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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Lunes, 5 de julio de 2021 Pág. 34056

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2021, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los cursos de especialización de formación profesional en el año académico 2021/22 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y formación profesional, en su redacción modificada por la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de economía sostenible, establece en su artículo 10, que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y mediante real decreto, podrá crear cursos de especialización para complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional. La superación de la formación requerida para adquirir las competencias asociadas a una especialización se acreditará mediante una certificación académica.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su redacción modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 39.3 que la formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización. Todos ellos tendrán una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.

En el artículo 4 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, se indica que entre las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo figuran los cursos de especialización.

Este Real decreto 1147/2011 dedica el capítulo IV del título I a los cursos de especialización y establece que tendrán por objeto complementar las competencias de las personas que ya dispongan de un título de formación profesional y, de esta forma, facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida. Asimismo, recoge que versarán, dentro de su mismo nivel de formación, sobre los aspectos y las áreas que impliquen profundizar en el campo de conocimiento de los títulos de referencia, o bien una ampliación de las competencias que se incluyen en estos, y que el real decreto que regule el curso de especialización deberá especificar los títulos de formación profesional que dan acceso al mismo. Su duración, con carácter general, estará entre 300 y 600 horas de formación y en algunos cursos podrá incorporarse el módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT), que se ajustará a lo establecido para el módulo de FCT para los ciclos formativos de formación profesional.

Según el artículo 27 del Real decreto 1147/2011, el real decreto que establece cada uno de los cursos de especialización incorpora la especificación completa de la formación y, por lo tanto, su currículo.

Asimismo, en los reales decretos por los que se establecen los cursos de especialización y se fijan los aspectos básicos de su currículo, en el artículo dedicado a los módulos profesionales se recoge que las administraciones educativas podrán implantar de forma íntegra el curso de especialización en cuanto al diseño curricular y a la duración.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, recoge en su artículo 19 que las ofertas de acciones formativas de formación profesional irán dirigidas a la adquisición y a la mejora de las competencias y de las cualificaciones profesionales, promoviendo la formación permanente, organizándose en ciclos formativos, en cursos para una mayor especialización o formación específica para determinados colectivos, a fin de que las personas avancen en su itinerario de formación profesional independientemente de su situación en cada momento.

Dadas las especiales características de los cursos de especialización, su alta especialización, la incorporación en su currículo de competencias de sectores productivos emergentes y su organización específica, los centros deberán contar con los recursos específicos que permitan el adecuado desarrollo de las enseñanzas.

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad tiene en marcha un plan global para el desarrollo de los cursos de especialización fundamentado en la participación activa de los/las profesionales de los sectores productivos, los clústers, las asociaciones, los centros de investigación etc., en la formación y la capacitación del profesorado, en la formación del alumnado y en la cesión de equipamiento y/o instalaciones. Este plan tiene como finalidad última garantizar la mejor formación y capacitación del alumnado, un alto conocimiento del sector y una óptima inserción profesional.

Por todo ello, teniendo en cuenta la normativa que regula las enseñanzas de formación profesional del Sistema educativo de Galicia, en particular la Orden de 12 de julio de 2011, que regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, es preciso dictar las instrucciones para el desarrollo de cursos de especialización en el curso 2021/22 y, en su virtud, esta secretaría general

DISPONE:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el desarrollo de los cursos de especialización de formación profesional en el año académico 2021/22 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Objeto de los cursos de especialización

Los cursos de especialización tendrán por objeto completar las competencias de las personas que dispongan de un título profesional de referencia, incorporando en la formación del alumnado las últimas innovaciones que se produzcan en el sistema productivo, particularmente de los ámbitos emergentes.

Tercero. Normativa aplicable a los cursos de especialización

Con carácter general, a los cursos de especialización les será de aplicación la normativa que regula los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo en los aspectos que se recogen en esta resolución.

