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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Viernes, 9 de julio de 2021 Pág. 35187

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol

EDICTO (400/2020).

En el procedimiento ordinario 400/2020, seguido en este Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Fallo:

Debo estimar y estimo la demanda presentada por la entidad Abeconsa, S.L. contra Rosa Prieto Méndez y contra la herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de Antonio Prieto Méndez, siendo posibles herederos de Antonio, personados en las presentes actuaciones:

1. María del Carmen Prieto Bonome

2. José Antonio Prieto Bonome

3. Rosa María Prieto Bonome

4. María del Pilar Prieto Bonome

Y:

1. Declaro que el título de dominio de la actora, compraventa de la finca registral al tomo 2377, libro 976, folio 82, finca número 70.297, operada en virtud de escritura de compraventa con número 1.206 del protocolo del notario Miguel Jurjo Otero y de fecha 23 de marzo de 2005, prevalece sobre el título previo que pudieran ostentar los demandados, y ello sin perjuicio de derechos de terceros que no hayan sido parte en el presente procedimiento y que deriven de la realidad registral ulterior de la finca.

2. Condeno a Rosa Prieto Méndez a la entrega de la porción de 642 m2 ocupados de la finca mencionada, cesando cualquier acto de posesión sobre la misma, dejando libre y expedita la referida porción de terreno retirando la malla metálica y los postes colocados en la misma reponiendo las cosas a su estado primitivo y reintegrando su posesión a mi mandante.

3. Rosa Prieto Méndez abonará las costas causadas a la actora.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 1559 0000 consignando, en el campo “concepto”, la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo “observaciones”, la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la magistrado/a juez/a».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Rosa Prieto Méndez, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Ferrol, 13 de abril de 2021

José Miguel Regueiro Pérez
Letrado de la Administración de justicia