembre.

A la solicitud se le anexará la relación de alumnado propuesto y la relación de profesorado que va a impartir cada uno de los ámbitos del programa.

e) El Servicio Territorial de Inspección Educativa emitirá la autorización expresa para el desarrollo de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que cumplan los requisitos establecidos.

f) Para la impartición de los ámbitos de estos programas se conformarán grupos que no superarán el número de diez alumnas y/o alumnos y no serán, con carácter general, menos de cinco.

4. El currículo de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento incluirá los siguientes ámbitos:

a) Ámbito lingüístico y social, que abarca los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Geografía y Historia del segundo curso y del tercer curso.

b) Ámbito científico y matemático, que abarca los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de Matemáticas y Física y Química del segundo curso y de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, Biología y Geología, y Física y Química del tercer curso.

c) Ámbito de lenguas extranjeras, que abarca los aspectos básicos del currículo correspondiente a la materia de Primera Lengua Extranjera.

Las alumnas y los alumnos que sigan un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendrán un grupo ordinario de referencia con el cual cursarán las materias no pertenecientes a los ámbitos.

El horario semanal de los ámbitos de conocimiento que componen el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, para cada uno de los cursos, será el siguiente:

a) Ámbito lingüístico y social: nueve horas.

b) Ámbito científico y matemático: ocho horas.

c) Ámbito de lenguas extranjeras: tres horas.

5. Cada grupo de alumnado que integre un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento contará con una profesora tutora o profesor tutor, que tendrá, entre sus funciones, la orientación del alumnado del programa y su atención personalizada, la coordinación del equipo docente que imparte el programa, la relación con las familias y la coordinación con el profesorado tutor del grupo de referencia de cada alumna y alumno integrante del programa.

6. Cada ámbito específico será impartido por una única profesora o profesor, perteneciente a uno de los departamentos didácticos a quien corresponda la atribución docente de las materias que forman parte del ámbito, preferentemente con destino definitivo en el centro.

7. El programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento se concibe desde un enfoque metodológico funcional, en que los contenidos curriculares se deben tratar desde un punto de vista global, práctico, motivador y personalizado, priorizando los aprendizajes que resulten necesarios para otros posteriores y que contribuyan al desarrollo de las competencias clave y de los objetivos generales de la etapa.

8. La concreción del currículo de los ámbitos, así como las correspondientes programaciones didácticas, serán elaboradas en los distintos departamentos didácticos implicados y por las personas designadas para impartir los ámbitos, con la colaboración de la persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación, a partir de las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y coordinadas por la jefatura de estudios.

9. El alumnado del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento será evaluado por el profesorado que imparte cada uno de los ámbitos y materias, bajo la coordinación del profesorado tutor del programa y del profesorado tutor del grupo de referencia. Las calificaciones de los ámbitos se realizarán en los mismos términos que las materias.

10. El alumnado que acceda a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento con materias pendientes de cursos anteriores realizará las actividades de refuerzo y de apoyo que le permitan recuperarlas a lo largo del desarrollo del programa.

11. El alumnado que promocionó a cuarto curso con materias o con el ámbito de lenguas extranjeras del programa pendientes, deberá seguir un programa de refuerzo adaptado a sus características y necesidades para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos.

12. El alumnado que se incorpore al primer curso del programa y en el primer curso de la etapa estuviera exento de cursar la materia de Segunda Lengua Extranjera por haber presentado dificultades continuadas en el proceso de aprendizaje, en particular en las materias lingüísticas, podrá quedar exento de cursar la materia de Segunda Lengua Extranjera en este curso. En este caso, recibirá refuerzo educativo en aquellos aspectos en que se detectasen las dificultades. En sus documentos de evaluación figurará con la mención de exenta o exento.

La competencia de la decisión recaerá en la dirección del centro docente, oídas las personas progenitoras o persona que desempeñe la representación legal del alumnado afectado por la medida.