Cuarto. Currículo

El currículo de cada uno de los cursos de especialización con oferta en el curso 2021/22 en la Comunidad Autónoma de Galicia será el recogido en el real decreto en el que se establece cada curso de especialización y se fijan los aspectos básicos de su currículo.

Quinto. Régimen y modalidad

Los cursos de especialización durante el curso académico 2021/22 se realizarán por el régimen ordinario, en la modalidad presencial, aunque parcialmente se podrán realizar utilizando instrumentos y herramientas de formación a distancia.

Sexto. Horario y duración

1. Con la finalidad de facilitar la formación de personas trabajadoras o con cargas familiares, los cursos de especialización se impartirán en horario de tarde y de noche.

2. La duración anual en horas y la distribución horaria semanal de los módulos profesionales de los cursos de especialización con oferta en la Comunidad Autónoma de Galicia estarán disponibles en el portal www.edu.xunta.gal/fp, en el epígrafe «Currículos», «Cursos de especialización».

Séptimo. Matrícula

1. El alumnado formalizará la matrícula del curso de especialización, lo que le da derecho a una única convocatoria por curso académico para cada uno de los módulos profesionales de los cuales se matricule, que se agota cuando se realice la evaluación final de módulos del curso.

2. Cuando un alumno o un alumna no logren la superación de todos los módulos profesionales del curso de especialización, tendrán derecho a repetir con plaza reservada por una vez en el mismo centro en el año siguiente. A tal fin, se deberá presentar una solicitud en el proceso de admisión en la que conste la condición de repetición. Con carácter general, el número de plazas disponibles no se verá alterado por la existencia de alumnado repetidor. No obstante, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a solicitud del centro y con informe de la Inspección Educativa, podrá determinar que las plazas ocupadas por el alumnado repetidor disminuyan las plazas disponibles cuando esté justificado por razones de espacio, de equipamiento o de seguridad. En todo caso, la resolución de esta solicitud será anterior a la publicación del listado de la primera adjudicación del período ordinario.

Octavo. Programaciones

En la elaboración de programaciones se estará a lo dispuesto para los ciclos de formación profesional, incluyendo la disposición transitoria cuarta de la Orden de 12 de julio de 2011, que establece que durante el primer curso académico en el que se imparta un módulo profesional se sustituirá el apartado de elaboración de las actividades de enseñanza y aprendizaje por uno de recursos y método.

Noveno. Metodología y organización

1. Atendiendo a las posibilidades de los centros educativos, se podrán utilizar metodologías activas de aprendizaje en los diferentes módulos profesionales, organizando el curso de especialización por competencias profesionales que den respuesta a los resultados de aprendizaje y a sus criterios de evaluación.

2. La docencia de los módulos de los cursos de especialización en la modalidad presencial podrá alternar con sesiones realizadas por medios telemáticos.

3. Teniendo en cuenta la alta especialización de estas enseñanzas, y que la formación recibida y las competencias adquiridas por el alumnado deberán estar íntimamente ligadas a los sectores productivos de Galicia, en la docencia presencial o telemática se podrá contar con la participación puntual, activa y directa, de personas expertas de empresas, instituciones, institutos de investigación etc., fundamentalmente del entorno gallego.

4. Los centros podrán organizar la docencia de cada uno de los módulos profesionales condensada en una parte del curso académico o a lo largo de todo el curso.

Décimo. Tutoría

1. Cada grupo de alumnos y alumnas de un curso de especialización tendrá un profesor o una profesora que desempeñen la tutoría, que pertenecerán al equipo que imparta docencia.

2. Además de las funciones que establezcan los reglamentos orgánicos de los centros en los que se impartan estas enseñanzas y las recogidas en el artículo 21 de la Orden de 12 de julio de 2011, en el caso de optar por metodologías activas de aprendizaje, organizando el curso de especialización por competencias profesionales, la persona encargada de la tutoría coordinará la docencia de las competencias profesionales y su seguimiento.

