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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Lunes, 19 de julio de 2021 Pág. 36831

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2021 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación A Coruña Convention & Visitors Bureau.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación A Coruña Convention & Visitors Bureau, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. El 11 de mayo de 2021, José Blanco Castiñeira, en su condición de presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación A Coruña Convention & Visitors Bureau la constituyeron el Consorcio de Turismo y Congresos (Turismo de A Coruña), representado por Juan Ignacio Borrego Vázquez; la Fundación Instituto Ferial de A Coruña (Ifeco), representada por Pilar López Cordal; la Asociación Empresarial de Hospedaje de A Coruña (Hospeco), representada por Richard Huerta Nicholson; la entidad Orzán Congres, S.L., representada por María Paloma Orjales Mariño; la entidad Océano Azul Comunicación, S.L., representada por Marta Guimaraens Domínguez; la entidad DMC Galicia Group Travel, S.L., representada por Pablo Zunzunegui Salillas, y la Sociedad de Fomento y Desarrollo Turístico, S.A., representada por Juana Abellaneda Bermejo, mediante escritura pública otorgada en A Coruña el 22 de abril de 2021, ante el notario Emilio López de Paz, con número de protocolo 730.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene como objetivo «el desarrollo de la economía productiva y el fomento de la economía social de Galicia, mediante la potenciación y el desarrollo de las infraestructuras turísticas y de servicios específicos en el ámbito del turismo de reuniones y la captación de congresos, convenciones, viajes de incentivo, ferias y eventos deportivos y culturales para la ciudad de A Coruña».

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad del fundador, su capacidad y voluntad de constituir la Fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la Fundación constan su denominación y naturaleza, su domicilio, objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de sus rentas a los fines fundacionales y para la determinación de sus beneficiarios, y la designación del patronato inicial.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por la Asociación Empresarial de Hospedaje de A Coruña (Hospeco), representada por José Blanco Castiñeira, como presidente; el Consorcio de Turismo y Congresos (Turismo de A Coruña), representado por Juan Ignacio Borrego Vázquez, como vicepresidente; la entidad DMC Galicia Group Travel, S.L., representada por Pablo Zunzunegui Salillas, como secretaria; la Sociedad de Fomento y Desarrollo Turístico, S.A., representada por Juana Abellaneda Bermejo, como tesorera, y, como vocales, la entidad Orzán Congres, S.L., representada por María Paloma Orjales Mariño, la Fundación Instituto Ferial de A Coruña (Ifeco), representada por Pilar López Cordal, y la entidad Océano Azul Comunicación, S.L., representada por Marta Guimaraens Domínguez.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo propuesta de clasificación como de interés para el fomento del turismo en Galicia de la Fundación A Coruña Convention & Visitors Bureau atendiendo a la diversidad del objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

8. De conformidad con esta propuesta, mediante la Orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, de 17 de junio de 2021, se clasificó como de interés para el fomento del turismo en Galicia la Fundación A Coruña Convention & Visitors Bureau y se adscribió a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009 en relación con el Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, corresponde a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo la declaración de interés gallego mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación A Coruña Convention & Visitors Bureau, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006 y en los decretos 14/2009 y 15/2009, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación A Coruña Convention & Visitors Bureau, por lo que, a la vista de la propuesta de resolución formulada por el Servicio de Entidades Jurídicas y Corporativas, de 8 de julio de 2021,

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación A Coruña Convention & Visitors Bureau.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; al Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego; y al Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

Contra esta resolución se puede interponer un recurso de alzada, ante el vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2021

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería
de Presidencia, Justicia y Turismo