Duodécimo. Agrupamientos específicos en cuarto curso

1. Los centros educativos podrán organizar agrupamientos con las siguientes características:

a) Accederá, preferentemente, el alumnado que haya cursado el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento y promocionado y continúe con dificultades de aprendizaje no motivadas por la falta de estudio o esfuerzo.

b) Excepcionalmente, podrá incorporarse alumnado que repita cuarto de educación secundaria obligatoria y siga con dificultades de aprendizaje no motivadas por la falta de estudio o esfuerzo y siempre que se cumpla con las condiciones de permanencia establecidas en el artículo 23 del Decreto 86/2015, de 25 de junio.

c) Dado el carácter de medida de atención a la diversidad de estos agrupamientos específicos, el equipo docente especificará en un informe los motivos por los que considera que esta medida es más adecuada que las establecidas con carácter general en el Plan de atención a la diversidad.

d) El alumnado cursará las materias generales del bloque de materias troncales más la materia de Lengua Gallega y Literatura en el agrupamiento específico. Cursarán las restantes materias con el grupo ordinario de referencia.

e) Para impartir las materias generales del bloque de materias troncales en estos agrupamientos, se conformarán grupos que no serán de menos de diez alumnas y/o alumnos.

f) Podrá realizarse una organización curricular agrupando materias por ámbitos de conocimiento.

Este tipo de agrupación deberá respetar los contenidos, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación de todas las materias que se agrupan, así como el horario asignado al conjunto de ellas.

Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no en las decisiones asociadas a la evaluación y a la promoción.

La evaluación de los ámbitos se realizará de manera globalizada de acuerdo con la consecución de los objetivos de la etapa y de la adquisición de las competencias clave. No obstante, la calificación (el resultado académico expresado numéricamente del expediente) de cada una de las materias que integran los ámbitos constará por separado.

2. Compete a la dirección del centro docente proponer la autorización sobre la incorporación del alumnado al agrupamiento específico al Servicio Territorial de Inspección Educativa, que tendrá que realizarse antes del 10 de septiembre.

3. El Servicio Territorial de Inspección Educativa emitirá la autorización expresa para el desarrollo de los agrupamientos siempre que cumplan los requisitos establecidos.

CAPÍTULO V

Bachillerato

Decimotercero. Materias y horario semanal

Las materias y el horario semanal son las que figuran en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la normativa específica publicada.

Decimocuarto. Organización de la oferta en los centros docentes

1. Los centros deberán ofrecer todas las materias generales y de opción del bloque de materias troncales de las modalidades que se imparten en el centro.

El alumnado de segundo curso de bachillerato que opte por la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales deberá cursar la materia de Historia de la Filosofía.

2. Las materias troncales de opción contarán, con carácter general, con un mínimo de cinco alumnas y/o alumnos para poder ser impartidas.

3. El alumnado cursará en el segundo curso un mínimo de dos y un máximo de tres materias de entre las materias específicas de elección. Dentro de este grupo de materias los centros ofertarán obligatoriamente la materia de Historia de la Filosofía para el alumnado de las modalidades de ciencias y de artes, y será de libre elección para el alumnado.

A los efectos de este epígrafe, el alumnado podrá cursar como materias específicas dos materias troncales no cursadas.

La impartición de las materias específicas quedará vinculada a que exista un número mínimo de diez alumnas y/o alumnos.

Con la finalidad de atender la diversidad en ámbitos rurales, pequeños núcleos de población y/u otras circunstancias que así lo aconsejen, podrán impartirse con un número menor de alumnas o alumnos que, en ningún caso, será inferior a cinco. En este caso, se precisará la autorización expresa de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, previo informe de la Inspección educativa. A estos efectos, los centros docentes remitirán la solicitud de autorización al Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente antes del 10 de septiembre.

4. Con el objeto de ofertar una preparación especializada al alumnado, acorde con sus perspectivas e intereses de formación, los centros docentes podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las materias de opción.

5. Cuando un centro docente no pueda ofrecer alguna materia troncal de opción, facilitará al alumnado que la curse en otro centro próximo, siempre que la organización de los horarios de ambos centros lo permitan, o a través de las enseñanzas de personas adultas, en cualquiera de sus modalidades, presencial o a distancia. En cualquier caso, contará con la autorización de las personas progenitoras o persona que desempeñe la representación legal, cuando se trate de alumnado menor de edad.

Decimoquinto. Horario de libre configuración del centro

1. Una vez determinadas las materias específicas que la alumna o alumno va a realizar en cada uno de los cursos, según la normativa vigente, los centros dedicarán las horas que resten a la libre configuración.

2. El horario establecido como de libre configuración del centro, en función de la oferta formativa establecida por los centros docentes, podrá destinarse a:

a) Profundización y/o refuerzo de alguna materia.

b) Materia de libre configuración autonómica.

c) Materia de libre configuración del centro. La carga horaria de esta materia será de uno o de dos períodos lectivos semanales.