Undécimo. Evaluación

1. Con la finalidad de ajustar los procedimientos y los tiempos de evaluación a la duración variable de los cursos de especialización (con carácter general de 300 a 600 horas), el equipo docente podrá optar por la realización de dos o tres sesiones de evaluaciones parciales de módulos y una sesión de evaluación final.

En cualquier caso, la última evaluación parcial de módulos coincidirá con la evaluación final del curso de especialización.

2. El acta de evaluación parcial de módulos y el acta de evaluación final se ajustarán al modelo disponible en la aplicación informática Xade.

3. En el caso de organizar el curso de especialización utilizando metodologías activas de aprendizaje, organizando el curso de especialización por competencias profesionales, la evaluación se diseñará de forma conjunta por todo el profesorado teniendo en cuenta las competencias adquiridas y los indicadores o criterios concretados en la programación.

Decimosegundo. Pérdida del derecho a evaluación continua

La pérdida del derecho a evaluación continua no será de aplicación al alumnado de cursos de especialización.

Decimotercero. Módulo de Formación en centros de trabajo

1. Según el artículo 27 del Real decreto 1147/2011, los cursos de especialización podrán incorporar o no el módulo de Formación en centros de trabajo, que se ajustará a lo establecido para este módulo de FCT de los ciclos formativos de formación profesional. En los reales decretos por los que se establece cada uno de los cursos de especialización se determina la incorporación o no de este módulo.

2. El módulo de Formación en centros de trabajo se podrá realizar en cualquier momento del desarrollo del curso de especialización, en un único período o en períodos fraccionados. El alumnado que no supere el módulo de Formación en centros de trabajo en el período indicado anteriormente podrá realizar este módulo en cualquiera de los períodos extraordinarios establecidos en el artículo 6.4 de la Orden de 28 de febrero de 2007.

3. Con independencia del momento en el que se realice el módulo de FCT, la calificación de este módulo se consignará en la evaluación final.

Decimocuarto. Certificación y acreditación

1. Según el artículo 52 del Real decreto 1147/2011, la superación de un curso de especialización se acreditará mediante una certificación académica con validez en todo el territorio nacional.

2. El alumnado que no haya superado en su totalidad las enseñanzas del curso de especialización tendrá derecho a que se le expida un certificado académico, según el modelo disponible en Xade.

Decimoquinto. Profesorado

1. Atendiendo a la alta especialización de los cursos de especialización, a la incorporación en su currículo de competencias de sectores productivos emergentes y a su organización específica, el equipo docente de los cursos de especialización contará con:

a) Un plan de formación continuo y específico, en colaboración con empresas, instituciones, institutos de investigación etc., fundamentalmente del entorno gallego. De ser preciso, las actividades de este plan de formación podrán desarrollarse en período y en horario lectivo.

b) Prioridad para el acceso a las actividades de formación relacionadas con los cursos de especialización.

c) Una bolsa de horas, entre las que tienen carácter lectivo, suficientemente amplia, que permita al profesorado organizar y desarrollar la formación, a fin de alcanzar la excelencia en la cualificación y la competencia del alumnado.

d) Posibilidad de acceso a una de las líneas de la convocatoria de licencias de formación para el curso 2021/22.

2. La asignación de profesorado a cada uno de los módulos del curso de especialización se realizará con carácter prioritario al profesorado formado específicamente por la Administración educativa a tal fin o que acredite disponer de titulación, experiencia profesional o formación adecuadas.

Disposición adicional única. Temporización de la formación

Dadas las particularidades y la duración de los cursos de especialización, su desarrollo tendrá lugar entre octubre y junio, aunque el inicio de las actividades lectivas deberá producirse entre octubre y la primera semana de noviembre. Los centros educativos informarán al alumnado de esta circunstancia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2021

José Luis Mira Lema
Secretario general de Educación y Formación Profesional