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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Lunes, 5 de julio de 2021 Pág. 34063

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 18 de junio de 2021 por la que se habilita a determinados colectivos de personal empleado público de esta consellería para el uso del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, prevé en el artículo 43 la posibilidad de que la firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas pueda referirse, por razones de seguridad pública, al número de identificación profesional del/de la empleado/a público/a.

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en su artículo 71 la obligación de la Administración de dotar a su personal de los mecanismos de identificación y firma electrónica necesarios para el desarrollo de sus funciones. Por otro lado, en el artículo 73 prevé la posibilidad de emisión de certificados digitales de seudónimo en actuaciones administrativas que, realizadas por medios electrónicos, afecten a la información clasificada, la seguridad pública o la defensa nacional, o en otras actuaciones en que legalmente esté justificado el anonimato para su realización.

La Resolución de 13 de abril de 2020, conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega, establece el procedimiento de emisión y el uso del certificado digital de seudónimo para el personal empleado público, sin perjuicio de habilitación reglamentaria de determinados colectivos para su empleo, tal y como se dispone en el artículo 73.4 de la citada Ley 4/2019, de 17 de julio.

El certificado digital de seudónimo será empleado exclusivamente para firmar los informes, actas o documentos análogos elaborados en el ejercicio de las funciones de autoridad pública, inspección, vigilancia o control de la Administración pública, o en el desempeño de aquellas otras funciones en que resulte necesario preservar la identidad personal de quien firma por concurrir circunstancias o hechos que aconsejen adoptar esta medida. La emisión del certificado digital de seudónimo responde a la necesidad de garantizar el adecuado desarrollo de dichas funciones evitando eventuales injerencias en el ámbito personal del personal empleado público.

En el ámbito competencial de asistencia social, la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece en su artículo 72.2 que el personal inspector de servicios sociales ostenta en el ejercicio de sus funciones la condición de autoridad pública. En este mismo sentido se pronuncia el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia, que en su artículo 41.1 establece que el personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, tiene la condición de autoridad pública. Asimismo, el número 5 de este mismo artículo señala que el personal inspector podrá recibir el apoyo de otro personal técnico especializado en las áreas de actuación en las que desarrolle sus funciones.

El ejercicio de las funciones de inspección vigilancia y control, la emisión de propuestas de actuación o de sanción conforme a la normativa aplicable que realiza el personal inspector y con el apoyo del personal técnico especializado afecta, por una parte, a la protección de las personas usuarias del sistema de servicios sociales, muchas de ellas en situación de vulnerabilidad y, por otra, a los intereses de las entidades que prestan servicios sociales, con frecuencia con una considerable repercusión pública. Con la finalidad de garantizar la seguridad de este personal y el ejercicio de dichas funciones sin injerencias indebidas para el buen fin del procedimiento, es recomendable que puedan emitir determinados documentos tales como actas e informes sin que consten sus datos personales identificativos, sin perjuicio de que la persona interesada pueda, al amparo de la normativa aplicable, solicitar su identificación cuando proceda si fuese necesario para garantizar sus derechos en el procedimiento.

Por otra parte, en el marco de los servicios sociales y en el ámbito de la protección de la familia, los menores y la infancia, teniendo en cuenta la normativa de referencia y, de forma específica, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, el sistema de protección de menores se configura como un conjunto de servicios, actuaciones y medidas de intervención de los poderes públicos destinados a paliar las situaciones de desprotección y conflicto social en las que pueden encontrarse las personas menores de edad. Dicha ley garantiza la participación de profesionales con las titulaciones técnicas adecuadas en la valoración e intervención en situaciones de riesgo y desamparo, así como la persona profesional de referencia para cada caso. Igualmente, en el ámbito del conflicto y reforma, en la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores, en los términos establecidos en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

En el ejercicio de sus funciones los profesionales empleados públicos del ámbito de protección y reforma elaboran informes sobre la situación sociofamiliar y la evolución de las personas menores que dan lugar a actuaciones de la entidad pública destinadas a paliar las situaciones de desprotección y conflicto social en que puedan encontrarse las personas menores de edad o, en su caso, dirigidas a informar a los juzgados y al Ministerio Fiscal de la evolución de la persona menor en el cumplimiento de la medida judicial impuesta al amparo de lo establecido en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero. Dada la transcendencia de sus actuaciones en la esfera de la situación personal de los menores y sus familias, es preciso preservar su identidad personal, con el fin de garantizar que puedan adoptar decisiones en el ejercicio de sus funciones sin injerencias.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, y el artículo 73.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto habilitar a determinados colectivos de empleados públicos de la Consellería de Política Social para el empleo del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega. Dicha habilitación se dirige a determinados puestos de trabajo que implican la condición de autoridad o el ejercicio de funciones que requieren dicha protección de la identidad por razones de seguridad y para garantizar su realización con objetividad e imparcialidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La Consellería de Política Social habilita a los siguientes colectivos de personal empleado público para el uso del certificado digital con seudónimo, exclusivamente para el desarrollo de funciones en cuyo ejercicio tengan la consideración de agentes de autoridad o de personal de apoyo a estos, para el ejercicio de aquellas funciones destinadas a garantizar el bienestar de menores en situación de protección, así como de aquellos sujetos a medidas judiciales de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En concreto:

a) El personal inspector de servicios sociales que desarrolle funciones inspectoras sujetas a lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) El personal técnico especializado que presta funciones de apoyo al personal inspector de servicios sociales, sujetas a lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre.

c) Profesionales de los equipos técnicos de menores de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social en el ejercicio de las funciones de valoración de las situaciones de desamparo de las personas menores y la adopción, en su caso, de medidas de protección, que les corresponden, al amparo de lo establecido en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil en concordancia con la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

d) Profesionales técnicos de la red pública de centros de reeducación que desarrollen sus funciones sujetas a lo dispuesto en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, y en el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con excepción de aquellas funciones derivadas del ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 3. Emisión y uso del certificado digital de seudónimo

La emisión y el uso del certificado digital de seudónimo se regirá por lo establecido en la Resolución de 13 de abril de 2020, conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

En todo caso, el uso del certificado digital de seudónimo será empleado exclusivamente para firmar las actas, los informes o los documentos análogos elaborados en el ejercicio de las funciones de autoridad pública, inspección, vigilancia o control de la Administración pública, o en el desempeño de aquellas otras funciones en que resulte necesario preservar la identidad del personal empleado público por concurrir circunstancias o hechos que aconsejen adoptar esta medida.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social