Cuando en el horario establecido como de libre configuración del centro se opte por dedicarlo a la profundización y/o refuerzo de alguna materia, tal y como está dispuesto en el punto 6 del artículo 30 del Decreto 86/2015, de 25 de junio, su evaluación estará integrada en la materia objeto de la profundización y/o refuerzo.

3. Las materias de libre configuración autonómica que los centros docentes podrán ofertar, en función de la disponibilidad de los recursos y de la organización del centro, son:

– En el primer curso:

Antropología.

Literaturas Hispánicas.

Robótica.

Coeducación para el Siglo XXI.

– En el segundo curso:

Ética y Filosofía del Derecho.

Filosofía de la Ciencia y de la Tecnología.

Métodos Estadísticos y Numéricos.

Geografía e Historia de Galicia.

Patrimonio Artístico y Cultural de Galicia.

Literatura Gallega del Siglo XX y de la Actualidad.

Electrotecnia.

Decimosexto. Cambio de idioma de la materia Primera Lengua Extranjera

El alumnado que en el segundo curso de bachillerato desee cambiar el idioma de la materia Primera Lengua Extranjera podrá incorporarse a las enseñanzas de la Lengua Extranjera II con la autorización de la dirección del centro y siempre que curse simultáneamente la materia de primer curso.

La solicitud de cambio a la dirección del centro se realizará en el momento de la matrícula y, en cualquier caso, antes del inicio de las actividades lectivas del segundo curso.

Dicha materia de primero no será computable a los efectos de modificar las condiciones en que el alumnado promocionó al segundo curso.

Será requisito indispensable la superación previa de la materia del primer curso para poder ser evaluado en la materia de segundo.

En los casos en que, por motivo de la organización del centro, el alumnado de segundo curso no pueda asistir a las clases de Lengua Extranjera I, esta materia se tratará de forma análoga a las pendientes y el departamento didáctico que la imparte propondrá al alumnado un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas y programará pruebas parciales para verificar la superación de esa materia.

Decimoséptimo. Cambio de materias

Al efectuar la matrícula, el alumnado de segundo curso con evaluación negativa en alguna materia troncal de opción, específica o de libre configuración de primero, podrá optar por recuperarla o por sustituirla por otra materia del mismo grupo. En cualquier caso, la materia o materias por las que se sustituya deberán sumar el mismo número de horas que corresponden a la materia que abandona.

Decimoctavo. Cambio de modalidad

1. El alumnado podrá solicitar a la dirección del centro el cambio de modalidad en cualquiera de los dos cursos de bachillerato. Con carácter general, dicha solicitud se efectuará durante los dos primeros meses del primer curso, y antes del comienzo de las actividades lectivas del segundo curso.

2. Al finalizar el segundo curso de bachillerato, el alumnado deberá haber cursado y superado todas las materias generales del bloque de materias troncales de cada uno de los cursos de la modalidad (o itinerario en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales) por la cual finaliza; cuatro materias de opción del bloque de materias troncales, de las cuales por lo menos tres deben ser de la modalidad por la cual finaliza y dos serán de segundo curso; la materia de Educación Física; la materia de libre configuración de Lengua Gallega y Literatura y un mínimo de cuatro del bloque de materias específicas, de las cuales dos serán de primero y dos de segundo.

3. La autorización de cambio de modalidad o de itinerario para el alumnado matriculado en centros privados será realizada por la dirección del centro público al que estén adscritos, que deberá tener en cuenta el correspondiente informe elaborado por la dirección del centro.

4. Cambio de modalidad al promocionar a segundo.

El alumnado que promocione al segundo curso podrá cambiar de modalidad o de itinerario, en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Deberá cursar, de la nueva modalidad o del nuevo itinerario, las materias generales del bloque de materias troncales de segundo y, en su caso, las de primero que no hubiera superado.

b) Deberá cursar la materia general del bloque de materias troncales propia del primer curso de la nueva modalidad o del nuevo itinerario.

c) No será necesaria la superación de la materia general del bloque de materias troncales propia del primer curso de la modalidad o del itinerario que abandona.

d) Deberá cursar, de la nueva modalidad, dos materias del bloque de materias troncales de opción de segundo curso y por lo menos una de primer curso.

e) Las materias troncales de opción de primer curso superadas, de la modalidad que abandona, podrán computarse una de ellas como materia troncal de opción de la nueva modalidad y otra como materia específica de primero de la nueva modalidad.

f) La materia general superada del bloque de materias troncales propia de la modalidad o del itinerario que abandona de primer curso podrá computarse como materia específica de primer curso de la nueva modalidad o del nuevo itinerario.

g) En los casos en que, por motivo de la organización del centro, el alumnado de segundo curso no pueda asistir a las clases de las materias de primero que deba cursar como consecuencia del cambio de modalidad, estas materias se tratarán de forma análoga a las pendientes, y los departamentos didácticos que las imparten propondrán al alumnado un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas y programarán pruebas parciales para verificar la superación de esas materias.

5. Cambio de modalidad al permanecer un año más en el segundo curso.

El alumnado que al finalizar el segundo curso tenga evaluación negativa en alguna materia podrá cambiar de modalidad o de itinerario en las condiciones generales establecidas en los puntos anteriores de este artículo.

6. De los cambios de modalidad o de itinerario se dejará constancia mediante diligencia en el historial académico y en el expediente académico.

Decimonoveno. Elección en el segundo curso de materias condicionadas a la superación de las correspondientes materias del primer curso

1. El alumnado podrá cursar en segundo materias condicionadas a la superación de las correspondientes materias del primer curso no cursadas en primero. En este caso, el alumnado deberá acreditar los conocimientos de la correspondiente materia del primer curso.

Esta acreditación se podrá realizar:

a) Cursando y superando la correspondiente materia de primero.

b) El alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin cursar la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que la alumna o el alumno reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo.

En cualquier caso, la decisión de que el alumnado reúne las condiciones para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso deberá adoptarse según criterios objetivos y evaluables, de manera que sea posible acreditar tal condición. El departamento didáctico correspondiente podrá realizar una prueba.

La fecha límite para la realización de esta acreditación será antes del inicio de las actividades lectivas. Se dejará constancia de esta circunstancia mediante una diligencia en el historial académico, en el expediente académico y, en su caso, por medio de observación en el informe personal por traslado.

2. En el caso de cursar simultáneamente las materias de primero y de segundo, la materia de primero no será computable a los efectos de modificar las condiciones en que la alumna o el alumno promocionó al segundo curso.

Cuando, por motivo de la organización del centro, el alumnado de segundo curso no pueda asistir a la clase de la materia de primero, esta materia se tratará de forma análoga a las pendientes y el departamento didáctico que la imparte le propondrá un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas, y programará pruebas parciales para verificar la superación de esa materia.

Vigésimo. Anulación de la matrícula

1. El alumnado podrá solicitar la anulación de matrícula a la dirección del centro docente, antes del 30 de abril, cuando circunstancias de dolencia prolongada, de incorporación a un puesto de trabajo o de obligaciones de tipo familiar o personal impidan seguir, en situación normal, los estudios.

2. La solicitud, a la cual será necesario anexar las justificaciones pertinentes, será resuelta en un plazo de 10 días por la dirección del centro. En el caso de los centros privados, la competencia de dicha anulación corresponderá a la dirección del centro público a la que esté adscrito.

CAPÍTULO VI

Alumnado de bachillerato con el título de técnico de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza

Vigésimo primero. Alumnado que esté en posesión del título de técnico de Formación Profesional, de técnico en Artes Plásticas y Diseño o de técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza

1. El alumnado que esté en posesión del título de técnico de Formación Profesional y desee obtener el título de Bachiller podrá matricularse únicamente de las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad de bachillerato elegida y de la materia de Lengua Gallega y Literatura.

2. El alumnado que esté en posesión del título de técnico de Artes Plásticas y Diseño y desee obtener el título de Bachiller en la modalidad de artes podrá matricularse únicamente de las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad de artes y de la materia de Lengua Gallega y Literatura.

3. El alumnado que esté en posesión del título de técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y desee obtener el título de Bachiller en la modalidad de artes podrá matricularse únicamente de las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad de artes y de la materia de Lengua Gallega y Literatura.

Vigésimo segundo. Simultaneidad de las enseñanzas del bachillerato con las enseñanzas profesionales de música y danza

El alumnado que esté matriculado en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza podrá cursar simultáneamente las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad de artes y la materia de Lengua Gallega y Literatura, siempre que acredite ante el centro de educación secundaria en que vaya a cursar las citadas materias estar matriculado en dichas enseñanzas profesionales.

Vigésimo tercero. Solicitud y formalización de la matrícula

1. El alumnado que desee cursar exclusivamente las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad de bachillerato elegida y la materia de Lengua Gallega y Literatura en el caso de estar en posesión del título de técnico de Formación Profesional, o las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad de artes en el caso de estar en posesión del título de técnico de Artes Plásticas y Diseño o en el caso de haber superado las enseñanzas profesionales de música o de danza o en el caso de estar matriculado en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza, deberá solicitarlo al formalizar la matrícula de bachillerato.

La solicitud deberá ir acompañada de documento acreditativo de estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, así como del certificado de su matrícula, en ese año académico, en alguno de los cursos quinto o sexto de las enseñanzas profesionales de música o de danza o, en su caso, de la documentación que acredite que superó las enseñanzas profesionales de música o de danza o que está en posesión del título de técnico de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño.

2. Este alumnado tendrá las mismas condiciones de permanencia y promoción en el bachillerato que el resto del alumnado.

Disposición adicional primera. Materias de libre configuración de centro

La oferta de materias de libre configuración de centro precisa la autorización de la jefatura territorial correspondiente, previo informe de la Inspección educativa.

A estos efectos, los centros docentes remitirán al Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente, antes del 10 de septiembre, la documentación necesaria, que incluirá, por lo menos:

a) Título de la materia.

b) Justificación de su inclusión en la oferta del centro, en atención a su proyecto educativo.

c) Profesorado que la impartirá en el año académico 2021/22.

d) Currículo de la materia, conforme a lo establecido en el Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, o en el Decreto 86/2015, de 25 de junio.

Disposición adicional segunda. Programaciones didácticas

1. El profesorado de los centros docentes, bajo la coordinación de las jefaturas de los departamentos didácticos o, en su caso, del profesorado tutor, desarrollará el currículo establecido mediante la programación didáctica de cada área, materia o ámbito de cada curso de educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato que tenga encomendada en la organización docente del centro.

2. La programación didáctica deberá ser el instrumento de planificación curricular específico y necesario para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado de manera coordinada entre el profesorado integrante del departamento o, en su caso, del equipo docente.

3. Las programaciones didácticas incluirán en cada área, materia o ámbito, por lo menos, los siguientes elementos:

a) Introducción.

b) Contribución al desarrollo de las competencias clave. Concreción que recoja la relación de los estándares de aprendizaje evaluables de la materia que forman parte de los perfiles competenciales.

c) Concreción, en su caso, de los objetivos para el curso.

d) Concreción para cada estándar de aprendizaje evaluable de:

1º. Temporalización.

2º. Grado mínimo de consecución.

3º. Procedimientos e instrumentos de evaluación.

e) Concreciones metodológicas.

f) Materiales y recursos didácticos a utilizar.

g) Criterios sobre la evaluación y la calificación.

h) Indicadores de logro para evaluar el proceso de la enseñanza y la práctica docente.

i) Organización de las actividades de seguimiento, recuperación y evaluación de las materias pendientes, en su caso.

j) Organización de los procedimientos que permitan al alumnado acreditar los conocimientos necesarios en determinadas materias, en el caso del bachillerato.

k) Diseño de la evaluación inicial y medidas individuales o colectivas que se puedan adoptar a consecuencia de sus resultados.

l) Medidas de atención a la diversidad.

m) Concreción de los elementos transversales que se trabajarán en el curso que corresponda.

n) Actividades complementarias programadas.

ñ) Mecanismos de revisión, de evaluación y de modificación de las programaciones didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora.

Disposición adicional tercera. Medidas de ordenación académica para el alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de música y de danza y las enseñanzas de régimen general

1. La Orden de 7 de julio de 2010 por la que se establecen medidas de ordenación académica para el alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de música y de danza y las enseñanzas de régimen general será de aplicación en el curso 2021/22 teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El alumnado que haya superado el primer curso de instrumento o voz de las enseñanzas profesionales de música o el primer curso de Música de las enseñanzas profesionales de danza podrá convalidar la materia de Música de los cursos segundo y tercero de educación secundaria obligatoria, o cualquiera de dichos cursos de manera independiente.

b) La materia optativa de primero o de segundo curso de educación secundaria obligatoria del anexo VI de la orden se entenderá referida a una materia de libre configuración.

c) La materia optativa de tercer curso de educación secundaria obligatoria del anexo VI de la orden se entenderá referida a una de las materias específicas de opción (Cultura Clásica o Segunda Lengua Extranjera).

d) La materia optativa de cuarto curso de educación secundaria obligatoria del anexo VI de la orden se entenderá referida a una materia del bloque de materias específicas.

e) La materia optativa de primero o de segundo de bachillerato del anexo VII de la orden se entenderá referida a una de las materias específicas de opción y libre configuración recogidas en el anexo V del Decreto 86/2015, de 25 de junio.

2. Podrá solicitar las convalidaciones el alumnado que esté cursando o haya cursado enseñanzas profesionales de música y de danza.

3. Podrá solicitar la exención de la materia de Educación Física en educación secundaria obligatoria y bachillerato quien curse estos estudios y, simultáneamente, acredite tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de la enseñanzas profesionales de danza.

4. El alumnado que curse simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación o la exención podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final extraordinaria; en otro caso, la materia figurará como pendiente.

En los documentos de evaluación correspondientes, se utilizará el código CV y/o el término convalidada en el recuadro referido a la calificación de las materias objeto de convalidación, y el código EX y/o el término exenta o exento en el espacio referido a la calificación de la materia de Educación Física.

5. El alumnado interesado en solicitar la convalidación de una materia de educación secundaria obligatoria o de bachillerato o la exención de la materia de Educación Física en educación secundaria obligatoria y bachillerato o, en el caso de menores de edad, las personas progenitoras o persona que desempeñe la representación legal del alumnado presentarán durante el mes de septiembre la correspondiente solicitud. Con dicha solicitud se adjuntará la documentación que acredite que la alumna o el alumno está cursando o ya ha cursado y superado los estudios utilizados para la convalidación o exención o la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

Disposición adicional cuarta. Exención del área o materia de Lengua Gallega y Literatura

1. De conformidad con el artículo 3 de la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se desarrolla el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, el alumnado procedente de otras comunidades autónomas o de un país extranjero que se incorpore al sistema educativo de Galicia en el quinto o sexto curso de educación primaria, en educación secundaria obligatoria o en bachillerato podrá obtener una exención temporal de la calificación de las pruebas de evaluación de la materia de lengua gallega durante un máximo de dos cursos escolares consecutivos.

2. No tendrá derecho a la exención el alumnado que hubiera realizado estudios en Galicia y curse fuera de la Comunidad Autónoma tres cursos completos o menos y se reincorpore al sistema educativo gallego.

Disposición adicional quinta. Plan digital de centro

Los centros docentes elaborarán en el curso 2021/22 su plan digital de acuerdo con las instrucciones que se dicten.

Disposición adicional sexta. Plan de mejora de centro

En el curso 2021/22 los centros docentes elaborarán un plan de mejora de acuerdo con las instrucciones que dicte la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

Disposición adicional séptima. Inspección educativa

La Inspección educativa velará por el cumplimiento de las medidas contempladas en las presentes instrucciones y prestará apoyo y asesoramiento a los centros educativos en su implementación y en todo aquello que, dentro de sus funciones, facilite la mejora de la atención educativa del alumnado.

Disposición adicional octava. Medidas ante la COVID-19

Los centros educativos cumplirán las medidas que se establezcan en el Protocolo de adaptación al contexto de la COVID-19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia que esté vigente en el curso 2021/22 con el objetivo de proteger y prevenir en lo máximo posible el riesgo de contagio por la COVID-19. A tal efecto revisarán, de acuerdo con lo previsto en el citado protocolo, sus planes de contingencia y demás documentación prevista.

Disposición final primera. Presentación de solicitudes por sede electrónica

Las solicitudes de autorización recogidas en esta resolución se enviarán a través de la sede electrónica empleando una solicitud genérica (código del procedimiento PR004A) dirigida a la Jefatura Territorial de Cultura, Educación y Universidad correspondiente, indicando en el asunto relacionado el motivo de la solicitud.

Disposición final segunda. Difusión

La dirección de los centros educativos que impartan estas enseñanzas arbitrará las medidas necesarias para que esta resolución sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2021

Jose Luis Mira Lema
Secretario general de Educación y Formación Profesional